Asociación De Residentes Las Vistas, Inc. v. Fideicomiso Mis Enriques

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2025
DocketTA2025AP00171
StatusPublished

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Asociación De Residentes Las Vistas, Inc. v. Fideicomiso Mis Enriques, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII Apelación ASOCIACIÓN DE procedente del RESIDENTES LAS VISTAS, Tribunal de INC. Primera Instancia, Sala Superior Apelado de Añasco

V. TA2025AP00171 Civil Núm. FIDEICOMISO MIS CB2022CV00141 ENRIQUES

Apelante Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.

Comparece ante nos, el Fideicomiso Mis Enriques (en

adelante, “Fideicomiso” o “parte apelante-demandada”) y nos solicita

que revisemos la Sentencia Sumaria emitida el 10 de junio de 2025,1

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco (en

adelante, “tribunal de instancia” o “TPI”).2 Allí, se declaró Con Lugar

la solicitud de sentencia sumaria radicada por la Asociación de

Residentes Las Vistas, Inc. (en adelante, “Asociación” o “parte

apelada-demandante”), en la que concedió la demanda en cobro de

dinero a favor de la Asociación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia Sumaria recurrida.

1 Notificada el 12 de junio de 2025. 2 Véase, Entrada 148 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(en adelante, “SUMAC”). TA2025AP00171 2

Nos limitaremos a presentar los hechos del caso relacionados

a esta controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no

incide en nuestra determinación final. Veamos.

-I-

El caso de autos se originó el 15 de marzo de 2022, ocasión

en que la Asociación instó una Demanda sobre cobro de dinero en

contra del Fideicomiso.3 Adujo que, con la adquisición del inmueble

en la Urbanización Las Vistas, el Fideicomiso se obligó a satisfacer

una cuota mensual de mantenimiento para las áreas comunes y el

mecanismo de acceso controlado. No obstante, incumplió con su

obligación de efectuar los pagos de las mensualidades por concepto

de cánones de mantenimiento. Manifestó que mediante

comunicación escrita requirió el pago de lo adeudado, sin embargo,

las gestiones fueron infructuosas. Por lo cual, solicitó al tribunal de

instancia que ordenara al Fideicomiso a satisfacer la cantidad de

$6,724.98 por concepto de cánones de mantenimiento, recargos,

penalidades acumuladas y el cargo contemplado en el Reglamento

para nuevos adquirentes, más los intereses acumulados hasta el

pago total de la deuda, costas, gastos y honorarios de abogados

ascendentes a $1,500.00.4

Luego de ser emplazado por edicto, el 24 de agosto de 2022,

el Fideicomiso compareció sin someterse a la jurisdicción, y entre

otras cosas, solicitó una prórroga para contestar la demanda.

El 6 de septiembre de 2022, la Asociación radicó un Escrito

informativo sobre notificación de primer pliego de interrogatorios a la

parte demandada.5

Luego de que el tribunal de instancia resolviera la controversia

de jurisdicción, el 1 de marzo de 2023, el Fideicomiso sometió un

3 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 La cantidad reclamada era a la fecha del 31 de marzo de 2022. 5 Véase, Entrada Núm. 13 de SUMAC. TA2025AP00171 3

Escrito informativo sobre envío del primer pliego de interrogatorio y

producción de documentos,6 para que la Asociación lo contestara.

Finalmente, el 6 de marzo de 2023, el Fideicomiso presentó

su Contestación a la demanda.7 En esencia, negó las alegaciones de

la demanda y levantó varias defensas afirmativas; entre ellas, se

encuentran: que no tiene acceso a las áreas comunes, por lo que no

disfruta de las mismas; que no utiliza los servicios comunes, ni el

portón de entrada; que nunca ha tenido acceso a las áreas comunes;

que nunca ha tenido acceso a un beeper de entrada, tele-entry, ni

forma de entrar a la urbanización; que la Asociación no le ha dado

acceso a la urbanización; que la Asociación le prohíbe la entrada a

la urbanización; y, que la Asociación le niega los servicios de la

urbanización.

