North Sight Communications, LLC. v. Municipio Autonomo De Aguadilla

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2024
DocketKLRA202300601
StatusPublished

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Bluebook
North Sight Communications, LLC. v. Municipio Autonomo De Aguadilla, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NORTH SIGHT REVISIÓN COMMUNICATIONS, ADMINISTRATIVA LLC Procedente de la Junta de Subastas Recurrente del Municipio Autónomo de v. Aguadilla

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA; JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO Núm.: 2024-62 AUTÓNOMO DE AGUADILLA

Recurridos KLRA202300601 JULIO SANTOS Sobre: Impugnación APONTE DBA de Adjudicación de DIVERSIFIED Subasta Núm. BUSINESS SYSTEMS 2024-62 sobre ¨Adquisición e Proponente Instalación de Seleccionado Cámaras de Seguridad Centros JG SOLUTIONS; Head Start y Early ARIMAR, INC.; Head Start¨ BONNEVILLE CONTRACTING AND TECHNOLOGY GROUP LLC; AMPHEX GROUP, LLC; GENESIS SECURITY SERVICES, INC.

Otros Proponentes

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

Comparece el recurrente, North Sight Communications, LLC

(¨recurrente¨ o ¨NSC¨) mediante recurso de revisión administrativa.

Solicita la revisión de la Notificación de Adjudicación de Subasta

notificado por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de

1 Véase OATA-2023-212 del 6 de diciembre de 2023.

Número Identificador SEN2024____________ KLRA202300601 2

Aguadilla (¨recurridos¨ o ¨Junta de Subastas¨) el 16 de noviembre

de 2023, con relación a la Subasta Núm. 2024-62. Mediante esta, la

Junta de Subastas notificó la adjudicación de la buena pro de la

subasta a Julio Santos Aponte DBA Diversified Business Systems

(¨DBA¨).

I.

Conforme surge del expediente de autos, el 11 de septiembre

de 2023, el Municipio Autónomo de Aguadilla (¨Municipio¨) publicó

una invitación sobre la Subasta Núm. 2024-62 para la Adquisición

e Instalación de Cámaras de Seguridad Centros Head Start y Early

Head Start, a llevarse a cabo el 3 de octubre de 2023.

En lo pertinente, el Municipio estableció como Requisitos

Generales que:

NO SE CONSIDERARÁN PROPUESTAS QUE SUS LICITADORES NO CUMPLIERAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS. […] ¨DEBEN CUMPLIR CON ´BUY AMERICAN LAWS AND BUY AMERICAN ACTS´ (LEY DE COMPRA DE PRODUCTOS ESTADOUNIDENSES)¨. Véase, página 26 y 32-33 del Apéndice del Recurso de Revisión.

Previo a la fecha de apertura de la subasta, los licitadores

tuvieron la oportunidad de someter preguntas a la Junta de

Subastas. El 26 de septiembre de 2023, la Junta de Subastas

circuló el Addemdum #1 respondiendo a preguntas sometidas por

NSC, Amphex Group, LLC (¨Amphex¨), Bonneville Contracting &

Technology Group, LLC (¨Bonneville¨), JG Solutions (¨JG¨), Genesis

Security Services, Inc. (¨Genesis¨), Arimar, Inc. (¨Arimar¨) y AGMA

Security (¨AGMA¨). Tras una interrogante sometida por NSC, la

Junta de Subastas respondió:

Preguntas y/o comentarios hechos por North Sight Communications, LLC

1. Tomando en consideración que los fondos utilizados para la adquisición del sistema de cámaras de seguridad son federales, favor de validar que los KLRA202300601 3

licitadores deben cumplir con el ¨Buy American Act¨ (Made in USA).

Contestación: Sí, todo lo instalado debe de cumplir con ¨Buy American Act¨.

[…]. Véase, página 51 del Apéndice del Recurso de Revisión.

