Lourdes Prieto Rivera v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026RA00185
StatusPublished

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Lourdes Prieto Rivera v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-DJ2025-063A

REVISIÓN LOURDES PRIETO RIVERA procedente del Departamento Recurrente de la Vivienda TA2026RA00185 v. Adm. Núm.: DEPARTAMENTO DE LA AR-23-00371 VIVIENDA Sobre: Recurrido Revisión Administrativa (PR-HBA-37514) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, en forma pauperis y por derecho propio1,

la señora Lourdes Prieto Rivera. (Sra. Prieto Rivera o recurrente),

mediante el presente recurso de revisión judicial, y nos solicita que

revoquemos una Resolución Final y Orden emitida por el

Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Departamento de la

Vivienda o parte recurrida) el 16 de marzo de 2026 y notificada el

día siguiente.2 Mediante el referido dictamen, el Departamento de la

Vivienda sostuvo la determinación de inelegibilidad impuesta por la

Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico

(AFV) como administrador del Programa de Asistencia Directa al

Comprador (Programa). En su consecuencia, declaró No Ha Lugar el

recurso de Revisión Administrativa y ordenó su archivo con

perjuicio.

1 Se autoriza su comparecencia en forma pauperis y por derecho propio. 2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal

de Apelaciones (TA), Entrada Núm. 1, Anejo 2. Notificada y archivada en autos el 14 de abril de 2026. TA2026RA00185 Página 2 de 16

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

En el caso de autos, la recurrente solicitó la asistencia de

subvenciones federales para la adquisición de una propiedad

residencial bajo el Programa de Asistencia Directa al Comprador. A

esos fines, el 6 de octubre de 2023, la AFV le remitió una misiva a

la Sra. Prieto Rivera en la que adjudicó favorablemente su

elegibilidad para recibir asistencia financiera a base de la

información provista, incluyendo a su hijo como único miembro del

hogar.

Posteriormente, la recurrente notificó a la AFV sobre cambios

en su composición familiar. Indicó que, residiría en la propiedad a

ser adquirida, junto a su hijo y su madre, la señora Cándida Rivera

Rivera (Sra. Rivera Rivera).

En consecuencia, el 7 de diciembre de 2023 la AFV remitió

una segunda notificación de elegibilidad en la que declaró a la Sra.

Prieto Rivera inelegible para recibir asistencia económica, según

solicitado. En su dictamen, indicó que no cualificaba con el requisito

de “Comprador de Vivienda Cualificada”, según definido en las

Guías del Programa.

Inconforme, la recurrente instó una petición de

reconsideración ante la AFV. En su escrito, manifestó su intención

de excluir a su madre la Sra. Rivera Rivera de su núcleo familiar

debido a que su hermano, el señor José Prieto, se encargaría de su

cuidado.

Cónsono con la anterior, el 22 de enero de 2024 el

Departamento de la Vivienda notificó a la recurrente del requisito de

disponer de documentos adicionales para su evaluación. En

particular, solicitó tres (3) declaraciones juradas a ser suscritas por TA2026RA00185 Página 3 de 16

la recurrente, el señor José Prieto y la Sra. Rivera Rivera, con el fin

de certificar los cambios en la composición familiar.

Pendiente lo antes, el 12 de marzo de 2024 el Oficial

Examinador emitió Orden.3 En suma, hizo constar que la parte

recurrida refirió el caso de autos a su atención para disponer del

asunto mediante revisión administrativa bajo el alfanumérico AR-

23-00371.

Así las cosas, el Departamento de la Vivienda presentó una

Moción de Desestimación por dejar de exponer una causa de acción

que justifique la concesión de un remedio.4 Argumentó que la Sra.

Rivera Rivera era titular de la propiedad inmueble a ser

parcialmente subsidiada con fondos federales. Añadió, que las

Guías del Programa expresamente prohíben que los miembros del

hogar sean dueños de una propiedad residencial. Por consiguiente,

concluyó que la recurrente no cumplía con el criterio de elegibilidad

de “comprador de vivienda elegible”. A esos fines, suplicó la

desestimación del recurso de revisión administrativa.

En reacción, la recurrente instó la Contestación a Moción de

Desestimación.5 Allí sostuvo que las circunstancias particulares de

su caso requerían considerar la situación de salud de su madre por

tratarse de una persona mayor con exigencias continuas de cuidado.

Asimismo, señaló faltas en el debido proceso de la ley, ante la

dilación de disponer sobre el petitorio de reconsideración en

incumplimiento con el término reglamentario.

Atendidos los recursos dispositivos de ambas partes, el Oficial

Examinador emitió Orden el 20 de julio de 2024.6 En su dictamen,

adjudicó la existencia de hechos medulares en controversia y,

consecuentemente, ordenó la celebración de una vista adjudicativa.

3 Íd, Entrada Núm. 4, Anejo 2 - Orden de 12 de marzo de 2024. 4 Íd., Entrada Núm. 4, Anejo 3 - Moción de Desestimación. 5 Íd., Entrada Núm. 4, Anejo 5 – Contestación Moción de Desestimación - Promovente 26.mayo.2024. 6 Íd., Entrada Núm. 4, Anejo 6 – Orden 20.julio.2024. TA2026RA00185 Página 4 de 16

Superados varios asuntos procesales, el 17 de octubre de 2024

celebró la vista administrativa.

El 13 de febrero de 2026 el Oficial Examinador emitió un

informe en el que recomendó la desestimación y archivo de la

Revisión Administrativa. 7 Acogido el informe, el Departamento de la

Vivienda emitió Resolución Final y Orden, el 16 de marzo de 2026.

En consecuencia, declaró No Ha Lugar el recurso instado por la

recurrente y ordenó su archivo con perjuicio.

Aun inconforme, el 14 de abril de 2026 la Sra. Prieto Rivera

instó de forma pro se un recurso de revisión judicial y le imputó al

foro administrativo la comisión de los siguientes errores:

1. APLICACIÓN RÍGIDA SIN ANÁLISIS CASO A CASO.

2. FALTA DE CONSIDERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS

HUMANITARIAS.

3. DILACIÓN EXCESIVA.

4. DETERMINACIÓN ARBITRARIA.

Autorizada la comparecencia in forma pauperis de la Sra.

Prieto Rivera, ordenamos al Departamento de la Vivienda a remitir

copia certificada de la totalidad del expediente administrativo.

En cumplimiento, el 23 de abril de 2026 la parte recurrida

presentó la copia certificada del expediente administrativo. Por su

parte, el 12 de mayo de 2026 radicó un Alegato en oposición a

recurso de revisión judicial.

Contando con el expediente ante nos, al igual que el beneficio

de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer del

presente recurso, no sin antes delimitar la normativa jurídica

aplicable.

7 Íd., Entrada Núm. 4, Anejo 22 – Recomendación por el Oficial Examinador. TA2026RA00185 Página 5 de 16

II.

A.

El Artículo 4.006 (c) de la “Ley de la Judicatura del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, Ley Núm. 201 del 22 de

agosto de 2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24y, faculta al

Tribunal de Apelaciones a atender las decisiones, órdenes y

resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. En

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