Miguel ángel Domínguez Tejeda v. Adianez Chaparro Negrón

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketTA2025RA00010
StatusPublished

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Miguel ángel Domínguez Tejeda v. Adianez Chaparro Negrón, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MIGUEL ÁNGEL REVISIÓN DOMÍNGUEZ TEJEDA ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Administración para TA2026RA00010 el Sustento de v. Menores (ASUME)

ADIANEZ CHAPARRO Caso núm.: 0611726 NEGRÓN

Recurrida

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Miguel Ángel

Domínguez Tejeda (señor Domínguez Tejeda o recurrente) mediante

el recurso de Revisión Judicial de epígrafe solicitándonos que

revisemos la Orden emitida por la Administración para el Sustento

de Menores, Oficina Regional de Ponce (ASUME), el 7 de octubre de

2025, notificada el mismo día. Mediante este dictamen, el foro

primario resolvió continuar con los procedimientos para la

determinación de alimentos instada por la Sra. Adianez Chaparro

Negrón (señora Chaparro Negrón o recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el presente recurso ante la falta de jurisdicción.

I.

La controversia ante nuestra consideración tiene su génesis

en el caso núm. 0611726, iniciado el 5 de marzo de 2024 por la

señora Chaparro Negrón contra el señor Domínguez Tejeda ante la

ASUME. Mediante el referido caso administrativo, la recurrida TA2026RA00010 2

solicitó la revisión de la pensión alimenticia a favor de los hijos

procreados entre ambos.1

El 12 de febrero de 2024, la agencia emitió una Orden

notificando el cierre del caso.2 Allí, se arguyó la falta de cooperación

de la persona custodia, la aquí recurrida.

El 20 de febrero de 2025, la señora Chaparro Negrón presentó

una revisión administrativa de la orden de cierre ante el Juez

Administrativo.3 Fundamentó su petitorio en que ha cooperado

proveyendo toda la información disponible, entre las que incluyó

distintas direcciones del padre no custodio, el señor Domínguez

Tejeda, en New Jersey y México; así como de distintas propiedades

pertenecientes a éste, número de seguro social, pasaporte, etc.

Incluso, añadió que el 5 de septiembre de 2024 ASUME le notificó

que, a raíz de su solicitud sobre estatus de los procedimientos, “SE

LE INFORMA QUE SE ESTAN REALIZANDO GESTIONES DE

LOCALIZACI[Ó]N DE PADRE NO CUSTODIO”.4

El 27 de marzo de 2025, notificada el mismo día, el Juez

Administrativo emitió la Citación y Orden de Señalamiento de Vista

por Videoconferencia.5 Mediante la misma, se calendarizó una vista

para el día 18 de junio de 2025. A su vez, se determinó que la

revisión presentada por la señora Chaparro Negrón se atendería en

la vista.

El 20 de junio de 2025, notificada el 23 de junio siguiente, la

ASUME presentó una Moción Informativa, en la que, entre otros

asuntos, informó al Juez Administrativo lo siguiente:

2. Que durante la celebración de la vista el Sr. Domínguez Tejeda, en adelante PNC, informó que desde agosto/septiembre de 2024 se había mudado a residir a Méjico con sus padres y que estaba trabajando por

1 Véase, el Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos del TA (SUMAC TA), Entrada núm. 3, Disco Compacto-(CD), SOL-0611726- 202432112714-ASM005. 2 Íd., ADJ-0611726-202502250828-SALA_PC. 3 Íd., a las págs. 1-3. 4 Íd., a la págs. 1-15. 5 Véase, SUMAC TA, Entrada núm. 3, (CD), ADJ-0611726-202505220934-

SALA_PC. TA2026RA00010 3

cuenta propia como programador de "software". Además, a lo antes indicado y en respuesta a preguntas de la Sala el PNC manifestó que estaba en disposición de someterse voluntariamente a la jurisdicción de la ASUME.6

El 4 de agosto de 2025, notificada al día siguiente, la agencia

emitió una Resolución, en la que declaró Ha Lugar a la revisión de

pensión alimentaria presentada por la señora Chaparro Negrón.

