Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico P/C De Luma Energy Servco LLC v. Municipio Autónomo De Isabela Representado Por El Honorable Alcalde Miguel E. Méndez Pérez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2025
DocketTA2025AP00330
StatusPublished

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Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico P/C De Luma Energy Servco LLC v. Municipio Autónomo De Isabela Representado Por El Honorable Alcalde Miguel E. Méndez Pérez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

AUTORIDAD DE APELACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA Procedente del DE PUERTO RICO P/C Tribunal de Primera DE LUMA ENERGY Instancia, Sala SERVCO LLC Superior de Aguadilla Apelados TA2025AP00330 Caso Núm. IS2024CV00247 v.

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE ISABELA Sobre: REPRESENTADO POR LEY DE MUNICIPIOS EL HONORABLE AUTÓNOMOS Y ALCALDE MIGUEL E. OTROS MÉNDEZ PÉREZ

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

La parte apelante, Municipio de Isabela, en adelante,

Municipio, representado por el Honorable Alcalde Miguel E.

Méndez Pérez, comparece ante nos para que se revise la

“Sentencia” emitida, el 1 de julio de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en adelante, TPI-

Aguadilla. Mediante la misma, el Foro Primario declaró “Con

Lugar” el recurso de revisión judicial promovida por la parte

apelada, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en

adelante, AEE, por conducto de su operador y agente LUMA

Energy Servco, LLC., en adelante, LUMA Energy.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida. TA2025AP00330 2

I.

El 12 de enero de 2023, el Municipio de Isabela remitió dos

(2) comunicaciones dirigidas a la AEE y a LUMA Energy a la

dirección P.O. Box 363508, San Juan, Puerto Rico, 00936, con

la intención de informarles sobre la identificación de una posible

condición de estorbo público en relación con el caso IS-2621 y el

caso IS-270.2

Dichas cartas no constituyeron una declaración formal de

estorbo público, sino un requerimiento preliminar para identificar

a las personas con interés en las propiedades y mitigar los riesgos

asociados a los inmuebles señalados.3 En las comunicaciones se

concedió un término de veinte (20) días desde el recibo de la

notificación de las cartas para oponerse a la presente

determinación preliminar de la propiedad como estorbo público

y/o solicitar una Vista ante un Oficial Examinador. Se advirtió

que, de no presentarse oposición dentro del término concedido, el

Municipio procedería con la declaración formal de estorbo público,

la cual podría conllevar una multa administrativa de quinientos

dólares ($500.00), así como multas escalonadas, obras de

mitigación, gravámenes o hasta la demolición en caso de edificios

en deterioro.4

Surge del expediente que el 7 de febrero de 2023 se

remitieron por correo certificado las notificaciones de las querellas

correspondientes a los casos IS-2625 e IS-2706, dirigida a LUMA

ENERGY, a la dirección P.O. Box 363508, San Juan, Puerto Rico,

1 Del expediente se desprende que el caso IS-262 guarda relación con la propiedad identificada como edificio azul ubicado en la carretera PR-446, parcela número 026-044-310-29, según el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), ubicada en la comunidad Llanadas, solar 2, Isabela, Puerto Rico. SUMAC entrada 1. 2 Del expediente se desprende que el caso IS-270, guarda relación con la propiedad identificada como edificio crema sito en la Ave. Noel Estrada, parcela número 007-008-056- 05, según CRIM, ubicada en Bo. Bejucos, Isabela, Puerto Rico. SUMAC entrada 1. 3 SUMAC, Entrada Núm. 1, anejo 3 y 4, pág. 1-7. 4 Íd., anejo 3 y 4, pág. 1-7. 5 Íd., anejo 3, pág. 8. 6 Íd., anejo 4, pág. 8. TA2025AP00330 3

00936-3508. En esa misma fecha, se enviaron comunicaciones de

los casos IS-262 e IS-2707 a la AEE, a la misma dirección postal

provista para LUMA ENERGY.

