Departamento De Asuntos Del Consumidor v. Furiel Auto, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2026
DocketTA2025RA00420
StatusPublished

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Departamento De Asuntos Del Consumidor v. Furiel Auto, Corp., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

REVISIÓN procedente del DEPARTAMENTO DE procedente del ASUNTOS DEL Departamento CONSUMIDOR de Asuntos del TA2025RA00420 Consumidor Recurrido

v. Caso Núm.: RPC-2025- FURIEL AUTO, CORP. 0003413 Recurrente Sobre: Reglamento Prácticas Comerciales Número 9158 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2026.

Comparece ante nos Furiel Auto, Corp. (Furiel Auto o parte

recurrente), mediante el presente recurso de revisión judicial, y nos

solicita que revoquemos una Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o parte recurrida)

el 27 de octubre de 2025.1 Mediante el referido dictamen, el DACO

sostuvo una infracción de $1,000.00 impuesta por un inspector de

dicha agencia contra Furiel Auto, al amparo de la Regla 14(b)(2) del

Reglamento de Prácticas Comerciales, infra. En su consecuencia,

ordenó a Furiel Auto a pagar la aludida multa, más el interés legal

adquirido desde que se ordenó el pago hasta su saldo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal

de Apelaciones (TA), Entrada Núm. 3, Anejo 6. Notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2025. TA2025RA00420 Página 2 de 13

I.

El caso de autos tiene su génesis el 21 de abril de 2025

cuando un inspector del DACO acudió a Furiel Auto y emitió una

infracción en contra de dicho negocio.2 Esta violación surgió como

consecuencia de haber colocado a la venta un vehículo Nissan Versa

2021 VIN 3NICN8DV4ML890355 “con pagos desde $279.00 sin

tener rotulado los detalles que te llevan al mismo”, contrario a la

Regla 14(b)(2) del Reglamento de Prácticas Comerciales, supra.3

El 2 de junio de 2025, Furiel Auto presentó una Contestación

a Notificación de Multa en la que denegó las alegaciones contenidas

en la multa.4 Arguyó que los anuncios publicados por Furiel Auto

cumplieron con el Reglamento Núm. 9158, supra, y se informaba

que, de requerir más información, los consumidores debían llamar

al concesionario. Por lo antes, suplicó del DACO la reconsideración

de la imposición de la multa imputada, al igual que el archivo de

esta; o, en su defecto, el señalamiento a una vista administrativa.

Así las cosas, el 8 de julio de 2025, el DACO emitió una

Notificación y citación en la que convocó tanto al inspector como a

Furiel Auto para celebrar una vista administrativa el 27 de agosto

de 2025 a las 10:00 a.m.5

Celebrada la vista, el mismo 27 de agosto de 2025, el DACO

emitió la Resolución recurrida.6 Por medio de dicha determinación,

la agencia administrativa confirmó la actuación del inspector y

ordenó a Furiel Auto a proceder con el pago de la infracción.

Asimismo, el DACO constó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. Furiel Auto Corp., es una corporación dedicada a la venta de vehículos de motor. El negocio opera en la dirección física Urb. Industrial San Rafael Ponce By

2 Íd., Anejo 1. 3 Íd., Anejo 3, pág. 1. Notificada y archivada en autos el 12 de mayo de 2025; véase también, Íd., Anejo 2. 4 Íd., Anejo 4. 5 Íd., Anejo 5. Notificada y archivada en autos el 8 de julio de 2026. 6 Íd., Anejo 6. TA2025RA00420 Página 3 de 13

Pass Carr. 2 km 33.1 Ponce, Puerto Rico, con dirección postal PO Box 8159, Caguas, Puerto Rico, 00725.

2. El 21 de abril de 2025, a eso de las 11:00 a.m., el inspector del D.A.C.O.-Región Ponce- Anthony Martell Rivera realizó una visita de fiscalización programada como plan de trabajo fijado en el área de concesionarios del Ponce Bypass/Urb. Industrial Rafael, entre los cuales se incluyó al negocio Furiel Auto Corp.

