Samuel Sierra Pláceres v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2025RA00198
StatusPublished

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Bluebook
Samuel Sierra Pláceres v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

REVISIÓN SAMUEL SIERRA ADMINISTRATIVA PLÁCERES procedente de la División de Remedios Recurrente Administrativos del DCR v. TA2025RA00198 Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE GMA1000-283-25 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Solicitud de Recurrido reconsideración sobre servicios de salud o tratamiento médico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martinez Cordero

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece el señor Samuel Sierra Placeres (Sr. Sierra; recurrente),

pro se, mediante el Recurso de Revisión Administrativa en el cual nos

solicita la revisión y revocación de una Respuesta de Reconsideración al

Miembro de la Población Correccional, emitida el 31 de julio de 2025 por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en la que denegó la

petición de reconsideración y modificó la contestación del Área Médica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, adelantamos

que se confirma la determinación administrativa recurrida, sin trámite

ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal

de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).

I

El Sr. Sierra se encuentra en la Institución Guayama núm. 1000

módulo 1-A-1071, y nos expone que sufre de frecuentes dolores de

espalda, al grado de que en ocasiones se le tranca la espalda o sea que

se queda doblado o virado. Añade que a veces siente mucho dolor y otras

1 PO Box 10009 Guayama, PR 00785. TA2025RA00198 2

veces menos, pero siempre tiene dolor, y que tiene artritis en la espalda,

discos herniados y dolor lumbar. El peticionario nos informa que para su

condición estaba recibiendo 3 dosis de “neurotin” de 600 diarias y hace

alrededor de 3 años o más le quitaron el tratamiento, sin justa causa,

porque en las pruebas de laboratorio que le realizaron, sorpresivamente,

siempre dio los niveles del medicamento, y que lo dejaron sin

medicamento. Añade que lleva años reclamando ayuda por los medios

administrativos, que ha buscado ayuda para el dolor y lo que le ofrecen de

medicamento para las condiciones de artritis, discos herniados y dolor

lumbar es una Tylenol 2 veces al día, lo que considera prácticamente nada,

y que las instrucciones del fabricante, 2 Tylenol son cada 6 horas, lo que

tampoco le ayudaría, porque es un medicamento muy flojo para sus

condiciones. Además, señala que el medicamento Motrin tampoco ayuda y

le hace daño al hígado, y que tiene artritis y le cae pesado al estómago.

Por otro lado, expone que en la Institución Correccional Ponce

Máxima donde estuvo confinado, fue referido al Fisiatra unas veces,

durante uno a dos años. Describe que la atención del Fisiatra incluye lo

siguiente: le dio el medicamento Medrol que le hace daño a la artritis; le

recetó Celebrex, medicamento que no lo ayudó; le ordenó unas nuevas

pruebas con agujas al peticionario porque las que el peticionario tiene son

viejas, pues no le habían hecho pruebas de aguja adicionales; le ordenó a

recibir terapias físicas en el Centro Médico Correccional y el terapista no

sabía lo que iba a hacer con él, ya que se suponía que las pruebas de las

agujas fueran primero y del resultado de estas es que el Fisiatra podía

saber cómo trabajar con el peticionario; y, en efecto iba de Ponce a

Bayamón, a coger terapias físicas al Centro Médico Correccional en un

viaje incómodo y largo, en un traslado amarrado en una guagua.

El recurrente añade lo siguiente: que luego de ser trasladado a la

Institución Correccional Guayama número 1000, no ha vuelto a ver al

Fisiatra y que en Ponce solo lo vio una sola vez hace alrededor de 2 años;

y, señala que desde entonces tiene pendiente el referido para la prueba de TA2025RA00198 3

aguja. Además, el Sr. Sierra señala que, desde que llegó a Guayama, los

medicamentos recetados, Tylenol y Motrin no le ayudan.

Inconforme con el tratamiento que ha recibido para atender su

condición médica, según lo expuesto en el recurso ante nuestra

consideración, el Sr. Sierra expone que presentó varias Solicitudes de

Remedio Administrativo, como sigue:

1. Solicitud de Remedio Administrativo identificada con el Número GMA1000-366-25 (Solicitud Núm. GMA1000-366-25) el 29 de abril de 2025; el Sr. Sierra solicitó una cita con el [s]iquiatra, con el argumento de que llevaba más de un mes tratando por todos los medios, incluyendo la sala de emergencias; la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente (Respuesta) del señor José Soto, Gerente de OPD de Complejo Correccional de Guayama el 12 de junio de 2025 en la cual se dispone lo siguiente: Relacionado a su queja, le informamos que [ ] se envió copia de su queja a área de salud mental para evaluación y determinación; no surge en el recurso ante nuestra consideración y sus anejos, que el Sr. Sierra haya presentado una Solicitud de Reconsideración;

2. Solicitud de Remedio Administrativo identificada con el Número GMA1000-407-25 (Solicitud Núm. GMA1000-407-25) también el 29 de abril de 2025; el Sr. Sierra solicitó el seguimiento de su tratamiento del fisiatra por referido del doctor internista; no surge en el recurso ante nuestra consideración y sus anejos que el Sr. Sierra haya recibido una Respuesta de la División de Remedios, ni que haya presentado una Solicitud de Reconsideración; y;

3. Solicitud de Remedio Administrativo identificada con el Número GMA1000-441-25 (Solicitud Núm. GMA1000-441-25) el 10 de junio de 2025; el Sr. Sierra solicitó ver al [s]iquiatra, expuso que recibía tratamiento y que al paso de los años fue dado de alta, pero que estaba teniendo unos problemas de esa índole y mucha ansiedad; no surge en el recurso ante nuestra consideración y sus anejos que el Sr. Sierra haya recibido una Respuesta de la División de Remedios, ni que haya presentado una Solicitud de Reconsideración.

Además, el peticionario nos presenta copia de una Respuesta del

Área Concernida/Superintendente (Respuesta) relacionado a una

Solicitud de Remedio Administrativo identificada con el Número GMA1000-

283-25 (Solicitud Núm. GMA1000-283-25). En esa Respuesta, emitida el

30 de abril de 2025 por el señor José Soto, Gerente de OPD de Complejo

Correccional de Guayama, se dispone lo siguiente:

Relacionado a este remedio administrativo, le informamos que usted fue evaluado el 4/3/25 en la clínica de condiciones crónicas y se le dio medicamentos para su condición médica según criterio clínico del especialista. Además, se encuentra en lista de espera para un estudio especializado y luego será evaluado por el Fisiatra. Cualquier inquietud relacionada a TA2025RA00198 4

esta queja, le orientamos a referirla a su médico de cabecera en su próxima cita de seguimiento.

Inconforme con la Respuesta antes citada, el Sr. Sierra presentó el

2 de julio de 2025, una Solicitud de Reconsideración, reiterando sus

reclamos. El 31 de julio de 2025, la División de Remedios Administrativos

emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población

Correccional, la cual denegó la petición de reconsideración y expone lo

siguiente:

Luego de evaluar la Solicitud de Reconsideración se determinó modificar la contestación de Area Medica. Sr. Sierra Placeres, en su Solicitud de Remedio[,] usted expresó su interés en recibir tratamiento médico. El caso fue discutido en el área médica.

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