Del Pilar Rodriguez, Victor I v. Del Pilar Rodriguez, Pedro L

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 11, 2024·No. KLCE202401171·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VÍCTOR I. DEL PILAR Certiorari RODRÍGUEZ EN procedente del REPRESENTACIÓN DE Tribunal de Primera CARMEN RODRÍGUEZ Instancia, Sala de NIEVES Bayamón KLCE202401171

Recurrida Caso Núm.:

BYL1212024-05748

v.

Sobre:

PEDRO L. DEL PILAR Ley 121 de 12 de RODRÍGUEZ julio de 1986

Peticionaria

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2024.

I.

El 12 de julio de 2024 la Sra. Carmen Rodríguez Nieves -de 89 años-, instó una Petición de Orden de Protección Para el Adulto Mayor por medio de sus hijos, Víctor I. y Edna M., ambos, Del Pilar Rodríguez, en contra de su hijo y hermano mayor, el Sr. Pedro L. Del Pilar Rodríguez.1 Luego de varios trámites procesales y citadas las partes, se celebró vista el 25 de septiembre de 2024.

En la referida vista, los hermanos Del Pilar Rodríguez sostuvieron que su hermano Pedro L. incumple con su responsabilidad de pagar los servicios esenciales2 de su madre, y

1 En la Petición de Orden de Protección Para el Adulto Mayor se marcaron los siguientes encasillados: “[m]e ha causado daño a mi salud mental, bienestar, integridad o a mis bienes”, “[m]e ha expuesto al riesgo de sufrir daño a mi salud, bienestar, integridad o a mis bienes”, “[m]e ha provocado temor de sufrir daño físico o psicológico mediante el uso de la intimidación, presión, coacción o amenazas o de cualquier otra forma ha interferido con el ejercicio de los derechos que se le reconocen a la parte peticionaria en esta Ley”, “[m]e ha privado de tener descanso adecuado y disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz, “[n]o me provee alimentación o cuidado físico o mental adecuado”, “[m]e ha privado de mis recursos económicos mediante intimidación, coacción o amenazas”. 2 Servicios esenciales como: a) sistema de energía eléctrica, b) sistema de

acueductos y alcantarillados y c) sistema de Liberty.

Número Identificador SEN2024________________

que la carga mayor sobre el cuidado de esta recae sobre ellos a pesar de que es Pedro L. quien vive con ella. Testificaron que los problemas de incumplimiento de pago de los servicios esenciales comenzaron en el año 2020 desde que Pedro L. se mudó a vivir con su madre.3 Según estos, el servicio de agua fue desconectado por el periodo de una (1) semana por falta de pago,4 y temen que la energía eléctrica igualmente se interrumpa ya que la deuda asciende a $1,500.5 Afirmaron que, a pesar de que Pedro L. cuenta con un ingreso mensual suficiente, no paga las deudas antes mencionadas,6 ha realizado pagos con cheques sin fondos,7 y no compra alimentos para el hogar.8 Aseguraron que su hermano Pedro L. “controla mucho a su mamá quien padece de demencia senil”.9 Por su parte, Pedro L. sostuvo que él cuida de su madre y arguyó que tiene muchas deudas.10 Aceptó haber realizado pagos con cheques sin fondos dado a un problema con la fecha del depósito de su retiro, pero se comprometió a pagar la deuda del servicio de energía eléctrica en cuanto reciba el próximo depósito.11 Se comprometió a pagar la deuda de los servicios de acueductos y alcantarillados la próxima semana.12 En la vista, el Departamento de la Familia recomendó que se pagaran las deudas de los servicios de agua y energía eléctrica.13 Añadió que, aunque Doña Carmen no expresó quejas de maltrato, la interrupción de los servicios esenciales por falta de pago

3 Vista de Orden de Protección celebrada el 25 de septiembre de 2024, en 23:36-

24:05, Civil Núm. BYL1212024-05748. 4 Id. en 07:38-08:08. 5 Id. en 06:46-06:54. 6 “Él tiene el ingreso de más de $4,300 que cobra mensual y nunca tiene ni un

centavo de momento para pagar nada. . .él le pide prestado a muchas personas y no les paga”. Id. en 09:29- 10:07. 7 Id. en 16:40-7:20. 8 Id. en 13:58-14:00. 9 Id. en 11:40-12:15. 10 Id. en 20:28-20:52. 11 Id. en 22:29-23:01. 12 Id. en 24:55-25:02. 13 Id. en 08:30-09:14.

