Freiría & Co., S. en C. v. R. Félix Hermanos & Co.

20 P.R. Dec. 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 1914
DocketNo. 993
StatusPublished
Cited by7 cases

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Freiría & Co., S. en C. v. R. Félix Hermanos & Co., 20 P.R. Dec. 159 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn recurso de apelación interpuesto contra una orden de la Corte de Distrito de Humacao anulando una sentencia dictada en rebeldía.

Aparece de los autos que la mercantil Freiría y Cía., S. en C., demandó a II. Félix Hermanos y Cía. en cobro de $1,245.15; que la sociedad demandada fué emplazada el 15 [160]*160de febrero de 1909, en Oaguas, dentro del distrito judicial de Humacao, en la persona de Román Félix Aponte, único ge-rente de -la misma; que la parte demandada no contestó la demanda y la parte demandante solicitó que se anotara su rebeldía y se dictara sentencia en contra suya; que en efecto, el 3 de marzo de 1909, se anotó la rebeldía y se dictó la sen-tencia condenando a la sociedad demandada a pagar a la demandante la suma por ésta reclamada en su demanda; que el 27 de mayo de 1909 se expidió • orden para ejecutar dicha sentencia;' que en 10 de septiembre de 1910 el márshal del distrito de Humacao cumplimentó dicha orden embar-gando ciertas propiedades del demandado Román Félix a quien notificó el embargo; que en 28 de junio de 1912 se celebró la subasta de los bienes embargados que se adju-dicaron por la suma de quinientos pesos, en pago parcial de su crédito, a la demandante; qrm así las cosas, la parte deman-dada, el 15 de abril de 1913, compareció en el pleito ‘‘sola-mente a los efectos de pedir la nulidad del emplazamiento expedido ’ ’ por el fundamento de no contener el requerimiento que ordena la ley; que oídas ambas partes, la corte, por reso-lución de 19 de abril de 1913, declaró nulo todo lo actuado desde el emplazamiento inclusive, y que notificada dicha reso-lución el 12 de mayo de 1913 al abogado de la demandante, ésta, el 13 de mayo de 1913, interpuso contra ella el presente recurso de apelación.

La primera cuestión que surge en este caso es la de si la orden de 19 de abril de 1913 es o nó apelable. La juris-prudencia es contradictoria, pues mientras, por ejemplo, en el caso de Reitmeir v. Siegmund, 13 Wash., 624, se resolvió que una orden dejando- sin efecto una rebeldía y concediendo permiso para contestar, lo mismo si se dicta en el caso original a virtud de moción que a consecuencia de una solicitud en un nuevo caso, no era apelable, en el de People’s Ice Co. v. Schlenker, 50 Minn., 1, 52 N. W., 219, se decidió que una orden anulando una sentencia en rebeldía y concediendo al deman-dado permiso para contestar, era apelable.

[161]*161En el caso de Hernais v. Vivas, decidido el 13 de febrero de 1914, Remos estudiado con algún detenimiento esta, cues-tión, y, haciendo aplicación de los principios en él estable-cidos, debemos decidir que la orden de 19 de abril de 1913 es apelable.

Pasaremos abora a considerar el recurso en su fondo. El emplazamiento declarado nulo por la resolución apelada, es como sigue:

“CORTE DE DISTRITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE IÍUMACAO, Puerto Rico.
Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos ss:
Freiría y Compañía Demandante contra B. Félix Hermanos y Cía. Demandado - Emplazamiento.
“El Pueblo de Pueeto Rico,
“Á R. Félix Hermanos y Compañía, o sea demandado ante-mencionado.
“Por la presente se notifica a usted que se ha presentado en la oficina del Secretario de la Corte de Distrito de Humacao del Distrito-Judicial de Humacao, Puerto Rico, la demanda del actor antes citado,, en la cual solicita se dicte sentencia condenando a la sociedad deman-dada al pago de mil doscientos cuarenta y cinco dollars quince centavos a favor del demandante, intereses de esa cantidad al tipo legal desde el día 1 de febrero de 1909 y las costas de esta acción, todo según la demanda que suscribe como abogado del demandante el de esta vecindad Don Salvador Fulladosa y Mir.
“Y se notifica a usted que de no comparecer a contestar dicha demanda dentro de los diez días después de notificado, si la notifica-ción se hiciere en el distrito y dentro de los veinte días, si se hiciere fuera del distrito, pero en la isla de Puerto Rico, y dentro de los cuarenta días, si se hiciere en otra parte, la demandante podrá ob-tener se anote la rebeldía de la demandada y se dicte sentencia con arreglo a derecho.
[162]*162‘ ‘ Extendida bajo. mi firma en Humacao, Puerto Rico, boy 5 de febrero de 1909. Jesús L. Pereyó. Secretario. Por Tomás Torres Grau. Secretario Auxiliar. Hay un sello de la corte.
“JURAMENTO.
“Miguel Muñoz López, debidamente juramentado, declara: que es vecino de Caguas, mayor de diez y ocho años de edad, y que no tiene interés en este asunto: que recibió el presente emplazamiento el día catorce de febrero de 1909, y que notificó el mismo personal-mente el día quince de febrero de 1909, a Román Félix Aponte, único gerente de R. Félix Hermanos y Compañía, demandado mencionado en dicho emplazamiento, entregando a dicho demandado y dejando en su poder personalmente en Caguas una copia, de dicho emplaza-miento y en poder del demandado mencionado una copia fiel y exacta de la demanda en el pleito mencionado en- dicho emplazamiento. Caguas, 17 de febrero de 1909. Miguel Muñoz López.
“No. 124'. Jurado y suscrito ante mí por D. Miguel Muñoz López, mayor de edad, casado, empleado y vecino de esta población a quien ■conozco personalmente. Caguas 17, febrero 1909. José Molina. Juez de Paz. Hay dos sellos de R. I., uno de 10 centavos y otro de 5 ■centavos y un sello del juzgado de paz."

La petición de nulidad se basó' únicamente en que de acuerdo con el inciso 4 del artículo 89 del Código de Enjui-ciamiento Civil, el emplazamiento era nulo porque tratándose ■como se trataba de una acción en cobro de dinero, no con-tenía la advertencia de que si el demandado no comparecía ■dentro del término de ley, el demandante obtendría fallo por ,1a cantidad exigida, especificándose la suma.

La resolución apelada se basó también en que el emplaza-miento era nulo por no' contener el indicado requisito exigido ■expresamente por la ley y en q-ue apareciendo la nulidad de la faz del legajo de la sentencia, podía solicitarse y decre-tarse en cualquier tiempo.

La ley, Código de Enjuiciamiento Civil, en lo pertinente, ■dice así:

“Artículo 89. — La citación irá dirigida al demandado, firmada por el Secretario y librada bajo el sello de la Corte, y deberá contener:
[163]*163“2 # * #
< g * * #
“4.. En una acción originada de nn contrato para obtener dinero, o el importe de daños y perjuicios solamente, se hará constar la pre-vención de que si no compareciere y contestare el demandado según se le ordena, el demandante obtendrá fallo por la cantidad exigida en la demanda, especificando la snma.
< < g * * *

Basta comparar el emplazamiento con la ley, para con-cluir sin esfuerzo alguno que el primero no se ajusta literal-mente a lo ordenado en la segunda. Que el emplazamiento es defectuoso, es cuestión tan clara que no admite discusión alguna.

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