Revilla v. Corte de Distrito de San Juan

39 P.R. Dec. 64, 1929 PR Sup. LEXIS 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 1929
DocketNo. 588
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 39 P.R. Dec. 64 (Revilla v. Corte de Distrito de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Revilla v. Corte de Distrito de San Juan, 39 P.R. Dec. 64, 1929 PR Sup. LEXIS 15 (prsupreme 1929).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

[65]*65El artículo 72 del Código de Enjuiciamiento Civil lee como sigue:

"Cualquier persona antes de la celebración del juicio podrá in-tervenir en una acción o procedimiento, si tuviere interés en el asunto en litigio, en el éxito de cualquiera de las partes, o algún derecho en contra de ambas. Esta intervención tiene lugar cuando a un tercero se le permita ser parte en la acción o procedimiento seguido entre otras personas, ya asociándose al demandante para reclamar lo que se pretenda en la demanda, o ya uniéndose al demandado para oponerse a las pretensiones del demandante, o pidiendo algo en sentido adverso a las reclamaciones de demandante y demandado, cuya intervención se efectúa por medio de demanda, exponiendo en ella los motivos en que se funde, presentada con permiso de la corte, y notificada a las partes que nó hubieren comparecido y a los abo-gados de las comparecidas, quienes podrán contestar o alegar una excepción a ella, como si fuese una demanda ordinaria.”

La corte inferior, a moción de la demandante en el pleito original, eliminó de los autos una demanda de intervención, dejó sin efecto una resolución ordenando la citación del inter-ventor y de un nuevo demandado, y anuló el emplazamiento expedido y notificado de conformidad con la citada resolución. La razón que se daba, para proceder de este modo fue que la demanda de intervención no demostraba suficiente interés, que la reclamación del interventor no se dirigía contra la firma de Reglero & Oastrillo sino contra Gerardo Castrillo,. quien no era uno de los demandados en la acción principal, ni parte necesaria en dicho pleito.

Zalduondo Mier & Co., demandante en el pleito original, ha solicitado que se anule un auto de certiorari expedido a instancias del interventor Antonio Eevilla. La moción para anidar (motion to quash) discute la razón dada por la corte de distrito para eliminar la demanda de intervención, y le-vanta otras cuestiones que pueden ser resueltas incidental-mente o discutidas separadamente después de llegar a una conclusión sobre los méritos de la cuestión principal en, con-troversia.

La acción original fué instituida por un síndico' a nombre [66]*66de Zalduondo Mier & Co. contra Reglero & Castrillo, sociedad mercantil, y Fidel Mier, anterior socio gestor de Zalduondo Mier & Co. Según la demanda, Zalduondo Mier & Co. vendió y entregó en noviembre ele 1919 a Reglero &> Castrillo, mer-cancías ascendentes a siete mil dólares, y cuando el término por el cual fue constituida la sociedad demandante expiró en marzo de 1923, Fidel Mier asumió una obligación manco-munada y solidaria por este importe.

Fidel Mier no compareció y se dictó sentencia en rebeldía contra él. .

En julio de 1924 la firma de Reglero & Castrillo contestó, admitiendo la falta de pago, negando todas- las demás alega-ciones de la demanda, y alegando substancialmente:

Que en noviembre de 1919 los demandados compraron de la demandante mercancías por un valor de diez mil trescientos setenta y cuatro dólares trece centavos ($10,374.13), siendo convenido que de dicha suma o de cualquiera otra factura posterior, la mercantil Reglero & Castrillo habría de satisfacer solamente cualquier cantidad que excediese de la suma de siete mil (7,000) dólares, siendo dicha suma de siete mil (7,000) dólares la aportación que el socio Gerardo Castrillo hizo a la 'mercantil Reglero & Castrillo, con el conocimiento y consentimiento de todos los socios de lá mercantil Zalduondo Mier & Co., de los cuales siete mil (7,000) dólares quedaba deudor solamente el socio gestor Gerardo Castrillo, con la garantía de su primo Fidel Mier, socio gestor de la mercantil acreedora Zalduondo Mier & Co.

