CMA Builders Corp. v. Autoridad de Energía Eléctrica de P.R.

13 T.C.A. 679, 2008 DTA 10
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2007
DocketNúm. KLRA-2007-01048
StatusPublished

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CMA Builders Corp. v. Autoridad de Energía Eléctrica de P.R., 13 T.C.A. 679, 2008 DTA 10 (prapp 2007).

Opinion

Arbona Lago, Juez Ponente

[680]*680TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Antecedentes

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) publicó una invitación para la subasta número Q-023705, requiriendo el suministro de Combustible Destilado Núm. 2 con .05% de azufre para ser utilizado en la Central de Ciclo Combinado de„ San Juan. Hizo lo mismo para la subasta número Q-023987, interesando el abastecimiento de Combustible Residual Núm. 6 con .50% de Azufre para la Central Termoeléctrica de Costa Sur. (Ap. de Recurso de Revisión, págs. 46-62 y 67-84, respectivamente.)

El 9 de marzo de 2007 se llevó a cabo la apertura de ambas subastas. En cuanto a la subasta núm. Q-023705 presentaron ofertas CMA Builders Corp. (CMA); Vitol S.A., Inc.; Morgan Stanley Capitol Group; Lukoil Panamericas, LLC; Peerless Oil and Chemicals, Inc.; Total Petroleum Corp.; Caribbean Petroleum Corp.; y Passco, Inc.; únicos ocho licitadores. Respecto a la subasta núm. Q-023987, participaron los antes mencionados postores con excepción de Caribbean Petroleum Corp., pero se añadieron los licitadores Trafigura AG y Esso Standard Oil (PR), para un total de nueve licitadores.

Evaluadas las propuestas, el 18 de abril de 2007, la División de Compras de la AEE (División de Compras) notificó que la buena pro de ambas subastas había sido adjudicada a CMA. (Ap. de Recurso de Revisión, págs. 2-7.) Conforme a las condiciones y especificaciones establecidas en la invitación de ambas subastas, el licitador agraciado tendría 15 días plazo a partir de la notificación de la adjudicación de las subastas para completar la fase de firma de los contratos y presentar las respectivas fianzas de ejecución (Performance bond), so pena de cancelar la adjudicación de las subastas y ejecutar las fianzas de licitación. (Ap., Recurso de Revisión, págs. 59 y 82.) Dicho término vencería el 3 de mayo de 2007, puesto que la notificación de la adjudicación de las subastas se verificó el 18 de abril de igual año.

[681]*681Para el 30 de abril de 2007, la AEE no había recibido de CMA los documentos necesarios para proceder a la firma de los contratos. Por ello, ese mismo día, el Ing. William Rodney Clark Martínez, gerente de la AEE, envió un correo electrónico a los representantes de CMA en el que aludió a las diversas gestiones infructuosas hechas por AEE para lograr comunicación con la empresa, e insistió en la necesidad de que se produjeran los documentos solicitados dentro del término dispuesto en la invitación a subasta. CMA no respondió la referida comunicación.

Vencido el término de 15 días antes aludido para que CMA sometiera la información y los originales de las fianzas de ejecución, los días 3, 7, 9, 14, 16 y 21 de mayo de 2007, la AEE remitió correos electrónicos y cartas concediéndoles a CMA plazo adicional para la entrega de los documentos y las fianzas de ejecución, a fin de culminar el proceso de la firma de los contratos e iniciar con el suministro de combustible. (Ap., Oposición, págs. 2-8.) En dichas comunicaciones, la AEE puntualizó la importancia de “finalizar el proceso, de manera que podamos requerir la entrega de combustible y comenzar a recibir el mismo durante este mes (mayo) o en los primeros días del mes de junio. Nuestra oficina ya est[á] sintiendo la presión de ver c[ó]mo disminuyen nuestros inventarios sin una fuente confiable para reponer los mismos lo que podría ocasionar (sic) apagones generalizados en la Isla.” (Id., a la pág. 5.)

