Edwin Concepción Torres, Ivette Rodríguez Meléndez, Luz M. Figueroa Morales, Nancy Batrolomey Lópéz, Lisandra Rivera Santana, María Pomales Sánchez v. Gvs Puerto Rico LLC, Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2025
DocketTA2025AP00019
StatusPublished

This text of Edwin Concepción Torres, Ivette Rodríguez Meléndez, Luz M. Figueroa Morales, Nancy Batrolomey Lópéz, Lisandra Rivera Santana, María Pomales Sánchez v. Gvs Puerto Rico LLC, Company (Edwin Concepción Torres, Ivette Rodríguez Meléndez, Luz M. Figueroa Morales, Nancy Batrolomey Lópéz, Lisandra Rivera Santana, María Pomales Sánchez v. Gvs Puerto Rico LLC, Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Edwin Concepción Torres, Ivette Rodríguez Meléndez, Luz M. Figueroa Morales, Nancy Batrolomey Lópéz, Lisandra Rivera Santana, María Pomales Sánchez v. Gvs Puerto Rico LLC, Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EDWIN CONCEPCIÓN APELACIÓN TORRES, IVETTE Procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de MELÉNDEZ, LUZ M. Primera Instancia, FIGUEROA MORALES, Sala Superior de NANCY BATROLOMEY Fajardo LÓPÉZ, LISANDRA RIVERA SANTANA, Caso Núm.: MARÍA POMALES TA2025AP00019 FA2024CV00069 SÁNCHEZ (301)

Apelantes Sobre: Procedimiento v. Sumario (Ley 2 de 1961); Despido GVS PUERTO RICO Injustificado (Ley LLC, COMPANY 80 de 1976); Ley de Transformación Apelado y Flexibilidad Laboral (Ley 4 de 2017); Daños y Discrimen (Ley 100 de 1959)

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2025.

Comparece ante nos Edwin Concepción Torres, Ivette

Rodríguez Meléndez, Luz M. Figueroa Morales, Nancy Batrolomey

López, Lisandra Rivera Santana y María Pomales Sánchez (en

conjunto, “los Apelantes”) mediante Apelación presentada el 18 de

junio de 2025. Nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial

emitida el 12 de mayo de 2025, notificada el 19 de mayo del mismo

año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

(“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el

foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

instada por GVS Puerto Rico LLC, Company (“GVS” o “Apelada”) y, TA2025AP00019 2

en consecuencia, desestimó con perjuicio la reclamación

interpuesta por los Apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 22 de enero de 2024, los Apelantes instaron Querella

sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30

de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley Sobre

Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq., en el caso

FA2024CV00069.1 Asimismo, la aludida Querella se acogió al

procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

según enmendada (“Ley Núm. 2”), 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Mediante esta, los Apelantes argumentaron que eran empleados

de GVS, y se desempeñaron en varias posiciones en la empresa.

Adujeron que, Edwin Concepción Torres, Luz M. Figueroa Morales,

María Pomales Sánchez y Nancy Batrolomey López fueron

despedidos el 31 de enero de 2023. Por otro lado, esbozaron que

Ivette Rodríguez Meléndez y Lisandra Rivera Santana fueron

despedidas el 1 de febrero de 2023. Asimismo, esgrimieron que,

al momento de sus respectivos despidos, los Apelantes eran los

empleados de mayor antigüedad en las clasificaciones

ocupacionales de las diferentes plazas que ocupaban.

Sostuvieron que, no empece lo anterior, GVS los cesanteó y

retuvo a otros empleados para ocupar las plazas que los

Apelantes ostentaban, a pesar de que estos eran de menor

antigüedad. Adujeron que la Apelada continuó operando luego

del despido de los Apelantes y que continuó reclutando

1 Véase, Apéndice SUMAC TA, Entrada 1. TA2025AP00019 3

empleados jóvenes para las plazas previamente ocupadas por

estos empleados cesanteados.

