Javier Lamoso Growponics-Pr, LLC v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2026
DocketTA2025RA00393
StatusPublished

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Javier Lamoso Growponics-Pr, LLC v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JAVIER LAMOSO REVISIÓN JUDICIAL GROWPONICS-PR, LLC procedente del Departamento de la Apelante TA2025RA00393 Vivienda

v. Revisión DEPARTAMENTO DE LA Administrativa VIVIENDA número: AR-23- 00280 Apelado

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, Growponics-PR LLC

(Growponics o parte recurrente) mediante el Recurso de Revisión de

epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución Final y Orden

emitida por el Programa de CDBG-DR/MIT del Departamento de la

Vivienda (Departamento o parte recurrida), el 26 de septiembre de

2025, notificada el 29 de septiembre siguiente. Mediante esta, el

Departamento determinó acoger la Moción de Desestimación por

Falta de Jurisdicción presentada por el Programa Renacer Agrícola

de PR-Agricultura Urbana y Rural (Programa Re-Grow, por sus

siglas en inglés) (Programa) y; en consecuencia, desestimó por

academicidad la Revisión Administrativa presentada por

Growponics.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 16 de diciembre de 2021, Growponics radicó la solicitud de

cualificación para subvención del Programa Re-Grow para la

asistencia en la adquisición de infraestructura por $149,567.18. TA2025RA00393 2

Dicha solicitud se identificó bajo la nomenclatura PR-RGRW-00828.

Transcurridos casi dos (2) años, el 18 de julio de 2023, el Programa

emitió una Notificación de Suscripción No Aprobada con relación a la

Solicitud núm. PR-RGRW-00828. Mediante dicha notificación

determinó que la parte recurrente no cumplió con los criterios de

suscripción, toda vez que su proyecto no era financieramente viable.

Respecto a las razones para determinar la no suscripción, el

Programa estableció específicamente que:

Solicitante es elegible para el Nivel de Adjudicación III, con una subvención máxima de $150,000, basado en ingresos agrícolas reportados de $191,278 en 2021. Se solicita asistencia para la adquisición de infraestructura de finca por $149,567.18. La entidad reporta pérdidas en los años 2019-2021, acumuladas a $511,931 en 2021. Se observa un aumento en las pérdidas anuales entre 2019 y 2021. Las proyecciones presentadas en el Plan de Negocio muestran a la entidad aún en pérdida durante el primer año y recuperándose de las pérdidas acumuladas luego del cuarto año, por lo que el proyecto no se considera financieramente viable. [Énfasis nuestro]

Inconforme, el 27 de julio de 2023, Growponics presentó una

Solicitud de Reconsideración ante el Programa Re-Grow. Arguyó

estar en desacuerdo con los criterios que se utilizaron para

determinar que su negocio no es viable basado exclusivamente en

las planillas contributivas. Ello, pues a su entender dichas planillas

desvirtuaban la realidad de la viabilidad financiera de la empresa

agrícola. En resumen, esbozó que existen diversos ingresos que no

son tributables en las planillas, pero que le hacen viable

financieramente; por ejemplo: las subvenciones, subsidios e

incentivos del gobierno. Adjuntó varias tablas alegando que,

incluidos otros fondos, para los años 2020 y 2022, el ingreso real de

la empresa para fines no contributivos era de $685,459 y $126,233

respectivamente. Por último, expuso que, precisamente, la

subvención del Programa Re-Grow contribuiría a mejorar el estado

financiero del negocio mediante el aumento de la eficiencia de la

producción. TA2025RA00393 3

El 16 de agosto de 2023, el Programa emitió una Notificación

de Solicitud de Reconsideración Denegada con relación al petitorio

de la parte recurrente. Según adujo en su determinación, “[l]a

empresa Growponics-PR, LLC Finca Explora no es elegible, ya que

sobrepasa el ingreso máximo permitido para recibir subvenciones y

asistencia técnica a través del Programa Renacer Agrícola”.

En desacuerdo con lo determinado, el 4 de septiembre de

2023, la parte recurrente presentó una Solicitud de Revisión

Administrativa ante la División Legal del Programa CDBG-DR/MIT

del Departamento. En la misma solicitó la revisión de la antedicha

Notificación de Reconsideración Denegada en la que se le denegaba

la asistencia para la adquisición de infraestructura de la finca. En

síntesis, arguyó que las determinaciones del Programa eran de su

propia faz contradictorias. Por un lado, establecían que el proyecto

no era financieramente viable y; por el otro, que sobrepasaban el

máximo de ingresos permitidos. Añadió que los ingresos que se

toman en consideración para determinar la elegibilidad son los del

año anterior, mientras que las planillas de cinco años anteriores se

utilizan para determinar la viabilidad.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 29 de mayo del 2024, se llevó a cabo una vista de

estado de los procedimientos. En la misma, el Oficial Examinador

determinó que la controversia medular de este pleito versaba sobre

el análisis realizado por la recurrida en sus determinaciones para la

descalificación de la parte recurrente del Programa Re-Grow. Así

también, se le ordenó a la recurrida a expresarse mediante escrito

sobre cuáles serían la controversia y el análisis realizado por el

Programa al evaluar la reconsideración.

El 11 de junio de 2024, el Programa presentó un escrito

intitulado Moción en Cumplimiento de Orden. En dicha moción,

detalló que la controversia giraba en torno a los documentos de TA2025RA00393 4

apoyo presentados por Growponics. A base de estos, resultó que la

recurrente era inelegible al exceder el límite de ingresos de $350,000

establecidos en la Sección 4.1 de las Guías del Programa Re-Grow.

Agregó que, para determinar que la empresa agrícola se excedió del

límite, tomó en cuenta el haber neto (net worth) alegado por

Growponics para los años 2018-2022 y los promedió para un total

de $407,123.20.

El 15 de julio de 2024, Growponics presentó una Solicitud de

Resolución Sumaria. Mediante esta, en resumen arguyó que no

existía controversia sobre hechos materiales y que; evidentemente,

a razón de la Moción en Cumplimiento de Orden, presentada el 11 de

junio de 2024, el Programa confundió los ingresos con el haber neto.

Así, argumentó que el límite establecido por el Programa es sobre

ingresos, no sobre el haber neto del negocio. En consecuencia,

solicitó se declarara Ha Lugar a su solicitud de Revisión

Administrativa mediante Sentencia Sumaria.

El 29 de agosto de 2024, el Programa emitió una

Notificación de Solicitud de Reconsideración Aprobada. En la

misma adujo haber revisado una alegada solicitud en

reconsideración presentada ese mismo día y; tras un análisis

exhaustivo, la declaró como aprobada. Asimismo, clasificó el estatus

de la solicitud de Growponics como activa, permitiéndole continuar

con el siguiente paso, luego de la evaluación con un underwritter

para la validación del proceso. Ese mismo día, según aducen las

partes, la recurrida presentó una moción de desestimación.1

Finalmente, el 18 de diciembre de 2025, el Programa presentó

un escrito intitulado Moción Reiterando Desestimación y Sobre otros

Extremos.

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