Maribel Alemañy Pons Y Otros v. Lourdes Pilar Alemañy Pons

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 20, 2026·No. TA2025CE00913·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Certiorari procedente del MARIBEL ALEMAÑY PONS Y Tribunal de Primera OTROS Instancia, Sala Superior de Mayagüez

RECURRIDA

TA2025CE00913 Caso Núm. ISCI-2014-

v. 00126

LOURDES PILAR ALEMAÑY PONS Sobre: Liquidación de Sociedad Legal de

PETICIONARIA Gananciales y Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece la señora Lourdes Pilar Alemañy Pons (en adelante, señora Lourdes Alemañy o peticionaria) mediante un recurso de Certiorari en el que nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI o foro primario), el 18 de noviembre de 2025 y notificada en la misma fecha. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción sobre Reconsideración presentada el 10 de septiembre de 2025 y dejó sin efecto la determinación contenida en la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 25 de octubre de 2021.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 20 de enero de 2014, Maribel Alemañy Pons, Jaime Juan Alemañy Pons, María del Carmen Alemañy Pons (en conjunto, los recurridos) y Catalina Pons Frontera (en adelante, señora Pons Frontera), esta última

representada por su tutora legal1, presentaron una Demanda2 contra la señora Lourdes Alemañy, en la cual solicitaron la liquidación de la sociedad legal de gananciales constituida entre la señora Pons Frontera y su difunto esposo, el señor Jaime Luis Alemañy Arana (en adelante, señor Alemañy Arana), así como la partición del caudal hereditario correspondiente a este último. Alegaron que la sociedad de gananciales no había sido liquidada y que diversos activos permanecían en estado de indivisión. Señalaron que la peticionaria se había negado a participar en una partición extrajudicial y a proveer información sobre activos bajo su control. Asimismo, solicitaron que se evaluara la designación de un defensor judicial para la señora Pons Frontera debido a que esta había sido declarada incapaz y a que podían existir posibles conflictos de interés con su tutora, la señora María del Carmen Alemañy Pons, quien también era heredera del señor Alemañy Arana.

El 30 de abril de 2014, la peticionaria presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención3, en la cual aceptó y negó parcialmente las alegaciones formuladas y levantó diversas defensas afirmativas. Como parte de sus alegaciones responsivas, alegó, entre otras cosas, que había confusión de bienes entre el caudal ganancial y el caudal hereditario, particularmente en lo relacionado con cuentas de inversión en Primerica Financial Services y otros activos que no habían sido incluidos en la planilla de caudal relicto del señor Alemañy Arana.

Posteriormente, los recurridos contestaron la reconvención y, tras varios escritos adicionales, el 29 de octubre de 2014 presentaron una Demanda Enmendada4, en la que ampliaron sus alegaciones y plantearon expresamente la nulidad de ciertos transacciones realizadas por la señora Pons Frontera en 2008, mediante las cuales, alegadamente inducida por la

1 La tutora legal era la señora María del Carmen Alemañy Pons, quien, según se alega en la

Demanda, fue designada como tal en el Caso Civil Núm. ISRF2012-00537. 2 Apéndice #1 del recurso de certiorari. 3 Apéndice #6 del recurso de certiorari. 4 Apéndice #9 del recurso de certiorari.

parte peticionaria, a través de un Joint Tenant with of Survivorship, al fallecer esta, la peticionaria se convertiría en dueña de las cuentas de Primerica y American Funds y otras cuentas bancarias. Ello, a pesar de la condición mental y el diagnóstico de Alzheimer de la señora Pons Frontera al momento de llevar a cabo dichas transacciones.

