Cacho Gonzalez, Ana Yvette v. Vazquez Claudio, Vladimir Ilicht

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 11, 2024·No. KLCE202400692·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ANA YVETTE CACHO Certiorari GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera

RECURRIDA Instancia, Sala Superior de Bayamón,

KLCE202400692 Sala de Familia y Menores

v.

Caso Núm.

VLADIMIR ILICHT VÁZQUEZ BY2021RF00765 CLAUDIO Sobre:

PETICIONARIO Custodia-

Monoparental o

Compartida,

Alimentos-Menores de

Edad

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2024.

I.

El 24 de junio de 2024, el señor Vladimir Ilich Vázquez Claudio (señor Vázquez Claudio o peticionario) presentó un recurso de Certiorari ante nos en el que solicitó que revisemos una Orden1 emitida por el Tribunal de Primaria Instancia, Sala Superior de Bayamón, Sala de Familia y Menores (TPI o foro primario) el 8 de abril de 2024, notificada y archivada en autos ese mismo día. Mediante el dictamen, el TPI le anotó la rebeldía al señor Vázquez Claudio y ordenó la continuación de los procedimientos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) con la celebración de la vista final de alimentos en rebeldía, luego de determinar que el peticionario incumplió con la Orden emitida el 11 de marzo de 2024,

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 26.

Número Identificador RES2024________________

notificada y archivada en autos al siguiente día,2 y, posteriormente, aclarada mediante la Orden del 27 de marzo de 2024, notificada y archivada en autos el mismo día.3 El 26 de junio de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la señora Ana Yvette Cacho González (señora Cacho González o recurrida) un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de dicha Resolución, para exponer su posición sobre los méritos del recurso de Certiorari, según ordenado.

No obstante, aunque se le brindó la oportunidad de comparecer, la señora Cacho González no presentó su posición en torno a los méritos del recurso de Certiorari, según ordenado.

Por ende, damos por perfeccionado el recurso de epígrafe, y, en adelante, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a al recurso de Certiorari.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 2 de mayo de 2021 cuando la señora Cacho González presentó una Urgente Petición de Custodia Monoparental y Alimentos (Urgente Petición)4 en contra del señor Vázquez Claudio en concepto de custodia monoparental. Según arguyó, ella sostuvo una relación consensual con el señor Vázquez Claudio y procrearon a los mellizos SDLVC y MCVC, quienes nacieron el 26 de junio de 2017 en el estado de Massachusetts. Expuso que, en o cerca de abril de 2018, ella solicitó y obtuvo una orden de protección en contra del señor Vázquez Claudio, la cual fue expedida por un tribunal en Hull, Massachusetts. Arguyó, sin embargo, que, continúo viviendo un patrón de violencia doméstica y se vio obligada a ser la cuidadora principal y única protectora de sus hijos.

2 Íd., pág. 13. 3 Íd., págs. 16-17. 4 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC).

Según se desprende de la Urgente Petición, desde el 24 de junio de 2020, fecha en la que alegadamente el señor Vázquez Claudio arrojó a la calle a la recurrida y sus gemelos, el peticionario incumplió con su obligación de alimentar y cubrir las necesidades de sus hijos. Al día de la presentación de la Urgente Petición, sostuvo la recurrida que el señor Vázquez Claudio solo había enviado $700.00 dentro de un término de diez (10) meses, y los abuelos maternos tuvieron que sufragar las necesidades de los menores. Expuso además que, el padre de los gemelos también incumplió con el horario determinado para la entrega y/o recogido de los niños; y carece de las capacidades protectoras, y las cualidades y la aptitud para satisfacer las necesidades biosociales de sus hijos y ejercer la custodia de los menores de forma responsable y libre de maltrato psicológico.

Por todo lo anterior, la señora Cacho González solicitó del foro primario (i) mantener la custodia monoparental de facto mientras se dilucidaban los procedimientos; (ii) referir a las partes a la Unidad Social para establecer relaciones filiales provisionales supervisadas, hasta la culminación de la investigación social; (iii) establecer un plan definido de relaciones paterno filiales para evitar y no perpetuar la violencia doméstica, una vez referidos a la Unidad Social y determinada la viabilidad y deseabilidad de las relaciones filiales; (iv) referir a las partes ante el EPA; y (v) conceder la custodia monoparental a la señora Cacho González.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de junio de 2021, el señor Vázquez Claudio presentó una Contestación a la Demanda.5 Por medio de esta, negó muchas de las alegaciones presentadas por la recurrida incluyendo que no incurrió en violencia doméstica, y que ambos padres eran los cuidadores y encargados de los menores.

5 Entrada Núm. 16 del expediente digital del caso en el SUMAC.

Incluso alegó no haber incumplido con el horario de las relaciones filiales, y sostuvo que poseía la capacidad protectora, las cualidades y la aptitud para satisfacer las necesidades biopsicosociales de sus hijos y ejercer la custodia y patria potestad de los menores. Además, alegó que el caso había sido referido a la EPA y ya se había establecido una pensión provisional durante una vista celebrada. Por último, solicitó que el caso fuese referido a la Unidad Social para la otorgación de custodia compartida de los menores o, en su defecto, se le concedieran a él relaciones filiales amplias. Además, solicitó que se prohibiera el traslado de los menores fuera del país sin previa autorización del tribunal.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2022, el TPI emitió una Orden,6 notificada y archivada en autos al siguiente día. En lo pertinente, el foro primario le apercibió al señor Vázquez Claudio que no permitiría su representación por derecho propio.

Luego de este apercebimiento, el señor Vázquez Claudio compareció mediante una serie de mociones pro se.7 El 18 de noviembre de 2022, el foro primario emitió una Orden,8 notificada y archivada en autos el 21 de noviembre de 2022, por la que advirtió que la determinación del 7 de septiembre de 2022 era final y firme. Por ello, el foro a quo indicó que el señor Vázquez Claudio debía comparecer representado por abogado aun en los procesos post sentencia, como en los que se encontraban, y le apercibió que las mociones presentadas por derecho propio se tendrían por no presentadas.

A pesar de la advertencia del TPI, nuevamente, el señor Vázquez Claudio radicó una moción por derecho propio.9

6 Entrada Núm. 161 del expediente digital del caso en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 163 del expediente digital del caso en el SUMAC; Entrada Núm.

168 del expediente digital del caso en el SUMAC; Entrada Núm. 170 del expediente digital del caso en el SUMAC; Entradas Núm. 186-188 del expediente digital del caso en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 190 del expediente digital del caso en el SUMAC. 9 Entrada Núm. 194 del expediente digital del caso en el SUMAC.

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Cacho Gonzalez, Ana Yvette v. Vazquez Claudio, Vladimir Ilicht, (prapp 2024).

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