“redundaría en negligencia hacia la adulta mayor”.14 De otra parte, para la Oficina del Procurador de Persona de Edad Avanzada (OPPEA), podría “deducir[se], por lo que se ha expresado, [que] también puede haber sospecha de explotación financiera. Toda vez que el adulto mayor no compra alimentos, se está beneficiando de la vivienda. . .o sea, él se está aprovechando porque. . .está viviendo en casa de su mamá”.15 Reiteró que, la prioridad no son las deudas contraídas sino el bienestar de Doña Carmen y que esta situación presenta diferentes tipos de maltratos.16 Luego de escuchar a las partes y evaluar la prueba, el Foro Primario determinó que existe negligencia y sospecha de explotación financiera de parte del Sr. Pedro L. Del Pilar Rodríguez. A esos efectos, dictó Orden de Protección Para el Adulto Mayor en contra del señor Del Pilar Rodríguez por un término de seis (6) meses. Inconforme, el 24 de octubre de 2024, el señor Pedro L. recurrió antes nos mediante recurso de Certiorari. Plantea:

Primer error:

ERRÓ EL TPI AL EXPEDIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL COMPARECIENTE SIN HABER CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 121 DEL 12 DE JULIO DE 1986, MEJOR CONOCIDA COMO LEY DE LA CARTA DE DERECHOS Y LA POLÍTICA PÚBLICA DEL GOBIERNO A FAVOR DE LOS ADULTOS MAYORES.

Segundo Error:

ERRÓ EL TPI AL EXPEDIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL COMPARECIENTE EN VIOLACIÓN AL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO DE LEY, AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIDA Y A LA PROPIA LEY DE LA CARTA DE DERECHOS Y LA POLÍTICA PÚBLICA DEL GOBIERNO A FAVOR DE LOS ADULTOS MAYORES, MISMA LEY QUE CITÓ PARA VIOLENTAR LO[S]

DERECHOS AL COMPARECIENTE.

El 12 de noviembre de 2024 ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a que en cinco (5)

14 Id. en 18:58-20:00. 15 Id. en 29:48-30:33. 16 Id. en 30:57-32:35.

días remitiera a nuestra atención, en calidad de préstamo, los autos originales del caso BYL1212024-05748, así como la regrabación de la vista llevada a cabo el 25 de septiembre de 2024. El 21 de noviembre, recibimos los autos originales y el 2 de diciembre se presentó Moción de Comparecencia Especial y el audio solicitado fue enviado por la plataforma “One Drive”. Contando con el beneficio de las comparecencias de las partes, el audio de la vista, el expediente y el Derecho aplicable, resolvemos.

II.

A.

La Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley Núm. 121-2019, según enmendada, acentúa como corolarios la dignidad de los adultos mayores y la protección de los derechos de esta población.17 Dicha ley declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la participación y la integración social de los adultos mayores -persona de sesenta (60) años o más-,18 como un valioso activo para nuestro país, impactando su calidad de vida positivamente a través de servicios ágiles, eficientes y accesibles.19 Este estatuto Núm. 121-2019 contempla “promover el valor, integración y el respeto del adulto mayor en nuestra sociedad mediante la protección de su salud física o mental y la propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona”.20 Asimismo, dispone que se debe propiciar “el acceso a la justicia para que los adultos mayores puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos establecidos para prevenir la violación de sus derechos individuales, resolver

17 Exposición de motivos de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno

a Favor de los Adultos Mayores, Ley Núm. 121-2019 (2019 [Parte 2] LPR 1805- 1807). 18 8 LPRA § 1513. 19 Id. § 1512. 20 Id.

controversias y obtener remedios legales”.21 Cónsono con lo anterior, el Gobierno reconoce como derechos de los adultos mayores, los siguientes:22 xi. Disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz.

xii. Recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona.

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Del Pilar Rodriguez, Victor I v. Del Pilar Rodriguez, Pedro L, (prapp 2024).

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