Enco Group, LLC v. Municipio Autónomo De Aguadilla; Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Aguadilla

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2026
DocketTA2026RA00051
StatusPublished

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Enco Group, LLC v. Municipio Autónomo De Aguadilla; Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Aguadilla, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ENCO GROUP, LLC Revisión Administrativa, procedente de la Junta de Subastas del Municipio Recurrente Autónomo de Aguadilla

Subasta Núm.: 2026-124 v. TA2026RA00051 Sobre: Impugnación de Adjudicación y Notificación MUNICIPIO AUTÓNOMO DE de Adjudicación de Subasta AGUADILLA; JUNTA DE Núm. 2026-124, para SUBASTAS DEL MUNICIPIO Servicios de Construcción AUTÓNOMO DE AGUADILLA de Proyecto PR-CRP- 000492, Rompeolas Recreational Activities Recurridos Facilities

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2026.

Comparece Enco Group, LLC (“Enco” o “Recurrente”) mediante Recurso de

Revisión Judicial y nos solicita que revisemos una Notificación de Adjudicación

de Subasta, emitida el 23 de enero de 2026 y notificada el 27 de enero de 2026,

por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Aguadilla (“Junta de

Subastas”), con relación a la Subasta Núm. 2026-124.

Por los fundamentos que proceden, se desestima el recurso, por prematuro.

I.

El 25 de octubre de 2025, el Municipio Autónomo de Aguadilla

(“Municipio”) publicó un Aviso de Subasta para la Subasta Núm. 2026-124 sobre

Servicios de Construcción Proyecto PR-CRP-000492 – Rompeolas Recreational

Activities Facilities. Los licitadores participantes y las ofertas presentadas fueron

las siguientes:

R&V General Contractor, Corp $4,160,000.00 Enco Group, LLC. $2,896,800.00 HMN Construction, Corp. $3,000,000.00 TA2026RA00051 2

Evaluadas las propuestas, el 23 de enero de 2026, notificada el 27 de enero

de 2026, la Junta de Subastas emitió la Notificación de Adjudicación de Subasta.

En cuanto la evaluación realizada, dispuso lo siguiente:

1. Las ofertas recibidas cumplen con las especificaciones del aviso de subasta. 2. Con fecha de 9 de enero de 2026, tenemos carta de parte de Eva Acevedo, Gerente de Programa Estratégico – Oficina de Planificación, donde nos recomienda que se adjudique el proyecto a la compañía HMN Construction Corp.1

Así dispuesto, la Junta de Subastas emitió la siguiente determinación:

Por lo tanto, y a base de lo dispuesto en la Ley, Reglamento y, las condiciones y especificaciones de la Subasta número 2026-124 Servicios de Construcción Proyecto PR-CRP-000492 ROMPEOLAS RECREATIONAL ACTIVITIES FACILITIES, a HMN Construction Corp., ya que cumplió con todas las especificaciones y completó los documentos del Registro de Licitador y su oferta es la más ventajosa.2

Inconforme, el 2 de febrero de 2026, Enco acudió ante esta Curia mediante

Recurso de Revisión Judicial. La parte recurrente realizó los siguientes

señalamientos de error:

Erró la Junta De Subastas al emitir una Notificación de Adjudicación deficiente, ya que no cumple con los requisitos esenciales y/o información requerida por el ordenamiento jurídico, en violación al debido proceso de ley, los principios de competencia y sana administración pública.

Erró la Junta De Subastas al adjudicar la buena pro a HMN CONSTRUCTION CORP., LLC, postor con una oferta más costosa que la oferta sometida por el recurrente, siendo las razones esbozadas insuficientes para desviarse de la norma de adjudicar al postor más bajo y habiendo el recurrente cumplido con las especificaciones del aviso de subasta.

Erró la Junta De Subastas al no descalificar a HMN, entidad que no cumplió con los requisitos y condiciones de la subasta.

En igual fecha, la parte recurrente presentó una Moción en Auxilio de

Jurisdicción, así como una Moción Solicitando que se Eleven los Autos Originales.

El 3 de febrero de 2026, este Tribunal emitió una Resolución en virtud de la cual

paralizamos los procedimientos ante la Junta de Subastas y le otorgamos un

término para elevar una copia certificada del expediente administrativo y para

presentar su alegato en oposición. Consecuentemente, el 11 de febrero de 2026,

1 Apéndice del Recurso, Anejo 2, pág. 2. 2 Íd., pág. 5. TA2026RA00051 3

el Municipio presentó una Solicitud de Desestimación y/u Oposición a Solicitud

de Revisión Judicial, a la cual, a su vez, anejó la copia certificada del expediente

administrativo. Perfeccionado el recurso y contando con el beneficio de la

comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de resolver.

II.

-A-

Las subastas son el medio a través del cual se invita a varios proponentes

a presentar ofertas para la adquisición de bienes y servicios. Transporte

Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016). El fin primordial del

proceso de subasta “es proteger los fondos públicos, fomentando la libre y

diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles”. Transporte

Rodríguez v. Jta. Subastas, supra, pág. 716; Empresas Toledo v. Junta de

Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006).

Por ello, a través de las subastas, se pretende lograr los precios más bajos

posibles, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la

extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y minimizar los riesgos de

incumplimiento, a la vez que promueve la competencia de licitadores

responsables. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 849 (1999); Mar-Mol, Co. v.

Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990); Cancel v. Municipio de San Juan,

101 DPR 296, 300 (1973). Es por esto que, el procedimiento de pública subasta

es de suma importancia y está revestido del más alto interés público. Empresas

Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 778, citando a Oliveras Inc. v. Universal

Insurance Co., 141 DPR 900, 925 (1996).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado la importancia que

reviste para la buena marcha de la cosa pública, que los procesos de adquisición

de bienes y servicios del gobierno se lleven a cabo con eficiencia, honestidad y

completa probidad. R & B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 619 (2007); Empresas

Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 778; A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434,

439 (2004). Cuando está involucrado el uso de bienes o fondos públicos, es

esencial la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación TA2026RA00051 4

y desembolso de dichos fondos, a fines de proteger los intereses y el dinero del

Pueblo. De Jesús González v. A.C., 148 DPR 255, 268 (1999).

-B-

Los tribunales, en su función revisora, tienen el deber de examinar que en

los procesos de subastas del gobierno no resulte adversamente afectado el erario

o se menoscabe el esquema de ley que persigue asegurar la integridad de las

subastas públicas. Cotto v. Depto. de Educación, 138 DPR 658, 66 (1995). La

función revisora del tribunal en controversias en torno a la adjudicación de

subastas tiene como propósito fundamental delimitar la discreción de los

organismos administrativos y velar porque sus actuaciones sean conformes a la

ley y estén dentro del marco del poder delegado. Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR

64, 129 (1998).

A esos efectos, el Tribunal Supremo ha reconocido que, de ordinario, las

agencias administrativas se encuentran en mejor posición que los tribunales

para evaluar las propuestas o licitaciones ante su consideración a la luz de los

parámetros establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. Aut. Carreteras

v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 408 (2009). Siendo así, una vez la agencia o

junta involucrada emite una determinación, los tribunales no deberán intervenir

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