Martinez, Eduardo v. Grupo Scuderia Incorporado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2025
DocketKLRA202500321
StatusPublished

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Martinez, Eduardo v. Grupo Scuderia Incorporado, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EDUARDO MARTÍNEZ Revisión Y/O ÁNGEL QUIÑONES Administrativa AYALA procedente del Recurrido Departamento de Asuntos del v. Consumidor KLRA202500321 GRUPO SCUDERIA INCORPORADO Querella Núm.: Recurrente SAN-2023-0013258

Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2025.

Comparece ante nos el Grupo Scuderia Inc., representado por

su presidente, el Sr. Rafael J. Mora (recurrente) y solicita que

revoquemos la Resolución del Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo), notificada el 26 de marzo de 2025.1 Mediante

el referido dictamen, el DACo declaró con lugar la Querella que

instaron los señores Eduardo Martínez y Ángel Quiñones Ayala

(recurridos) en contra del recurrente y ordenó al recurrente devolver

a los recurridos la cantidad de $6,746.61.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se

confirma el dictamen recurrido.

I.

La presente causa inició, el 3 de febrero de 2023, con la

presentación de una Querella que los recurridos instaron ante el

DACo en contra del recurrente.2 En síntesis, los recurridos

1 Apéndice, págs. 72-79. 2 Íd., págs. 1-9.

Número Identificador

SEN2025________ KLRA202500321 2

solicitaron la devolución del dinero pagado por los servicios

pactados, más $15,000.00 en concepto de daños al vehículo y daños

emocionales.3 Alegaron que, contrataron los servicios del recurrente

para realizar el tratamiento de protección de pintura en toda la parte

exterior de su vehículo, por el monto de $4,936.11. Expusieron que,

como resultado de los servicios del recurrente, el vehículo tiene

señales de corrosión y la capota tiene un color diferente al resto del

vehículo.

En respuesta, el 23 de febrero de 2023, el recurrente presentó

su Contestación a la Querella.4 En resumen, negó las alegaciones en

su contra y sostuvo que el tratamiento de la pintura fue aplicado

tomando las medidas correspondientes de la industria. Además,

que, en aras de limitar cualquier imprevisto, contrató al taller de

hojalatería Specialist Auto Body para reparar la laceración y

corrosión de la pintura del vehículo de los recurridos, por lo cual,

los reclamos de las partes se tornaron en académicos. Por último,

acreditó que, la diferencia en color se debe a que el resto del vehículo

tiene un tratamiento de protección de pintura que la capota no tiene.

Así, pues, solicitó al DACo la desestimación con perjuicio de la

Querella presentada en su contra, más la imposición de costas,

gastos y honorarios por temeridad.

Realizada la correspondiente inspección ante el DACo,5 el

técnico de investigación rindió el Informe de Inspección Generales

[sic]6 del cual se desprende lo siguiente:

[a]l llegar al lugar de la cita entrevist[é] a las partes y el querellante me explic[ó] que los defectos alegados en la querella no existen por la razón de que [é]l incurrió en otra entidad de servicio fuera del querellado para la corrección del defecto y desea la devolución del dinero incurrido en todo asunto de la querella.

El vehículo no se inspección[ó] porque era académico con el testimonio del querellado, pero le di una miradita y lo encontré bien en el área de la capota.7

3 Íd., pág. 7. 4 Íd., págs. 12-27. 5 Íd., págs. 32-35. 6 Íd., págs. 36-39. 7 Íd., págs. 38-39. KLRA202500321 3

Tras varios incidentes procesales que resultan innecesarios

pormenorizar, el DACo celebró una vista administrativa. Evaluada

la prueba documental y testifical presentada, el DACo declaró con

lugar la Querella a favor de los recurridos, y consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte Querellante lo es Eduardo Martínez y Ángel Quiñones Ayala, y ambos son suegro y yernos [sic][,] respectivamente. 2. La parte Querellante Eduardo Martínez es dueño registral del vehículo de motor marca Toyota modelo Tundra del año 2021, color Luna Rock (en adelante "vehículo" y/o "Tundra"). 3. A pesar de que el vehículo está a nombre del Querellante Eduardo Martínez, el Querellante Ángel Quiñones Ayala es quien lo utiliza ya que éste último utilizó el crédito de su suegro el Querellante Eduardo Martínez para obtener el vehículo. 4. El 12 de febrero de 2021, la parte Querellante contrató con la parte Querellada el tratamiento de protección de pintura en toda ¡a parte exterior del vehículo del Querellante, a un costo de $4,600.00, el cual incluyó lo siguiente: (i) Paint protection Film Full front (Full Hood, Full fenders, front bumper, head[l]ights, grill and mirrors); (ii) Paint Protection Film pilars; (iii) Paint Protection Film for doors, rear bumper, tailgate; (iv) Paint Protection Film Full Roof; (v) Paint Protection Film rear fenders. 5. Al trabajo realizado se le otorg[ó] garantía por diez años. 6. Allá para el mes de septiembre de 2021, la parte Querellante Ángel Quiñones Ayala mientras lava[b]a el vehículo, se percató de que la capota tenía una laceración y corrosión. 7. El 8 de septiembre de 2021, la parte Querellante Ángel Quiñones Ayala se comunicó con el Querellado, específicamente con el Sr. Alfonso Mora L[ac]laustra, para informarle sobre la condición de la capota. 8. El Querellado le ofreció al Querellante realizar la reparación del vehículo en cuestión en el Taller Specialist Auto Body, la cual fue notificada mediante llamada telefónica y mensaje de texto al Querellante, y éste estuvo de acuerdo con la misma. 9. El 15 de octubre de 2021, el Querellante Eduardo Mart[í]nez, le envió un mensaje de texto al Querellado por conducto de Alfonso Mora en el cual le preguntó a éste que cu[á]ndo podr[í]a pasar a recoger el vehículo (Tundra), a lo que el Sr. Alfonso Mora le contestó que estaba esperando cita en el Taller de Hojalatería. 10. El Querellante llevó el vehículo objeto del presente caso al Taller del Querellado, para que éste [sic] último personalmente Ilevara dicho vehículo al taller Specialist Auto Body, para que procedieran con la reparación. 11. El 5 de octubre de 2021, debidamente autorizado por el Querellante, el Querellado llevó el vehículo a realizar la reparación en la capota, con el taller de hojalatería Specialist Auto Body, a un costo de $3,733.08. 12. En o aproximadamente para el mes de noviembre de 2021, el Querellante le reclamó al Querellado que el color KLRA202500321 4

de la capota trabajada y las otras partes del vehículo no era el mismo. 13. El Querellante le indicó al Querellado que la diferencia entre el color de la capota y del resto del vehículo, se debe a que el resto del vehículo tiene el tratamiento de protección de pintura, y en la capota no. Además, el Querellado le indicó que, si el Querellante tenía algún reclamo en cuanto al color y/o pintura del vehículo, que acudiera al Taller de Hojalatería Specialist Auto Body para que éstos [sic] le resolvieran, ya que el Querellado no fue quien realizó el trabajo de reparación. 14. Ante la posición del querellado, el querellante debió contratar con otro taller para reparar la diferencia en color de la capota y el resto del vehículo todo esto a un costo de $775.00 por remoción del tratamiento y $1371.61 por la pintura.8

Basado en lo anterior, la agencia recurrida concluyó que la

parte aquí recurrida, cumplió con su obligación de pagar la cantidad

acordada en el contrato confiando en la representación de la parte

aquí recurrente de que el trabajo quedaría perfecto. Sin embargo, se

entregó un auto con la capota lacerada y con corrosión. Cuando

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