Compañia De Turismo De Puerto Rico v. Horned Dorset Primavera, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 5, 2024·No. KLAN202400889·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COMPAÑÍA DE APELACIÓN TURISMO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelado KLAN202400889 Superior de Aguada

V. Civil. Núm.

RN2019CV00064

HORNED DORSET Sobre:

PRIMAVERA, INC.; Cobro de Impuesto HAROLD L. DAVIES sobre el Canon de WILHELM SACK Ocupación de Habitación

Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

El 3 de octubre de 2024, The Horned Dorset Primavera, Inc.

(Horned), el Sr. Harold L. Davies (señor Davies) y el Sr. Wilhelm Sack (señor Sack) (en conjunto, los apelantes) comparecieron ante nos mediante Apelación y solicitaron la revisión de una Sentencia Sumaria que se dictó el 12 de agosto de 2024 y se notificó el 19 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR o apelada) el 2 de octubre de 2023. En consecuencia, condenó a Horned al pago de la cantidad de $197,782.15 más el interés anual. Además, condenó a los apelantes a pagar solidariamente la suma de $1,544,435,69 más recargos e intereses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador RES2024 _____________________

I.

El 30 de septiembre de 2019, la CTPR presentó una Demanda Jurada sobre cobro de impuesto sobre el canon por ocupación de habitación en contra de los apelantes.1 Alegó que Horned era la propietaria y administradora del hotel Horned Dorset Primavera (el hotel) y que la operación de este estaba a cargo de Horned, y sus accionistas y oficiales, a saber, el señor Davies y el señor Sack. Sostuvo que el hotel se encontraba registrado como hostelero ante la División de Impuestos de la CTPR desde el año 2004. Así pues, indicó que según surgía de la Certificación de Deuda que expidió la División de Impuestos a Hospederías de la CTPR el 13 de septiembre de 2019, los apelantes tenían una deuda por concepto de impuestos sobre el canon por ocupación de habitación con relación a la operación del hotel que ascendía a $1,481,095.45.

Explicó que, el 1 de marzo de 2004, Horned, representado por el señor Davies, suscribió un “Acuerdo Final” al amparo del Código de Rentas Internas de 1994 con el Departamento de Hacienda y la compañía, Pequeños Grandes Hoteles, Inc., también representada por el señor Davies. Expresó que, mediante este acuerdo, Horned reconoció que tenía deudas por concepto de contribuciones retenidas sobre cánones de ocupación durante los años 1999 al 2003. Además, plantearon que, en este acuerdo, Horned se comprometió a realizar unos pagos por un plazo pactado para satisfacer la deuda. Adujo que Horned cumplió con ciertos pagos, pero que luego dejó de realizarlos por lo que incumplió con el acuerdo. Manifestó que a raíz del incumplimiento realizaron numerosas gestiones de cobro extrajudiciales y judiciales, pero que estas fueron infructuosas.

1 Véase, págs. 1-14 del apéndice del recurso.

Esbozó que posteriormente, el 25 de septiembre de 2013, le enviaron a Horned un correo certificado de una notificación de deuda y/o deficiencia indicándole que adeudaba una cantidad por concepto de impuestos sobre el canon de ocupación de habitación para el año 2003 al 2013 y concediéndole un término para realizar el pago adeudado. De igual forma, indicó que se le concedió la opción de acogerse a un plan de pago o de no estar de acuerdo con la cantidad adeudada, que solicitara una vista administrativa. Afirmó que Horned no realizó ningún esfuerzo para cumplir con el pago de la deuda por lo que presentaron una demanda el 3 de febrero de 2014 reclamando la cantidad adeudada por el periodo de 1999 al 2013.

