Félix Mulero Braña Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketTA2026CE00419
StatusPublished

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Félix Mulero Braña Ex Parte, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

FÉLIX MULERO BRAÑA, APELACIÓN procedente del Tribunal Peticionaria, de Primera Instancia, Región Judicial de Ex parte. TA2026CE00419 Bayamón, Sala Superior de Toa Baja.

Caso núm.: TB2025CV00274.

Sobre: eliminación del registro de ofensores sexuales.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

La parte peticionaria, el señor Félix Mulero Braña (señor Mulero),

impugna la aplicación de la Ley Núm. 243-2011, 4 LPRA sec. 536 a 535h1,

y sostiene que su aplicación retroactiva viola la prohibición constitucional

de leyes ex post facto y el principio de favorabilidad establecido en el Art.

9 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5009. Además, plantea que el

foro primario incidió al mantener su clasificación como ofensor sexual,

basado en el delito imputado y no en el delito por el cual resultó convicto 2,

así como que el estatuto vulnera su derecho a un debido proceso de ley al

no proveer un mecanismo para impugnar dicha clasificación.

Examinada la petición de certiorari, así como la oposición a la

expedición del auto presentada por el Estado, por conducto de la Oficina

del Procurador General, este Tribunal deniega la expedición del auto.

1 El referido estatuto fue promulgado con el fin de atemperar la Ley Núm. 266 de 9 de

septiembre de 2004, según enmendada, la cual creó el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, a las disposiciones de la ley federal conocida Adam Walsh Child Protection and Safety Act of 2006 (Public Law 109-248), 34 USCA sec. 20901 a 20991.

2 En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, el peticionario fue inicialmente

acusado por el delito de actos lascivos, Art. 105 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 LPRA ant. sec. 4067. Posteriormente, se suscribió una alegación pre acordada mediante la cual el peticionario hizo alegación de culpabilidad por tres tentativas de actos lascivos sin minoridad; delito por el cual fue convicto y sentenciado a tres años de prisión el 26 de octubre de 2004. TA2026CE00419 2

I

El 7 de mayo de 2025, el señor Mulero presentó una petición de

eliminación del registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso

contra menores3. En síntesis, adujo que, el 26 de octubre de 2004, fue

convicto y sentenciado a tres años de prisión por tres tentativas de

infracción al Art. 105 (b) del Código Penal de 1974, 33 LPRA ant. sec. 4067,

la cual extinguió el 8 de junio de 2006. Señaló que, a raíz de los delitos de

tentativa de actos lascivos por los que fue convicto, el tribunal ordenó su

inscripción en el Registro de personas convictas por delitos sexuales y

contra menores de edad (Registro). Resaltó que su primer registro data del

año 2009, en el cual figuraba como clasificación Tipo I.

El señor Mulero arguyó que llevaba más de quince años inscrito en

el Registro, por lo que, para el año 2019, ya había cumplido con el mínimo

de diez (10) años que exigía la Ley Núm. 28-1997, 4 LPRA ant. sec. 535,

vigente al momento de ser sentenciado, y por la Ley Núm. 266-2004,

aprobada el 9 de septiembre de 2004, vigente al momento de extinguir su

condena. En cuanto a ello, sostuvo que, a la fecha de la aprobación de la

Ley Núm. 243-2011, ya había extinguido la pena impuesta por lo que no

venía obligado a registrarse más allá del término dispuesto en el Art. 5 de

la Ley Núm. 28-1997 y de la Ley Núm. 266-2004.

El 15 de mayo de 2026, el Ministerio Público presentó su oposición

a la petición del señor Mulero4. En síntesis, sostuvo que, conforme a la Ley

Núm. 243-2011 y a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en

Pueblo v. Ferrer Maldonado, 201 DPR 974 (2019), el estatuto aplicaba

retroactivamente, por lo que el peticionario tenía que permanecer en el

Registro. Además, arguyó que no se había violentado el derecho del señor

Mulero a un debido proceso de ley, pues su reclamo había sido atendido

por el foro primario, se le había concedido la oportunidad de ser oído y de

presentar evidencia, estuvo asistido por un representante legal y la decisión

3 Véase, apéndice del recurso, entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 4 Íd., entrada 5 SUMAC TPI. TA2026CE00419 3

había estado basada en el expediente. Finalmente, sostuvo que el señor

Mulero debía ser clasificado como ofensor sexual Tipo III, en virtud de que

la víctima había sido una menor de quince años, por lo que debía

permanecer inscrito de por vida en el Registro.

Tras varias incidencias procesales, el 19 de febrero de 2026, el

Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución final objeto de este

recurso5. Mediante su dictamen, el foro primario ordenó al Superintendente

de la Policía de Puerto Rico y a su Oficina de Sistemas de Información que

mantuviera de por vida en el Registro el nombre del señor Mulero. El

tribunal concluyó que el peticionario no cumplía con los requisitos de la ley,

por lo que estaba impedido de ordenar su eliminación del Registro.

Inconforme, el 6 de marzo de 2026, el señor Mulero presentó una

solicitud de reconsideración6, la cual fue denegada por el foro primario el 9

de marzo de 20267.

Inconforme aún, el señor Mulero instó este recurso de certiorari el 7

de abril de 2026, y planteó los siguientes errores:

Abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de eliminación del nombre y los datos del peticionario del registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores, y ordenar a la policía de Puerto Rico a mantener el nombre y los datos del peticionario en dicho registro de por vida, aun cuando el peticionario fue declarado convicto por la tentativa del delito tipificado en el artículo 105 del Código penal de Puerto Rico de 1974 sin minoridad.

Abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la petición de eliminar el nombre del señor Félix Mulero Brañas del registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores aun cuando este cumplió con el término de (10) años establecido en la Ley 28- 1997, vigente a la fecha de la sentencia, y de la Ley 266-2004, vigente a la fecha de extinguir la pena impuesta en la sentencia, siendo éste convicto por tentativa del artículo 105 del Código penal de Puerto Rico de 1974 sin minoridad.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar las disposiciones de la ley número 243-2011 a este caso, en contravención a la prohibición constitucional a la aprobación de leyes ex post facto y al no aplicar el principio de favorabilidad del art. 9 del Código penal de Puerto Rico.

5 Véase, apéndice del recurso, entrada 37 SUMAC TPI.

6 Íd., entrada 38 SUMAC TPI. 7 Íd., entrada 39 SUMAC TPI TA2026CE00419 4

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar las disposiciones de la Ley número 243-2011 a este caso, en contravención de lo dispuesto en el art. 9 del Código civil de Puerto Rico y perjudicar derechos adquiridos por el peticionario.

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