North Sight Communications, LLC. v. Municipio Autonomo De Aguadilla

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2024·No. KLRA202300601·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NORTH SIGHT REVISIÓN COMMUNICATIONS, ADMINISTRATIVA LLC Procedente de la Junta de Subastas

Recurrente del Municipio Autónomo de

v. Aguadilla

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA; JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO Núm.: 2024-62 AUTÓNOMO DE AGUADILLA

Recurridos KLRA202300601

JULIO SANTOS Sobre: Impugnación APONTE DBA de Adjudicación de DIVERSIFIED Subasta Núm. BUSINESS SYSTEMS 2024-62 sobre ¨Adquisición e

Proponente Instalación de Seleccionado Cámaras de Seguridad Centros

JG SOLUTIONS; Head Start y Early ARIMAR, INC.; Head Start¨ BONNEVILLE CONTRACTING AND TECHNOLOGY GROUP LLC; AMPHEX GROUP, LLC; GENESIS SECURITY SERVICES, INC.

Otros Proponentes

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

Comparece el recurrente, North Sight Communications, LLC (¨recurrente¨ o ¨NSC¨) mediante recurso de revisión administrativa. Solicita la revisión de la Notificación de Adjudicación de Subasta notificado por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de

1 Véase OATA-2023-212 del 6 de diciembre de 2023.

Número Identificador SEN2024____________

Aguadilla (¨recurridos¨ o ¨Junta de Subastas¨) el 16 de noviembre de 2023, con relación a la Subasta Núm. 2024-62. Mediante esta, la Junta de Subastas notificó la adjudicación de la buena pro de la subasta a Julio Santos Aponte DBA Diversified Business Systems (¨DBA¨).

I.

Conforme surge del expediente de autos, el 11 de septiembre de 2023, el Municipio Autónomo de Aguadilla (¨Municipio¨) publicó una invitación sobre la Subasta Núm. 2024-62 para la Adquisición e Instalación de Cámaras de Seguridad Centros Head Start y Early Head Start, a llevarse a cabo el 3 de octubre de 2023.

En lo pertinente, el Municipio estableció como Requisitos Generales que:

NO SE CONSIDERARÁN PROPUESTAS QUE SUS LICITADORES NO CUMPLIERAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS.

[…]

¨DEBEN CUMPLIR CON ´BUY AMERICAN LAWS AND BUY AMERICAN ACTS´ (LEY DE COMPRA DE PRODUCTOS ESTADOUNIDENSES)¨. Véase, página 26 y 32-33 del Apéndice del Recurso de Revisión.

Previo a la fecha de apertura de la subasta, los licitadores tuvieron la oportunidad de someter preguntas a la Junta de Subastas. El 26 de septiembre de 2023, la Junta de Subastas circuló el Addemdum #1 respondiendo a preguntas sometidas por NSC, Amphex Group, LLC (¨Amphex¨), Bonneville Contracting & Technology Group, LLC (¨Bonneville¨), JG Solutions (¨JG¨), Genesis Security Services, Inc. (¨Genesis¨), Arimar, Inc. (¨Arimar¨) y AGMA Security (¨AGMA¨). Tras una interrogante sometida por NSC, la Junta de Subastas respondió:

Preguntas y/o comentarios hechos por North Sight Communications, LLC

1. Tomando en consideración que los fondos utilizados para la adquisición del sistema de cámaras de seguridad son federales, favor de validar que los

licitadores deben cumplir con el ¨Buy American Act¨ (Made in USA).

Contestación: Sí, todo lo instalado debe de cumplir con ¨Buy American Act¨.

[…]. Véase, página 51 del Apéndice del Recurso de Revisión.

Así, el 3 de octubre de 2023, NSC, Amphex, Bonneville, JG, Arimar, AGMA y Julio Santos presentaron ofertas.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2023, la Junta de Subastas notificó el Aviso de Adjudicación de la Subasta, adjudicando la buena pro de la subasta a Julio Santos, ¨ya que fue el licitador con la oferta más económica; cumplió con todas las especificaciones y completó los documentos del Registro de Licitador¨.

Surge de la notificación que los licitadores realizaron las siguientes propuestas: (1) JG, $94,280.00; (2) NSC, $358,408.56; (3) Arimar, $190,264.24; (4) Julio Santos, $73,845.00; (5) Bonneville, $390,000.00; (6) Amphex, $130,596.00, y; (7) Genesis, $89,824.31. A su vez, indicaron que todos los licitadores, excepto JG y Amphex, cumplieron con las especificaciones y certificaciones requeridas.

