Renatus, LLC v. Municipio De Patillas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2025·No. KLCE202500474·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RENATUS, LLC. Certiorari, procedente del Tribunal

Parte Peticionaria de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas

v. KLCE202500474 Caso Núm.:

PA2020CV00154

Sala: 302

MUNICIPIO DE PATILLAS Sobre:

Parte Recurrida Incumplimiento de Contrato, Cobro de

Dinero, Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez y la Juez Lotti Rodríguez1.

Monge Gómez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Renatus, LLC (en adelante, “Renatus” o “Peticionario”), mediante recurso de certiorari presentado el 1 de mayo de 2025. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas, el 21 de febrero de 2025. Dicho dictamen fue objeto de una “Moción en Solicitud de Reconsideración” interpuesta por el Peticionario, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 1 de abril de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari ante nuestra consideración.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 14 de diciembre de 2020, con la presentación de una “Demanda” por parte de Renatus en contra del Municipio de Patillas (en adelante, el “Recurrido”) sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contractuales. Mediante la misma, expresó que el 1 de agosto de 2018 suscribió con el Recurrido cierto

1 De conformidad con la OATA-2025-068 y debido a que el Hon. Félix R. Figueroa Cabán

ya no ejerce funciones como juez de apelaciones, se designó a la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez para entender y votar en el caso de epígrafe.

Número Identificador RES2025______________

contrato intitulado “Professional and Consultive Services Agreement” mediante el cual acordaron que Renatus asesoraría al mencionado ayuntamiento, respecto a todas las ayudas federales disponibles, como resultado de los daños ocasionados por el paso de los huracanes Irma y María. Afirmó que el término de duración pactado fue de unos tres (3) años, con opción de renovación por dos (2) años adicionales, mientras que la compensación acordada por los servicios a rendirse no excedería la suma de $150,000.00. Manifestó que, al alcanzar el máximo de facturación pactado, el 20 de octubre de 2018 ambas partes acordaron enmendar el referido contrato a los fines de aumentar la compensación acordada a la suma de $250,000.00.

Asimismo, mencionó que el 22 de enero de 2019 otorgaron un segundo contrato a través del cual se aumentó el límite máximo de la compensación pactada a la suma de $1,715,000.00. Expuso que, al momento de la presentación del pleito le había facturado al Municipio de Patillas la cantidad de $765, 281.68 por los servicios rendidos bajo ambos contratos, suma que alegó que el Recurrido no había satisfecho y que era líquida y exigible. Adujo que en numerosas ocasiones le había exigido al Municipio el pago de la antedicha deuda, pero que éste hizo caso omiso a dichas reclamaciones extrajudiciales. Indicó que el 9 de noviembre de 2020 le cursó al ayuntamiento una notificación formal de incumplimiento de contrato, de conformidad con la Cláusula 16.1.2 del acuerdo suscrito entre las partes. Por último, argumentó que, debido a lo mencionado anteriormente, había sufrido daños y perjuicios ascendentes a la suma de $250,000.00. En sintonía con ello, le solicitó al TPI que declarara “Ha Lugar” la “Demanda” y condenara al Municipio de Patillas al pago de la suma reclamada, más intereses al tipo legal, costas y una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el 10 de julio de 2021, el Municipio de Patillas presentó su “Contestación a Demanda” mediante la cual negó la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra y alegó afirmativamente que Renatus suscribió el contrato en controversia, a sabiendas de que no

contaba con la aprobación de los fondos federales para el pago de la obligación. Asimismo, alegó que el Peticionario no brindó los servicios que pretendía cobrar. Además, afirmó que el contrato suscrito entre las partes era nulo.

Junto a su “Contestación a Demanda”, el Municipio de Patillas presentó una “Reconvención” en la que expresó que el contrato objeto de la presente controversia no fue remitido a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, 2 LPRA secs. 97 et al., y el Reglamento Núm. 33 de 15 de septiembre de 2009, conocido como “Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados, y Envío de Copias a la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, por lo que sostuvo que el mismo era inexistente. De igual manera, afirmó que el otorgamiento de un contrato sin contar con el presupuesto para el mismo constituye una actuación nula y ultra vires. En vista de lo anterior, le peticionó al foro recurrido que declarara “Ha Lugar” la “Reconvención”, decretando así la nulidad de los contratos en cuestión y ordenara la devolución de los fondos públicos invertidos en ambos.

Más adelante, Renatus presentó una “Réplica a Reconvención” a través de la cual negó la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra y aclaró que los contratos suscritos entre las partes eran por servicios profesionales y no de arrendamiento. De igual forma, expresó que, para cerciorarse que el Municipio de Patillas, en efecto, tenía capacidad para el pago de los servicios que se habrían de brindar, Renatus le solicitó al Recurrido copia de los estados financieros auditados más recientes. Señaló que dichos estados demostraron que, para el 30 de junio de 2017, el Municipio contaba con $2,258,680.00 en efectivo, en caja o valores equivalentes y un total de $5,225,114.00 en activos. Indicó que, además de ello, el Recurrido le confirmó que, desde la última auditoría realizada, no habían ocurrido cambios en las condiciones financieras que alteraran su capacidad de pago.

Asimismo, mencionó que verificó la calificación del Municipio en el sistema de calificación financiera municipal de ABRE Puerto Rico y el mismo reflejó que la calificación de dicho ayuntamiento había aumentado de una calificación de F a D y que sus activos habían incrementado a la cantidad de $9,509,273.00. En consonancia con lo anterior, le solicitó al TPI que declarara “Ha Lugar” la “Demanda” y desestimara la “Reconvención”.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2024, Renatus presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”, en la que peticionó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor y se le ordenara al Municipio de Patillas el pago de la cantidad de $765,281.68, más los intereses legales aplicables. En síntesis, sostuvo que no existía controversia respecto a que las facturas que envió fueron aprobadas por el Recurrido, por lo que éste tenía la obligación de pagar las mismas en el término de treinta (30) días desde su aprobación. Igualmente, aseveró que los contratos pactados entre las partes son válidos y que el Municipio de Patillas debía cumplir con los mismos.

Por su parte, el 24 de enero de 2025, el ayuntamiento presentó su “Escrito en Oposición a Petición que, sobre Sentencia Sumaria presentada por la Parte Demandante, Incumplimiento Procesal, Solicitud de Sumaria y otros Extremos” (en adelante, “Oposición”) en la que sostuvo que el foro de instancia estaba impedido de dictar sentencia sumaria, toda vez que la validez de los contratos suscritos entre las partes estaba en controversia. Adicionalmente, expresó que se incumplió con las disposiciones legales aplicables para la adquisición de servicios mediante el mecanismo de subastas.

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Renatus, LLC v. Municipio De Patillas, (prapp 2025).

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