Las prórrogas otorgadas transcurrieron sin que CMA sometiera las fianzas de ejecución solicitadas. No fue sino hasta el 29 de mayo de 2007 que CMA presentó dos fianzas de ejecución, respecto a las subastas aquí referidas, expedidas a su nombre por “United Surety & Indemnity Company” (USIC). (Ap., Oposición, págs. 9-18.)

Seis días más tarde, el 4 de junio de 2007, el Sr. Duhamel Iglesias Cacho, Vicepresidente del Departamento de Finanzas de USIC, cursó cartas a la AEE para informar que las fianzas de ejecución aquí en controversia habían sido “anuladafs]ya que el cliente (CMA) no cumplió con la Regla 29, Artículo 1 (pago de prima).” (Ap., Oposición, págs. 19-20, énfasis suplido)

En vista de lo anterior, el 5 de junio de 2007, la AEE envió cartas a CMA mediante las cuales notificó la determinación de cancelar la adjudicación de las subastas, atendido que su compañía fiadora, USIC, había anulado las fianzas de ejecución. En las misivas, la AEE informó a CMA que procedería “según las disposiciones del Reglamento de Subastas para estos casos.” (Ap., Recurso de Revisión, págs. 10-11.) A la postre, la buena pro de las subastas fue adjudicada al segundo mejor postor, previo a que las ofertas presentadas por los licitadores vencieran el 7 de junio de 2007.

Inconforme, el 15 de junio de 2007, CMA presentó “Solicitud de Reconsideración de Cancelación de Adjudicación de Subasta” ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE. Argumentó, en síntesis, que la notificación de la cancelación fue contraria a derecho, que no se le brindaron las advertencias legales pertinentes y que la determinación se tomó en contravención a los postulados del debido proceso de ley que le asiste a CMA. (Ap., Recurso de Revisión, págs. 24-26.)

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 27 de septiembre de 2007, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos emitió una Resolución en la que denegó la reconsideración solicitada.

Luego de un análisis de la norma y jurisprudencia aplicables, el foro recurrido concluyó que:

“entregar las fianzas era un requisito para la contratación y fue requerido en varias ocasiones por la Autoridad a la peticionaria (CMA). La autoridad le concedió tiempo suficiente a la peticionaria para su cumplimiento. Toda vez que la peticionaria no tenía las fianzas al día, según obra en el expediente por falta de pago de prima, la cancelación de adjudicación del Contrato por parte de la Autoridad como determinación [682]*682administrativa procedía. ” (Ap., Recurso de Revisión, pág. 22.)

No conforme, el 6 de octubre de 2007, CMA acudió ante este foro de apelación intermedia vía la Revisión Administrativa del epígrafe e imputa a la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE incidir de la siguiente forma:

“PRIMER ERROR: Erró la parte recurrida, al ratificar la cancelación de adjudicación de las subastas de epígrafe en forma arbitraria, caprichosa y violatoria del debido proceso de ley.
SEGUNDO ERROR: Erró la parte recurrida al ratificar y sostener un (sic) acción de cancelación de adjudicación de la subasta de epígrafe, que no advirtió ni respetó derechos estatuarios esenciales del recurrente como parte perjudicada. ”

El 22 de octubre de 2007 emitimos una Resolución en la que concedimos a la AEE 30 días plazo para exponer respecto a la causa de epígrafe. El 14 de noviembre de 2007, la AEE presentó “Oposición a Recurso de Revisión”, quedando sometida la causa. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, procedemos a disponer.

Exposición y Análisis

La sana administración de las finanzas públicas requiere que el Gobierno realice con eficiencia, honestidad y corrección toda actividad para la adquisición de bienes y servicios, con el propósito de proteger los intereses y dineros del pueblo al que representa. Cordero v. Municipio de Guánica, 170 DPR _, 2007 JTS 29; Empresas Toledo v.

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