Enco Group, LLC v. Municipio Autónomo De Aguadilla; Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Aguadilla
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
ENCO GROUP, LLC Revisión Administrativa, procedente de la Junta de Subastas del Municipio
Recurrente Autónomo de Aguadilla
Subasta Núm.: 2026-124
v. TA2026RA00051 Sobre: Impugnación de
Adjudicación y Notificación MUNICIPIO AUTÓNOMO DE de Adjudicación de Subasta AGUADILLA; JUNTA DE Núm. 2026-124, para SUBASTAS DEL MUNICIPIO Servicios de Construcción AUTÓNOMO DE AGUADILLA de Proyecto PR-CRP-
000492, Rompeolas
Recreational Activities
Recurridos Facilities
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.
Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2026.
Comparece Enco Group, LLC (“Enco” o “Recurrente”) mediante Recurso de Revisión Judicial y nos solicita que revisemos una Notificación de Adjudicación de Subasta, emitida el 23 de enero de 2026 y notificada el 27 de enero de 2026, por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Aguadilla (“Junta de Subastas”), con relación a la Subasta Núm. 2026-124.
Por los fundamentos que proceden, se desestima el recurso, por prematuro.
I.
El 25 de octubre de 2025, el Municipio Autónomo de Aguadilla (“Municipio”) publicó un Aviso de Subasta para la Subasta Núm. 2026-124 sobre Servicios de Construcción Proyecto PR-CRP-000492 – Rompeolas Recreational Activities Facilities. Los licitadores participantes y las ofertas presentadas fueron las siguientes:
R&V General Contractor, Corp $4,160,000.00 Enco Group, LLC. $2,896,800.00 HMN Construction, Corp. $3,000,000.00
Evaluadas las propuestas, el 23 de enero de 2026, notificada el 27 de enero de 2026, la Junta de Subastas emitió la Notificación de Adjudicación de Subasta. En cuanto la evaluación realizada, dispuso lo siguiente:
1. Las ofertas recibidas cumplen con las especificaciones del aviso de subasta.
2. Con fecha de 9 de enero de 2026, tenemos carta de parte de Eva Acevedo, Gerente de Programa Estratégico – Oficina de Planificación, donde nos recomienda que se adjudique el proyecto a la compañía HMN Construction Corp.1
Así dispuesto, la Junta de Subastas emitió la siguiente determinación:
Por lo tanto, y a base de lo dispuesto en la Ley, Reglamento y, las condiciones y especificaciones de la Subasta número 2026-124 Servicios de Construcción Proyecto PR-CRP-000492 ROMPEOLAS RECREATIONAL ACTIVITIES FACILITIES, a HMN Construction Corp., ya que cumplió con todas las especificaciones y completó los documentos del Registro de Licitador y su oferta es la más ventajosa.2
Inconforme, el 2 de febrero de 2026, Enco acudió ante esta Curia mediante Recurso de Revisión Judicial. La parte recurrente realizó los siguientes señalamientos de error:
Erró la Junta De Subastas al emitir una Notificación de Adjudicación deficiente, ya que no cumple con los requisitos esenciales y/o información requerida por el ordenamiento jurídico, en violación al debido proceso de ley, los principios de competencia y sana administración pública.
Erró la Junta De Subastas al adjudicar la buena pro a HMN CONSTRUCTION CORP., LLC, postor con una oferta más costosa que la oferta sometida por el recurrente, siendo las razones esbozadas insuficientes para desviarse de la norma de adjudicar al postor más bajo y habiendo el recurrente cumplido con las especificaciones del aviso de subasta.
Erró la Junta De Subastas al no descalificar a HMN, entidad que no cumplió con los requisitos y condiciones de la subasta.
En igual fecha, la parte recurrente presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, así como una Moción Solicitando que se Eleven los Autos Originales. El 3 de febrero de 2026, este Tribunal emitió una Resolución en virtud de la cual paralizamos los procedimientos ante la Junta de Subastas y le otorgamos un término para elevar una copia certificada del expediente administrativo y para presentar su alegato en oposición. Consecuentemente, el 11 de febrero de 2026,
1 Apéndice del Recurso, Anejo 2, pág. 2. 2 Íd., pág. 5.
el Municipio presentó una Solicitud de Desestimación y/u Oposición a Solicitud de Revisión Judicial, a la cual, a su vez, anejó la copia certificada del expediente administrativo. Perfeccionado el recurso y contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de resolver.
II.
-A-
Las subastas son el medio a través del cual se invita a varios proponentes a presentar ofertas para la adquisición de bienes y servicios. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016). El fin primordial del proceso de subasta “es proteger los fondos públicos, fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles”. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, supra, pág. 716; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006).
Por ello, a través de las subastas, se pretende lograr los precios más bajos posibles, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento, a la vez que promueve la competencia de licitadores responsables. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 849 (1999); Mar-Mol, Co. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 DPR 296, 300 (1973). Es por esto que, el procedimiento de pública subasta es de suma importancia y está revestido del más alto interés público. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 778, citando a Oliveras Inc. v. Universal Insurance Co., 141 DPR 900, 925 (1996).
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado la importancia que reviste para la buena marcha de la cosa pública, que los procesos de adquisición de bienes y servicios del gobierno se lleven a cabo con eficiencia, honestidad y completa probidad. R & B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 619 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 778; A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 439 (2004). Cuando está involucrado el uso de bienes o fondos públicos, es esencial la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación
y desembolso de dichos fondos, a fines de proteger los intereses y el dinero del Pueblo. De Jesús González v. A.C., 148 DPR 255, 268 (1999).
-B-
Los tribunales, en su función revisora, tienen el deber de examinar que en los procesos de subastas del gobierno no resulte adversamente afectado el erario o se menoscabe el esquema de ley que persigue asegurar la integridad de las subastas públicas. Cotto v. Depto. de Educación, 138 DPR 658, 66 (1995). La función revisora del tribunal en controversias en torno a la adjudicación de subastas tiene como propósito fundamental delimitar la discreción de los organismos administrativos y velar porque sus actuaciones sean conformes a la ley y estén dentro del marco del poder delegado. Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR 64, 129 (1998).
A esos efectos, el Tribunal Supremo ha reconocido que, de ordinario, las agencias administrativas se encuentran en mejor posición que los tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante su consideración a la luz de los parámetros establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 408 (2009). Siendo así, una vez la agencia o junta involucrada emite una determinación, los tribunales no deberán intervenir con esta, salvo que se demuestre que la misma fue contraria a derecho. A.E.E. v. Maxon, supra, pág. 445.
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