Unique Security Corporation v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Aguadilla

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2026·No. TA2026RA00212·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

UNIQUE SECURITY REVISIÓN JUDICIAL CORPORATION procedente de la Junta de Subastas,

Recurrente Secretaría Municipal TA2026RA00212 de Aguadilla v.

Subasta General

JUNTA DE 2027-101 SUBASTAS DEL Servicios MUNICIPIO Profesionales de AUTÓNOMO DE Seguridad AGUADILLA Sobre: Revisión

Recurridos Administrativa e Impugnación de

Subasta

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, Unique Security Corporation (Unique Security o parte recurrente) mediante el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe solicitándonos que dejemos sin efecto la Notificación de Adjudicación de Subasta emitida y notificada por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Aguadilla (Junta) el 16 de abril de 2026. Mediante este dictamen, la Junta le adjudicó la Subasta General 2027-101 sobre Servicios Guardia de Seguridad a West Security Services, Inc. (West Security). Unique Security incluyó con su recurso Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Paralización de Otorgamiento de Contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe ante su presentación prematura. En consecuencia, declaramos No Ha Lugar a la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

El 10 de enero de 2026, el Municipio de Aguadilla publicó una notificación y aviso de Subasta 2027-101 para Servicios Guardias de Seguridad.1 Luego de publicado dicho aviso participaron, como licitadores, las siguientes corporaciones con sus respectivas ofertas:

Guardia Guardia

Licitadores

armado desarmado

Sheriff Security Service $15.85 $14.56

West Security Services $15.95 $14.75 Inc.

Genesis Security Services $16.50 $15.21

Jom Security Service Inc. $15.23 $14.23

Unique Security Corp. $14.75 $14.50

Luego de evaluar las licitaciones recibidas para la Subasta 2027-101, el 16 de abril de 2026, la Junta determinó como cuestión de hechos que (1) todos los licitadores cumplieron con las especificaciones del aviso de subastas; (2) el Coordinador de Seguridad del Municipio, Sr. José R. González, recomendó mediante una carta a West Security, apuntalando que esta corporación tiene historial previo con el Municipio y; (3) que el Consultor Financiero, Sr. Reinaldo Meléndez Cordero, recomendó a West Security por entender que era la compañía con mejor desempeño operacional. Las mencionadas recomendaciones no fueron incluidas, ni los criterios utilizados para emitir las mismas.

Así, ese mismo día, 16 de abril, la Junta emitió la Notificación de Adjudicación de Subasta recurrida adjudicando la buena pro a West Security. Según adujo la Junta la oferta de West Security “se considera razonable, cumplió con todas las especificaciones, refleja

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), Entrada núm. 1.

una posición económica adecuada, tiene experiencia previa satisfactoria y completó los documentos del Registro de Licitador”.2 Inconforme con la adjudicación de la subasta, el 27 de abril de 2026, Unique Security presentó el recurso de revisión que nos ocupa señalando que la Junta incurrió en los siguientes errores:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE AGUADILLA AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA A FAVOR DE UNIQUE, TODA VEZ QUE FUE EL POSTOR MÁS BAJO CUYA ELECCIÓN ES LA MEJOR ALTERNATIVA PARA BENEFICIO DEL ERARIO PÚBLIСО.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE AGUADILLA TODA VEZ QUE NO EXPUSO RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE JUSTIFICARAN NO OTORGARLE LA SUBASTA A UNIQUE, SIENDO ESTE EL POSTOR MÁS BAJO.

Examinado el recurso y el expediente apelativo, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida, según nos faculta la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, según enmendado, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR ___, (2025).

II.

La Jurisdicción Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, estando obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento al respecto de las partes. La razón para ello es que la jurisdicción delimita la potestad o facultad que los tribunales poseemos para atender una controversia ante nuestra consideración. Tal asunto debe ser resuelto con preferencia porque de carecer de jurisdicción para atenderlo, lo único que corresponde hacer es así manifestarlo. Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 DPR 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007). El no tener la potestad para atender un asunto no

2 Íd., a la pág. 3.

puede ser corregido ni atribuido por el tribunal. Constructora Estelar, S.E. v. Aut. Edificios Púb., supra.

En aquellas instancias en las que un ente adjudicador dicta una sentencia, sin ostentar jurisdicción en la persona o en la materia, su determinación es “jurídicamente inexistente.” Maldonado v. Junta Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007). De ahí que, cuando un foro adjudica un recurso sobre el cual carece de jurisdicción para entender en este, ello constituye una actuación ilegítima, disponiéndose que cuando la ley expresamente proscribe asumir jurisdicción, no existe una interpretación contraria. Íd.

De otro lado, un tribunal carece de jurisdicción para adjudicar una controversia cuando se presenta un recurso de forma prematura. Un recurso prematuro es aquel presentado en la secretaría de un tribunal antes de que el asunto esté listo para su adjudicación. De tal forma, un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece del grave e insubsanable defecto de falta de jurisdicción y tiene que ser desestimado. Padilla Falú v. A.V.P., 155 DPR 183, 192 (2001); Rodríguez v. Zegarra, 150 DPR 649, 654 (2000). Su presentación carece de falta de eficacia y no produce ningún efecto jurídico, pues en el momento de su presentación un foro apelativo no tiene autoridad judicial para acogerlo; menos para conservarlo con el propósito de luego reactivarlo en virtud de una moción informativa. Juliá et al v. Epifanio Vidal, S. E., 153 DPR 357, 366 (2001).

Como corolario de lo antes expuesto, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la Regla 83, supra, dispone lo siguiente:

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(…)

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un

auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) precedente.

Procedimiento de Pública Subasta y Notificación de Adjudicación

El procedimiento de pública subasta es uno de suma importancia y está revestido del más alto interés público en pos de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Maranello, Inv. v. Oficina de Administración de los Tribunales, 186 DPR 780, 793 (2012); Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778-779 (2006). Como la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.” Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007). A su vez, las subastas gubernamentales tienen como objetivo el establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evitar la corrupción y minimizar los riesgos de incumplimiento. Aluma Constr. Corp. v. De Acueductos Alcantarillados, 182 DPR 776, 783 (2011); Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., supra.

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Unique Security Corporation v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Aguadilla, (prapp 2026).

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