Punta De Arenas Concrete, Inc. v. Junta De Subastas Y Otro

2001 TSPR 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2001
DocketCC-2000-0802
StatusPublished

This text of 2001 TSPR 41 (Punta De Arenas Concrete, Inc. v. Junta De Subastas Y Otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Punta De Arenas Concrete, Inc. v. Junta De Subastas Y Otro, 2001 TSPR 41 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-802 - 1 -

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Punta de Arenas Concrete, Inc. Peticionaria Certiorari v. 2001 TSPR 41 Junta de Subastas, Municipio de Hormigueros Recurrida

Número del Caso: CC-2000-802

Fecha: 30/marzo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gabriel García Maya

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos J. Córdova Vélez

Materia: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-802 - 2 -

Punta de Arenas Concrete, Inc.

Peticionaria

vs. CC-2000-802 Certiorari

Junta de Subastas, Municipio de Hormigueros

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001.

Este Tribunal decidió en L.P.C.&D. v. Autoridad de

Carreteras que para que una notificación de adjudicación de una

subasta de una agencia gubernamental sea válida la misma debe incluir

los fundamentos en los que se basó la decisión tomada por la Junta

de Subastas. L.P.C.&D. v. Autoridad de Carreteras y Transportación,

res. el 27 de diciembre de 1999, 99 TSPR 185. En este caso se nos

plantea la interrogante de si este requisito se extiende también a

las subastas celebradas por los municipios. Por entender que el debido

proceso de ley requiere que se CC-2000-802 - 3 -

incluyan en la notificación los fundamentos en que se basa la Junta de

Subastas al adjudicar, decidimos que este requisito le aplica también a

los municipios y revocamos la decisión del Tribunal de Circuito de

Apelaciones.

I.

El 28 de abril de 2000, la Junta de Subastas del Municipio de

Hormigueros (en adelante "Junta") publicó un aviso para la subasta 00-14,

Renglón 17 - "Suministro de Hormigón Pre-mezclado," a celebrarse el 10 de

mayo de 2000, a las 10:00 a.m. en el salón de actos de la Asamblea Municipal

de Hormigueros.

El 3 de mayo de 2000, Punta Arenas Concrete, Inc. (en adelante "Punta

Arenas"), sometió toda la información requerida para formar parte del

Registro de Licitadores. También sometió una oferta, junto con todos los

documentos referidos. Además de Punta Arenas, también presentaron ofertas

otros dos licitadores: Hormigonera Mayagüezana, Inc., y Concretera del

Oeste, Inc.

Surge del expediente, y concede la parte recurrida, que Hormigonera

Mayagüezana fue la compañía que más alto cotizó en todos los renglones,

excepto en uno. No obstante, mediante resolución emitida el 15 de junio

de 2000, la Junta notificó a los licitadores su determinación de adjudicar

la subasta a dicha compañía, advirtiéndoles de su derecho a solicitar

revisión judicial.

Inconforme con dicha determinación, recurrió Punta Arenas al

Tribunal de Circuito de Apelaciones, alegando que la Junta no cumplió con

los requisitos establecidos por este Tribunal en L.P.C.&D., supra, en

cuanto al contenido de la notificación de adjudicación ya que no fundamentó

las bases sobre las que descansó su decisión. Además, Punta Arenas alegó

que la Junta violó la Ley de Municipios Autónomos al adjudicar una subasta

a favor del postor más alto, sin criterios que lo justificaran.

La Junta se opuso a la expedición del recurso alegando que, luego

de una visita a la planta de Punta Arenas, había concluido que dicho CC-2000-802 - 4 -

licitador no tenía el requerido control de calidad.1 La Junta alegó que

esto ponía en riesgo los mejores intereses del municipio en caso de

adjudicársele la subasta a Punta Arenas.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó el recurso de revisión.

Entendió que, conforme al Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos,

21 L.P.R.A. § 4702, la notificación de adjudicación de una subasta debe

advertir al licitador de su derecho a procurar revisión judicial, del

término disponible para hacerlo, y de la fecha de archivo en autos de copia

de la notificación de la adjudicación, pero no tiene que incluir los

fundamentos en que se basó la Junta al adjudicar la subasta. Resolución

del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 17 de agosto de 2000, Caso Núm.

KLRA0000471. Por tanto, concluyó el Tribunal, la notificación que se hizo

a Punta Arenas cumplió con los requisitos señalados y requeridos por la

Ley de Municipios Autónomos. Id.

El foro apelativo también señaló que, conforme al Art. 11.006 de la

Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4506, la Junta puede adjudicar

a un postor que no sea necesariamente el más bajo si con ello se beneficia

el interés público. Id. El tribunal consideró las justificaciones

presentadas por la Junta en su oposición al recurso de revisión. Concluyó,

entonces, que en el caso de autos existían factores que aumentaban el riesgo

de la ejecución y cumplimiento de la obra, lo que es fundamento suficiente

para justificar la adjudicación de la obra por un precio más alto a beneficio

del interés público. Id.

Inconforme también con dicha determinación, recurre Punta Arenas

ante nos. Punta Arenas alega que el Tribunal de Circuito de Apelaciones

erró al determinar que la Junta cumplió con los requisitos establecidos

por este Tribunal en IM Winner y L.P.C.&D. en cuanto al contenido de la

notificación de adjudicación, ya que la Junta debía también fundamentar

las bases sobre las que descansó su decisión. Además, Punta Arenas alega

1 En esta visita, alegadamente, se constató que solamente había un sitio para almacenar cemento y no había balanza, sino sólo unos camiones. CC-2000-802 - 5 -

que el foro apelativo erró al considerar las razones para justificar la

adjudicación de la subasta al licitador con la cotización más alta que

expuso la Junta en su oposición al auto de revisión. La peticionaria alega

que no tuvo oportunidad de refutar estas alegaciones de la Junta y que al

consideradas dicho tribunal, se violó su debido proceso de ley. Por último

Punta Arenas señala que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al no

exigir a la Junta que sometiera las actas públicas de su reunión de

adjudicación, para determinar si las razones que expuso dicha Junta ante

el Tribunal de Circuito de Apelaciones eran las que verdaderamente se habían

tomado en consideración al adjudicar la subasta.

Al considerar los señalamientos de error que hace Punta Arenas

debemos contestar primeramente la siguiente pregunta: ¿es válida una

notificación de adjudicación de una subasta llevada a cabo por un municipio

que no incluya los fundamentos en que se basó la Junta de Subastas al

adjudicar? El Tribunal de Circuito de Apelaciones entendió que es válida

basándose en dos decisiones de este Tribunal, L.P.C.&D., supra, y IM Winner

v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla, res. el 17 de

mayo de 2000, 2000 TSPR 74. Analicemos estas dos decisiones.

II.

En L.P.C.&D., la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y

Transportación, luego de adjudicar una subasta, envió una notificación a

los licitadores en donde se les informaba de su derecho a solicitar la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Punta de Arenas Concrete, Inc. v. Junta de Subastas del Municipio
153 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Lpc & D Inc. v. a De Carreteras
99 TSPR 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rbr Construction v. a De Carreteras
99 TSPR 184 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 41, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/punta-de-arenas-concrete-inc-v-junta-de-subastas-y-otro-prsupreme-2001.