Maribel Alemañy Pons Y Otros v. Lourdes Pilar Alemañy Pons

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2026
DocketTA2025CE00913
StatusPublished

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Maribel Alemañy Pons Y Otros v. Lourdes Pilar Alemañy Pons, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Certiorari procedente del MARIBEL ALEMAÑY PONS Y Tribunal de Primera OTROS Instancia, Sala Superior de Mayagüez RECURRIDA TA2025CE00913 Caso Núm. ISCI-2014- v. 00126

LOURDES PILAR ALEMAÑY PONS Sobre: Liquidación de Sociedad Legal de PETICIONARIA Gananciales y Partición de Herencia Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece la señora Lourdes Pilar Alemañy Pons (en adelante, señora

Lourdes Alemañy o peticionaria) mediante un recurso de Certiorari en el que

nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI o foro primario), el 18

de noviembre de 2025 y notificada en la misma fecha. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción sobre

Reconsideración presentada el 10 de septiembre de 2025 y dejó sin efecto la

determinación contenida en la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 25 de

octubre de 2021.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto

de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 20 de enero de 2014, Maribel Alemañy Pons, Jaime Juan Alemañy

Pons, María del Carmen Alemañy Pons (en conjunto, los recurridos) y

Catalina Pons Frontera (en adelante, señora Pons Frontera), esta última TA2025CE00913 2

representada por su tutora legal1, presentaron una Demanda2 contra la

señora Lourdes Alemañy, en la cual solicitaron la liquidación de la sociedad

legal de gananciales constituida entre la señora Pons Frontera y su difunto

esposo, el señor Jaime Luis Alemañy Arana (en adelante, señor Alemañy

Arana), así como la partición del caudal hereditario correspondiente a este

último. Alegaron que la sociedad de gananciales no había sido liquidada y que

diversos activos permanecían en estado de indivisión. Señalaron que la

peticionaria se había negado a participar en una partición extrajudicial y a

proveer información sobre activos bajo su control. Asimismo, solicitaron que

se evaluara la designación de un defensor judicial para la señora Pons

Frontera debido a que esta había sido declarada incapaz y a que podían existir

posibles conflictos de interés con su tutora, la señora María del Carmen

Alemañy Pons, quien también era heredera del señor Alemañy Arana.

El 30 de abril de 2014, la peticionaria presentó su Contestación a la

Demanda y Reconvención3, en la cual aceptó y negó parcialmente las

alegaciones formuladas y levantó diversas defensas afirmativas. Como parte

de sus alegaciones responsivas, alegó, entre otras cosas, que había confusión

de bienes entre el caudal ganancial y el caudal hereditario, particularmente

en lo relacionado con cuentas de inversión en Primerica Financial Services y

otros activos que no habían sido incluidos en la planilla de caudal relicto del

señor Alemañy Arana.

Posteriormente, los recurridos contestaron la reconvención y, tras

varios escritos adicionales, el 29 de octubre de 2014 presentaron una

Demanda Enmendada4, en la que ampliaron sus alegaciones y plantearon

expresamente la nulidad de ciertos transacciones realizadas por la señora

Pons Frontera en 2008, mediante las cuales, alegadamente inducida por la

1 La tutora legal era la señora María del Carmen Alemañy Pons, quien, según se alega en la

Demanda, fue designada como tal en el Caso Civil Núm. ISRF2012-00537. 2 Apéndice #1 del recurso de certiorari. 3 Apéndice #6 del recurso de certiorari. 4 Apéndice #9 del recurso de certiorari. TA2025CE00913 3

parte peticionaria, a través de un Joint Tenant with of Survivorship, al fallecer

esta, la peticionaria se convertiría en dueña de las cuentas de Primerica y

American Funds y otras cuentas bancarias. Ello, a pesar de la condición

mental y el diagnóstico de Alzheimer de la señora Pons Frontera al momento

de llevar a cabo dichas transacciones.

Tras varios incidentes procesales, y como resultado de una vista

evidenciaria celebrada el 18 de enero de 2019, el TPI emitió una Resolución5

el 20 de febrero de 2019 en la cual determinó que, como cuestión de hecho y

de derecho, desde el año 2006 la señora Pons Frontera padecía de Alzheimer,

condición que la privó de la capacidad mental necesaria para administrar sus

propiedades inmuebles, atender transacciones bancarias, efectuar o

consentir válidamente transacciones de negocios relacionados con sus

bienes, finanzas o inversiones, así como realizar transacciones de negocios

tales como compraventas, donaciones o de cualquier otro tipo relacionadas a

sus bienes. Dicha determinación se basó en prueba pericial y testifical creída

por el foro primario y, aunque se presentaron recursos apelativos ante este

foro, los mismos fueron denegados, por lo que la Resolución advino final y

firme.

Posteriormente, el 26 de agosto de 2021, los recurridos presentaron

una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial6, mediante la cual solicitaron que

el tribunal declarara la nulidad de la inclusión de la señora Lourdes Alemañy

como titular de las cuentas de inversión de Primerica y American Funds sobre

las cuales la señora Pons Frontera había otorgado el documento de Joint

Tenants with Right of Survivorships en 2008, argumentando que en ese

momento no se había llevado el proceso de liquidación de la comunidad post

ganancial y por tanto no podía disponer de ningún bien específico de dicha

5 Apéndice #13 del recurso de certiorari. 6 Apéndice #14 del recurso de certiorari. TA2025CE00913 4

comunidad.7 La peticionaria presentó su oposición a la moción de sentencia

sumaria parcial8, planteando, entre otros asuntos, que la moción no cumplía

con los requisitos exigidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 36, y que el TPI no tenía jurisdicción para atender los planteamientos

relacionados a las cuentas de Primerica.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2021, el foro primario emitió una

Sentencia Sumaria Parcial9, en la cual estableció como Hechos

Incontrovertidos los siguientes:

1. Los causantes, Jaime Alema[ñ]y Arana y Catalina Pons Frontera, contrajeron matrimonio en Mayagüez, Puerto Rico, el 21 de enero de 1955.

2. El causante Jaime Alema[ñ]y Arana falleció intestado el 15 de septiembre de 1996.

3. Al momento de su muerte, don Jaime tenía a su nombre tres cuentas de inversiones, doña Catalina era beneficiaria de estas cuentas con derecho a sobrevivencia y pasó [a] ser la titular. […]

4. Estas cuentas pasaron al caudal relicto de don Jaime. 5. El tribunal dictó Resolución declarando herederos a su viuda, Catalina Pons Frontera, y a sus hijos, Maribel, María del Carmen, Lourdes Pilar y Jaime Juan todos de apellidos Alemañy Pons. 6. Allá para el 2008, la demandada cerró cinco cuentas pertenecientes a doña Catalina y transfirió esos fondos a cuentas mancomunadas con derecho a supervivencia, de las cuales se hizo beneficiaria. […]

7. En 2010, Primerica Financial Services – manejadora de las cuentas de inversión – envió una carta a sus clientes informando el cambio de carácter de las cuentas mancomunadas con derecho a sobrevivencia y convirtiéndolas en cuentas solidarias. 8. Estas cuentas, sin importar su carácter[,] también forman parte del caudal relicto de doña Catalina. 9.

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