Elizabeth Negrón Soto v. Lilian Ivette Negrón Soto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2025
DocketTA2025CE00499
StatusPublished

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Elizabeth Negrón Soto v. Lilian Ivette Negrón Soto, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari ELIZABETH NEGRÓN SOTO procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIA Instancia, Sala TA2025CE00499 Superior de Bayamón

v. Caso Núm. LILIAN IVETTE NEGRÓN BY2023RF01989 SOTO Sobre: RECURRIDA Declaración de Incapacidad y Tutela

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

I.

El 24 de septiembre de 2025, la señora Elizabeth Negrón Soto

(peticionaria) presentó un recurso de Certiorari en el que nos solicitó

que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 22 de

agosto de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el 25

de agosto de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha

Lugar la Moción de Reconsideración con respecto a una solicitud de

reembolso de gastos presentada por la peticionaria. A su vez, aclaró

que el tribunal había autorizado que la incapaz pagara

proporcionalmente de sus ingresos ciertos gastos del hogar donde

se encuentra.

1 Véase Entrada Núm. 124 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00499 2

El 29 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la

que concedimos a la recurrida hasta el 6 de octubre de 2025 para

presentar su posición respecto a la expedición del recurso.2

El 6 de octubre de 2025, la señora Lillian Ivette Negrón Soto

(recurrida) presentó un Memorando en oposición a expedición del

certiorari en la que nos solicitó que deneguemos la expedición del

recurso.3

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención de la petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 8 de noviembre de 2023,

cuando la señora Elizabeth Negrón Soto radicó una Petición de

declaración de incapacidad sobre su madre, la señora Julia Soto

Berríos (incapaz o tutelada).4 En esta alegó que la señora Julia Soto

Berríos, por su condición de salud mental de esquizofrenia y

demencia, no podía regir ni administrar su persona. Además,

formuló unas alegaciones de explotación financiera por su hermana,

la recurrida, sobre su madre. Por estas razones, la peticionaria

solicitó la declaración de incapacidad de la señora Julia Soto Berríos

y que, en consecuencia, se le designara como su tutora.

El 16 de enero de 2024, la recurrida presentó una Contestación

a Demanda & Reconvención en la que negó la mayoría de las

alegaciones hechas en su contra y presentó sus defensas

afirmativas.5 Mediante la reconvención, la recurrida solicitó que, de

su madre ser declarada incapaz, se le designara a ésta como su

tutora.

2 Véase Entrada Núm. 2 del expediente digital del caso en SUMAC del Tribunal de

Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Véase Entrada Núm. 3 del expediente digital del caso en SUMAC-TA. 4 Véase Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 5 Véase Entrada Núm. 33 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. TA2025CE00499 3

Tras varios trámites procesales, innecesarios de pormenorizar

para la atención del presente recurso, el 20 de mayo de 2024, el TPI

dictó una Sentencia en la que declaró a la señora Julia Soto Berríos

incapaz para administrar su persona y sus bienes, y nombró a la

peticionaria, como su tutora legal.6

Mediante dicho dictamen, el TPI apercibió a la peticionaria

sobre el cumplimiento con los deberes y obligaciones descritos en la

referida Sentencia y sobre aquellos que se encuentran en los

artículos 156 al 156 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 5311 et.

seq. En cuanto a las cuentas bancarias de la incapaz, ordenó el

cierre de dos, con el depósito de los fondos en el tribunal, y a

mantener abierta la cuenta que recibe los ingresos recurrentes de la

incapaz y de los cuales se rendirá cuenta al tribunal anualmente.

Por último, estableció las relaciones filiales de la recurrida con

la incapaz.

Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, la peticionaria

presentó una Moción al expediente judicial sometiendo informe[sic]

anual de cuentas de tutela 2024/2025, con la que anejó el Informe

Anual de Tutela junto a otros documentos para su correspondiente

evaluación y aprobación.7 Con la presentación de dicho informe, la

peticionaria solicitó el resarcimiento de los gastos incurridos por la

residencia de la incapaz en su propiedad.

El 10 de junio de 2025, el TPI celebró una vista para discutir

el informe de cuentas.8 Surge de la Minuta que, luego de escuchar

los argumentos de las partes, se le concedió un término de veinte

(20) días a la peticionaria para presentar su solicitud en cuanto a la

remuneración del cuido de la incapaz.

6 Véase Entrada Núm. 88 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. Notificada

y archivada digitalmente en autos el 28 de mayo de 2024. El 3 de junio de 2024 y notificada el 4 de junio de 2024, el TPI dictó una Sentencia Nunc Pro Tunc a los únicos efectos de corregir el horario de las relaciones filiales establecidas. Entrada Núm. 90 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 7 Véase Entrada Núm. 108 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 8 Véase Entrada Núm. 112 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. TA2025CE00499 4

Por consiguiente, el 18 de julio de 2025, la peticionaria

presentó una Moción en cumplimiento de orden y reiterando solicitud

de reembolso de pagos por gastos de vivienda y pago reducido de

cuido.9 En síntesis, indicó que la incapaz reside con ella y que, junto

a su esposo, le suplen y brindan cuidado y atención las veinticuatro

(24) horas del día, excepto cuando la incapaz comparte con su otra

hija, la recurrida. Dado al tiempo diario que le dedican, alegó que

éstos han limitado sus capacidades de trabajo para generar más

ingresos. Ante esa situación, arguyó que no solicitaba una

remuneración como tutora sino un pago reducido por el cuido de la

incapaz, quien es su madre, brindado a tiempo completo, el cual de

otro modo tendría que ser incurrido con proveedores privados que

resultaría en costo mayor. Por lo antes dicho, la peticionaria solicitó

una compensación reducida a razón de $15 la hora por, al menos,

la mitad de las horas que emplea en el cuido de su madre, señalando

que la incapaz cuenta con los fondos para el pago el mismo.

Asimismo, reiteró la solicitud de reembolso de los gastos de vivienda

incurridos por la incapaz.

El 23 de julio de 2025, la señora Lillian Negrón Soto presentó

una Moción en oposición a solicitud de reembolso de pagos por gastos

de vivienda y pago reducido. 10 Por su parte, expuso que la

peticionaria aseveró durante los procedimientos que se hallaba

capaz de ejercer la rogada tutela y que peticionó su nombramiento

de tutora sin remuneración alguna. Además, adujo que el costo de

vivienda de la peticionaria surge a raíz de un contrato de

arrendamiento suscrito hace aproximadamente veinte (20) años,

cuyos cánones permanecerían inalterados independientemente de si

la incapaz reside o no en dicho inmueble. Asimismo, arguyó que,

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