N.C.R. v. Departamento De Educación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2026
DocketTA2026RA00018
StatusPublished

This text of N.C.R. v. Departamento De Educación (N.C.R. v. Departamento De Educación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
N.C.R. v. Departamento De Educación, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

N.C.R. Revisión Administrativa Recurrente procedente del Foro Administrativo de v. Educación Especial

DEPARTAMENTO DE TA2026RA00018 Núm. QEE-2526-27- EDUCACIÓN 10-00939

Recurrido Sobre: Reembolso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2026.

Comparece ante esta Curia la Sra. Delymar Rolón González

(Recurrente), en representación de su hijo N.C.R. Solicita que

revoquemos la Resolución por Desestimación que notificó el Foro

Administrativo de Educación Especial (FAEE), el 12 de diciembre de

2025, mediante la cual desestimó la Querella de epígrafe por falta de

jurisdicción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos el dictamen impugnado.

I.

El 1 de octubre de 2025, la Recurrente incoó la presente

Querella sobre reembolso de costos en contra del Departamento de

Educación (Departamento). Surge de sus alegaciones que, N.C.R.

está registrado en el Programa de Educación Especial del

Departamento y que presenta unos diagnósticos que afectan su

rendimiento escolar e interpersonal, por lo cual, requiere de ayuda

psicológica y de servicios educativos y terapéuticos. TA2026RA00018 2

Se colige además que, como parte del Programa Educativo

Individualizado (PEI), N.C.R cursó su noveno grado en la Academia

San Jorge en San Juan, durante el año escolar 2022-2023. Lo antes,

como parte de la obligación del Departamento y del Comité de

Programación y Ubicación (COMPU) de preparar un PEI que atienda

las necesidades y diagnósticos de sus estudiantes. Expuso que, el

Departamento es responsable de garantizar que sus estudiantes

reciban en las escuelas privadas en las cuales fueron ubicados una

educación pública, gratuita y apropiada.1

La Recurrente señaló que, los servicios educativos que recibió

N.C.R. tuvieron unos costos y que el Departamento reconoce el

derecho de los padres a obtener un reembolso cuando: (a) la agencia

no ofrece una educación pública, gratuita y apropiada de manera

oportuna antes de la ubicación en la escuela privada; (b) si la

ubicación privada del estudiante es apropiada; y (c) si se cumplen

los requisitos de equidad. Aseguró tener derecho al reembolso de los

costos de matrícula, libros, materiales, almuerzos y mensualidades

durante el año escolar 2022-2023, lo cual indicó haber intentado

gestionar inicialmente a través de la plataforma MiPE pero la cuenta

del estudiante no aparecía activada.2

Surge también de la Querella que, el 11 de abril de 2024, la

Recurrente acudió personalmente a la Oficina de Apoyo a Padres y

es allí cuando le informaron que debía tramitar el reembolso

mediante el envío de los documentos al correo electrónico

Heredia_s@de.pr.gov, perteneciente a la funcionaria Silka Y. Heredia

Pacheco. Narró que, el 14 de abril de 2024, envió los documentos

del reembolso al correo electrónico provisto. Acreditó haber recibido

un correo electrónico de la Sra. Heredia, el 15 de abril de 2024,

mediante el cual esta última le informó que debía entregar la carta

de autorización y los estados de cuenta del banco.

1 Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, Ley de Servicios Educativos Integrales para

Personas con Impedimentos, 18 LPRA secs. 1351 et seq. 2 El desglose de los costos cuyo reembolso reclamó es: Matrícula $1,655.00, más

$5,750.00 en mensualidades y $527.60 en libros. TA2026RA00018 3

La Recurrente narró haber enviado todos los documentos

solicitados por correo electrónico a la Sra. Heredia, el 21 de mayo de

2024. Detalló, además, que el 20 de junio de 2024 acudió

nuevamente a la Oficina de Apoyo a Padres para indagar sobre cómo

obtener la carta de autorización solicitada, la cual logró obtener ese

mismo día. Aseguró haber dado seguimiento sobre el estado del

reembolso a la Sra. Heredia -vía correo electrónico, sin recibir

respuesta. Alegó haber acudido nuevamente ante la Oficina de

Apoyo a Padres para conocer el estatus de su reembolso, el 10 de

septiembre de 2024. Expresó que, en esa ocasión, la funcionaria

Yesenia Vázquez de la Oficina de Contabilidad le notificó no tener

documento alguno en su expediente sobre el reembolso del año

escolar 2022-2023 debido a un proceso de transición. Tras la

Recurrente informar haberlos enviado mediante correo electrónico,

la Sra. Vázquez le indicó que debía entregarlos nuevamente en papel

y a la mano.

Según expuso, en respuesta a lo anterior, incoó la presente

Querella, el 1 de octubre de 2025. Agregó que, el 11 de octubre de

2025, el Departamento contestó la querella y allí negó las

alegaciones en su contra. Expresó que, durante la reunión de

conciliación que se llevó a cabo el 28 de octubre de 2025, esta causa

fue referida a una vista administrativa ante la controversia

planteada por el Departamento sobre falta de jurisdicción.

Celebrada la vista administrativa, el 24 de noviembre de 2025, el

foro recurrido notificó la Resolución por Desestimación aquí

impugnada y ordenó el archivo de la presente causa. Dictaminó que,

la Recurrente presentó la Querella fuera del término de dos (2) años

que dispone la legislación federal Individuals with Disabilities

Education Improvement Act, 20 USCA sec. 1415(f)(3))C) y el Artículo

9 del Reglamento del Procedimiento para la Resolución de Querellas

Administrativas de Educación Especial.

Inconforme, la Recurrente acude en revisión judicial ante esta

Curia y le imputa a la FAEE la comisión de dos (2) errores, a saber: TA2026RA00018 4

ERRÓ EL FORO ADMINISTRATIVO AL DETERMINAR DE MANERA SUMARIA QUE ESTÁ PRESCRITO EL PLAZO DE DOS AÑOS ESTABLECIDO POR LA LEY IDEA PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO CORREPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2022-2023, EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

ERRÓ EL FORO ADMINISTRATIVO AL NO RECONOCER QUE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SE OBLIGÓ A REEMBOLSAR LOS COSTOS DEL AÑO ESCOLAR 2022- 2023 POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

En atención a la Resolución que notificamos a esos efectos, y

tras conceder la prórroga solicitada, la Oficina del Procurador

General -en representación del Departamento- presentó su Escrito

en Cumplimiento de Resolución. De este surge claramente que el

Departamento se allana a que se revoque el dictamen recurrido, a

que se deje sin efecto la desestimación de la Querella y a que el

asunto sea devuelto a la FAEE. Lo antes, a los fines de que la

Recurrente presente prueba sobre las presuntas gestiones que

realizó ante el Departamento y demuestre haber interrumpido el

término prescriptivo previo a instar su reclamación. Con el beneficio

de las posturas de ambas partes, resolvemos.

II.

A. La Revisión Judicial

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3

LPRA sec. 9671, dispone que las decisiones administrativas pueden

ser revisadas por el Tribunal de Apelaciones. Ahora bien, en el

ejercicio de tal facultad, el foro apelativo está obligado a ser

deferente a las determinaciones de los organismos administrativos,

en consideración a la experiencia y al conocimiento especializado

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Loper Bright Enterprises v. Raimondo
603 U.S. 369 (Supreme Court, 2024)
Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jusino Rodríguez v. Junta De Retiro Del Gobierno De Puerto Rico
2024 TSPR 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
N.C.R. v. Departamento De Educación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ncr-v-departamento-de-educacion-prapp-2026.