Por otro lado, sostuvo que, el 22 de mayo de 2015, Horned se acogió al Capítulo 11 del Código de Quiebras y ello tuvo el efecto de paralizar la causa de acción presentada el 3 de febrero de 2014. Ante ello, puntualizó que comparecieron al Tribunal de Quiebras y presentaron su reclamación contra Horned por la cantidad total de $1,208,489.47 que incluían las deficiencias en el pago de impuestos sobre el canon de la ocupación de habitación desde el año 2004 al 2015 así como los intereses y recargos acumulados. Puntualizó que Horned impugnó el pago, pero que el Tribunal de Quiebras rechazó la impugnación y resolvió que la totalidad de la deuda reclamada por la CTPR era válida y debía pagarse bajo el plan de reorganización a ser aprobado por el Tribunal de Quiebras. Sin embargo, indicó que posteriormente la solicitud de quiebra fue desestimada y el caso de quiebra se cerró.

Insistió que, a pesar de las gestiones de cobro realizadas, Horned había demostrado un total desinterés en cumplir con su obligación de remitir los impuestos cobrados sobre el canon por ocupación de habitación. Así pues, le solicitó al TPI a que condenara a los apelantes al pago de $864,650.57 en principal, más

$518,219.88 en intereses y $98,153.00 en recargos, así como las costas y gastos y cualquier otra cantidad acumulada. Asimismo, le solicitó al TPI a que emitiera una orden y mandamiento de embargo provisional y prohibición de enajenar y disposición de bienes sobre todos los activos, cuentas bancarias y/o bienes muebles de Horned para acumular una suma suficiente para cubrir la deuda consolidada de $1,481,095.45 más los intereses legales que se acumularan y las costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 7 de marzo de 2022, la apelada presentó una Demanda Enmendada con el único fin de añadir una causa de acción para descorrer el velo corporativo de Horned.2 Así las cosas, el 25 de abril de 2022, Horned presentó su alegación responsiva mediante la cual negó la mayoría de las alegaciones en su contra y presentó sus respectivas defensas afirmativas.3 Por su parte, el 27 de abril de 2022, el señor Davies presentó su contestación a la demanda enmendada, mientras el señor Sack presentó la suya el 28 de abril de 2022.4 En ambas contestaciones, se negaron la mayoría de las alegaciones contenidas en la demanda enmendada.

Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes discutir, el 2 de octubre de 2023, la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria.5 En primer lugar, expuso cuarenta y cuatro (44) hechos que, a su juicio no estaban en controversia. Luego explicó que, previo a que entrara en vigor la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, mejor conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 13 LPRA sec. 2271, et seq. (Ley Núm. 272-2003) el Departamento de Hacienda regía la regulación de los impuestos

2 Véase, Entrada Núm. 130 SUMAC. 3 Véase, Entrada Núm. 134 de SUMAC. 4 Véase, Entradas Núm. 135 y 136 de SUMAC. 5 Véase, págs. 146-390 del apéndice del recurso.

sobre el canon por ocupación de habitación. Sin embargo, indicó que al surtir efecto la Ley Núm. 272-2003, supra, conllevó a que las cuentas por cobrar por concepto de los impuestos sobre el canon por ocupación de habitación fueran transferidas a la CTPR en su totalidad.

En vista de ello, indicó que, el “Acuerdo Final” disponía que, a partir del 1 de abril de 2004, los pagos por concepto del canon de ocupación de habitación se efectuarían directamente a la CTPR. Puntualizó que, debido a que Horned fue parte suscribiente en el “Acuerdo Final” y en este reconoció las deudas tasadas con el Departamento de Hacienda por concepto de contribuciones retenidas sobre cánones de ocupación de habitación entre los años 2003 al 2009, esta última estaba obligaba a pagarle a la CTPR la cantidad de $197,782.15 más el interés según pactado. Indicó que, dicha deuda estaba vencida y era líquida y exigible.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Compañia De Turismo De Puerto Rico v. Horned Dorset Primavera, Inc., (prapp 2024).

Compañia De Turismo De Puerto Rico v. Horned Dorset Primavera, Inc. (Compañia De Turismo De Puerto Rico v. Horned Dorset Primavera, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo
150 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)