Consta en autos que los acuses de recibo fueron efectuados

de la siguiente manera:

1. El 8 de febrero de 2023, Ángel L. García firmó como receptor de la notificación enviada a AEE correspondiente al caso IS-2628 y a LUMA ENERGY correspondiente al caso IS-2709. 2. El 10 de febrero de 2023, Jean Paul Carazo firmó como receptor de la notificación dirigida a la AEE correspondiente al caso IS-27010. 3. No obstante, del expediente no surge evidencia del receptor de la notificación enviada a LUMA ENERGY en el caso IS-262.

El 7 de marzo de 2023, el Municipio publicó un edicto en el

periódico Primera Hora mediante el cual notificó la declaración

preliminar de posibles estorbos públicos, incluyendo los casos IS-

26211 e IS-27012. En dicho edicto, se dispuso que, conforme a

resoluciones y órdenes emitidas, a partir de la fecha de

notificación, se impondría una multa mensual de carácter

escalonado por cada mes de incumplimiento, comenzando en

quinientos dólares ($500.00), entre otros remedios.

El 18 de mayo de 2023, el Municipio publicó un segundo

edicto en el periódico Primera Hora, mediante el cual notificó la

declaración final sobre posibles estorbos públicos respecto a los

casos IS-26213 e IS-27014 y el 19 de mayo de 2023, emitió una

“Resolución Administrativa y Orden de Declaración Final de Estorbo

Público” firmada por el alcalde Méndez Pérez, respecto a estos.

Mediante el mismo, se consignó un recuento de las gestiones 7 SUMAC, Entrada Núm. 1, anejo 4, pág. 9. 8 Íd., anejo 3, pág. 9. 9 Íd., anejo 4, pág. 10. 10 Íd. 11 Íd., anejo 3, pág. 10. 12 Íd., anejo 4, pág. 11. 13 Íd., anejo 3, pág. 15. 14 Íd., anejo 4, pág. 16. TA2025AP00330 4

realizadas y se concluyó que, tras la revisión del expediente,

procedía declarar con lugar la determinación de estorbo público.15

Las notificaciones de la referida Resolución,

correspondientes a los casos IS-26216 e IS-27017, se efectuaron el

10 de julio de 2023, mediante el envío de una copia fiel y exacta

del documento a la AEE, nuevamente a la dirección P.O. Box

363508, San Juan, Puerto Rico, 00936-42676.

Consta en autos que el 13 de julio de 2023, el Banco Popular

Internal Mail Dept. recibió ambos correos, los cuales fueron

devueltos al apelante, que certificó su recepción el 18 de julio de

2023.18 Además, se colocó un aviso en las propiedades

correspondientes a los casos IS-26219 e IS-27020, mediante el cual

se informó que la mismas habían sido declaradas estorbo público

por el Municipio.

El 24 de agosto de 2023, la Lcda. Sariani E. Trejo Gutiérrez,

en adelante, Lcda. Trejo, representante de LUMA Energy, informó

mediante correo electrónico dirigido a Militza Salamanca Serrano,

Ayudante Especial del alcalde Méndez Pérez, que había advenido

en conocimiento de que la propiedad de la AEE, identificada con el

número de catastro “007-008-056-05-000”, había sido declarada

estorbo público.21 En la comunicación, solicitó información sobre

el estado de dicha declaración y copia del expediente del caso. El

25 de agosto de 2023, Salamanca Serrano respondió el correo

electrónico de la Lcda. Trejo y le aclaró que, según los récords

municipales, LUMA Energy tenía pendientes los casos IS-280, IS-

270 e IS-262.22

15 SUMAC, Entrada Núm. 1, anejo 3, págs. 11-12 y anejo 4, págs. 12-13. 16 Íd., anejo 3, pág. 13. 17 Íd., anejo 4, pág. 15. 18 Íd., anejo 3 y anejo 4, pág. 14. 19 Íd., anejo 3, pág. 16. 20 Íd., anejo 3, pág. 17. 21 Íd., anejo 2, págs. 2-3. 22 Íd., anejo 2, págs. 1, 3. TA2025AP00330 5

El 29 de septiembre de 2023, la Lcda. Trejo se comunicó con

el Sr. Edward Roca Moreno, técnico de campo del Centro para la

Reconstrucción del Hábitat, Inc., en adelante CRHI, y le indicó lo

siguiente:

Saludos Sr.

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