JOf Group, Inc. v. Municipio de Carolina

2010 DTA 65, 15 T.C.A. 1199
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2010
DocketNúm. KLRA-2010-00133
StatusPublished

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JOf Group, Inc. v. Municipio de Carolina, 2010 DTA 65, 15 T.C.A. 1199 (prapp 2010).

Opinion

[1200]*1200TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La recurrente, JOF Group Inc., nos solicita que revoquemos la adjudicación de subasta emitida el 29 de septiembre de 2009, por la Junta de Subastas del Municipio de Carolina. Mediante la misma, la Junta de Subastas le adjudicó la buena pro de la Subasta Núm. 05-2009-2010 para mejoras a la infraestructura de las oficinas del segundo piso de la casa alcaldía a GEVA Engineering Group.

I

El 27 de julio de 2009, el Municipio de Carolina (Municipio) publicó en un periódico de circulación general un Aviso de Subasta General, en el cual se incluía la convocatoria a la Subasta Núm. 05-2009-2010. Dicho aviso informó que la subasta se celebraría el 20 de agosto de 2009.

Luego de posponer la fecha original para la celebración de la subasta, el acto de apertura se fijó para el 27 de agosto de 2009.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2009, la Junta de Subastas del Municipio de Carolina notificó la Adjudicación de la Subasta. Según la notificación, el 21 de septiembre de 2009, la Junta de Subastas le adjudicó la “buena pro” de la subasta a GEVA Engineering Group.

En dicha notificación se le informó al recurrente su derecho a solicitar reconsideración en el término de diez (10) días, contado a partir del archivo en autos de la comunicación, y a solicitar revisión judicial en un término no mayor de veinte (20) días, a partir de la fecha de archivo en autos de la determinación final de la Junta ante el Tribunal de Apelaciones.

El 9 de octubre de 2009, el recurrente solicitó reconsideración. Fundamentó la misma en que el licitador GEVA Engineering Group no había cumplido con los requisitos para licitar y ser considerado en la subasta al presentar una oferta defectuosa.

[1201]*1201El 2 de noviembre de 2009, la Junta de Subastas emitió su determinación sobre la reconsideración. En la misma, informó que luego de evaluar los argumentos del recurrente entendía que había tomado una determinación responsiva y favorable al Municipio de Carolina con la adjudicación a la compañía GEVA Engineering Group, por lo que sostuvo su determinación. Sin embargo, en dicha determinación, la Junta de Subastas no le notificó al recurrente de su derecho a solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones, ni tampoco indicó en la misma la fecha de archivo en autos de dicha determinación.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2009, el recurrente compareció ante nos mediante el recurso KLRA-2009-01193. El 11 de diciembre de 2009, este Foro Apelativo dictó Sentencia devolviendo el caso a la Junta de Subastas para la correcta notificación.

En cumplimiento con lo ordenado, el 26 de enero de 2010, la Junta de Subastas notificó su determinación denegando nuevamente su solicitud de reconsideración.

Inconforme con la determinación de la Junta de Subastas, el 16 de febrero de 2010, el recurrente presentó su recurso. Adujo que incidió la Junta de Subastas:

“PRIMER ERROR: Al no descalificar al licitador GEVA Engineering Group al éste no cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentación en beneficio de la política pública de velar por los fondos públicos al no entregar los formularios requeridos en cumplimiento.

SEGUNDO ERROR: Al no descalificar y considerar la oferta del licitador Electrical Professional Services, Inc., pues éste compareció luego del término de quince (15) minutos previo a la subasta para la entrega de las ofertas e incluso luego de la hora certificada como comenzada la subasta.

TERCER ERROR: Al no tomar en consideración el incumplimiento con los requisitos para licitar en la subasta por parte de GEVA Engineering Group y Electrical Professional Services, Inc. y no adjudicarle la buena pro de la subasta, a pesar de ser la oferta más económica entre los licitadores que sí cumplieron con los requisitos y radicaron sus ofertas dentro del término reglamentario.”

II

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia y está revestido del más alto interés público. Costa Azul v. Comisión, 170 D.P.R. 847, 854 (2007); Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 D.P.R. 237, 245 (2007); Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771, 778 (2006).

A los fines de proteger el erario, el Gobierno realiza la adquisición de los materiales y servicios que necesita, al igual que la construcción de obras públicas, mediante la celebración de subastas. Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, supra, a la pág. 245.

El propósito de requerir subastas para la realización de obras y la contratación por el Gobierno es proteger los intereses y dinero del Pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento. Costa Azul v. Comisión, supra, a la pág. 854; Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, supra, a la pág. 248; Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300 (1973); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971).

“La buena administración de un gobierno implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa.” Empresas Toledo v. Junta, supra, a la pág. 778; A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 439 (2004); RBR Const., S.E. v. AC, 149 D.P.R. 836, 848 (1999); Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990).

[1202]*1202Cuando está envuelto el uso de bienes o fondos públicos, es esencial la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación y desembolso de dichos fondos, a fines de proteger los intereses y el dinero del Pueblo. De Jesús González v. A.C., 148 D.P.R. 255, 267-268 (1999).

Así pues, la revisión judicial de subastas se rige por principios similares a los que gobiernan la revisión de procedimientos análogos celebrados ante las agencias. En estos últimos casos, según es sabido, la facultad de revisión de los tribunales es limitada. En tal sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que las decisiones de los organismos administrativos se presumen correctas; mereciendo así la deferencia de los tribunales. De tal suerte que la revisión judicial de las mismas se circunscribe a determinar si la agencia —en cada caso particular — , actuó de manera arbitraria o ilegal; o de forma tan irrazonable, que su actuación constituyó un abuso de discreción. Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 280 (1999); Franco v. Dpto. de Educación, 148 D.P.R. 703, 709 (1999).

Como primer señalamiento de error, el recurrente adujo que incidió la Junta de Subastas al no descalificar al licitador GEVA Engineering Group, a pesar de éste no cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentación, al no entregar los formularios requeridos. Veamos los requisitos reglamentarios.

Conforme al poder de reglamentación conferido al Municipio Autónomo de Carolina, el 30 de noviembre de 2006, se aprobó el Reglamento de Subastas del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina. Dicho reglamento establece y define los documentos requeridos a todo licitador para que su oferta pueda ser considerada.

El Art. XI, Sección 11.2 dispone:

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