Vázquez v. Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de Bayamón

52 P.R. Dec. 257
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 1937
DocketNúm. 6826
StatusPublished
Cited by10 cases

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Vázquez v. Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de Bayamón, 52 P.R. Dec. 257 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez PbesideNte Señiob, del Tobo

emitió la opinión" del tribunal. ■

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de una corte de distrito dictada en un procedi-miento de certiorari por virtud de la cual se anuló otra pro-nunciada por una corte municipal en un pleito sobre cobro de honorarios.

De los autos resulta que el once de junio de 1932 Armando A. Miranda, abogado, demandó en la Corte Municipal de Ba-yamón, a “ John Doe y Richard Roe,- o sea la Sucesión desco-nocida de Rufino Alicea Erazo” en cobro de trescientos diez dólares, valor de servicios profesionales que prestara en vida a su causante. En la demanda alegó que había tratado de saber quiénes eran los componentes de la sucesión que de-signó en la forma que conocemos, para que le pagaran su crédito, sin resultado.

El mismo día once de junio solicitó el demandante asegu-ramiento de la sentencia que pudiera dictarse, medida que fué acordada acto seguido por la corte previa prestación de cuatrocientos dólares de fianza.

Expedido el emplazamiento, fué devuelto con la manifes-tación de no haberse cumplido “por ser personas desconoci-das John Doe y Richard Roe, o sea la sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo.”

El demandante presentó a la corte entonces una moción sobre citación por edictos, acompañada de una declaración jurada haciendo constar lo que sigue:

“Que los demandados John Doe y Richard Roe, son las personas desconocidas que integran la Sucesión de Rufino Alicea Brazo, quien falleció en Bayamón de Puerto Rico, allá en o por el mes de enero de 1932.
[259]*259“Que la demanda en este caso es sobre cobro de honorarios pro-fesionales.
“Que clesde principios del año 1930 basta su fallecimiento, el demandante estuvo prestando servicios profesionales al señor Rufino Alicea Brazo causante de los aquí demandados John Doe y Richard Roe, o sea la Sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo.
“Que dichos servicios profesionales fueron prestados por el de-mandante al fenecido Rufino Alicea Erazo, a requerimiento de dicho Rufino Alicea Erazo, hoy interfecto.
“Que el importe de dichos servicios profesionales razonable-mente monta a la suma de trescientos diez dólares ($310.00).
“Que a su fallecimiento, Rufino Alicea Erazo, adeudaba dicha suma al demandante, sin que la hubiera satisfecho ni en todo ni en parte.
“Que el demandante ha tratado de saber quiénes son John Doe y Richard Roe, o sea la sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo, para que dicha sucesión desconocida, le satisfaga el importe de dichos servicios profesionales, sin que hasta la fecha el demandante haya podido conocer dicha sucesión desconocida.
“Que el importe adeudado por los demandados al demandante no le ha sido pagado a éste, ni en todo ni en parte, ni por los deman-dados, ni por ninguna otra persona a su nombre.
“Que dicha suma de trescientos diez dólares ($310.00) está ven-cida, y es líquida y exigible.
“Que el demandante cree tener una buena y justa causa de acción, los cuales ha podido determinar por él ser abogado en ejer-cicio.
“Que el emplazamiento en el presente caso ha sido devuelto sin diligenciar por no ser encontrados John Doe y Richard Roe, o sea la sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo, quienes son per-sonas enteramente desconocidas y cuyo paradero se ignora.
“Que a los efectos de la prosecución del presente caso, el deman-dante necesita que dichos John Doe y Richard Roe, o sea la sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo, sean citados mediante la publi-cación de los correspondientes edictos.”

La corte ordenó la citación y los edictos fueron publi-cados en “La Correspondencia de Puerto Rico.” Nadie com-pareció y el demandante pidió al secretario que anotara la rebeldía de la parte demandada. Lo hizo así el secretario fen septiembre 23, 1932, y el demandante solicitó de la corte [260]*260la inclusión del pleito en el calendario y el señalamiento de fecha para la presentación de prueba.

Sigue en la transcripción de los autos la sentencia dictada por la corte municipal en octubre 4, 1932, declarando la de-manda con 'lugar.

Así las cosas y después de haberse ejecutado la senten-cia, el 16 de marzo de 1933 compareció en el pleito la “Suce-sión demandada” formada por “sus hijos reconocidos Ense-bio, Hermenegilda, Miguel y Romualdo Alicea y Vázquez” pidiendo a la corte que dejara sin efecto la rebeldía anotada, la sentencia dictada y la subasta efectuada- y le permitiera radicar la contestación acompañada. Alegaron que sólo tu-vieron conocimientos del pleito cuando la subasta, que los bie-nes subastados por $75 valían $700 y que el demandante no obstante jurar lo contrario, sabía quiénes componían la suce-ción de Rufino Alicea. La moción está firmada por el abo-gado José S. Alegría y está jurada por uno de los miembros de la sucesión.

El demandante se opuso y celebrada una vista, la corte resolvió la moción el 23 de mayo de 1933 declarándola sin lugar.

El 21 de noviembre del mismo año comparecieron de nuevo en el pleito los componentes de la sucesión demandada por medio de sus abogados y radicaron una moción sobre nulidad de sentencia. A ella se opuso el demandante basándose en que los demandados se sometieron a la jurisdicción de la corte al radicar su anterior moción y en que la cuestión de nulidad que levantaban había quedado resuelta desde mayo 23, 1933.

Oídas sobre la moción ambas partes, la corte la declaró sin lugar por resolución de febrero 2, 1934. Fué entonces que los herederos de Alicea se dirigieron a la corte de distrito radicando en ella una petición de certiorari el 14 de marzo de 1934.

La-corte de distrito expidió el auto y oídas las partes inte-resadas dictó la sentencia -a que nos referimos al principio [261]*261de esta opinión, declarando nula la de la corte municipal. Emitió una extensa opinión que sintetiza ella misma como sigue:

“6. — Apareciendo, en síntesis, que en el affidavit

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