Kelly Allio, Michael v. Santiago Chardon, Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLAN202400636
StatusPublished

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Kelly Allio, Michael v. Santiago Chardon, Carmen, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

MICHAEL ALLIO, en su APELACIÓN capacidad de albacea y procedente del fiduciario de fideicomiso Tribunal de Primera testamentario del Instancia, Sala Caudal de DAVID JOHN Superior de San ALLIO LITTAUER Juan

Demandante-Apelante Caso Núm. KLAN202400636 SJ2023CV10664 Vs. Sala: 603 CARMEN SANTIAGO CHARDÓN, por sí y en Sobre: representación de sus hijos menores de edad, ACCIÓN CIVIL, GIANCARLO ALLIO Y PARTICIÓN DE MIA ALLIO, herederos y HERENCIA, miembros de la REMEDIO Sucesión de DAVID PROVISIONAL Y JOHN ALLIO LITTAUER SENTENCIA DECLARATORIA Demandados-Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece la parte apelante, Michael Kelly Allio Littauer

(señor Allio o parte apelante), mediante el presente recurso de

apelación, y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 31 de

mayo de 2024 y notificada el 3 de junio de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). A

través de la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud

de sentencia sumaria presentada el 4 de abril de 2024 por Carmen

Santiago Chardón (en adelante, señora Santiago Chardón o parte

apelada), por sí y en representación de sus hijos menores de edad,

Gian Carlo Allio Santiago (en adelante, GCAS) y Mia Allio Santiago

(en adelante, MAS), miembros y herederos de la sucesión de David

John Allio Littauer (en adelante Sucesión DJAL). En consecuencia,

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400636 2

se desestimó la Acción Independiente de Relevo de Resolución

(Sentencia) por Nulidad, presentada por Michael Allio, en su

capacidad de albacea fiduciario del fideicomiso testamentario del

caudal de la Sucesión DJAL.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I.

El presente caso tiene su génesis con el matrimonio del Sr.

David Allio y la Sra. Carmen Santiago, en el cual fueron procreados

los menores GCAS y MAS. Estos estuvieron casados entre el 25 de

agosto de 2025 al 3 de mayo de 2021. Decretado el divorcio el 19 de

mayo de 2021, continuaron trámites procesales ante la Sala de

Asuntos de Familia pertinentes a custodia permanente, relaciones

filiales, y alimentos en donde las partes estuvieron en

conversaciones transaccionales.

Posteriormente, el 25 y 26 de enero de 2023, David Allio y

Carmen Santiago suscribieron bajo juramento, un acuerdo o

contrato de transacción extrajudicial. Este último fue presentado

mediante moción conjunta el 2 de febrero de 2023 ante el Tribunal

para su aprobación. El 10 de febrero de 2023, el tribunal emitió una

Resolución en la que acogió el acuerdo transaccional extrajudicial

presentado por las partes. Sin embargo, el 12 de febrero de 2023, el

Sr. David Allio falleció. Dicha determinación fue notificada a las

partes el 13 de febrero de 2023.

El 14 de noviembre de 2023, Michael Allio, incoó una

demanda titulada Acción Independiente de Relevo de Resolución

(Sentencia) por Nulidad.1 A través de esta, solicitó que se declarara

la nulidad de la Resolución emitida por el TPI el 10 de febrero de

2023. De igual forma, adujo que, según el artículo 679 del Código

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 15-28. KLAN202400636 3

Civil de Puerto Rico, la obligación de dar alimentos se extingue por

la muerte del alimentante.2 Además, sostuvo que el derecho a la

pensión alimentaria del excónyuge también podía extinguirse por la

muerte del alimentante, tal y como establece el Artículo 468 del

Código Civil. Finalmente, estableció que, aunque la Resolución fue

emitida el 10 de febrero de 2023, la notificación de esta fue hecha

un día después del fallecimiento de David Allio. Es por esto que

aduce que, como cuestión de hecho y derecho se extinguieron las

acciones, obligaciones y/o derechos personalísimos de este al

segundo de su muerte. De este modo, Michael Allio argumentó que

habían dejado de existir las controversias de alimentos, pues el

padre ya no tenía la obligación de proveerle alimentos a sus hijos

menores de edad, por razón de su fallecimiento. Consecuentemente,

sostuvo que no subsistió alguna controversia justiciable ante la Sala

de Relaciones de Familia, pues también dejó de existir el derecho al

reclamo de hogar seguro y de la excónyuge recibir alimentos por

parte del fallecido. Así pues, sostuvo que, dada la notificación de

controversias ante la Sala de Familia, esta sala carecía de

jurisdicción para notificar cualquier Resolución, como cuestión de

derecho. Esto último, debido a que el fallecimiento de David Allio

ocurrió antes de que la Resolución hubiese sido notificada y que se

archivara en autos la copia de su notificación, por lo que se arguyó

que la misma nunca advino final y firme.

Por su parte, el 1 de diciembre de 2023, Santiago Chardón

presentó una Moción de Desestimación.3 Adujo que las alegaciones

presentadas por Michael Allio ya habían sido ventiladas y habían

sido objeto de la Resolución en el caso civil SJ2023CV07752. Así las

cosas, el 14 de diciembre de 2023, Michael Allio presentó una

Oposición a Mocion de Desestimación. En la referida, expuso que no

2 Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA sec. 5311 ( en adelante Código Civil). 3 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 51-52. KLAN202400636 4

procedía la desestimación de la demanda bajo la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil,4 debido a que no se estableció con precisión en

el escrito presentado, cuál inciso de la Regla 10.2 se estaba

invocando. Asimismo, reiteró que aun si el tribunal determinase que

procedía la moción, debía aplicar la doctrina de acción

independiente de nulidad de sentencia. De igual forma, sostuvo que

había instado una acción independiente porque el caso en el cual

fue dictada la Resolución no tenía jurisdicción luego del fallecimiento

de David Allio.

Luego de varias instancias procesales que conllevaron un

extenso trámite litigioso, el 12 de marzo de 2023, Santiago Chardón

presentó su correspondiente Contestación a Demanda de Acción de

Nulidad,5 en la misma, negó algunas de las alegaciones contenidas

en la demanda. De igual forma, reiteró que el tribunal carecía de

jurisdicción y competencia para atender la acción de nulidad por

razón de que un tribunal de igual jerarquía había emitido una

Resolución objeto de este pleito. Por último, afirmó que la presente

causa de acción estaba prescrita, y sostuvo la contención de que la

demanda dejó de exponer una reclamación que justificara la

concesión de un remedio.

Posteriormente, el 8 de enero de 2024,6 el TPI emitió una

Resolución en el caso SJ2023CV07752 en la que estableció que no

haría ningún dictamen con relación a los $50,000 por tratarse de

un asunto que estaba siendo atendido por otra sala y el desembolso

de los mismos quedaba sujeto a lo que el tribunal resolviera en el

presente caso SJ2023CV10664.7

Así las cosas, el 15 de marzo de 2024, la parte apelante

presentó una Urgente Moción en Solicitud de Reconsideración y en

4 32 LPRA AP. V. R.10.2 5 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 123-125. 6 Notificada el 9 de enero de 2024. 7 Apéndice del Recurso de Apelación, págs.

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