Compañia De Turismo De Puerto Rico v. Horned Dorset Primavera, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLAN202400889
StatusPublished

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Compañia De Turismo De Puerto Rico v. Horned Dorset Primavera, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

COMPAÑÍA DE APELACIÓN TURISMO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado KLAN202400889 Superior de Aguada

V. Civil. Núm. RN2019CV00064

HORNED DORSET Sobre: PRIMAVERA, INC.; Cobro de Impuesto HAROLD L. DAVIES sobre el Canon de WILHELM SACK Ocupación de Habitación

Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

El 3 de octubre de 2024, The Horned Dorset Primavera, Inc.

(Horned), el Sr. Harold L. Davies (señor Davies) y el Sr. Wilhelm Sack

(señor Sack) (en conjunto, los apelantes) comparecieron ante nos

mediante Apelación y solicitaron la revisión de una Sentencia

Sumaria que se dictó el 12 de agosto de 2024 y se notificó el 19 de

agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Aguada (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha

Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó la Compañía de

Turismo de Puerto Rico (CTPR o apelada) el 2 de octubre de 2023.

En consecuencia, condenó a Horned al pago de la cantidad de

$197,782.15 más el interés anual. Además, condenó a los apelantes

a pagar solidariamente la suma de $1,544,435,69 más recargos e

intereses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLAN202400889 2

I.

El 30 de septiembre de 2019, la CTPR presentó una Demanda

Jurada sobre cobro de impuesto sobre el canon por ocupación de

habitación en contra de los apelantes.1 Alegó que Horned era la

propietaria y administradora del hotel Horned Dorset Primavera (el

hotel) y que la operación de este estaba a cargo de Horned, y sus

accionistas y oficiales, a saber, el señor Davies y el señor Sack.

Sostuvo que el hotel se encontraba registrado como hostelero ante

la División de Impuestos de la CTPR desde el año 2004. Así pues,

indicó que según surgía de la Certificación de Deuda que expidió la

División de Impuestos a Hospederías de la CTPR el 13 de septiembre

de 2019, los apelantes tenían una deuda por concepto de impuestos

sobre el canon por ocupación de habitación con relación a la

operación del hotel que ascendía a $1,481,095.45.

Explicó que, el 1 de marzo de 2004, Horned, representado por

el señor Davies, suscribió un “Acuerdo Final” al amparo del Código

de Rentas Internas de 1994 con el Departamento de Hacienda y la

compañía, Pequeños Grandes Hoteles, Inc., también representada

por el señor Davies. Expresó que, mediante este acuerdo, Horned

reconoció que tenía deudas por concepto de contribuciones

retenidas sobre cánones de ocupación durante los años 1999 al

2003. Además, plantearon que, en este acuerdo, Horned se

comprometió a realizar unos pagos por un plazo pactado para

satisfacer la deuda. Adujo que Horned cumplió con ciertos pagos,

pero que luego dejó de realizarlos por lo que incumplió con el

acuerdo. Manifestó que a raíz del incumplimiento realizaron

numerosas gestiones de cobro extrajudiciales y judiciales, pero que

estas fueron infructuosas.

1 Véase, págs. 1-14 del apéndice del recurso. KLAN202400889 3

Esbozó que posteriormente, el 25 de septiembre de 2013, le

enviaron a Horned un correo certificado de una notificación de

deuda y/o deficiencia indicándole que adeudaba una cantidad por

concepto de impuestos sobre el canon de ocupación de habitación

para el año 2003 al 2013 y concediéndole un término para realizar

el pago adeudado. De igual forma, indicó que se le concedió la opción

de acogerse a un plan de pago o de no estar de acuerdo con la

cantidad adeudada, que solicitara una vista administrativa. Afirmó

que Horned no realizó ningún esfuerzo para cumplir con el pago de

la deuda por lo que presentaron una demanda el 3 de febrero de

2014 reclamando la cantidad adeudada por el periodo de 1999 al

2013.

Por otro lado, sostuvo que, el 22 de mayo de 2015, Horned se

acogió al Capítulo 11 del Código de Quiebras y ello tuvo el efecto de

paralizar la causa de acción presentada el 3 de febrero de 2014. Ante

ello, puntualizó que comparecieron al Tribunal de Quiebras y

presentaron su reclamación contra Horned por la cantidad total de

$1,208,489.47 que incluían las deficiencias en el pago de impuestos

sobre el canon de la ocupación de habitación desde el año 2004 al

2015 así como los intereses y recargos acumulados. Puntualizó que

Horned impugnó el pago, pero que el Tribunal de Quiebras rechazó

la impugnación y resolvió que la totalidad de la deuda reclamada

por la CTPR era válida y debía pagarse bajo el plan de reorganización

a ser aprobado por el Tribunal de Quiebras. Sin embargo, indicó que

posteriormente la solicitud de quiebra fue desestimada y el caso de

quiebra se cerró.

Insistió que, a pesar de las gestiones de cobro realizadas,

Horned había demostrado un total desinterés en cumplir con su

obligación de remitir los impuestos cobrados sobre el canon por

ocupación de habitación. Así pues, le solicitó al TPI a que condenara

a los apelantes al pago de $864,650.57 en principal, más KLAN202400889 4

$518,219.88 en intereses y $98,153.00 en recargos, así como las

costas y gastos y cualquier otra cantidad acumulada. Asimismo, le

solicitó al TPI a que emitiera una orden y mandamiento de embargo

provisional y prohibición de enajenar y disposición de bienes sobre

todos los activos, cuentas bancarias y/o bienes muebles de Horned

para acumular una suma suficiente para cubrir la deuda

consolidada de $1,481,095.45 más los intereses legales que se

acumularan y las costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 7 de marzo de 2022, la apelada presentó

una Demanda Enmendada con el único fin de añadir una causa de

acción para descorrer el velo corporativo de Horned.2

Así las cosas, el 25 de abril de 2022, Horned presentó su alegación

responsiva mediante la cual negó la mayoría de las alegaciones en

su contra y presentó sus respectivas defensas afirmativas.3 Por su

parte, el 27 de abril de 2022, el señor Davies presentó su

contestación a la demanda enmendada, mientras el señor Sack

presentó la suya el 28 de abril de 2022.4 En ambas contestaciones,

se negaron la mayoría de las alegaciones contenidas en la demanda

enmendada.

Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes

discutir, el 2 de octubre de 2023, la apelada presentó una Moción de

Sentencia Sumaria.5 En primer lugar, expuso cuarenta y cuatro (44)

hechos que, a su juicio no estaban en controversia. Luego explicó

que, previo a que entrara en vigor la Ley Núm. 272-2003, según

enmendada, mejor conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon

por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, 13 LPRA sec. 2271, et seq. (Ley Núm. 272-2003) el

Departamento de Hacienda regía la regulación de los impuestos

2 Véase, Entrada Núm. 130 SUMAC. 3 Véase, Entrada Núm. 134 de SUMAC. 4 Véase, Entradas Núm. 135 y 136 de SUMAC. 5 Véase, págs. 146-390 del apéndice del recurso. KLAN202400889 5

sobre el canon por ocupación de habitación. Sin embargo, indicó

que al surtir efecto la Ley Núm.

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