BFI of Ponce, Inc. v. Municipio de Yauco

7 T.C.A. 1112, 2002 DTA 70
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00999
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 1112 (BFI of Ponce, Inc. v. Municipio de Yauco) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
BFI of Ponce, Inc. v. Municipio de Yauco, 7 T.C.A. 1112, 2002 DTA 70 (prapp 2002).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[1113]*1113TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La parte apelante, BFI of Ponce Inc. (“BFF), solicita la revisión de una sentencia emitida el 31 de septiembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la demanda sobre incumplimiento de contrato e interferencia torticera con relaciones contractuales, instado por la apelante BFI contra la parte apelada, Municipio de Yauco (“Municipio”), su alcalde, Hon. Abel Nazario Quiñones, la empresa LM Waste Service Corp. (“LM Waste”), y el presidente de esta última, Orlando Rivera López.

La demanda está relacionada a un contrato para el recogido de basura que tenía la apelante BFI con el Municipio y que éste dejó sin efecto antes de la fecha pactada para su vencimiento. La apelante alegó que esta actuación se debió a la interferencia torticera de LM Waste, empresa que también se dedica al negocio de recogido de desperdicios sólidos, y de su presidente, el apelado Orlando Rivera.

Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia desestimó todas las reclamaciones contra los apelados, por el alegado incumplimiento de la apelante con el término impuesto por el Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, 21 L.P.R.A. see. 4702, para instar una reclamación judicial donde se solicite la revisión o suspensión de un acto legislativo o administrativo municipal.

Revocamos.

II

Según surge del recurso, BFI es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada al recogido y manejo de desperdicios sólidos, con oficinas en Ponce.

El 12 de marzo de 1998, BFI y el Municipio suscribieron un contrato titulado “Agreement for Municipal Solid Waste Collection and Disposal Services and Lease of Municipal Property”. El contrato proveía para que BFI se encargara del recogido y la disposición de los desperdicios sólidos en el Municipio por un término de cinco años, prorrogable a su expiración, por términos adicionales de cinco años.

En esa ocasión, BFI fue representado por el apelado Orlando Rivera, quien para esa época se desempeñaba como vicepresidente de BFI. El Sr. Rivera posteriormente abandonó su posición en BFI para convertirse en presidente de la apelada LM Waste.

En enero de 2001, el apelado Hon. Abel Nazario Quiñones se convirtió en alcalde del Municipio, luego de ser electo para dicho cargo durante las elecciones generales del año anterior. El 1 de mayo de 2001, el nuevo alcalde envió una carta a BFI, notificándole de la cancelación del contrato existente entre las partes.

En su carta, el Alcalde adujo como fundamento para la terminación del contrato, que los aspectos económicos de éste no resultaban costo efectivo para el Municipio y no se ajustaban a su situación presupuestaria. La misiva informaba a la apelante que la cancelación sería efectiva el 1 de agosto de 2001.

La carta no advertía a BFI sobre los remedios legales a su disposición para cuestionar la actuación del Municipio. Copia de la carta fue enviada al presidente de la Asamblea Municipal, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y al Contralor de Puerto Rico.

[1114]*1114BFI respondió la misiva el 19 de julio de 2001, mediante una carta suscrita por su representante legal en la que expresaba que el fundamento invocado por el Municipio para la terminación adelantada del contrato no era válido y advertía que al contrato le restaba una vigencia de sobre veinte meses , y que BFI reclamaría el cumplimimiento del mismo.

Ante la insistencia del Municipio en terminar la relación, BFI procedió a instar la presente acción por incumplimiento de contrato e interferencia torticera contra los apelados ante el Tribunal de Primera Instancia.

En su demanda, BFI solicitó al Tribunal que ordenase el cumplimiento específico del contrato o le concediese una compensación equivalente a su valor, de $2,357,665.40. BFI también alegó que los apelados LM Waste y Orlando Rivera habían inducido al Municipio a cancelar el referido contrato y que se disponían a sustituir a BFI en la actividad de recogido de basura para el municipio. Afirmó que Orlando Rivera se había aprovechado de los conocimientos e información adquiridos mientras era empleado de BFI, para competir con dicha compañía.