3. Las labores como inspector se enfatizan en fiscalizar sobre prácticas de información al consumidor, precio, rotulación, calidad y seguridad. El propósito de la gestión en esta visita fue verificar rotulación y boletas de precio de los vehículos exhibidos, conforme a los reglamentos del Departamento.

4. Al llegar a Furiel Auto, Corp., el inspector se identificó y se presentó con el Gerente del establecimiento, identificado como Rafael López, informándoles que verificaría las boletas y precios exhibidos en los autos del concesionario.

5. En el inventario exhibido, el inspector observó un vehículo Nissan versa, año 2021, que tenía rotulado el cristal (“con Griffin blanco”) mensaje de “pago desde $279”, no incluía detalle alguno que informara al consumidor cómo se llega al mismo.

6. El inspector emitió multa al concesionario Furiel Auto Corp. al amparo de la Regla 14(b)(2) del Reglamento de Prácticas Comerciales, fundamentando en que al momento de la visita del 21 de abril de 2025 el Nissan Versa 2021 3NICN8DV4ML890355 tenía “con pagos desde $279”; sin tener rotulado los detalles que llevan al mismo.

7. Conforme al inspector, éste fotografió en Furiel Auto, Corp. un Nissan Versa 2021, VIN 3NICN8DV4ML890355 en exhibición, del cual se visualiza un rótulo adherido al cristal en (“griffis”) donde exhib[í]a lo siguiente: “pago desde $279.00”. La fotografía forma parte del expediente administrativo.

8. El 12 de mayo de 2025, el D.A.C.O. Oficina Regional Ponce notificó la imposición de Multa Administrativa en la cantidad de $1,000.00. Así se expuso que en mi inspección realizada por un funcionario de este Departamento el día 21 de abril de 2025 reveló una violación a: Reglamento de Prácticas Comerciales 9158, Regla 14 Inciso b (2).

La violación incurrida consiste en que tenía para la venta vehículo Nissan Versa 2021, VIN 3NICN8DV4ML890355 con pagos desde $279.00 sin tener rotulados los detalles que te llevan al mismo. TA2025RA00420 Página 4 de 13

9. La notificación de Multa informó del término de veinte (20) días a partir del archivo en autos de la notificación de la multa administrativa para presentar contestación y de entenderlo necesario solicitar la administrativa.

10. El 2 de junio de 2025 la parte infractora mediante representante legal presentó Contestación a Notificación de Multa. De la misma se expone que los anuncios publicados por Furiel Auto, cumplen de forma estricta con lo expuesto en Reglamento para las prácticas comerciales; ofrecen información completa a los consumidores de bienes totalmente disponibles y para los cuales, se informa que, para más información, incluyendo el precio, deben llamar al concesionario, dicha información es clara, sin ambigüedades y no tiende a inducir en engaño a los futuros clientes. Que el término PR[Á]CTICA ENGAÑOSA incluye, entre otros, lo siguiente: 1… 2. Representar o expresar un hecho o una oferta si tal declaración es engañosa o falsa, o posee la tendencia o capacidad para confundir, o si no se tiene la información suficiente para sustentarla, o se ocultare un dato relevante. Ello incluye hacer aseveraciones generales que, por su falta de especificidad, no pueden sustentarse.” Que se opina no ser aplicable la Regla 14 b(2), a los anuncios de Furiel Auto; por no constituir ninguna práctica engañosa, que la imposición de la multa notificada no procede, por lo que, se solicita el archivo de la multa y/o en su lugar el señalamiento a vista administrativa.

11. El 27 de agosto de 2025 se celebró la vista administrativa en con [sic] la comparecencia del inspector adscrito a la Oficina Regional-Ponce- Anthony Martell Rivera. Furiel Auto, Corp. fue representado por el Lcdo. Alejandro Jesurum Molina en sustitución del Lcdo. Manuel U.

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