Laguna Rios, Josue v. Iconic Realty Group, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2025
DocketKLRA202400506
StatusPublished

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Laguna Rios, Josue v. Iconic Realty Group, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JOSUÉ LAGUNA RÍOS Revisión Administrativa Recurrente procedente del Departamento de Asuntos del v. KLRA202400506 Consumidor

Querella Núm.: ICONIC REALTY GROUP, LLC. SAN-2023-0017495 MONEY HOUSE, INC. FIRST BANK PUERTO RICO Sobre: Bienes Raíces Ley 10 Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2025.

El 13 de septiembre de 2024, compareció ante este Tribunal

de Apelaciones, el señor Josué Laguna Ríos, (parte recurrente o

señor Laguna Ríos), mediante Revisión Administrativa en la cual nos

solicita la revisión de la Resolución emitida el 7 de agosto de 2024,

notificada el 8 de agosto de 2024, por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (parte recurrida o DACo).

Adelantamos que, por los fundamentos que a continuación se

esbozan, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El recurso de autos tiene su génesis cuando el señor Laguna

Ríos presentó ante el DACo una Querella en contra de Iconic Realty

Group LLC (Iconic), FirstBank de Puerto Rico (FirstBank) y Money

House Inc. (Money House), al amparo de la Ley 10-1994, conocida

como la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la

Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en

Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202400506 2

Puerto Rico1. En la aludida Querella, el señor Laguna Ríos solicitó la

devolución del dinero pagado por concepto de depósito, así como la

implementación de multas; esto, por haber recibido un

asesoramiento inadecuado del corredor de bienes raíces, Iconic2.

Alegó que, el 9 de septiembre de 2022, se comunicó con una

vendedora de Iconic, llamada Nichole Mojica (señora Mojica), con

relación a una propiedad en venta. Le adelantó a dicha empleada

que tenía una precualificación de Money House y que ya había

obtenido la certificación del curso del Departamento de la Vivienda

para la ayuda de la compra del primer hogar. Adujo, además, que la

señora Mojica le solicitó la carta de precualificación del banco Money

House, la cual le envió y procedieron a ver la propiedad. Alegó que,

luego de realizar algunos procedimientos, le hizo una oferta al dueño

de la propiedad, FirstBank. La propiedad estaba valorada en setenta

mil dólares ($70,000.000), y procedió a entregar un depósito de mil

seiscientos dólares ($1,600.00) a la señora Mojica. Añadió, que en

algún momento habló con un empleado de Money House de nombre

Carlos Santiago (señor Santiago) y este le informó que no cualificaba

para el préstamo por las deudas e ingresos que tenía. Que el señor

Santiago le sugirió que buscara un codeudor. Así las cosas, el señor

Laguna Ríos informó que posiblemente el codeudor podía ser su

hermana. No obstante, la hermana le indicó que no podía ser

codeudora porque tenía el crédito comprometido. Esbozo el señor

Laguna Ríos que aun así remitió la documentación solicitada. Ante

el hecho de no conseguir codeudor, el señor Laguna Ríos llamó a la

empleada de Iconic, señora Mojica, para informarle sobre esta

situación, y esta le solicitó una carta de cancelación. Money House

realizó la carta de cancelación. Adujo que entregó la carta de Money

1 20 LPRA secc. 3025. 2 Véase Revisión Administrativa, anejo Querella presentada por la parte recurrente,

modifica el petitorio a saber el pago de la indemnización más una partida por daños mentales que asciende a dos mil dólares. KLRA202400506 3

House al FirstBank. No obstante, FirstBank le notificó que no le

podían devolver el depósito porque él había cancelado el préstamo.

En vista de ello, solicitó en Money House una nueva carta sobre

denegación. Sin embargo, Money House le contestó que no podía

entregarle una carta de denegación porque no hubo ninguna

originación del préstamo.

El 9 de febrero de 2024, Iconic presentó Contestación a

Querella. En síntesis, alegó que no existe una relación contractual

entre las partes y afirmó que hubo una comunicación preliminar con

el recurrente para ver una propiedad debido a que tenía una carta

de precualificación de crédito de Money House. Finalmente, razonó

que no cometió una actuación u omisión negligente o culposa.

Ese mismo día, el FirstBank presentó su Contestación a

Querella. A modo de sinopsis, alegó que el 13 de octubre de 2022, el

señor Laguna Ríos y el FirstBank otorgaron un Contrato de

Compraventa, mediante el cual el recurrente se obligó a comprar la

propiedad objeto del contrato y entregó un depósito de Mil

seiscientos dólares ($1,600.00). Que posteriormente, con fecha del

22 de noviembre de 2022, el señor Laguna Ríos entregó una carta

en la cual informaba que deseaba cancelar el proceso de compra del

hogar porque la persona que iba a ser codeudor no pudo ser parte

del proceso y solicitó la devolución del depósito. FirstBank se negó

a devolverle el depósito y esbozó que las cláusulas del contrato

firmado por las partes no permitían ese tipo de devolución del

depósito3.

El 29 de febrero de 2024, el DACo emitió una Resolución

Parcial por Desistimiento4, en la cual desestimó la querella contra

Money House Inc. a petición de la parte recurrente.

3 Money House presentó Contestación a Querella, sin embargo, el documento presentado por el recurrido está incompleto. 4 El 8 de noviembre de 2024 solicitamos al DACo que sometiera copia certificada

del expediente administrativo. Dicha resolución obra en el referido expediente. KLRA202400506 4

Luego de los trámites de rigor, el 2 de mayo de 2024, se celebró

la vista administrativa ante el DACo y, el 7 de agosto de 2024, el

DACo emitió Resolución, notificada el 8 de agosto de 2024, en la que

declaró No Ha Lugar la querella y ordenó el cierre y archivo. En la

Resolución, consignó las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. La querella de epígrafe se presentó ante este Departamento el 19 de diciembre de 2023. En la misma se solicitó que declaremos nulo el contrato de Compraventa otorgado ente el querellante y Firstbank por no habérsele explicado las cláusulas y condiciones, la devolución del depósito otorgado más indemnización monetaria. 2. La parte querellante de epígrafe alega en su querella que allá para el 9 de septiembre de 2022, se comunicó con la firma Iconic Realty Group LLC para indagar sobre la propiedad que quería comprar perteneciente a First Bank PR. 3. El 13 de octubre de 2022, el querellante y First Bank suscribieron un contrato intitulado Contrato de Compraventa (en adelante el Contrato), mediante el cual el Querellante se comprometió a comprar la propiedad localizada en Barrio Guaraguao Abajo en Bayamón, Puerto Rico con los siguientes datos registrales: Finca Número 80978, inscrita al folio 158 del tomo 1958 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección 1 de Bayamón. 4. En el Contrato se pactó que el precio de compraventa sería de $70,000.00 y que, al firmar el Contrato, el querellante entregaría la cantidad de $1,600.00 como depósito lo cual hizo el mismo día 13 de octubre de 2022. 5. El contrato establece en su artículo once, en lo pertinente, lo siguiente: a.

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