Junto con su demanda, la apelante solicitó del Tribunal un entredicho preliminar y permanente para evitar que el Municipio cancelara unilateralmente su contrato y, a su vez, contratase con LM Waste, en detrimento de los intereses contractuales de la apelante.

El Municipio y su Alcalde contestaron la demanda, negando las alegaciones.

Por su parte, la apelada LM Waste presentó una moción de desestimación, alegando que la BFI había incumplido con el plazo de caducidad de veinte días que dispone el Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. 4702, para la revisión de actos legislativos o administrativos de un funcionario u organismo municipal.

En su moción, dicha parte alegó que BFI había quedado notificada.de la terminación de su contrato el 7 de junio de 2001, pero que no había presentado su acción hasta el 31 de julio de 2001, lo que privaba al tribunal de jurisdicción para entender en el caso. Alegaron, además, que la reclamación por interferencia torticera resultaba improcedente porque la terminación del contrato ya no podía ser impugnada por BFI y porque este tipo de acción no se reconoce en situaciones donde esté presente un interés público.

El apelado Orlando Rivera presentó una solicitud de desestimación basada en los mismos fundamentos. Posteriormente, el Municipio se unió a la solicitud de los otros codemandados. BFI se opuso.

Luego de otros incidentes, el 31 de agosto de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada, disponiendo la desestimación de la demanda.

En su sentencia, el Tribunal concluyó que la reclamación de BFI efectivamente.estaba sujeta al.plazo establecido por el referido Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. see. 4702. Habiendo incumplido BFI con dicho término, el foro recurrido decidió que carecía de autoridad para entender en la demanda de BFI.

El Tribunal también desestimó la demanda contra LM Waste y el apelado Orlando Rivera, aunque sin aclarar los fundamentos para dicha actuación.

Insatisfecha, la apelante acudió ante este Tribunal.

III

En su recurso, la apelante plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que su demanda por incumplimiento de contrato contra el Municipio estaba sujeta al término que dispone el Art. 15.002 de la Ley de [1115]*1115Municipios Autónomos para la revisión de actuaciones legislativas y administrativas del municipio y al aplicar dicho plazo a reclamaciones por interferencia torticera contra otras partes separadas del municipio.

Según se conoce, los municipios son entidades jurídicas de gobierno local, con capacidad legal independiente y separada de la del Estado Libre Asociado. 21 L.P.R.A. see. 4003. Como entidades jurídicas, gozan de aquellos poderes que le han sido conferidos por ley o que resulten implícitos y necesarios para realizar los expresamente conferidos. Véase, First Bank de Puerto Rico v. Municipio de Aguadillo, 153 D.P.R._ (2001), 2001 J.T.S. 9, a la pág. 784; Aut. de Puertos v. Mun. de San Juan, 123 D.P.R.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez López v. Municipio de Carolina
75 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Zequeira v. Municipal Housing Authority of the Capital
83 P.R. Dec. 878 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Rosario Quiñones v. Municipio de Ponce
92 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Centeno Rivera v. Pacheco de Algarín
94 P.R. Dec. 528 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Plan de Bienestar de Salud de la Conferencia Laborista v. Alcalde de Cabo Rojo
114 P.R. Dec. 697 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
General Office Products Corp. v. A. M. Capen's Sons, Inc.
115 P.R. Dec. 553 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Rivera Alejandro v. López Algarín
115 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Morales v. Municipio de Toa Baja
119 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Municipio de San Juan
123 P.R. Dec. 496 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Acevedo v. Asamblea Municipal de San Juan
125 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Estado Libre Asociado v. La Asociación de Empleados de Obras Públicas Municipal
126 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Dolphin International of Puerto Rico, Inc. v. Ryder Truck Lines, Inc.
127 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Hatton v. Municipio de Ponce
134 P.R. Dec. 1001 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Nogama Constr. Corp. v. Municipio de Aibonito
136 P.R. Dec. 146 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Asociación de Residentes Linda Gardens, Inc. v. Municipio de Guaynabo
138 P.R. Dec. 925 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
John H. Harland Co. v. Municipio de San Juan
139 P.R. Dec. 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Asociación Vecinos de Altamesa Este, Inc. v. Municipio de San Juan
140 P.R. Dec. 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 1112, 2002 DTA 70, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bfi-of-ponce-inc-v-municipio-de-yauco-prapp-2002.