Por todo lo anterior, cada uno de los Apelantes solicitó

una indemnización de ochenta mil dólares ($80,000.00) por

daños económicos, salarios dejados de devengar, así como

aquellos salarios por devengarse A su vez, cada uno de los

Apelantes solicitó una indemnización de cien mil dólares

($100,000.00) por concepto de sufrimientos y angustias

mentales, más el pago de la mesada, la reinstalación en sus

respectivas posiciones y el pago de todos los gastos, costas, y

honorarios de abogado.

Por su parte, el 26 de febrero de 2024, GVS presentó

Contestación a Querella.2 Mediante esta, negó ciertas

alegaciones y levantó sus correspondientes defensas

afirmativas. Posteriormente, el 11 de marzo de 2024, la Apelada

presentó Moción Informativa Sobre Solicitud de Consolidación de

Casos.3 Mediante este escrito, sostuvo que la causa de acción de

los Apelantes tenía alegaciones y controversias idénticas al caso

de Brenda Liz Rosa y otros v. GVS Puerto Rico LLC, caso número

FA2023CV00743, por lo cual, solicitó en el referido caso que se

consolidaran ambos pleitos. Así pues, el 13 de marzo de 2024, el

foro primario emitió Orden de Consolidación y, consecuentemente

consolidó los casos FA2023CV00743 y el FA2024CV00069.4

Tras varios asuntos procesales, el 2 de diciembre de 2024,

GVS presentó Moción de Sentencia Sumaria con Relación al Caso

Edwin Concepción y Otros V. GVS Puerto Rico LLC,

FA2024CV00069.5 En esencia, solicitó que se dictara sentencia por

2 Véase, Apéndice SUMAC TA, Entrada 9. 3 Véase, Apéndice SUMAC TA, Entrada 18. 4 Véase, Apéndice SUMAC TPI, Caso FA2024CV00069, Entrada 19. 5 Véase, Apéndice SUMAC TPI, Caso FA2023CV00743, Entrada 70. TA2025AP00019 4

la vía sumaria y desestimara con perjuicio la totalidad de

reclamación instada por los Apelantes, pues las aludidas cesantías

se debieron a una reorganización empresarial legítima y necesaria

para enfrentar dificultades económicas. Por su parte, el 15 de

enero de 2025, los Apelantes radicaron Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria con Relación al Caso Edwin Concepción y Otros

V. GVS Puerto Rico LLC, FA2024CV00069.6 En esta, sostuvieron

que existían varios hechos materiales en controversia, los cuales

impedían la resolución sumaria del presente pleito.

Tras evaluar los escritos ante su consideración, el 12 de

mayo de 2025, notificada el 19 de mayo del mismo año, el foro a

quo emitió Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la moción de

sentencia sumaria instada por GVS y, por ende, desestimó con

perjuicio la querella interpuesta por los Apelantes.7

Inconforme, el 18 de junio de 2025, los Apelante presentaron

el recurso de epígrafe y formularon los siguientes señalamientos de

error:

Erró el Tribunal al concluir que no existía controversia sustancial sobre la existencia de prueba sobre una reducción en producción, ventas o ganancias.

Erró el Tribunal al resolver mediante sentencia sumaria sin atender una solicitud de orden para producir lo solicitado dirigido a la parte querellada y haber atendido por separado una moción in limine para excluir los estados financieros.

Erró el Tribunal al adjudicar credibilidad a los estados financieros de la parte querellada pese a su impugnación fundamentada y a la falta de prueba corroborativa sobre una supuesta “responsabilidad descubierta”.

Error el TPI al obviar el debido proceso de los querellantes al negarles acceso completo a la plataforma judicial SUMAC durante el trámite del caso, en particular durante la etapa de descubrimiento de prueba.

6 Véase, Apéndice SUMAC TA, Entrada 29. 7 Véase, Apéndice SUMAC TA, Entrada 39. TA2025AP00019 5

Por su parte, el 23 de junio de 2025, GVS presentó Moción

de Desestimación en la cual esbozó que esta Curia no ostentaba

jurisdicción para atender el presente caso. Examinado el

recurso, al amparo de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5),

prescindimos de los términos, escritos o procedimientos

adicionales “con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho”.

II. A. Jurisdicción

Como cuestión de umbral, antes de considerar los méritos

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