Adrián Fernando Lugo Quintero Y San Arcángel Pharmacy, Inc. v. Javier Lugo Quintero, Jorge Luis Lugo Quintero, María Lisette Lugo Quintero, Roberto Hernández Claudio, Sánchez Security Group LLC, John Doe, Jane Doe, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por John Doe Y Jane Doe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2026·No. TA2025AP00523·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ADRIÁN FERNANDO LUGO APELACIÓN QUINTERO Y SAN Procedente del ARCÁNGEL Tribunal de Primera PHARMACY, INC. Instancia, Sala Superior de Caguas

Apelantes Caso Núm.:

v. TA2025AP00523 CG2025CV02770 (702)

JAVIER LUGO QUINTERO, JORGE LUIS LUGO Sobre:

QUINTERO, Injunction MARÍA LISETTE LUGO QUINTERO, ROBERTO HERNÁNDEZ CLAUDIO, SÁNCHEZ SECURITY GROUP LLC, JOHN DOE, JANE DOE, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2026.

Comparece ante nos el señor Adrián Fernando Lugo Quintero y San Arcángel Pharmacy, Inc., (en conjunto, “los Apelantes”), mediante Apelación presentada el 7 de noviembre de 2025. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 9 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“foro primario” o “tribunal a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una causa de acción sobre injunction radicada por los Apelantes contra el señor Javier Lugo Quintero, el señor Jorge Luis

Lugo Quintero, la señora María Lisette Lugo Quintero, el señor Roberto Hernández Claudio y Sánchez Security Group, LLC (“Sánchez Security”) (en conjunto, “la parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 12 de agosto de 2025, los Apelantes presentaron Demanda sobre interdicto preliminar y permanente contra la parte apelada.1 Por virtud del referido escrito, alegaron que en 1979 se creó San Arcángel Pharmacy Inc., una corporación que emitió diez mil (10,000) acciones, de las cuales siete mil (7,000) son comunes y (3,000) tres mil son preferentes. Adujeron que la señora Lilliam Quintero Echevarría (“señora Quintero Echevarría” o “la causante”), adquirió cuatrocientas ochenta y cinco (485) acciones comunes de la referida corporación mediante compraventa. No obstante, aludieron que la señora Quintero Echevarría falleció el 25 de enero de 2021. Como corolario de lo anterior, esbozaron que, al momento de la radicación de la demanda, las acciones adquiridas por la causante siguen estando a nombre de ésta.

Cónsono con lo antes expuesto, los Apelantes arguyeron lo siguiente:

9. El 1 de agosto de 2025, en total menosprecio con la Ley de Corporaciones de Puerto Rico vigente y los estatutos corporativos, los co-demandados, Javier Lugo Quintero, Jorge Luis Lugo Quintero, María Lisette Lugo Quintero y Roberto Hernández Claudio, convocaron una reunión extraordinaria a través de la plataforma de Zoom.

Ningún accionista autorizó, ni participó en dicha reunión, toda vez que todas las acciones distribuidas al momento están a nombre de la señora Lilliam Quintero Echevarría, fallecida.

10. En la referida reunión, los participantes no le permitieron al demandante, Adrián Lugo Quintero, presidente y administrador de la corporación, participar de la misma. Los co-demandados, Javier Lugo Quintero, Jorge Luis Lugo Quintero, María Lisette Lugo Quintero y Roberto Hernández Claudio, tomaron la decisión (contraria en derecho) de que el demandante no continuara administrando el negocio, designando a

1 Véase SUMAC TPI, Entrada Núm. 1.

Javier J. Lugo Quintero como presidente. Los co-

demandados, Javier Lugo Quintero, Jorge Luis Lugo Quintero, María Lisette Lugo Quintero se autonombraron accionistas de la corporación a pesar de que las acciones de la corporación pertenecientes a su única accionista, Lilliam Quintero Echevarría, no han sido adjudicadas. Las acciones de los co-demandados son contrarias a derecho. 2

