Rbr Construction v. a De Carreteras

99 TSPR 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 1999
DocketCC-1996-0351
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Rbr Construction v. a De Carreteras, 99 TSPR 184 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-1996-351 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RBR Construction, S.E. Peticionario Certiorari v. 99 TSPR 184 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. y su Junta de Subasta Recurrida

Número del Caso: CC-1996-0351

Fecha: 22/12/1999

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Angel González Román

Abogado de RBR Construction, S.E.: Lcdo. Gerardo A. Quirós López

Abogados de la Autoridad de Carreteras: Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera Lcdo. Raúl Castellanos Malavé

Abogados de Jusor Corporation: Lcdo. José M. Biaggi Junquera

Abogado de Las Piedras Const. Corp.: Lcdo. Roberto Corretjer Piquer

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1996-351 2

EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RBR Construction, S.E.

Peticionario

v. CC-1996-351 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. y su Junta de Subasta

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN.

San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 1999

El 30 de noviembre de 1994, RBR Construction (en

adelante RBR) compareció junto a otros cuatro licitadores a

una subasta convocada por la Junta de la Autoridad de

Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante la

Junta) para la realización de un proyecto en el Expreso

Román Baldorioty de Castro. En dicha subasta, la Junta

leyó en voz alta el precio total de las proposiciones de

cada uno de los cinco postores. Sin embargo, no se

procedió a leer los precios unitarios de cada partida de

las tres licitaciones más bajas, como era la costumbre.

Tras eliminarse la licitación menor por deficiencias

insubsanables, CC-1996-351 3

RBR resultó ser el postor responsable más bajo en esta primera subasta.1

El 1 de diciembre de 1994, la Junta notificó a RBR que su

licitación había sido rechazada debido a que su seguro de fianza (“bid

bond”)2 “no fue cumplimentado en su totalidad de acuerdo a los Arts.

102.07 y 102.11 de los General Provisions.” En concreto, el

incumplimiento se reducía a que el seguro de fianza no contenía la

fecha de subasta. El seguro de fianza, sin embargo, había sido

validamente emitido por la cantidad requerida e identificaba

claramente la obra para la cual había sido prestado. RBR protestó

mediante carta el rechazo de su licitación.

Posteriormente, el 17 de enero de 1995, la Junta notificó a todos

los licitadores que la subasta había sido anulada. Dicha comunicación

no expresaba las razones que motivaron la decisión de anular. La

notificación de la Junta lee como sigue:

La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras desea informarles que la subasta de referencia fue ANULADA, el 17 de enero de 1995. Desde el día indicado comenzó a correr el término de diez (10) días, para solicitar reconsideración de consideración [sic] afectado adversamente por la decisión de la Agencia, según dispone la Sección 3.19 de la Ley de Procedimientos [sic] Administrativos [sic] Uniforme de Puerto Rico, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendado [sic]

Gracias por su participación en nuestras subastas.

A pesar de la solicitud de RBR al efecto, la Junta se negó a

proveerle los fundamentos para la decisión de anular. Sin embargo, la

Administración Federal de Autopistas (FHA por sus siglas en inglés),

agencia de la cual la Junta tenía que solicitar el aval para poder

anular la subasta, proveyó a RBR copia de una carta de la cual se

1 La propia Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante ACT) admite en su comparecencia ante nos que, una vez la licitación más baja fue eliminada por deficiencias insubsanables, RBR se convirtió en el postor más bajo. Sin embargo, alega que “por tener omisiones contrarias a la sección 102.14 del Blue Book es altamente dudoso que se le hubiese adjudicado la subasta, de ésta no haber sido anulada”. 2 Cabe señalar, que esta fianza se limita a garantizar que el licitador que obtenga la buena pro comparecerá a la posterior firma del contrato de la obra subastada. De no comparecer, la ACT recibe el 5% del costo aproximado de la obra en concepto de daños. CC-1996-351 4

desprende el motivo. En ésta, la Junta cita el no haber leído en voz

alta los precios unitarios por partida de las tres licitaciones más

bajas como el fundamento para anular la subasta.

El 26 de enero de 1995, RBR solicitó reconsideración de la

decisión de anular ante la Junta. Ésta fue rechazada de plano y RBR

solicitó revisión al Tribunal de Primera Instancia3. Impugnó tanto la

decisión de anular como el fundamento por el cual la Junta rechazó su

licitación. Además, pidió que se le declarará postor razonable más

bajo.

Inicialmente, el foro de instancia desestimó el recurso por falta

de jurisdicción. Fundamentó su decisión en que la reconsideración

ante la Junta se había presentado tardíamente. Oportunamente, RBR

acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante

Tribunal de Circuito) quien revocó y devolvió al foro de instancia

para la continuación de los procedimientos. Tras reevaluar el recurso

de revisión, el tribunal de instancia lo denegó en sus méritos.

La escueta sentencia no expresó el ratio decidendi del mencionado

foro. Sin embargo, en una nota al calce, el tribunal adujo como

fundamento adicional para desestimar que el recurso se había tornado

académico por que la Junta ya había celebrado una nueva subasta en la

cual se había adjudicado el proyecto a otro licitador.4 Cabe señalar

que RBR intentó detener la celebración de la referida segunda subasta

mediante dos mociones en auxilio de jurisdicción, las cuales no fueron

atendidas.

3 Simultáneamente se presentó idéntico recurso ante este Foro. Ello, en atención a que la Ley de la Judicatura de 1994 ya había entrado en vigor y RBR no sabía con certeza cuál era el foro competente. Al recurso se le asignó el número de AA-95-5 y posteriormente se remitió al tribunal de instancia. Se consolidó con el recurso allí presentado mediante resolución el 11 de agosto de 1995. 4 La nota al calce lee:

Además, el recurso se tornó académico al celebrarse una nueva subasta y adjudicársele la misma y otorgarle el contrato a otro licitador desde hace más de un año atrás.(Énfasis suplido.) CC-1996-351 5

Inconforme con dicho resultado, RBR acudió nuevamente al Tribunal

de Circuito. En esencia, cuestionó la determinación de academicidad

del tribunal de instancia. Además, reprodujo los planteamientos de

que su propuesta fue indebidamente rechazada y de que la Junta anuló

ilegalmente la subasta por no expresar a los licitadores los

fundamentos. Argumentó que, de determinarse que la Junta actuó de

forma ilegal al anular la primera subasta y al rechazar su licitación,

la ACT debía compensarle la pérdida económica sufrida.

El Tribunal de Circuito denegó el recurso ante si por académico.

Fundamentó su conclusión en que la segunda subasta se había celebrado

y los trabajos del proyecto estaban avanzados. La terminación del

proyecto estaba pautada para el 7 de noviembre de 1996. Además, el

foro apelativo adujo que RBR no tenía razón en plantear que la subasta

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