Traffic Logos, Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

14 T.C.A. 278, 2008 DTA 94
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2008
DocketNúm. KLRA-08-00756
StatusPublished

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Traffic Logos, Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 14 T.C.A. 278, 2008 DTA 94 (prapp 2008).

Opinion

[279]*279TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, Traffic Logos, Inc., en adelante, Traffic, y nos solicita que revoquemos la determinación emitida por Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante, Junta de Subastas. Mediante la misma, se notificó que la Junta de Subastas había adjudicado la Subasta Formal S-08-13, Instalación de Rótulos de Servicios en Expresos y Autopistas.

Por las razones que se esbozan a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 14 de diciembre de 2007, la Junta de Subastas celebró la Subasta Formal S-08-13 para la instalación de rótulos de servicios en expresos y autopistas. A dicha Subasta comparecieron como licitadores DMG Media Group, Inc., en adelante, DMG, y Traffic.

El 14 de diciembre de 2007 se celebró el Acto de Apertura y Lectura de las Proposiciones. Surge del documento que la propuesta de DMG en términos del por ciento de comisión para la Autoridad de Carreteras y Transportación sería de un treinta por ciento (30%). Por su parte, el por ciento de comisión propuesto para la Autoridad de Carreteras y Transportación por Traffic fue de setenta y cuatro por ciento (74%) para el primer año; treinta y nueve por ciento (39%) para el segundo año; y cuarenta y cuatro por ciento (44%) para el tercer año.

En cuanto a errores y formalidades, se acotó que DMG había dejado en blanco el espacio provisto para el nombre de la compañía aseguradora en el Bid Bond. Por su parte, Traffic no presentó su propuesta en la Hoja de Licitación AC-71; su Bid Bond estaba a nombre de otra compañía, a saber, Trans Ad, y presentó una licitación por diez (10) años. No obstante, sobre este último extremo, la Junta de Subastas sólo evaluó tres (3) años, que fue lo solicitado en las especificaciones e instrucciones de la Subasta.

Ante lo anterior, se le informó a los presentes que la Subasta sería evaluada por un Comité Evaluador. Dicho Comité, conforme se colige de autos, solicitó una opinión legal sobre los defectos de la propuesta de Traffic. Se desprende de dicha opinión legal lo siguiente:

El documento intitulado “Términos, Condiciones e Instrucciones Aplicables a las Compras que Efectúe la Autoridad de Carreteras y Transportación’’, en adelante, “Términos y Condiciones”, establece en su inciso 30 (a) que “[l]os licitadores deberán de suplir toda la información requerida en la invitación a subasta y sus anexos”... ”.

En cuanto a los precios, la Hoja de Licitación provee un espacio para indicar el porciento de comisión a ser recibido por la ACT por los rótulos a ser instalados. El licitador, en lugar de añadir el porciento de comisión en el espacio provisto, hace referencia en el mismo a una gráfica en la propuesta. La gráfica (sic) en la propuesta es una tabla en la cual de manera confusa se proveen los porcientos de comisión de la ACT que varían de año en año, son un estimado y no están garantizados, conforme surge de la misma propuesta. Además, en la propuesta. ,el licitador condiciona su oferta a ingresos de otros anuncios de la Compañía Trans Ad que no son parte de los requisitos establecidos en la subasta. La propuesta indica que los espacios de la publicidad consistirán de letreros digitales, localizaciones en el aeropuerto, muelles turísticos y paradas de autobuses. La [280]*280subasta es para la instalación de rótulos de servicios en expresos y autopistas, no en ninguno de los lugares propuestos por Trans Ad. En la parte C de las Especificaciones para esta subasta, la cual describe el servicio a ser provisto, indica que la instalación de rótulos de servicios específicos en autopistas y expresos de la ACT. Esto no incluye aeropuertos, muelles ni paradas de autobuses. Por estar condicionada la oferta de ingresos del licitador a otros anuncios no provistos por lo que requiere la subasta esto constituye una oferta alterna. La cual conforme al inciso 29(c) de los términos y condiciones de ACT no puede ser considerada. También constituye una oferta múltiple, donde el licitador ofrece más de un precio por el artículo cotizado. Por tanto, bajo el inciso 29(d) tampoco puede ser considerada la oferta del licitador.

En los Términos, Condiciones e Instrucciones Aplicables a las Compras que Efectúe la ACT, en adelante, términos y condiciones, en el inciso 8, en cuanto a los Precios Cotizados, se provee que los precios ..."estarán sujetos a cambios por aumento en los precios del mercado o cualquier otra índole... ”, al licitador no garantizar los precios, éstos podrán estar sujetos a cambios contrario a lo provisto por los términos y condiciones de la ACT.

Debido a que el licitador no cumplió con las especificaciones, términos, condiciones e instrucciones indicados en los documentos contractuales de compra, conforme dispone el inciso 16 de los términos y condiciones de ACT, procede el rechazo de la oferta presentada por el licitador.

Además, el licitador presentó una fianza con Trans Ad Puerto Rico, Inc. como el Principal de dicha fianza. Aun cuando el licitador indica que se encuentra en un Joint Venture con dicha entidad, el licitador de esta subasta es Traffic Logos, Inc., y como tal es dicha entidad quien debe presentar garantía de licitación “Bid Bond”, conforme dispone el inciso 30(g) de los términos y condiciones de la ACT. Por lo tanto, el licitador tampoco cumplió con dicho término.

Véanse, págs. 71-72 del Apéndice.

A su vez, se desprende de autos que ciertas opiniones de la Oficina de Servicios Generales de la agencia fueron evaluadas por sus ingenieros.

Completados los trámites, se emitió el aviso de adjudicación. Surge del escrito:

La propuesta de Traffic Logos, Inc. fue referida para opinión legal debido a varias irregularidades que debían ser analizadas. La Junta de Subastas recibió y acogió la opinión legal emitida y determinó rechazar la propuesta de la compañía Traffic Logos, Inc. debido a que la Fianza de Licitación (Bid Bond) no está a nombre del licitador principal, a que su propuesta no fue entregada en la Hoja de Licitación (AC-71) y por condicionar su oferta a ingresos de otros anuncios no requeridos en la subasta, lo cual constituye una propuesta alterna. Estos errores fueron considerados no subsanables.
La compañía, DMG Media Group, Inc. dejó en blanco el espacio provisto para el nombre de la compañía aseguradora en la Fianza de Licitación (Bid Bond). La Junta de Subastas evaluó dicho documento y determinó que es un error subsanable, ya que dicha fianza incluye el sello corporativo y firma en original de la compañía fiadora, Mapfre-Praico Insurance, Company.

Véase, pág. 1 del Apéndice.

[281]*281En consecuencia, la Junta de Subastas le adjudicó la Subasta en controversia al único postor responsivo que cumplía con las especificaciones de la misma, a saber, DMG.

Insatisfecho con la determinación tomada, Traffic instó reconsideración ante la Junta de Subastas. Argüyó, inter alia, que el expediente “estaba huérfano de prueba a base de la cual la Junta de Subastas puede concluir con un grado mínimamente aceptable de certeza que DMG■ media (sic) puede cumplir con los objetivos y expectativas de este proyecto”. Acotó que no existía evidencia en el expediente administrativo de que DGM pudiera realizar el proyecto exitosamente ni que su propuesta fuera más beneficiosa que la de Traffic.

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