Dávila Pollock Y Otro v. R.F. Mortgage and Investment Corp.

2011 TSPR 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2011
DocketCC-2011-115
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 81 (Dávila Pollock Y Otro v. R.F. Mortgage and Investment Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Dávila Pollock Y Otro v. R.F. Mortgage and Investment Corp., 2011 TSPR 81 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin E. Dávila Pollock; Vanesa Sanabria Semler Sánchez Certiorari Peticionarios 2011 TSPR 81 v. 182 DPR ____ R.F. Mortgage and Ivestment Corp; Firt Mortgage, Inc.; Enrique N. Vela Col ón

Recurridos

Número del Caso: CC - 2011 - 115

Fecha: 8 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Aibonito Panel V

Juez Ponente:

Hon. Bruno E. Cort és Trigo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Julio Díaz Rosado

Abogadas de la Parte Recurrida:

Lcda. Cristina S. Belaval Burger Lcda. Annette M. Danner - Rodríguez

Materia: Cumplimiento Específico, Daños y Perjuicios Contractuales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin E. Dávila Pollock; Vanesa Sabrina Semler Certiorari Sánchez Peticionarios CC-2011-0115 v.

R.F. Mortgage and Investment Corp.; First Mortgage, Inc.; Enrique N. Vela Colón Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2011.

El presente recurso de certiorari nos brinda

la oportunidad de expresarnos sobre el efecto de

notificar los dictámenes judiciales mediante el

formulario administrativo correcto. En

específico, las consecuencias procesales que

implica el notificar una resolución sobre

determinaciones de hechos y conclusiones de

derecho adicionales mediante el formulario

administrativo inadecuado y las repercusiones que

ello acarrea sobre el derecho de las partes a un

debido proceso de ley.

I

El 20 de mayo de 2008 el Sr. Edwin E. Dávila

Pollock y la Sra. Vanesa Sabrina Semler Sánchez, CC-2011-0115 2

esposos, acudieron a las oficinas de R.F. Mortgage and

Investment Corp. Ello, con el propósito de verificar si

cualificaban para un préstamo hipotecario destinado a

financiar la compra de una residencia. Luego de los

trámites procesales de rigor, el préstamo solicitado fue

aprobado y los esposos Dávila Pollock y Semler Sánchez

perfeccionaron el negocio jurídico. En específico,

suscribieron un pagaré ante el notario Enrique N. Vela

Colón que constaba de cinco folios tamaño legal, escritos

por un solo lado, y un folio adicional intitulado “Rider”.

Tanto el pagaré como el “Rider” establecían la promesa de

pago de los demandantes por la suma total de $330,100.00,

a razón de 6.75% de interés anual.1 Luego de consignar sus

firmas en el referido pagaré, los esposos Dávila Pollock y

Semler Sánchez le solicitaron al notario Vela Colón copia

del mismo.

Posteriormente, a principios del mes de junio de

2008, los esposos Dávila Pollock y Semler Sánchez

recibieron de First Mortgage, Inc., las copias

solicitadas. Al examinarlas notaron que los documentos

ahora disponían un interés anual distinto, 7.25%, en vez

del 6.75% previamente pactado.

Así las cosas, el 3 de junio de 2008 los esposos

Dávila Pollock y Semler Sánchez le enviaron una

comunicación escrita a First Mortgage, Inc. En ella

1 Esa misma fecha los demandantes también suscribieron una escritura pública, Núm. 312, sobre Primera Hipoteca ante el notario Enrique N. Vela Colón. En dicha escritura se estableció, de igual forma, que la cantidad sería financiada a razón del 6.75% de interés anual. CC-2011-0115 3

señalaron el error habido en los documentos del negocio

jurídico en cuanto al interés anual y solicitaron que se

corrigiera antes del 1 de julio de 2008, fecha en la cual

debía efectuarse el primer pago adeudado.

A raíz de lo anterior, y debido a que R.F. Mortgage

and Investment Corp., First Mortgage, Inc., o el notario

Vela Colón no habían subsanado el error señalado, el 15 de

abril de 2009 los esposos Dávila Pollock y Semler Sánchez

presentaron una demanda en contra de éstos por daños y

perjuicios e incumplimiento de obligaciones contractuales.

En ella adujeron que, luego de suscribir un pagaré y

constituir una hipoteca, los codemandados alteraron sin el

consentimiento de los demandantes los términos

contractuales; en específico, el interés hipotecario

anual.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de marzo

de 2010 el codemandado Vela Colón presentó una moción de

sentencia sumaria. Asimismo, el 30 de marzo de 2010 la

codemandada, First Mortgage, Inc., presentó una moción de

igual naturaleza. El 15 de abril de 2010 los demandantes

se opusieron a la moción de sentencia sumaria presentada

por la codemandada First Mortgage, Inc., y el 1 de junio

de 2010 hicieron lo propio en relación a la moción

presentada por el codemandado Vela Colón.

Posteriormente, el 28 de junio de 2010 el Tribunal de

Primera Instancia dictó una sentencia parcial,2 cuyo

2 Esta sentencia fue notificada el 9 de agosto de 2010. CC-2011-0115 4

registro fue ordenado conforme a la Regla 46 de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.46.3 Mediante

ésta el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda

presentada en contra de la codemandada First Mortgage,

Inc; sin embargo, nada dispuso en cuanto al codemandado

Vela Colón.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2010 los demandantes

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una

moción sobre determinaciones de hechos y conclusiones de

derecho adicionales y sobre reconsideración. Días después

-el 26 de agosto de 2010- la codemandada First Mortgage,

Inc., presentó su oposición.

A esos efectos, el 8 de septiembre de 2010, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la

cual declaró No Ha Lugar la moción presentada por los

demandantes. Esta orden fue notificada el 13 de

septiembre de 2010 mediante el formulario OAT 750 sobre

notificación de Órdenes y Resoluciones.4 Luego, el 1 de

octubre de 2010 el foro primario emitió y notificó una

3 La Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.46, dispone lo siguiente: Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la fecha de dicho archivo. 4 Este formulario no contiene una advertencia sobre el término de treinta días que disponen las partes para acudir ante el Tribunal de Apelaciones para revisar el dictamen emitido. CC-2011-0115 5

resolución mediante la cual indicó que enmendaba la orden

antes descrita con el único fin de utilizar el formulario

OAT 687, sobre la notificación de Resoluciones de

determinaciones de hechos y conclusiones de derecho

adicionales.5

Inconformes, el 13 de octubre de 2010 los demandantes

presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal de

Apelaciones y solicitaron que se revocara la sentencia

parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Sin

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