Elizabeth Negrón Soto v. Lilian Ivette Negrón Soto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2025·No. TA2025CE00499·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Certiorari

ELIZABETH NEGRÓN SOTO procedente del Tribunal de Primera

PETICIONARIA Instancia, Sala TA2025CE00499 Superior de Bayamón

v.

Caso Núm.

LILIAN IVETTE NEGRÓN BY2023RF01989 SOTO

Sobre:

RECURRIDA Declaración de Incapacidad y Tutela

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

I.

El 24 de septiembre de 2025, la señora Elizabeth Negrón Soto (peticionaria) presentó un recurso de Certiorari en el que nos solicitó que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 22 de agosto de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el 25 de agosto de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración con respecto a una solicitud de reembolso de gastos presentada por la peticionaria. A su vez, aclaró que el tribunal había autorizado que la incapaz pagara proporcionalmente de sus ingresos ciertos gastos del hogar donde se encuentra.

1 Véase Entrada Núm. 124 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI).

El 29 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la que concedimos a la recurrida hasta el 6 de octubre de 2025 para presentar su posición respecto a la expedición del recurso.2 El 6 de octubre de 2025, la señora Lillian Ivette Negrón Soto (recurrida) presentó un Memorando en oposición a expedición del certiorari en la que nos solicitó que deneguemos la expedición del recurso.3 Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales pertinentes a la atención de la petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 8 de noviembre de 2023, cuando la señora Elizabeth Negrón Soto radicó una Petición de declaración de incapacidad sobre su madre, la señora Julia Soto Berríos (incapaz o tutelada).4 En esta alegó que la señora Julia Soto Berríos, por su condición de salud mental de esquizofrenia y demencia, no podía regir ni administrar su persona. Además, formuló unas alegaciones de explotación financiera por su hermana, la recurrida, sobre su madre. Por estas razones, la peticionaria solicitó la declaración de incapacidad de la señora Julia Soto Berríos y que, en consecuencia, se le designara como su tutora.

El 16 de enero de 2024, la recurrida presentó una Contestación a Demanda & Reconvención en la que negó la mayoría de las alegaciones hechas en su contra y presentó sus defensas afirmativas.5 Mediante la reconvención, la recurrida solicitó que, de su madre ser declarada incapaz, se le designara a ésta como su tutora.

2 Véase Entrada Núm. 2 del expediente digital del caso en SUMAC del Tribunal de

Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Véase Entrada Núm. 3 del expediente digital del caso en SUMAC-TA. 4 Véase Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 5 Véase Entrada Núm. 33 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI.

Tras varios trámites procesales, innecesarios de pormenorizar para la atención del presente recurso, el 20 de mayo de 2024, el TPI dictó una Sentencia en la que declaró a la señora Julia Soto Berríos incapaz para administrar su persona y sus bienes, y nombró a la peticionaria, como su tutora legal.6 Mediante dicho dictamen, el TPI apercibió a la peticionaria sobre el cumplimiento con los deberes y obligaciones descritos en la referida Sentencia y sobre aquellos que se encuentran en los artículos 156 al 156 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 5311 et. seq. En cuanto a las cuentas bancarias de la incapaz, ordenó el cierre de dos, con el depósito de los fondos en el tribunal, y a mantener abierta la cuenta que recibe los ingresos recurrentes de la incapaz y de los cuales se rendirá cuenta al tribunal anualmente.

Por último, estableció las relaciones filiales de la recurrida con la incapaz.

Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, la peticionaria presentó una Moción al expediente judicial sometiendo informe[sic] anual de cuentas de tutela 2024/2025, con la que anejó el Informe Anual de Tutela junto a otros documentos para su correspondiente evaluación y aprobación.7 Con la presentación de dicho informe, la peticionaria solicitó el resarcimiento de los gastos incurridos por la residencia de la incapaz en su propiedad.

El 10 de junio de 2025, el TPI celebró una vista para discutir el informe de cuentas.8 Surge de la Minuta que, luego de escuchar los argumentos de las partes, se le concedió un término de veinte (20) días a la peticionaria para presentar su solicitud en cuanto a la remuneración del cuido de la incapaz.

6 Véase Entrada Núm. 88 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. Notificada

y archivada digitalmente en autos el 28 de mayo de 2024. El 3 de junio de 2024 y notificada el 4 de junio de 2024, el TPI dictó una Sentencia Nunc Pro Tunc a los únicos efectos de corregir el horario de las relaciones filiales establecidas. Entrada Núm. 90 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 7 Véase Entrada Núm. 108 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 8 Véase Entrada Núm. 112 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI.

Por consiguiente, el 18 de julio de 2025, la peticionaria presentó una Moción en cumplimiento de orden y reiterando solicitud de reembolso de pagos por gastos de vivienda y pago reducido de cuido.9 En síntesis, indicó que la incapaz reside con ella y que, junto a su esposo, le suplen y brindan cuidado y atención las veinticuatro (24) horas del día, excepto cuando la incapaz comparte con su otra hija, la recurrida. Dado al tiempo diario que le dedican, alegó que éstos han limitado sus capacidades de trabajo para generar más ingresos. Ante esa situación, arguyó que no solicitaba una remuneración como tutora sino un pago reducido por el cuido de la incapaz, quien es su madre, brindado a tiempo completo, el cual de otro modo tendría que ser incurrido con proveedores privados que resultaría en costo mayor. Por lo antes dicho, la peticionaria solicitó una compensación reducida a razón de $15 la hora por, al menos, la mitad de las horas que emplea en el cuido de su madre, señalando que la incapaz cuenta con los fondos para el pago el mismo. Asimismo, reiteró la solicitud de reembolso de los gastos de vivienda incurridos por la incapaz.

El 23 de julio de 2025, la señora Lillian Negrón Soto presentó una Moción en oposición a solicitud de reembolso de pagos por gastos de vivienda y pago reducido. 10 Por su parte, expuso que la peticionaria aseveró durante los procedimientos que se hallaba capaz de ejercer la rogada tutela y que peticionó su nombramiento de tutora sin remuneración alguna. Además, adujo que el costo de vivienda de la peticionaria surge a raíz de un contrato de arrendamiento suscrito hace aproximadamente veinte (20) años, cuyos cánones permanecerían inalterados independientemente de si la incapaz reside o no en dicho inmueble. Asimismo, arguyó que, contrario a lo alegado por la peticionaria, la incapaz no cuenta con

9 Véase Entrada Núm. 115 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 10 Véase Entrada Núm. 116 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI.

fondos económicos suficientes para proceder con la remuneración solicitada. Por último, mencionó que ha expresado al tribunal su disposición para encargarse del cuido de su madre durante los fines de semana, en beneficio de todas las partes. Por ello, solicitó que la remuneración por concepto de cuido fuera denegada y se eliminara del informe anual los gastos por concepto de renta y mantenimiento.

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Elizabeth Negrón Soto v. Lilian Ivette Negrón Soto, (prapp 2025).

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