Renatus, LLC v. Municipio De Patillas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2025
DocketKLCE202500474
StatusPublished

This text of Renatus, LLC v. Municipio De Patillas (Renatus, LLC v. Municipio De Patillas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Renatus, LLC v. Municipio De Patillas, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RENATUS, LLC. Certiorari, procedente del Tribunal Parte Peticionaria de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas

v. KLCE202500474 Caso Núm.: PA2020CV00154

Sala: 302 MUNICIPIO DE PATILLAS Sobre: Parte Recurrida Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez y la Juez Lotti Rodríguez1.

Monge Gómez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Renatus, LLC

(en adelante, “Renatus” o “Peticionario”), mediante recurso de certiorari

presentado el 1 de mayo de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Patillas, el 21 de febrero de 2025. Dicho dictamen fue objeto de

una “Moción en Solicitud de Reconsideración” interpuesta por el

Peticionario, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 1 de abril de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari ante nuestra consideración.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 14 de diciembre de 2020, con la

presentación de una “Demanda” por parte de Renatus en contra del

Municipio de Patillas (en adelante, el “Recurrido”) sobre incumplimiento de

contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contractuales. Mediante la

misma, expresó que el 1 de agosto de 2018 suscribió con el Recurrido cierto

1 De conformidad con la OATA-2025-068 y debido a que el Hon. Félix R. Figueroa Cabán

ya no ejerce funciones como juez de apelaciones, se designó a la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez para entender y votar en el caso de epígrafe.

Número Identificador RES2025______________ KLCE202500474 2

contrato intitulado “Professional and Consultive Services Agreement”

mediante el cual acordaron que Renatus asesoraría al mencionado

ayuntamiento, respecto a todas las ayudas federales disponibles, como

resultado de los daños ocasionados por el paso de los huracanes Irma y

María. Afirmó que el término de duración pactado fue de unos tres (3) años,

con opción de renovación por dos (2) años adicionales, mientras que la

compensación acordada por los servicios a rendirse no excedería la suma

de $150,000.00. Manifestó que, al alcanzar el máximo de facturación

pactado, el 20 de octubre de 2018 ambas partes acordaron enmendar el

referido contrato a los fines de aumentar la compensación acordada a la

suma de $250,000.00.

Asimismo, mencionó que el 22 de enero de 2019 otorgaron un

segundo contrato a través del cual se aumentó el límite máximo de la

compensación pactada a la suma de $1,715,000.00. Expuso que, al

momento de la presentación del pleito le había facturado al Municipio de

Patillas la cantidad de $765, 281.68 por los servicios rendidos bajo ambos

contratos, suma que alegó que el Recurrido no había satisfecho y que era

líquida y exigible. Adujo que en numerosas ocasiones le había exigido al

Municipio el pago de la antedicha deuda, pero que éste hizo caso omiso a

dichas reclamaciones extrajudiciales. Indicó que el 9 de noviembre de 2020

le cursó al ayuntamiento una notificación formal de incumplimiento de

contrato, de conformidad con la Cláusula 16.1.2 del acuerdo suscrito entre

las partes. Por último, argumentó que, debido a lo mencionado

anteriormente, había sufrido daños y perjuicios ascendentes a la suma de

$250,000.00. En sintonía con ello, le solicitó al TPI que declarara “Ha Lugar”

la “Demanda” y condenara al Municipio de Patillas al pago de la suma

reclamada, más intereses al tipo legal, costas y una suma razonable por

concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el 10 de julio de 2021, el Municipio de Patillas

presentó su “Contestación a Demanda” mediante la cual negó la mayoría

de las alegaciones formuladas en su contra y alegó afirmativamente que

Renatus suscribió el contrato en controversia, a sabiendas de que no KLCE202500474 3

contaba con la aprobación de los fondos federales para el pago de la

obligación. Asimismo, alegó que el Peticionario no brindó los servicios que

pretendía cobrar. Además, afirmó que el contrato suscrito entre las partes

era nulo.

Junto a su “Contestación a Demanda”, el Municipio de Patillas

presentó una “Reconvención” en la que expresó que el contrato objeto de

la presente controversia no fue remitido a la Oficina del Contralor de Puerto

Rico, de conformidad con la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según

enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, 2 LPRA

secs. 97 et al., y el Reglamento Núm. 33 de 15 de septiembre de 2009,

conocido como “Registro de Contratos, Escrituras y Documentos

Relacionados, y Envío de Copias a la Oficina del Contralor del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico”, por lo que sostuvo que el mismo era inexistente.

De igual manera, afirmó que el otorgamiento de un contrato sin contar con

el presupuesto para el mismo constituye una actuación nula y ultra vires. En

vista de lo anterior, le peticionó al foro recurrido que declarara “Ha Lugar” la

“Reconvención”, decretando así la nulidad de los contratos en cuestión y

ordenara la devolución de los fondos públicos invertidos en ambos.

Más adelante, Renatus presentó una “Réplica a Reconvención” a

través de la cual negó la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra

y aclaró que los contratos suscritos entre las partes eran por servicios

profesionales y no de arrendamiento. De igual forma, expresó que, para

cerciorarse que el Municipio de Patillas, en efecto, tenía capacidad para el

pago de los servicios que se habrían de brindar, Renatus le solicitó al

Recurrido copia de los estados financieros auditados más recientes. Señaló

que dichos estados demostraron que, para el 30 de junio de 2017, el

Municipio contaba con $2,258,680.00 en efectivo, en caja o valores

equivalentes y un total de $5,225,114.00 en activos. Indicó que, además de

ello, el Recurrido le confirmó que, desde la última auditoría realizada, no

habían ocurrido cambios en las condiciones financieras que alteraran su

capacidad de pago. KLCE202500474 4

Asimismo, mencionó que verificó la calificación del Municipio en el

sistema de calificación financiera municipal de ABRE Puerto Rico y el mismo

reflejó que la calificación de dicho ayuntamiento había aumentado de una

calificación de F a D y que sus activos habían incrementado a la cantidad

de $9,509,273.00. En consonancia con lo anterior, le solicitó al TPI que

declarara “Ha Lugar” la “Demanda” y desestimara la “Reconvención”.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2024, Renatus presentó una

“Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”, en la que peticionó

que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor y se le ordenara al

Municipio de Patillas el pago de la cantidad de $765,281.68, más los

intereses legales aplicables. En síntesis, sostuvo que no existía controversia

respecto a que las facturas que envió fueron aprobadas por el Recurrido,

por lo que éste tenía la obligación de pagar las mismas en el término de

treinta (30) días desde su aprobación. Igualmente, aseveró que los

contratos pactados entre las partes son válidos y que el Municipio de Patillas

debía cumplir con los mismos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Damiani Montalbán v. Centro Comercial Plaza Carolina
132 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Ayala v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
153 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Renatus, LLC v. Municipio De Patillas, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/renatus-llc-v-municipio-de-patillas-prapp-2025.