Departamento De Asuntos Del Consumidor v. Furiel Auto, Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 25, 2026·No. TA2025RA00420·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REVISIÓN

procedente del

DEPARTAMENTO DE procedente del ASUNTOS DEL Departamento CONSUMIDOR de Asuntos del TA2025RA00420 Consumidor

Recurrido

v. Caso Núm.:

RPC-2025-

FURIEL AUTO, CORP. 0003413 Recurrente Sobre:

Reglamento

Prácticas

Comerciales

Número 9158

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2026.

Comparece ante nos Furiel Auto, Corp. (Furiel Auto o parte recurrente), mediante el presente recurso de revisión judicial, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o parte recurrida) el 27 de octubre de 2025.1 Mediante el referido dictamen, el DACO sostuvo una infracción de $1,000.00 impuesta por un inspector de dicha agencia contra Furiel Auto, al amparo de la Regla 14(b)(2) del Reglamento de Prácticas Comerciales, infra. En su consecuencia, ordenó a Furiel Auto a pagar la aludida multa, más el interés legal adquirido desde que se ordenó el pago hasta su saldo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal

de Apelaciones (TA), Entrada Núm. 3, Anejo 6. Notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2025.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 21 de abril de 2025 cuando un inspector del DACO acudió a Furiel Auto y emitió una infracción en contra de dicho negocio.2 Esta violación surgió como consecuencia de haber colocado a la venta un vehículo Nissan Versa 2021 VIN 3NICN8DV4ML890355 “con pagos desde $279.00 sin tener rotulado los detalles que te llevan al mismo”, contrario a la Regla 14(b)(2) del Reglamento de Prácticas Comerciales, supra.3 El 2 de junio de 2025, Furiel Auto presentó una Contestación a Notificación de Multa en la que denegó las alegaciones contenidas en la multa.4 Arguyó que los anuncios publicados por Furiel Auto cumplieron con el Reglamento Núm. 9158, supra, y se informaba que, de requerir más información, los consumidores debían llamar al concesionario. Por lo antes, suplicó del DACO la reconsideración de la imposición de la multa imputada, al igual que el archivo de esta; o, en su defecto, el señalamiento a una vista administrativa.

Así las cosas, el 8 de julio de 2025, el DACO emitió una Notificación y citación en la que convocó tanto al inspector como a Furiel Auto para celebrar una vista administrativa el 27 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.5 Celebrada la vista, el mismo 27 de agosto de 2025, el DACO emitió la Resolución recurrida.6 Por medio de dicha determinación, la agencia administrativa confirmó la actuación del inspector y ordenó a Furiel Auto a proceder con el pago de la infracción. Asimismo, el DACO constó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Furiel Auto Corp., es una corporación dedicada a la venta de vehículos de motor. El negocio opera en la dirección física Urb. Industrial San Rafael Ponce By

2 Íd., Anejo 1. 3 Íd., Anejo 3, pág. 1. Notificada y archivada en autos el 12 de mayo de 2025; véase también, Íd., Anejo 2. 4 Íd., Anejo 4. 5 Íd., Anejo 5. Notificada y archivada en autos el 8 de julio de 2026. 6 Íd., Anejo 6.

Pass Carr. 2 km 33.1 Ponce, Puerto Rico, con dirección postal PO Box 8159, Caguas, Puerto Rico, 00725.

2. El 21 de abril de 2025, a eso de las 11:00 a.m., el inspector del D.A.C.O.-Región Ponce- Anthony Martell Rivera realizó una visita de fiscalización programada como plan de trabajo fijado en el área de concesionarios del Ponce Bypass/Urb. Industrial Rafael, entre los cuales se incluyó al negocio Furiel Auto Corp.

3. Las labores como inspector se enfatizan en fiscalizar sobre prácticas de información al consumidor, precio, rotulación, calidad y seguridad. El propósito de la gestión en esta visita fue verificar rotulación y boletas de precio de los vehículos exhibidos, conforme a los reglamentos del Departamento.