El 28 de marzo de 2023, el Fideicomiso sometió un Escrito

informativo sobre envío de respuestas interrogatorio.8

El 3 de abril de 2023, la Asociación radicó una Moción

solicitando orden protectora al amparo de la Regla 23.2. 9 Allí hizo

constar que el interrogatorio cursado y los documentos requeridos

por el Fideicomiso, contenían muchas preguntas que no tenían

pertinencia a la causa de acción de cobro de dinero. Por lo cual,

solicitó que se expidiera una orden protectora y/o limitación al

descubrimiento de prueba.

Ese mismo día, el Fideicomiso presentó su Escrito en

oposición moción solicitando orden protectora al amparo de la regla

23.2.10 Más tarde en ese día, el tribunal de instancia emitió una

Orden en la que determinó:11

Ha Lugar a la solicitud de la parte demandante. Se ordena a la parte demandada a limitar su descubrimiento de prueba a los fines de que se circunscriba a la reclamación que en este

6 Véase, Entrada Núm. 43 de SUMAC. 7 Véase, Entrada Núm. 44 de SUMAC. 8 Véase, Entrada Núm. 50 de SUMAC. 9 Véase, Entrada Núm. 52 de SUMAC. 10 Véase, Entrada Núm. 54 de SUMAC. 11 Notificada al día siguiente. TA2025AP00171 4

caso es particularmente una deuda exigida mediante un proceso civil de cobro de dinero. Parte demandante únicamente conteste o someta aquello que tenga relación con la causa de acción.12

En desacuerdo, el 19 de abril de 2023, el Fideicomiso

presentó un Escrito en reconsideración.13 Arguyó que el tribunal de

instancia emitió la Orden del 3 de abril de 2023, sin darle la

oportunidad de expresarse.

El 3 de mayo de 2023,14 se celebró una Vista de Status

Conference.15 En esta, el Fideicomiso admitió que no se había

efectuado ningún pago porque no procedía el cobro de dinero. En

cambio, la Asociación argumentó que las condiciones restrictivas

puestas por el desarrollador constaban en la escritura matriz, por lo

que, al comprar, la parte apelante-demandada se sujetó a las

mismas. Así pues, la Asociación informó que, dado la admisión del

Fideicomiso, presentaría una moción de sentencia sumaria.

Al día siguiente, la Asociación radicó un Escrito informativo

sobre contestación al primer pliego de interrogatorios.16

El 15 de mayo de 2023, el Fideicomiso sometió un Escrito en

cumplimiento de Orden sobre descubrimiento de prueba.17 En este

expresó sus objeciones a las respuestas del Primer Pliego de

Interrogatorio y Producción de Documentos.

Evaluadas las mociones, el 26 de mayo de 2023,18 el tribunal

de instancia emitió una Orden y declaró que el Fideicomiso no tenía

razón en las objeciones levantadas, puesto que la información que

se pretendía obtener (mediante el interrogatorio) no era pertinente

al proceso de cobro de dinero.19 Así, resolvió:

El caso de autos se trata de una causa de acción al amparo de la Regla 60, sobre cobro de dinero a saber, de una alegada deuda, según se ha especificado por la parte

12 Véase, Entrada Núm. 55 de SUMAC. Énfasis nuestro. 13 Véase, Entrada Núm. 60 de SUMAC. 14 Transcrita el 12 de mayo de 2023. 15 Véase, Entrada Núm. 64 de SUMAC. 16 Véase, Entrada Núm. 62 de SUMAC. 17 Véase, Entrada Núm. 65 de SUMAC. 18 Notificada el 30 de mayo de 2023. 19 Véase, Entrada Núm. 66 y 72 de SUMAC. TA2025AP00171 5

demandante, con relación a la aportación a cuota de mantenimiento. Por su parte, la demandada alega la inexistencia de la misma.

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