Lpc & D Inc. v. a De Carreteras

99 TSPR 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 1999
DocketCC-1998-0797 CC-1998-0832
StatusPublished
Cited by4 cases

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Lpc & D Inc. v. a De Carreteras, 99 TSPR 185 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-98-797 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

L.P.C. & D., Inc. Recurrido

v. Certiorari Autoridad de Carreteras y Transportación y otros 99 TSPR 185 Recurridos

ICA Miramar Corp. Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-0797/CC-1998-0832 Consolidados

Fecha: 27/12/1999

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Panel Integrado por: Hon. Liana Fiol Matta Hon. Gierbolini Rodríguez Hon. Soler Aquino

Abogado de ICA Miramar Corp.: Lcdo. Víctor Maldonado Gómez

Abogado de L.P.C. & D., Inc.: Lcdo. Angel R. Pagán Ocasio

Abogados de la Autoridad de Carreteras: Lcdo. Melvin E. Maldonado Colón Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera Lcda. Eileen Quintana Guerrero

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-98-797 2

L.P.C. & D. Inc. Demandante y Recurrida

v. CC-98-797 Certiorari CC-98-832 Autoridad de Carreteras y Transportación y otros Demandados Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 1999.

Hoy nos toca resolver cómo ha de ser la notificación a

las partes perdidosas en un procedimiento de adjudicación

de subasta. Por entender que la notificación debe ser

fundamentada, ya que esto posibilita que la parte

adversamente afectada pueda ejercitar efectivamente su

derecho a la revisión judicial, confirmamos.

I

A principios de 1998, la Junta de Subastas de la

Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante

Junta) anunció que habría de recibir propuestas, previa

celebración de subasta pública, para la construcción de la

Avenida Río Hondo, CC-98-797 3

Carretera 5, desde la P.R.-174 hasta la Avenida Los Millones del

Municipio de Bayamón.

Entre las propuestas recibidas por la Junta se encontraban las

sometidas por ICA Miramar y Las Piedras Construction (en adelante Las

Piedras). La propuesta más baja en precio fue la presentada por ICA

Miramar.

Las Piedras argumentó ante la Junta que la propuesta sometida por

ICA Miramar no especificó en letras, aunque sí en números, el precio

unitario licitado para una de las partidas que componían el proyecto

objeto de subasta. Las Piedras señaló que tal defecto hacía la

propuesta de ICA Miramar inaceptable, según las especificaciones

aplicables a la subasta. ICA Miramar adujo, por su parte, que ese

defecto era uno insustancial que no conllevaba el rechazo de su

propuesta, ya que era un error fácilmente subsanable mediante una

simple operación aritmética.

Posteriormente, la Junta adjudicó la buena pro de la subasta a ICA

Miramar y le notificó la decisión a los licitadores perdidosos. Por la

pertinencia de la notificación de la adjudicación de la subasta a la

controversia en el caso de autos, la reproducimos íntegramente:

L.P.C.& D. Apartado 2025 Las Piedras, P.R. 00771 Fax: 733-4808

Río Construction P.O. Box 10462 San Juan, P.R. 00922-0462 Fax: 720-1254

Redondo Construction P.O. Box 364185 San Juan, P.R. 00936 Fax: 783-3980

Asunto: Construcción Ave. Río Hondo, Carr. P.R.-5, Desde P.R.-174 hasta Ave. Los Millones, Mpio. de Bayamón, P.R. AC- 00526

La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación desea informarles que la subasta de referencia fue adjudicada a los Miramar el día 29 de mayo de 1998. CC-98-797 4

Desde el día indicado comenzó a correr el término de diez (10) días, para solicitar reconsideración de considerarse afectado adversamente por la decisión de la Agencia, según dispone la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Gracias por su participación en nuestras subastas.

Cordialmente,

Manuel Feliciano Presidente Junta de Subastas

Tras haber solicitado, sin éxito, la reconsideración de la

decisión de la Junta, Las Piedras recurrió ante el Tribunal de Circuito

de Apelaciones. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de

Circuito de Apelaciones concluyó que el aviso de adjudicación de

subasta emitido por la Junta imposibilitaba a dicho tribunal ejercer su

función revisora ya que, no incluía determinaciones de hecho y

conclusiones de derecho.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió una orden

requiriéndole a la Junta paralizar todo trámite relacionado con la

subasta impugnada. Además, devolvió el caso a la Junta con

instrucciones de que emitiera determinaciones de hecho y conclusiones

de derecho para que una vez fueran emitidas, la parte adversamente

afectada decidiera si recurría al tribunal con un nuevo recurso de

revisión judicial. Luego de varios incidentes procesales ICA Miramar

recurre ante nos.

II

Con excepción de los Sección 3.20 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec.

2169, en nuestra jurisdicción no existe una ley especial que regule los

procedimientos de subasta. Queda pues, a la discreción de cada agencia

aprobar un reglamento estableciendo el procedimiento y las guías a

seguir en sus propias subastas. 3 L.P.R.A sec. 2169.

A tenor con el principio antes expuesto, la Ley de la Autoridad de

Carreteras y Transportación, 9 L.P.R.A. 2001, et seq., delegó a la

Autoridad de Carreteras y Transportación(en adelante Autoridad) la CC-98-797 5

facultad de establecer los parámetros a tenor con los cuales deben

regirse las subastas que celebre la Autoridad. Sobre este particular

la Ley señala en lo pertinente:

El Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Director Ejecutivo establecerán administrativamente los procedimientos y guías que habrán de regir los procesos de las subastas negociadas. 9 L.P.R.A. sec. 2001.

A tenor con la delegación de esta facultad, la Autoridad aprobó el

Reglamento de Subastas, el cual establece todas las normas para el

trámite, celebración y adjudicación de subastas que celebre la

Autoridad. Reglamento de Subastas de la Autoridad de Carreteras y

Transportación Núm. 02-001, aprobado el 30 de junio de 1995.

III

El Reglamento de Subastas de la Autoridad establece que el

Presidente de la Junta, al adjudicar una subasta, tendrá la

responsabilidad de notificar por escrito la decisión a los licitadores

participantes en la subasta. Reglamento de Subastas, supra, Artículo

IX, inciso 7.

El Reglamento también establece que cualquier licitador afectado

adversamente por una decisión de la Autoridad en relación con el

proceso de adjudicación de una subasta podrá solicitar una solicitud de

reconsideración. Reglamento de Subastas, supra, Artículo XI (A).

Señala, además, que tanto las solicitudes de reconsideración como la

revisión judicial de las determinaciones de la Autoridad han de regirse

por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. 2101 et

seq,(en adelante L.P.A.U.).

El Reglamento de Subastas de la Autoridad nada dispone respecto a

cómo ha de ser la notificación de la adjudicación de la subasta de la

cual las partes afectadas adversamente tienen derecho a solicitar

reconsideración y revisión judicial. Será preciso pues, examinar las

disposiciones de la L.P.A.U.

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