Tras varios incidentes procesales, y como resultado de una vista evidenciaria celebrada el 18 de enero de 2019, el TPI emitió una Resolución5 el 20 de febrero de 2019 en la cual determinó que, como cuestión de hecho y de derecho, desde el año 2006 la señora Pons Frontera padecía de Alzheimer, condición que la privó de la capacidad mental necesaria para administrar sus propiedades inmuebles, atender transacciones bancarias, efectuar o consentir válidamente transacciones de negocios relacionados con sus bienes, finanzas o inversiones, así como realizar transacciones de negocios tales como compraventas, donaciones o de cualquier otro tipo relacionadas a sus bienes. Dicha determinación se basó en prueba pericial y testifical creída por el foro primario y, aunque se presentaron recursos apelativos ante este foro, los mismos fueron denegados, por lo que la Resolución advino final y firme.

Posteriormente, el 26 de agosto de 2021, los recurridos presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial6, mediante la cual solicitaron que el tribunal declarara la nulidad de la inclusión de la señora Lourdes Alemañy como titular de las cuentas de inversión de Primerica y American Funds sobre las cuales la señora Pons Frontera había otorgado el documento de Joint Tenants with Right of Survivorships en 2008, argumentando que en ese momento no se había llevado el proceso de liquidación de la comunidad post ganancial y por tanto no podía disponer de ningún bien específico de dicha

5 Apéndice #13 del recurso de certiorari. 6 Apéndice #14 del recurso de certiorari.

TA2025CE00913 4 comunidad.7 La peticionaria presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria parcial8, planteando, entre otros asuntos, que la moción no cumplía con los requisitos exigidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, y que el TPI no tenía jurisdicción para atender los planteamientos relacionados a las cuentas de Primerica.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2021, el foro primario emitió una Sentencia Sumaria Parcial9, en la cual estableció como Hechos Incontrovertidos los siguientes:

1. Los causantes, Jaime Alema[ñ]y Arana y Catalina Pons Frontera, contrajeron matrimonio en Mayagüez, Puerto Rico, el 21 de enero de 1955.

2. El causante Jaime Alema[ñ]y Arana falleció intestado el 15 de septiembre de 1996.

3. Al momento de su muerte, don Jaime tenía a su nombre tres cuentas de inversiones, doña Catalina era beneficiaria de estas cuentas con derecho a sobrevivencia y pasó [a] ser la titular. […]

4. Estas cuentas pasaron al caudal relicto de don Jaime.

5. El tribunal dictó Resolución declarando herederos a su viuda, Catalina Pons Frontera, y a sus hijos, Maribel, María del Carmen, Lourdes Pilar y Jaime Juan todos de apellidos Alemañy Pons.

6. Allá para el 2008, la demandada cerró cinco cuentas pertenecientes a doña Catalina y transfirió esos fondos a cuentas mancomunadas con derecho a supervivencia, de las cuales se hizo beneficiaria. […]

7. En 2010, Primerica Financial Services – manejadora de las cuentas de inversión – envió una carta a sus clientes informando el cambio de carácter de las cuentas mancomunadas con derecho a sobrevivencia y convirtiéndolas en cuentas solidarias.

8. Estas cuentas, sin importar su carácter[,] también forman parte del caudal relicto de doña Catalina.

9. La causante Catalina Pons falleció intestada el 2 de abril de 2018.

10. El Tribunal dictó el 22 de julio de 2018 en el Caso I1CI20180484 declarando herederos a sus hijos Maribel,

7 De dicha moción surge, además, que la señora Pons Frontera falleció el 2 de abril de 2018,

mientras el pleito continuaba vigente. 8 Apéndice #15 del recurso de certiorari. 9 Apéndice #16 del recurso de certiorari.

María del Carmen, Lourdes Pilar y Jaime Juan, todos de apellidos Alemañy Pons.

11. Los bienes hereditarios de los causantes don Jaime y doña Catalina no han sido divididos o adjudicados[;] como parte del caudal relicto se identifican ocho cuentas de inversión.

Asimismo, el TPI estableció como Asuntos en Controversia:

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Maribel Alemañy Pons Y Otros v. Lourdes Pilar Alemañy Pons, (prapp 2026).

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