Así, el 3 de octubre de 2023, NSC, Amphex, Bonneville, JG,

Arimar, AGMA y Julio Santos presentaron ofertas.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2023, la Junta de

Subastas notificó el Aviso de Adjudicación de la Subasta,

adjudicando la buena pro de la subasta a Julio Santos, ¨ya que fue

el licitador con la oferta más económica; cumplió con todas las

especificaciones y completó los documentos del Registro de

Licitador¨.

Surge de la notificación que los licitadores realizaron las

siguientes propuestas: (1) JG, $94,280.00; (2) NSC, $358,408.56; (3)

Arimar, $190,264.24; (4) Julio Santos, $73,845.00; (5) Bonneville,

$390,000.00; (6) Amphex, $130,596.00, y; (7) Genesis, $89,824.31.

A su vez, indicaron que todos los licitadores, excepto JG y Amphex,

cumplieron con las especificaciones y certificaciones requeridas.

Inconforme, el 22 de noviembre de 2023, NSC acudió ante este

Tribunal mediante Recurso de Revisión Judicial. Solicitó que

revoquemos la determinación de la Junta de Subastas y ordenemos

que se adjudique la buena pro de la subasta a NSC. Realizó el

siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio al adjudicar la buena pro de la Subasta a Julio Santos, a sabiendas de que la oferta de Julio Santos no cumplió con múltiples requerimientos y especificaciones de la Subasta y por ende no era responsiva.

Los recurrentes argumentaron que, el Buy American Act,

requiere que todos los productos manufacturados y materiales de

construcción utilizados en proyectos gubernamentales de

infraestructura sean producidos en los Estados Unidos. NSC señaló KLRA202300601 4

que en los Requisitos Generales y en el Addendum #1 de la Junta

de Subastas quedó establecido que los licitadores debían cumplir

con el Buy American Act.

NSC destacó que el licitador seleccionado, Julio Santos,

incumplió con el Buy American Act al cotizar cámaras de seguridad

Epcom E Series sin certificar que provenían de los EE. UU.

Expusieron que, las cámaras Epcom E Series son manufacturadas

por Shenzhen TVT Digital Technology Co., Ltd., quienes operan

varias sucursales en China.

De igual manera, alegaron que Genesis y Arimar tampoco

cumplieron con el Buy American Act. Evidenciaron que las cámaras

modelo ipc324sr3-dsf28km-g, cotizadas por Genesis son

manufacturadas por Uniview, cuyas oficinas centrales se

encuentran localizadas en China, según surge de la página de

internet de la compañía. Por su parte, Arimar cotizó cámaras Eagle

Eye Networks/Geovision e indicó en su propuesta que provenían de

¨USA/Taiwan/China¨.

Debido a esto, NSC adujo que procedía descalificar y rechazar

las ofertas de Julio Santos, Genesis y Arimar, ya que incumplieron

con el requisito de que los productos fueran manufacturados en los

EE. UU.

En cambio, NSC adujo que cotizó las cámaras de seguridad

Motorola Pelco VideoXpert Professional con procedencia de EE. UU.

También alegó que, anejó en su oferta una carta del manufacturero,

Motorola Solutions, certificando que es un fabricante de los EE. UU.,

en cumplimiento con el Buy American Act.

Por otro lado, señaló que conforme a las Condiciones

Generales de la Subasta y al Addendum #1 se requería que los

licitadores proveyeran: (1) copia vigente de la Certificación de

Elegibilidad de la Administración de Servicios Generales (¨ASG¨); (2)

estados financieros certificados por un CPA; (3) copia de las KLRA202300601 5

especificaciones detalladas con el proyecto, acreditando que se

cumple con las mismas, y; (4) garantía mínima de un (1) año de

piezas y servicio.

Según NSC, Julio Santos, Génesis y Arimar no proveyeron,

junto con sus ofertas, copia vigente del Certificado de Elegibilidad

de la ASG, estados financieros certificados por un CPA y las

especificaciones detalladas de los productos ofertados. Además,

señaló que Arimar no proveyó una garantía para el producto

cotizado. Por su parte, alegó que NSC cumplió con todos los

requisitos y especificaciones.

El 28 de noviembre emitimos una Resolución concediéndole a

las partes recurridas hasta el 22 de diciembre de 2023 para

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