Sun West Mortgage Company, Inc. v. Matos Flores, Miguel M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2025
DocketKLCE202500432
StatusPublished

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Sun West Mortgage Company, Inc. v. Matos Flores, Miguel M, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari SUNWEST MORTGAGE procedente del COMPANY, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Recurrida KLCE202500432 Bayamón

v. Civil núm.: D AC2017-0293 MIGUEL M. MATOS (401) FLORES Sobre: Parte Peticionaria DAÑOS; INCUMPLIMIENTO CONTRATO LABORAL; REPRESALIAS EN EMPLEO Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón1 la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2025.

Comparece el Sr. Miguel Matos Flores (en adelante, Sr. Matos

Flores) y solicita que revoquemos la Orden emitida el 21 de enero de

2025, y notificada el 31 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante

dicha determinación, el foro primario eliminó la prueba pericial del

Sr. Matos Flores.

Examinado el recurso, la oposición y a tenor con la Regla 52.1

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y los criterios (A),

(E) y (G) de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B,

R. 40, expedimos el auto de certiorari y revocamos la orden

recurrida.

I.

El 19 de abril de 2017, Sun West Mortgage Company, Inc. (en

adelante Sun West) incoó la demanda de epígrafe contra el Sr. Matos

1 OATA-2025-068.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500432 2

Flores. El 13 de julio de 2017, el demandado presentó su

contestación a demanda y una reconvención sobre represalias y

daños.

Luego de varias incidencias procesales, que incluyeron la

presentación de tres recursos ante nos2, el trámite significativo para

el asunto traído ante nuestra consideración ocurrió el 14 de mayo

de 2024, fecha en que el TPI celebró una vista sobre el estado de los

procedimientos. De la minuta que recoge los incidentes de la vista

se desprende que, luego de escuchar las argumentaciones de las

partes en cuanto al descubrimiento de prueba, el TPI concedió

término a Sun West para producir cierta prueba y concedió al perito

del Sr. Matos Flores un término a vencer el 17 de junio de 2024 para

que, a la luz de la prueba descubierta, enmendara su informe del 19

de marzo de 2024 y presentara su informe pericial final. También le

permitió a Sun West designar su propio perito y producir su propio

informe, luego que el perito del Sr. Matos Flores presentara su

informe final. Por último, y luego de presentados los informes

periciales de ambas partes, éstas tendrían la oportunidad de tomar

las deposiciones a sus respectivos peritos.

Sun West proveyó al Sr. Matos Flores la información

requerida, pero este último no produjo un informe pericial final. Por

entender que ello obstaculizó el descubrimiento de prueba pericial,

el 6 de diciembre de 2024, Sun West presentó una moción en la que

solicitó que se excluyera al perito del Sr. Matos Flores.3 El 2 de

enero de 2025, presentó otra moción en la que solicitó que se diera

por sometida su solicitud de exclusión de perito, sin oposición.4

El 21 de enero de 2025, notificada el 31 de enero de 2025, el

TPI emitió una orden mediante la cual atendió varios asuntos

2 Véase, recursos KLCE201900963, KLCE201901358 y KLAN202200820. 3 Moción reiterando solicitud de inferencia adversa y de eliminación de perito. Apéndice del recurso, págs. 107-110. 4 Moción de prórroga para presentar Moción de Sentencia Sumaria. Íd., págs. 111-

112. KLCE202500432 3

interlocutorios. En cuanto a la solicitud de Sun West, el TPI resolvió

excluir el perito del Sr. Matos Flores.5

El 18 de febrero de 2025, el Sr. Matos Flores presentó una

Moción de reconsideración sobre eliminación de perito.6 Arguyó que

la información sometida por Sun West no reveló información

adicional que requiriera un cambio al informe pericial del 19 de

marzo de 2024, por lo cual solicitó que dicho informe fuera aceptado

como el informe pericial final de la parte demandada. También

indicó que Sun West no había descubierto prueba pericial alguna

desde que recibió el informe el 19 de marzo de 2024, y tampoco

había realizado gestión alguna para deponer al perito del

demandado. Finalmente, el Sr. Matos Flores expuso que la exclusión

de su perito era una sanción extrema análoga a la eliminación de

sus alegaciones, que solamente debía aplicarse luego de procurar

sanciones menos severas. Por lo anterior, solicitó al tribunal que

reconsiderara su decisión en lo que a la exclusión de su perito

respecta.

El 28 de marzo de 2025, el TPI notificó la orden mediante la

cual declaró no ha lugar la moción de reconsideración y

expresamente consignó que “[n]o se permite perito”.7

Inconforme, el 22 de abril de 2025, el Sr. Matos Flores instó

el presente recurso y apuntó los siguientes señalamientos de error:

Abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al prohibirle a la parte demandada el uso de su perito, a pesar de que su informe había sido producido a la parte demandante desde el mes de marzo de 2024.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al eliminar al perito de la parte demandada como sanción extrema en primera instancia, sin que exista en el récord una advertencia, un apercibimiento explícito, una sanción previa o notificación alguna a la parte de que el incumplimiento con alguna Orden sería motivo para el drástico acto de descartar la prueba pericial de la parte recurrente.

5 Orden. Íd., págs. 113-114. 6 Íd., págs. 115-119. 7 Íd., pág. 121. KLCE202500432 4

Erró el Tribunal de Primera Instancia al eliminar al perito de la parte demandada por un posible incumplimiento con lo ordenado en la vista del 14 de mayo de 2024, ya que la negativa de revisar un informe previo, que le fuera notificado a la parte demandante, no debe ser motivo para eliminar al perito. Dicha prohibición total de la prueba pericial constituyó un abuso de discreción.

II.

La Regla 37.7 de las de Procedimiento Civil contempla que se

le impongan sanciones a la parte que incumple con una orden del

tribunal sin justa causa. 32 LPRA Ap. V, R. 37.7. Asimismo, la Regla

44.2 de las de Procedimiento Civil permite la imposición de

sanciones económicas por conducta constitutiva de demora,

inacción, abandono o falta de diligencia, en perjuicio de la eficiente

administración de la justicia. 32 LPRA Ap. V, R. 44.2.

En cuanto a la sanción de excluir un testigo importante, esta

solo debe utilizarse en circunstancias excepcionales, cuando la

conducta de la parte ha sido contumaz o de mala fe. Valentín v.

Mun. de Añasco, 145 DPR 887, 895 (1998). Al respecto, la norma es

que:

Debe tenerse en cuenta, además, que la medida severa de excluir del juicio el testimonio de un testigo crucial, que es análoga a la medida extrema de la desestimación, sólo debe usarse en circunstancias excepcionales, en casos en los cuales la conducta de la parte sancionada ha sido contumaz o de mala fe[.] Íd., pág. 895.

La sanción de eliminar este tipo de testimonio es una medida

tan severa que no es favorecida por nuestro ordenamiento jurídico y

solo se debe imponer cuando la conducta de la parte ha sido

intencional. Íd., pág. 895.

La política pública y judicial imperante favorece la

dilucidación de los casos en sus méritos. Íd., pág. 897. Esta política

“no se cumple cuando a una parte se le priva de traer al juicio un

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