Vasques Mieses, Ulises v. Muñoz, Roberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2025
DocketKLAN202401140
StatusPublished

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Vasques Mieses, Ulises v. Muñoz, Roberto, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ULISES VÁSQUES MIESES APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202401140 Bayamón

Caso número: ROBERTO MUÑOZ GB2024CV00494

Apelante Sobre: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

Comparece la parte apelante, Roberto Muñoz Collado, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 19 de agosto de

2024, notificada el 4 de septiembre del mismo año. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro

de dinero sumario incoada por la parte apelada, Ulises Vásques

Mieses.

I

El 7 de junio de 2024, Ulises Vásques Mieses (Vásques Mieses

o apelado) instó una Demanda sobre cobro de dinero, al amparo de

la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra

de Roberto Muñoz Collado (Muñoz Collado o apelante).1 Alegó que

Muñoz Collado le adeudaba $13,527.00 por la preparación e

instalación de rótulos. Sostuvo que había realizado gestiones

extrajudiciales –sin éxito– para requerir el pago de la cantidad

1 Anejo 5 del Apéndice del recurso, pág. 13.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202401140 2

adeudada. Planteó, además, que la deuda estaba vencida, líquida y

exigible. En virtud de lo anterior, solicitó el pago de $13,527.00,

costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 17 de junio de 2024, Vásques Mieses radicó

una moción solicitando la expedición de la notificación-citación.2

Evaluado el escrito, mediante Orden emitida el 27 del mismo mes

y año, el Tribunal de Primera Instancia le concedió cinco (5) días

para presentar un proyecto de notificación-citación (formulario OAT

991-A), el cual sería expedido por la Secretaría una vez fuera

presentado. Además, señaló la vista en su fondo para el 4 de agosto

de 2024.3

Transcurridos treinta (30) días desde la presentación de la

acción, el 8 de julio de 2024, Vásques Mieses presentó el proyecto

de notificación-citación solicitado4, el cual fue expedido el 12 del

mismo mes y año. Posteriormente, el 31 de julio de 2024, Vásques

Mieses le solicitó al foro a quo una extensión de diez (10) días para

emplazar al apelante personalmente, debido a problemas de salud

de su representante legal.5

Así las cosas, el 6 de agosto de 2024, Vásques Mieses radicó

un escrito intitulado Moción Sometiendo Documentos.6 En particular,

incluyó la notificación-citación diligenciada, entre otros

documentos.

El 6 de agosto de 2024, se celebró la vista en su fondo. Según

surge de la Minuta7, Vásques Mieses compareció, no así Muñoz

Collado. En lo pertinente, la representación legal de Vásques Mieses

le mostró al foro juzgador la notificación-citación diligenciada y

solicitó que se dictara sentencia en rebeldía. El foro sentenciador

2 Anejo 6 del Apéndice del recurso, págs. 15-16. 3 Anejo 7 del Apéndice del recurso, pág. 17. 4 Anejo 9 del Apéndice del recurso, págs. 19-22. 5 Anejo 12 del Apéndice del recurso, pág. 27. 6 Anejo 13 del Apéndice del recurso, págs. 28-33. 7 Anejo 15 del Apéndice del recurso, págs. 37-38. KLAN202401140 3

determinó que la notificación-citación fue debidamente diligenciada

por lo que asumió jurisdicción sobre Muñoz Collado. En virtud de

ello, anotó la rebeldía de dicha parte y expresó que dictaría sentencia

de conformidad con las alegaciones bien hechas en la acción de

epígrafe, así como con la prueba que obraba en el expediente.

Evaluada la Demanda y la prueba documental pertinente, el

19 de agosto de 2024, el foro apelado emitió una Sentencia, mediante

la cual condenó a Muñoz Collado al pago de la cantidad reclamada.8

Pendiente la notificación de la Sentencia, el 30 de agosto de

2024, Muñoz Collado instó un escrito intitulado Urgente solicitud

que no se emita sentencia y desestime el caso de autos.9 Alegó que

no fue notificado de la acción de epígrafe dentro del término de diez

(10) días, contados a partir de la radicación de la demanda. Sostuvo

que Vásques Mieses retuvo el diligenciamiento de la citación hasta

cuatro (4) días antes de la vista en su fondo. Planteó que el

emplazador no le informó la fecha, hora ni la sala en donde se

celebraría la vista. Arguyó que el señalamiento de la citación no era

legible y que no compareció a la vista debido a que se enteró de la

fecha posterior al señalamiento de esta. En virtud de lo anterior,

Muñoz Collado solicitó la desestimación del caso de autos por

entender que no se cumplió con el debido proceso de ley. Sostuvo

que, debido al incumplimiento con el proceso legal de citación, no

había jurisdicción sobre su persona.

Pendiente la adjudicación de la moción dispositiva, el 4 de

septiembre de 2024, el foro primario notificó la sentencia que nos

ocupa, en la cual condenó a Muñoz Collado al pago de la cuantía

que surge de la Demanda.10

8 Anejos 1 y 2 del Apéndice del recurso, págs. 1-7. 9 Anejo 16, del Apéndice del recurso, págs. 39-50. 10 Anejo 2, págs 2-7. KLAN202401140 4

En desacuerdo, el 9 de septiembre de 2024, Muñoz Collado

presentó una moción de reconsideración y/o relevo de sentencia, al

amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 47.11 Por su parte, el 18 de octubre de 2024, Vásques Mieses se

opuso.12

Evaluados los argumentos de ambas partes, el 21 de

noviembre de 2024, notificada el 22 del mismo mes y año, el

Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de

relevo de sentencia.13

Inconforme, el 19 de diciembre de 2024, la parte apelante

acudió ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe y señaló los

siguientes errores:

Err[ó] el TPI y abus[ó] de su discreci[ó]n al no desestimar la demanda por falta de jurisdicci[ó]n en incumplir el demandante con el tr[á]mite de la Regla 60 y la jurisprudencia interpretativa[.]

Abus[ó[] de su discreci[ó]n [el] TPI al permitir la extensi[ó]n de t[é]rmino para que se diligenciara la citaci[ó]n cuando la misma es insuf[i]ciente para brindarla y es contraria a la declaraci[ó]n jurada del demandado sobre el particular[.]

Err[ó] el TPI al aceptar la citaci[ó]n diligenciada a la parte cuya informaci[ó]n de fecha, lugar, [sic] y hora no se puede leer violentando el debido proceso de ley del demandado[.]

Err[ó] el Tribunal al declarar con lugar la demanda cuando la demanda presenta alegaciones conclusorias que no permiten la anotaci[ó]n de rebeld[í]a[.]

En cumplimiento con nuestra Resolución del 8 de enero de

2025, y luego de una prórroga a esos efectos, la parte apelada

compareció mediante escrito intitulado Alegato el 27 de febrero del

año corriente.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

11 Anejo 3 del Apéndice del recurso, págs. 8-11. 12 Anejo 22 del Apéndice del recurso, págs. 56-58. 13 Anejo 4 del Apéndice del recurso, pág. 12. KLAN202401140 5

II

A

La Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.60,

establece un proceso sumario de cobro de dinero. El propósito

primordial de la referida regla es “agilizar y simplificar los

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