Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, Golden Debt, LLC, Sr. Ramón Calderón (Presidente) Isla Verde Holdings LLC Y Otros
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
ISLA VERDE Certiorari procedente HOLDINGS, LLC del Tribunal de Primera Instancia,
Parte Recurrida Sala Superior de Bayamón
V.
Caso Núm.:
GOLDEN RE, LLC, DO2018CV00096 GOLDEN DEBT, LLC, TA2025CE00269
SR. RAMÓN CALDERÓN Sobre:
(PRESIDENTE) ISLA Incumplimiento de VERDE HOLDINGS LLC Contrato, Y OTROS Cumplimiento Específico de Contrato
Parte Peticionaria Dolo, Daños
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Monge Gómez.
Díaz Rivera, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2025.
Comparecen ante nos Ramón Calderón, Holsum of Puerto Rico Inc. y Pueblo, Inc. (en conjunto, los peticionarios) y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Resolución y Orden emitida el 28 de julio de 2025 y notificada el 29 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba que presentaron Golden RE, LLC y Golden Debt, LLC (en conjunto, los recurridos).
Por los fundamentos antes expuestos, se deniega la expedición del auto de certiorari.
I.
Surge del expediente ante nos que, el 27 de julio de 2018, Isla Verde Holdings, LLC., presentó una Demanda en contra de la parte recurrida, sobre incumplimiento de contrato, dolo contractual, cumplimiento específico y daños y perjuicios. Ese mismo día, Isla Verde Holdings, LLC., presentó una Urgente Solicitud de Remedio Provisional: Prohibición de Enajenar. Tras varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 9 de octubre de 2018, la parte recurrida presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención.
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2019, los recurridos presentaron una Demanda Contra Terceros en contra de la parte peticionaria. Así, el 27 de diciembre de 2019, Holsum of Puerto Rico, Inc., presentó una Contestación a Demanda Contra Terceros. Asimismo, el 2 de enero de 2020, Ramón Calderón y Pueblo, Inc., presentaron una Contestación a Demanda Contra Terceros. Subsiguientemente, el 9 de octubre de 2020, Isla Verde Holdings, LLC., presentó una Demanda Enmendada. Mediante la misma, añadió como demandados a Greene Family Bridgehampton, LLC., PDP Holdings, LLC., EDSE y al Lcdo. David Efrón. Además, añadió causas de acción por interferencia torticera con relaciones contractuales, contratos en daño a terceros, promesa bilateral de compraventa y para descorrer el velo corporativo.
Así las cosas, el 30 de junio de 2023, la parte recurrida cursó un Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos a la parte peticionaria. Consecuentemente, el 10 de agosto de 2023, la parte recurrida presentó una Moción en Solicitud de Orden. En esta, solicitó al TPI que emitiese una orden dirigida a la parte peticionaria para que cumpliese con su deber de notificar las correspondientes contestaciones a los interrogatorios y solicitud de producción de documentos. Ese mismo día, el foro primario emitió una Orden
mediante la cual le ordenó a la parte peticionaria a que en un término de diez (10) días cumpliera con notificar las correspondientes contestaciones a los interrogatorios y solicitud de producción de documentos.
Luego de varios incidentes procesales, el 9 de febrero de 2024, la parte recurrida presentó una Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba […]. A grandes rasgos, solicitó al foro primario que emitiese una orden para compeler a los peticionarios a contestar y proveer en un término de diez (10) días una respuesta cabal y completa a ciertas preguntas del interrogatorio. El 2 de octubre de 2024, el TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual ordenó a los peticionarios a notificar las contestaciones suplementarias al pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos en un término de veinte (20) días.
El 16 de enero de 2025, la parte recurrida presentó una Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba. En síntesis, solicitó que se ordene a la parte peticionaria la producción integra de los estados financieros auditados con el estado de ingresos y gastos y el estado de flujo de efectivo.
Oportunamente, el 27 de enero de 2025, la parte peticionaria presentó una Oposición a Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba. Planteó que las planillas de contribución sobre ingresos nunca fueron objeto de la solicitud original de la parte recurrida. Además, argumentó que los estados financieros auditados contienen toda la información que la parte recurrida pretende obtener. Indicó que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico prohíbe la divulgación de las planillas, salvo circunstancias excepcionales que no están presentes en este caso. Por último, expresó que las planillas están protegidas por el derecho constitucional a la intimidad, que también cobija a las personas jurídicas.
Mientras, el 28 de enero de 2025, la parte recurrida presentó una Réplica a Oposición a Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba. Entretanto, el 28 de julio de 2025, el TPI emitió una Resolución y Orden, notificada el 29 de julio de 2025, mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba que presentó la parte recurrida. Así, concluyó el foro primario, entre otras cosas, que:
Los terceros demandados aparentan estar reiterando las objeciones que previamente esgrimieron y que fueron rechazadas, es decir, plantean que se trata de los mismos estados financieros que están disponibles en el Departamento de Estado. Reiteramos que ese planteamiento ya fue rechazado por el tribunal. Los terceros demandados no recurrieron de tal determinación.
Por lo anterior, y para dar cabal cumplimiento a las ordenes previamente emitidas al respecto, los terceros demandados tienen la obligación de cumplir con el descubrimiento de prueba y con la producción de los informes financieros de Holsum y Pueblo desde el año 2018 hasta el presente, incluyendo el estado de flujo de efectivo, el estado de ingresos y gastos, y las notas de contabilidad.
Inconforme, el 8 de agosto de 2025, la parte peticionaria compareció ante nos mediante una Petición de Certiorari y alegó la comisión de los siguientes errores:
1. EL TPI ERRÓ AL CONCLUIR QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR GOLDEN ES RELEVANTE Y AL ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE DICHA INFORMACIÓN SENSITIVA DE NEGOCIOS A PERSONAS DIRECTAMENTE IDENTIFICADAS Y EMPLEADAS POR LA COMPETENCIA.
2. EL TPI ERRÓ AL CONCLUIR QUE YA HABÍA ATENDIDO LOS ARGUMENTOS; GOLDEN NUNCA HABÍA SOLICITADO EL ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS Y EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y LAS NOTAS DE ESTOS ESTADOS FINANCIEROS.
3. EL TPI ERRÓ AL ORDENAR LA PRODUCCIÓN YA QUE LOS DOCUMENTOS A SER PRODUCIDOS SON CONFIDENCIALES BAJO EL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS.
4. EL TPI ERRÓ AL ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PERMEADA DE SECRETOS DE NEGOCIOS.
5. EL TPI ERRÓ AL ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
El 11 de agosto de 2025, la parte peticionaria presentó una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción. Ese mismo día, la parte recurrida presentó una Urgente Oposición a Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción. El 12 de agosto de 2025, la parte recurrida presentó una Réplica a Oposición a Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción […]. En igual fecha, emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI y concedimos un término de diez (10) días a la parte recurrida para presentar su posición al recurso de certiorari.
El 22 de agosto de 2025, la parte recurrida presentó un Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari. Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.
II.
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Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, Golden Debt, LLC, Sr. Ramón Calderón (Presidente) Isla Verde Holdings LLC Y Otros (Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, Golden Debt, LLC, Sr. Ramón Calderón (Presidente) Isla Verde Holdings LLC Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.