Reyes Jiménez v. Doe

10 T.C.A. 978, 2005 DTA 37
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2005
DocketNúm. KLAN-2004-01424
StatusPublished

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Reyes Jiménez v. Doe, 10 T.C.A. 978, 2005 DTA 37 (prapp 2005).

Opinion

Arbona Lago, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Hechos

Los esposos codemandantes, Sr. Alian Reyes Jiménez y Sra. Joanna M. Sullivan Dávila, suscribieron el 31 de agosto de 1998 un pagaré hipotecario por el principal de $337,875.00 al 7 3/8 de interés anual vencedero el 1 de septiembre de 2028, conforme consta del affidávit 126 y de la escritura de hipoteca número 90, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Carmen L. Guerrero Tamayo. Presentada la escritura ante el registro de la propiedad, calificada e inscrita, quedó gravada con la hipoteca una finca urbana sita en la Urb. Dorado del Mar Hotel and Country Club, Primera sección (West), Barrio Pueblo, Municipio de Dorado, Puerto Rico. La escritura quedó presentada al asiento 157, diario 76, sección 4 de Bayamón y quedó inscrita al folio 81 del tomo 249 de Dorado, sección IV de Bayamón. De autos, no encontramos el número de finca registral.

El 2 de octubre de 2001, los codemandantes Reyes-Sullivan vendieron el inmueble a los codemandantes Carlos G. Ortiz Velázquez y Rosa Vázquez Solivan, saldaron la deuda hipotecaria y como es práctica y costumbre en la industria, junto con el cheque entregaron al tenedor del pagaré, R & G Premier Bank of P. R. y R & G Mortgage, un documento autorizando y requiriendo que el pagaré de referencia fuese entregado al Ledo. Julio R. Benitez, para su eventual cancelación.

Casi tres años luego, los esposos Reyes-Sullivan y Ortiz-Vázquez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la causa DCD2004-0640 sobre: “Cancelación de Pagaré Extraviado” en la que alegaron bajo juramento de la siguiente manera:

“7- Que el día 2 de octubre de 2001, el co-demandante Carlos Ortiz, en representación de todos los demandantes, le entregó a la señora Norma Hernández un cheque certificado pagando el balance de [980]*980 cancelación del referido préstamo, y una autorización para que el pagaré aquí en cuestión le fuera entregado al Ledo. Julio R. Benitez.
8- Que el original de dicho pagaré no ha podido ser localizado, a pesar de las múltiples gestiones realizadas al efecto y la codemandada R&G Mortgage lo que indica es que lo envió a una dirección postal del co-demandante Reyes, lo cual demuestra su negligencia.
9- Que los demandantes interesan cancelar la hipoteca constituida garantizando dicho pagaré hipotecario por haberse pagado la obligación que éste evidenciaba y no han podido hacerlo por haberse extraviado el mismo.
POR TODO LO CUAL: solicitamos al Honorable Tribunal, respetuosamente, que previo los trámites legales pertinentes, dicte Sentencia declarando Con Lugar esta demanda y en consecuencia Ordene la cancelación del Pagaré y de la Hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, y ordene a las co-demandadas R&G Premier Bank of P.R. y R & G Mortgage pagarle a los demandantes los gastos y costas en que han tenido que incurrir para llevar este proceso. ”

Todos los codemandados fueron emplazados, específicamente R&G Premier Bank of Puerto Rico y R & G Mortgage mediante diligenciamiento personal el 5 de abril de 2004.

Transcurrido el término de ley sin que ninguno de los codemandados contestare, el 10 de mayo y el 13 de julio de 2004, el demandante solicitó la anotación de la rebeldía, lo que ocurrió el 24 de junio y el 18 de agosto de 2004. En esta última fecha, el TPI pautó la vista en rebeldía para el 8 de septiembre de 2004 y la causa quedó sometida. Así las cosas, todavía pendiente el dictamen de sentencia, el 13 de septiembre de 2004, la parte demandante presentó ante el hermano foro de primera instancia un “Memorando de Costas” jurado y por la suma total de $263.50.

El 13 de octubre de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 5 de noviembre de 2004, el TPI dictó sentencia en la que ordenó la cancelación del referido instrumento negociable y su garantía hipotecaria. Al final del dictamen también dispuso como sigue:

“Se le impone a los co-demandados R&G Premier Bank of Puerto Rico y R&G Mortgage, el pago de $263.50 por concepto de costas y la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado a favor de los demandantes conforme lo solicitado en la demanda. ”

Es precisamente de dicha imposición de costas y honorarios de abogado que se apela en el presente recurso, no en cuanto a la cancelación del pagaré y el gravamen hipotecario en su garantía.

R&G Premier Bank of Puerto Rico y R & G Mortgage, recurren e imputan que:

“Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer el pago honorarios de abogado a los co-demandados declarados en rebeldía sin estar presentes la temeridad ni la frivolidad exigida por las Reglas de Procedimiento Civil; y al imponer costas mediante la radicación de un memorando de costas presentado antes de dictarse sentencia, contrario a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil. ”

Los apelados han comparecido, la causa está sometida y debemos disponer.

Exposición v Análisis

Se trata de dos aspectos que aunque muy interrelacionados, cuentan con requisitos por separado dentro de [981]*981una misma Regla 44 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. HI, R. 44, que en sus párrafos (a), (b) y (d), aquí pertinentes, disponen:

“Regla 44.1. Las costas y honorarios de abogados
(a) Su concesión. — Las costas le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito o se dicte sentencia en apelación, excepto en aquellos casos en que se dispusiera lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que podrá conceder el tribunal son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento que la ley ordena o que el tribunal, en su discreción, estima que un litigante debe reembolsar a otro.
(b) Cómo se concederán. — La parte que reclame el pago de costas presentará al tribunal y notificará a la parte contraria, dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, una relación o memorando de todas las partidas de gastos y desembolsos necesarios incurridos durante la tramitación del pleito o procedimiento. El memorando de costas se presentará bajo juramento y consignará que según el leal saber y entender del reclamante o de su abogado, las partidas de gastos incluidas son correctas y que todos los desembolsos eran necesarios para la tramitación del pleito o procedimiento.
(c).
(d) Honorarios de abogado. — En caso que cualquier parte o su abogado haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deberá imponerle en su sentencia al responsable, el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el tribunal entienda correspondan a tal conducta. — Reglas de Procedimiento Civil, 1979; Diciembre 30, 1986, Núm. 2, p. 719; Diciembre 25, 1995, Núm. 249, art. 13, ef. Mayo 1, 1996. ” (Énfasis suplido).

A. Honorarios de abogados:

El apelante expone que nunca incurrió en “temeridad o frivolidad’ y

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