Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, Golden Debt, LLC, Sr. Ramón Calderón (Presidente) Isla Verde Holdings LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2025
DocketTA2025RE00002
StatusPublished

This text of Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, Golden Debt, LLC, Sr. Ramón Calderón (Presidente) Isla Verde Holdings LLC Y Otros (Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, Golden Debt, LLC, Sr. Ramón Calderón (Presidente) Isla Verde Holdings LLC Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, Golden Debt, LLC, Sr. Ramón Calderón (Presidente) Isla Verde Holdings LLC Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISLA VERDE Certiorari procedente HOLDINGS, LLC del Tribunal de Primera Instancia, Parte Demandante Sala Superior de Bayamón V. Caso Núm.: GOLDEN RE, LLC, DO2018CV00096 GOLDEN DEBT, LLC, TA2025RE00002 SR. RAMÓN CALDERÓN Sobre: (PRESIDENTE) ISLA Incumplimiento de VERDE HOLDINGS LLC Contrato, Y OTROS Cumplimiento Específico de Contrato, Parte Demandada Dolo, Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Monge Gómez.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, Isla Verde Holdings, LLC., Ramón

Calderón, Holsum of Puerto Rico, Inc., y Pueblo, Inc., (en conjunto,

los demandantes), mediante una Petición de Mandamus en la cual

solicitan que se ordene al Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro

primario), Sala Superior de Bayamón a través de la Hon. Sara Y.

Rosado Morales, a resolver una Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada el 26 de agosto de 2024 y la Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria Parcial presentada el 27 de septiembre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima la Petición de Mandamus por académico.

I.

El 27 de julio de 2018, Isla Verde Holdings, LLC. presentó una

Demanda en contra de Golden Debt, LLC. y Golden RE, LLC. (en

conjunto, los demandados), sobre incumplimiento de contrato, dolo TA2025RE00002 2

contractual, cumplimiento específico y daños y perjuicios. En igual

fecha, Isla Verde Holdings, LLC. presentó una Urgente Solicitud de

Remedio Provisional: Prohibición de Enajenar. Luego de varios

incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 9 de octubre de

2018, Golden Debt, LLC. y Golden RE, LLC. presentaron una

Contestación a la Demanda y Reconvención.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2019, Golden Debt, LLC.

y Golden RE, LLC. presentaron una Demanda Contra Terceros en

contra de Ramón Calderón, Holsum of Puerto Rico, Inc., y Pueblo,

Inc. En vista de ello, el 27 de diciembre de 2019, Holsum of Puerto

Rico, Inc., presentó una Contestación a Demanda Contra Terceros.

Asimismo, el 2 de enero de 2020, Ramón Calderón y Pueblo, Inc.,

presentaron una Contestación a Demanda Contra Terceros.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2020, Isla Verde Holdings, LLC.

presentó una Demanda Enmendada. Mediante esta, añadió como

demandados a Greene Family Bridgehampton, LLC., PDP Holdings,

LLC., EDSE y al Lcdo. David Efrón. Además, añadió causas de

acción por interferencia torticera con relaciones contractuales,

contratos en daño a terceros, promesa bilateral de compraventa y

para descorrer el velo corporativo.

Iniciado el descubrimiento de prueba, el 26 de agosto de 2024,

la parte demandante presentó una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial. Ante ello, el 27 de septiembre de 2024, la parte demandada

presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial. El 30

de septiembre de 2024, el foro primario emitió una Orden mediante

la cual dispuso que la solicitud de sentencia sumaria y su oposición

habían quedado sometidas ante la consideración del Tribunal.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de febrero de 2025, la

parte demandante presentó una Moción Reiterando Moción de

Sentencia Sumaria Parcial […]. TA2025RE00002 3

Así, el 30 de julio de 2025, la parte demandante compareció

ante nos mediante una Petición de Mandamus. En la misma, solicita

que se le ordene a la Hon. Sara Y. Rosado Morales, a resolver la

Moción de Sentencia Sumaria Parcial y la Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria Parcial. Esto, pues han transcurrido 306 días

desde que los escritos fueron concedidos ante la consideración del

TPI, sin que se haya resuelto el asunto.

El 31 de julio de 2025, la parte demandada presentó ante

nuestra consideración una Moción de Desestimación. Ese mismo día,

la parte demandante presentó una Oposición a Moción de

Desestimación. Subsiguientemente, el 1 de agosto de 2025, la parte

demandada presentó una Moción Aclaratoria y Solicitando

Desestimación del Auto de Mandamus Interpuesto.

Entretanto, el 1 de agosto de 2025, el foro primario emitió una

Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria parcial que presentó la parte demandante y

ordenó la continuación de los procedimientos. Por lo cual, el 5 de

agosto de 2025, la parte demandada presentó una Moción de

Desestimación de Mandamus por Academicidad […]. Ese mismo día,

Desestimación de Mandamus por Academicidad […]. Contando con

el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a

resolver.

II.

A. La jurisdicción

Como es sabido, “[la] jurisdicción es el poder o autoridad de

un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”.

Municipio de Aguada v. W Construction, LLC, 214 DPR 432 (2024).

Véase, además, RB Power, Inc. v. Junta de Subastas ASG, 213 DPR

685 (2024); Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950 (2023); Cobra

Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384 (2022). Así, para TA2025RE00002 4

adjudicar un caso el tribunal debe tener tanto jurisdicción sobre la

materia como sobre las partes litigiosas. Cobra Acquisitions v. Mun.

Yabucoa et al., supra, pág. 394. Por consiguiente, el primer factor a

considerar en toda situación jurídica que se presente ante un foro

adjudicativo es el aspecto jurisdiccional. RB Power, Inc. v. Junta de

Subastas de la ASG PR, supra; Torres Alvarado v. Maderas Atiles,

202 DPR 495 (2019).

En ese sentido, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha

enfatizado consistentemente que la falta de jurisdicción trae consigo

las consecuencias siguientes: (1) no es susceptible de ser

subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a

un tribunal como tampoco puede éste arrogársela; (3) conlleva la

nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el

ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a

los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro

de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier

etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal

motu propio. MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR 135

(2023). Véase, además, Fuentes Bonilla v. ELA et al., 200 DPR 364

(2018); González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848 (2009).

Además, sabido es que ante la situación en la que un tribunal

carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede

decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada

Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898 (2011). Las cuestiones de

jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con

preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que

puede hacer es así declararlo. Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172

DPR 216 (2007). Véase, además, Carattini v. Collazo Syst. Analysis,

Inc., 158 DPR 345 (2003); Autoridad Sobre Hogares de P.R. v.

Sagastivelza, 71 DPR 436 (1950). Al hacer esta determinación, debe

desestimarse la reclamación sin entrar en los méritos de la TA2025RE00002 5

controversia. MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., supra;

González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 DPR 48 (1989). En

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico v. Sagastivelza Álvarez
71 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
González Santos v. Bourns Puerto Rico, Inc.
125 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Báez Díaz v. Estado Libre Asociado
179 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Dávila Pollock v. R.F. Mortgage & Investment Corp.
182 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, Golden Debt, LLC, Sr. Ramón Calderón (Presidente) Isla Verde Holdings LLC Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/isla-verde-holdings-llc-v-golden-re-llc-golden-debt-llc-sr-ramon-prapp-2025.