Que allá por el mes de abril de 1920, y mientras Fidel Mier se encontraba ausente de la Isla de Puerto Rico, el socio gestor Benito Zalduondo traspasó en los libros de dicha mer-cantil Zalduondo Mier & Co. la cuenta de siete mil (7,000) dólares adeudada por Gerardo Castrillo, a la cuenta particular del socio Fidel Mier, y notificando personalmente a Ricardo Reglero, socio gestor de la mercantil demandada Reglero & Castrillo, de tal traspaso, a fin de que los abonos que dicha [67]*67mercantil venía haciendo por pago de intereses de dichos siete mil (7,000) dólares con cargo a la cuenta de su socio Gerardo Castrillo, fueran abonados a la cuenta de Fidel Mier, a quien se le había cargado en los libros de la mercantil Zalduondo Mier & Co.; que Benito Zalduondo continuó acu-sando recibo del pago de intereses con abono a la cuenta particular de Fidel Mier, ratificando continuamente y sin interrupción alguna el traspaso de dicha cuenta, cargada a la cuenta particular de Fidel Mier, hasta el mes de diciembre de 1921 en que habiendo regresado de España Fidel Mier, siguió cobrando personalmente los intereses.

Que mediante contrato celebrado ante notario público por Fidel Mier, Antonio Revilla y Reglero & Castrillo, en sep-tiembre de 1922, Mier traspasó a Revilla el crédito mencio-nado en la demanda.

Que Gerardo Castrillo en diversas fechas y mediante cheques expedidos por Reglero & Castrillo por distintas can-tidades cargadas a la cuenta de dicho Gerardo Castrillo, había satisfecho a Antonio Revilla no solamente los intereses de tal deuda, sino también parte del capital, reduciendo así la misma a la suma de cuatro mil trescientos veinticinco (4,325) dólares, la que vencía en diciembre de 1924.

Que con posterioridad al traspaso en los libros de Zal-duondo Mier & Co. de los siete mil dólares adeudados por Gerardo Castrillo, ni dicho Castrillo ni la mercantil Reglero & Castrillo fueron notificados por Benito Zalduondo o por fdguna otra persona de haber variado en forma alguna dicho traspaso, ni de que se les había eximido de hacer pago alguno de dicha cuenta, ni advertidos en cuanto a la forma, distinta de efectuar los mismos.

Y, por información y creencia:

Que Benito Zalduondo había anulado el traspaso que había hecho él personalmente en los libros de Zalduondo Mier & Co. del crédito de Castr-illo a la cuenta particular de Fidel Mier, abonando nuevamente el importe de dicho crédito a la [68]*68cuenta de Mier y cargándola a la mercantil Reglero & Cas-trillo, a pesar de que él sabía que de dicha cuenta no era deu-dora la mercantil Reglero & Castrillo y sí Gerardo Castri-llo, y.sin que entonces ni en ningún momento después noti-ficase a Gerardo Castrillo o a Reglero & Castrillo de tal anulación y asiento; y que al regresar de España Fidel Mier, anuló el asiento hecho sin su conocimiento o consenti-miento por Benito Zalduondo, abonó a la cuenta de Reglero & Castrillo y cargó a su propia cuenta el importe de la recla-mación contra Reglero & Castrillo; y que los pagos efectuados-por cuenta de Gerardo Castrillo a Antonio Revilla habían sido hechos de buena fe, con ignorancia completa’ de traspaso' alguno que pudiera afectar el estado1 de dicha cuenta y actuando de acuerdo con la propia conducta de Benito Zal-duondo y Fidel Mier, socios g’estores de Zalduondo Mier & Co..

En marzo de 1926 la corte de distrito- aprobó una estipu-lación que dice en síntesis lo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vélez v. Doe
79 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Rodríguez Serra v. Tribunal Municipal de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Zalduondo Mier & Co. v. Reglero
44 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 1933)
Osorio v. Planis
41 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1931)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
39 P.R. Dec. 64, 1929 PR Sup. LEXIS 15, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/revilla-v-corte-de-distrito-de-san-juan-prsupreme-1929.