4. Al llegar a Furiel Auto, Corp., el inspector se identificó y se presentó con el Gerente del establecimiento, identificado como Rafael López, informándoles que verificaría las boletas y precios exhibidos en los autos del concesionario.

5. En el inventario exhibido, el inspector observó un vehículo Nissan versa, año 2021, que tenía rotulado el cristal (“con Griffin blanco”) mensaje de “pago desde $279”, no incluía detalle alguno que informara al consumidor cómo se llega al mismo.

6. El inspector emitió multa al concesionario Furiel Auto Corp. al amparo de la Regla 14(b)(2) del Reglamento de Prácticas Comerciales, fundamentando en que al momento de la visita del 21 de abril de 2025 el Nissan Versa 2021 3NICN8DV4ML890355 tenía “con pagos desde $279”; sin tener rotulado los detalles que llevan al mismo.

7. Conforme al inspector, éste fotografió en Furiel Auto, Corp. un Nissan Versa 2021, VIN 3NICN8DV4ML890355 en exhibición, del cual se visualiza un rótulo adherido al cristal en (“griffis”)

donde exhib[í]a lo siguiente: “pago desde $279.00”.

La fotografía forma parte del expediente administrativo.

8. El 12 de mayo de 2025, el D.A.C.O. Oficina Regional Ponce notificó la imposición de Multa Administrativa en la cantidad de $1,000.00. Así se expuso que en mi inspección realizada por un funcionario de este Departamento el día 21 de abril de 2025 reveló una violación a: Reglamento de Prácticas Comerciales 9158, Regla 14 Inciso b (2).

La violación incurrida consiste en que tenía para la venta vehículo Nissan Versa 2021, VIN 3NICN8DV4ML890355 con pagos desde $279.00 sin tener rotulados los detalles que te llevan al mismo.

9. La notificación de Multa informó del término de veinte (20) días a partir del archivo en autos de la notificación de la multa administrativa para presentar contestación y de entenderlo necesario solicitar la administrativa.

10. El 2 de junio de 2025 la parte infractora mediante representante legal presentó Contestación a Notificación de Multa. De la misma se expone que los anuncios publicados por Furiel Auto, cumplen de forma estricta con lo expuesto en Reglamento para las prácticas comerciales; ofrecen información completa a los consumidores de bienes totalmente disponibles y para los cuales, se informa que, para más información, incluyendo el precio, deben llamar al concesionario, dicha información es clara, sin ambigüedades y no tiende a inducir en engaño a los futuros clientes.

Que el término PR[Á]CTICA ENGAÑOSA incluye, entre otros, lo siguiente: 1… 2. Representar o expresar un hecho o una oferta si tal declaración es engañosa o falsa, o posee la tendencia o capacidad para confundir, o si no se tiene la información suficiente para sustentarla, o se ocultare un dato relevante. Ello incluye hacer aseveraciones generales que, por su falta de especificidad, no pueden sustentarse.” Que se opina no ser aplicable la Regla 14 b(2), a los anuncios de Furiel Auto; por no constituir ninguna práctica engañosa, que la imposición de la multa notificada no procede, por lo que, se solicita el archivo de la multa y/o en su lugar el señalamiento a vista administrativa.

11. El 27 de agosto de 2025 se celebró la vista administrativa en con [sic] la comparecencia del inspector adscrito a la Oficina Regional-Ponce-

Anthony Martell Rivera. Furiel Auto, Corp. fue representado por el Lcdo. Alejandro Jesurum Molina en sustitución del Lcdo. Manuel U. Rivera Giménez.

12. Durante el interrogatorio, el inspector manifestó no conocer la fórmula específica de cálculo de un pago de financiamiento ni quién ofrece o determina la tasa de interés en una transacción concreta; sin embargo, sostuvo que el reglamento en la regla 14b(2) exige que, cuando se da publicidad de un pago, deben ponerse los detalles, se tiene que detallar cómo se llega a ese precio, no se sabe si es un pago cierto; lo que no estaba presente en lo observado y aunque se use la palabra desde o la palabra de; se debe detallar.

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Departamento De Asuntos Del Consumidor v. Furiel Auto, Corp., (prapp 2026).

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