Mediante la referida determinación, ordenó reabrir el caso, notificar

el procedimiento de establecimiento de pensión a la persona no

custodia por correo electrónico y determinó que:

La persona no custodia declaró que la dirección postal en el estado de Nueva Jersey, EE. UU., a donde la agencia envió la notificación sobre el proceso de establecimiento de pensión era correcta, pero que, desde el mes de agosto del 2024, reside en México. Tiene ciudadanía americana, pero el día de hoy no sabe si va a regresar a recibir en los Estados Unidos.

A preguntas del tribunal, la persona no custodia, aceptó someterse voluntariamente a la jurisdicción de Puerto Rico y al proceso de establecimiento de pensión alimentaria solicitado por la persona custodia. Solicitó se le notifique el proceso y toda comunicación posterior a su dirección de correo electrónico.7

El 28 de agosto de 2025, según consta en el matasello del

CORREO POSTAL DE SALEM, NUEVA JERSEY, el señor Domínguez

Tejeda remitió una moción en la que, en esencia, argumentó que era

ciudadano mejicano, domiciliado en México, que revocaba su

consentimiento a someterse voluntariamente a la jurisdicción de

ASUME en la Oficina Regional de Ponce, y que prestó su

consentimiento bajo engaño y presión. Añadió, que instó una acción

en Nueva Jersey por secuestro parental. En la denuncia, presentada

el 25 de agosto de 2025, indicó a la corte en Nueva Jersey que el 15

de diciembre de 2018, hace más de 7 años, la señora Chaparro

Negrón se llevó a los menores bajo engaño de vacaciones, en alegado

6 Véase, SUMAC TA, Entrada núm. 3, (CD), DJ-0611726-202506230904- SALA_MP. 7 Íd., DJ-0611726-202585133243-SALA_ORDADM. TA2026RA00010 4

secuestro. En la denuncia este especificó que su dirección

residencial es en el estado de NUEVA JERSEY.8

El 16 de septiembre de 2025, notificada el 19 del mismo mes

y año, el Juez Administrativo emitió una Orden solicitando a la

ASUME que responda a la moción sometida por el recurrente.9

Según ordenado, el 2 de octubre de 2025, la ASUME presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden.10

El 7 de octubre de 2025, el Juez Administrativo emitió la

Orden recurrida dando por cumplida la orden notificada el 19 de

septiembre, y determinando la continuación de los procedimientos

para la obtención de alimentos contra el señor Domínguez Tejeda.11

En su dictamen, la agencia incluyó las advertencias exigidas por ley

para recurrir en alzada.

El 1 de noviembre de 2025, el recurrente presentó una

Reconsideración ante la ASUME.12 Mediante el referido petitorio

esbozó los mismos planteamientos plasmados en su escrito del 28

de agosto de 2025.

Según consta en expediente, y como afirma el recurrente, en

el recurso, la ASUME no atendió la solicitud de reconsideración

dentro del tiempo establecido por ley.

Inconforme con lo determinado, el señor Domínguez Tejeda

presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y, aunque

propiamente no enumeró los señalamientos de error, en esencia,

señaló que erró la agencia al adquirir jurisdicción sobre su persona,

siendo ciudadano mejicano.

El 13 de enero de 2026, emitimos una Resolución ordenando

a la ASUME proveer copia del expediente administrativo, en o antes

8 Véase, SUMAC TA, Entrada núm. 3, (CD), MIS-0611726-2025916114602- ASM515. 9 Íd., ADJ-0611726-2025926135923-SALA_ORD. 10 Íd., ADJ-0611726-202510030954-SALA_MP. 11 Íd., ADJ-0611726-2025108123250-SALA_ORD. 12 Íd. ADJ-0611726-20251112121638-SALA_PNC. TA2026RA00010 5

del 21 de enero.

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