Así las cosas, los Apelantes señalaron que el 11 de agosto de 2025, el señor Adrián Lugo Quintero pretendía acudir a las inmediaciones de la corporación para asumir su cargo de presidente. Sin embargo, indicaron que ese día, “Javier Lugo Quintero, María Lisette Lugo Quintero y Roberto Hernández Claudio se personaron a la oficina designada de la corporación en conjunto con empleados armados de la co-demandada, Sánchez Security Group, LLC” y estos rompieron candados y tomaron posesión de las operaciones de la corporación “intimidando al co- demandante y los empleados de la corporación”.3 Ante este cuadro, a tenor con la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57, y los Artículos 675 y 687 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3521 y 3533, los Apelantes solicitaron los siguientes remedios:

a. Emita un interdicto preliminar y permanente en contra de los codemandados para que se abstengan de realizar actos dirigidos a realizar cambios en la administración de la corporación, adjudicar y/o distribuir acciones de la corporación; tomar control y/o disponer de los activos y pasivos de la corporación, hasta tanto se adjudiquen las acciones emitidas por la corporación y que pertenecen su única accionista, Lilliam Quintero Echevarría;

b. Se designe al demandante, Adrián Lugo Quintero como Administrador Judicial de la corporación; y c. Se ordene a la corporación co-demandada Sánchez Security Group LLC a retirar sus empleados de las oficinas corporativas y/o cualquiera de las propiedades pertenecientes a la corporación y al pago de los daños realizados por estos en las propiedades de la corporación.4

Por su parte, el 26 de agosto de 2025, el señor Javier Lugo Quintero, el señor Jorge Luis Lugo Quintero, la señora María

Lissette Lugo Quintero y el señor Roberto Hernández Claudio 2 Véase SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, págs. 3-4. 3 Véase SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, pág. 4. 4 Véase SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, págs. 6-7.

presentaron Moción de Desestimación de Demanda de Injunction.5 Mediante esta, argumentaron que la causa acción instada por los Apelantes, no logró demostrar cual era el daño irreparable sufrido, el cual es un elemento indispensable para la expedición de un injunction. Además, sostuvieron que, en la presente controversia, existe un remedio adecuado en ley. Sobre esto, abundaron que la “la controversia es esencialmente sucesoria y corporativa, susceptible de resolverse mediante un pleito de partición hereditaria, una acción corporativa o ambas”.6 Así pues, aclararon que, el 11 de agosto de 2025, Adrián Fernando Lugo Quintero, presentó Demanda de Liquidación de Bienes Hereditarios en el caso CG2025CV02749 contra el señor Javier Lugo Quintero, el señor Jorge Luis Lugo Quintero, la señora María Lissette Lugo Quintero y el señor Roberto Hernández Claudio, éste último compañero consensual de la señora Quintero Echevarría. En vista de lo anterior, razonaron que los Apelantes cuentan con un remedio ordinario y eficaz en derecho, a saber, la acción de liquidación y partición de bienes hereditarios, los cuales atienden de manera íntegra las controversias planteadas en el pleito de injunction presentado. Por consiguiente, enfatizaron que no procedía la causa de acción instada en el caso de epígrafe, por lo que solicitaron su desestimación.

Por su parte, el 9 de septiembre de 2025, los Apelantes radicaron Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.7 Por virtud de este escrito, esgrimieron que, en efecto, el recurso de injunction que presentaron procede. Al respecto, subrayaron que en la presente controversia, se cumplen esencialmente con todos los requisitos del injunction preliminar y permanente. En particular, abundaron sobre la naturaleza del daño sufrido y puntualizaron

5 Véase SUMAC TPI, Entrada Núm. 23. 6 Véase SUMAC TPI, Entrada Núm. 23, pág. 4. 7 Véase SUMAC TPI, Entrada Núm. 32.

que el asunto hereditario que se alega en la moción de desestimación no guarda relación con la violación relacionada a la administración de la corporación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Adrián Fernando Lugo Quintero Y San Arcángel Pharmacy, Inc. v. Javier Lugo Quintero, Jorge Luis Lugo Quintero, María Lisette Lugo Quintero, Roberto Hernández Claudio, Sánchez Security Group LLC, John Doe, Jane Doe, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por John Doe Y Jane Doe, (prapp 2026).

Adrián Fernando Lugo Quintero Y San Arcángel Pharmacy, Inc. v. Javier Lugo Quintero, Jorge Luis Lugo Quintero, María Lisette Lugo Quintero, Roberto Hernández Claudio, Sánchez Security Group LLC, John Doe, Jane Doe, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por John Doe Y Jane Doe (Adrián Fernando Lugo Quintero Y San Arcángel Pharmacy, Inc. v. Javier Lugo Quintero, Jorge Luis Lugo Quintero, María Lisette Lugo Quintero, Roberto Hernández Claudio, Sánchez Security Group LLC, John Doe, Jane Doe, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por John Doe Y Jane Doe) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)