Quiñones Santiago, Luis Hiram v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2025·No. KLRA202500027·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUIS HIRAM QUIÑONES REVISIÓN SANTIAGO ADMINISTRATIVA procedente de la

Recurrente División de Remedios

Administrativos

v. KLRA202500027 Caso número:

GMA 1000-455-24

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre:

REHABILITACIÓN Solicitud de remedios

Recurrido administrativos

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, por derecho propio, la parte recurrente, Luis H. Quiñones Santiago, mediante un recurso de revisión judicial, y solicita que revisemos la determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 18 de noviembre de 2024, notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen la agencia acogió la respuesta del área concernida con relación al acceso del recurrente a un expediente criminal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación administrativa recurrida. Veamos.

I

El 26 de septiembre de 2024, Luis H. Quiñones Santiago (Quiñones Santiago o recurrente) instó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o recurrido).1

1 Anejo 1 del recurso. Véase, además, expediente administrativo, págs. 5 y 7.

Número Identificador SEN2025 _______________

En la misma, planteó que le había solicitado a la técnica sociopenal y a la técnica de récord que le dieran acceso a su expediente criminal, pues necesitaba información indispensable para un proceso judicial que pretendía llevar a cabo. Arguyó que había solicitado ver su expediente criminal en varias ocasiones, pero ambas técnicas se habían negado a concederle el acceso solicitado, alegando que no podían mostrarle el expediente. Según adujo, tampoco le habían entregado los documentos de dicho expediente, ni acceso a ver el Informe de la Junta, porque le indicaron que estos pertenecían al DCR. Ante el incumplimiento con el Manual de Normas y Procedimientos A.C. OA-SS-99, Manejo de Expedientes de la Población Correccional, el cual proveía para que el miembro de la población, a través de los servicios sociopenales, tuviera acceso a la información en sus expedientes, solicitó que se cumpliera con la reglamentación aplicable.

Evaluado lo anterior, el 18 de noviembre de 2024, notificado el 26 del mismo mes y año, el DCR emitió la determinación que nos ocupa, mediante la cual adjuntó la respuesta del área concernida.2 En particular, dicha respuesta fue emitida por el comandante de la guardia, quien expresó lo siguiente:

Luego de verificar en el [á]rea soccial [sic] y en el [á]rea de r[é]cord[,] y de acuerdo a lo investigado[,] si usted quiere tener acceso a su expediente criminal[,] deber[á]

solicitarlo atraves [sic] del tribunal.

En desacuerdo, el 26 de noviembre de 2024, Quiñones Santiago presentó una Solicitud de Reconsideración.3 En síntesis, arguyó que el comandante de la guardia se equivocó en su recomendación, ya que, contrario a lo propuesto por dicho funcionario, la reglamentación del DCR establecía el procedimiento ante la agencia para que se le diera acceso a sus expedientes, por lo

2 Anejo 2 del recurso. Véase, además, expediente administrativo, págs. 8-9. 3 Anejo 3 del recurso. Véase, además, expediente administrativo, págs. 10-11.

que no tenía que acudir ante el foro judicial a solicitar tal remedio. En virtud de lo anterior, solicitó que se aplicara el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación para que responsabilizaran al referido funcionario por desconocer las normas y reglamentos del DCR, así como por no cumplir cabalmente con sus responsabilidades y funciones.

Atendida la solicitud, el 19 de diciembre de 2024, notificada el 23 del mismo mes y año, el DCR emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, mediante la cual modificó la determinación del 18 de noviembre de 2024 y denegó la petición de reconsideración.4 En la misma, la agencia recurrida expresó lo siguiente:

Sr[.] Quiñones Santiago, en su Solicitud de Remedio expresó su inter[é]s en que el personal del Área de Sociales y el de Récord cumplan con el Manual de Normas y Procedimientos.

El caso fue discutido en el Área de Sociales. Es importante que usted tenga conocimiento que el miembro de la población correccional no puede ver el expediente criminal. El acceso a la información del expediente es por conducto del Técnico de Servicios Sociopenales. Se le puede suministrar información del mismo y/o documentos. En la Solicitud de Remedio no hace referencia a documentos específicos que alegadamente no le han proporcionado. Le orientamos a que se reúna con la Técnico de Servicios Sociopenales y así pueda aclarar cualquier inquietud sobre ese o cualquier asunto.

Inconforme con la determinación de la agencia, el 30 de diciembre de 2024, recibido en la Secretaría de este Foro el 13 de enero de 2025, la parte recurrente compareció, por derecho propio, ante nos y realizó los siguientes señalamientos de error:

Err[ó] el Departamento de Correcci[ó]n y Rehabilitaci[ó]n [al] permitir que el remedio administrativo fuera contestado por el teniente comandante cuando debi[ó] ser contestado por el [á]rea de sociales o r[é]cord[.]

4 Anejo 4 del recurso. Véase, además, expediente administrativo, págs. 14-15.

Erró el Departamento de Correcci[ó]n y Rehabilitaci[ó]n [al] permitir que el teniente comandante me expresara que ten[í]a que recurri[r] al Tribunal para lo que yo solicitaba[.] [¿A] qu[é] se debe esa conducta y esas expre[s]iones[?] Si la agencia cuenta con el [M]anual de [N]ormas y [P]rocedimientos […] Asunto: Manejo de Expedientes de la Poblaci[ó]n Correccional.

Erró el Departamento de Correcci[ó]n y Rehabilitaci[ó]n [al] [s]olicitarme requisitos que no est[á]n contem[p]lados en el [M]anual antes mencionado en violaci[ó]n al mismo [R]eglamento de la agencia.

En cumplimiento con nuestra Resolución del 24 de enero de 2025, la parte recurrida compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución el 26 de febrero del año corriente.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como con la copia certificada del expediente administrativo, procedemos a resolver.

II

A

Sabido es que los tribunales apelativos debemos otorgar amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias administrativas, puesto que estas cuentan con vasta experiencia y pericia para atender aquellos asuntos que se les han sido delegados por la Asamblea Legislativa. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y otros, 2024 TSPR 70, resuelto el 24 de junio de 2024; Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99 (2023); OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79 (2022); Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803, 819 (2021); Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, 202 DPR 117, 126 (2019); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018). Es por ello, que, tales determinaciones suponen una presunción de legalidad y corrección que a los tribunales nos corresponde respetar, mientras la parte que las impugne no presente prueba suficiente para derrotarlas. Transporte Sonnell, LLC v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y otro, 2024 TSPR 82, resuelto el 24 de julio de 2024;

Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y otros, supra; Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 216 (2012). No obstante, tal norma no es absoluta. Es por ello que nuestro Máximo Foro ha enfatizado que no podemos imprimirle un sello de corrección, so pretexto de deferencia a las determinaciones administrativas que sean irrazonables, ilegales o contrarias a derecho. Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun. Guaynabo, 2024 TSPR 29, 213 DPR ___ (2023).

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Quiñones Santiago, Luis Hiram v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

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