Inconforme, el 22 de noviembre de 2023, NSC acudió ante este Tribunal mediante Recurso de Revisión Judicial. Solicitó que revoquemos la determinación de la Junta de Subastas y ordenemos que se adjudique la buena pro de la subasta a NSC. Realizó el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio al adjudicar la buena pro de la Subasta a Julio Santos, a sabiendas de que la oferta de Julio Santos no cumplió con múltiples requerimientos y especificaciones de la Subasta y por ende no era responsiva.

Los recurrentes argumentaron que, el Buy American Act, requiere que todos los productos manufacturados y materiales de construcción utilizados en proyectos gubernamentales de infraestructura sean producidos en los Estados Unidos. NSC señaló

que en los Requisitos Generales y en el Addendum #1 de la Junta de Subastas quedó establecido que los licitadores debían cumplir con el Buy American Act.

NSC destacó que el licitador seleccionado, Julio Santos, incumplió con el Buy American Act al cotizar cámaras de seguridad Epcom E Series sin certificar que provenían de los EE. UU. Expusieron que, las cámaras Epcom E Series son manufacturadas por Shenzhen TVT Digital Technology Co., Ltd., quienes operan varias sucursales en China.

De igual manera, alegaron que Genesis y Arimar tampoco cumplieron con el Buy American Act. Evidenciaron que las cámaras modelo ipc324sr3-dsf28km-g, cotizadas por Genesis son manufacturadas por Uniview, cuyas oficinas centrales se encuentran localizadas en China, según surge de la página de internet de la compañía. Por su parte, Arimar cotizó cámaras Eagle Eye Networks/Geovision e indicó en su propuesta que provenían de ¨USA/Taiwan/China¨.

Debido a esto, NSC adujo que procedía descalificar y rechazar las ofertas de Julio Santos, Genesis y Arimar, ya que incumplieron con el requisito de que los productos fueran manufacturados en los EE. UU.

En cambio, NSC adujo que cotizó las cámaras de seguridad Motorola Pelco VideoXpert Professional con procedencia de EE. UU. También alegó que, anejó en su oferta una carta del manufacturero, Motorola Solutions, certificando que es un fabricante de los EE. UU., en cumplimiento con el Buy American Act.

Por otro lado, señaló que conforme a las Condiciones Generales de la Subasta y al Addendum #1 se requería que los licitadores proveyeran: (1) copia vigente de la Certificación de Elegibilidad de la Administración de Servicios Generales (¨ASG¨); (2) estados financieros certificados por un CPA; (3) copia de las

especificaciones detalladas con el proyecto, acreditando que se cumple con las mismas, y; (4) garantía mínima de un (1) año de piezas y servicio.

Según NSC, Julio Santos, Génesis y Arimar no proveyeron, junto con sus ofertas, copia vigente del Certificado de Elegibilidad de la ASG, estados financieros certificados por un CPA y las especificaciones detalladas de los productos ofertados. Además, señaló que Arimar no proveyó una garantía para el producto cotizado. Por su parte, alegó que NSC cumplió con todos los requisitos y especificaciones.

El 28 de noviembre emitimos una Resolución concediéndole a las partes recurridas hasta el 22 de diciembre de 2023 para presentar su alegato en oposición.

Luego, el 4 de diciembre de 2023, Julio Santos presentó una Solicitud de Prórroga para Presentar el Alegato en Oposición de la Revisión de Decisión Administrativa. Mediante Resolución del 6 de diciembre de 2023, extendimos el término para presentar alegato hasta el 8 de enero de 2024.

El 3 de enero de 2024, el Municipio de Aguadilla presentó una Solicitud de Desestimación y/u Oposición a Solicitud de Revisión Judicial en Cumplimiento de Resolución.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

North Sight Communications, LLC. v. Municipio Autonomo De Aguadilla, (prapp 2024).

North Sight Communications, LLC. v. Municipio Autonomo De Aguadilla (North Sight Communications, LLC. v. Municipio Autonomo De Aguadilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cancel Acevedo v. Municipio de San Juan y Stadium & Coliseum Operators, Inc.
101 P.R. Dec. 296 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Mar-Mol Co. v. Administración de Servicios Generales
126 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Cotto Guadalupe v. Departamento de Educación
138 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon Engineering Services, Inc.
163 P.R. Dec. 434 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Transporte Rodríguez Asfalto Inc. v. Junta de Subastas y Municipio de Aguadilla
194 P.R. Dec. 711 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)