Figueroa Monseratte, Gladys v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400139
StatusPublished

This text of Figueroa Monseratte, Gladys v. Departamento De Educacion (Figueroa Monseratte, Gladys v. Departamento De Educacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Figueroa Monseratte, Gladys v. Departamento De Educacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

GLADYS FIGUEROA REVISIÓN MONSERRATE ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Oficina de Apelaciones del KLRA202400139 Sistema de v. Educación

Caso Núm. 2008-10- DEPARTAMENTO DE 0369 EDUCACIÓN Sobre: Recurrido CLASIFICACIÓN DE PUESTO Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, la señora Gladys Figueroa Monserrate,

(en adelante, señora Figueroa Monserrate o parte recurrente), quien

solicita la revisión de la Resolución Sumaria Enmendada emitida el

22 de enero de 2024 y notificada el 24 de enero de 2024 por la

Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación, (en adelante,

OASE). El 7 de febrero de 2024, la parte recurrente radicó una

moción en Solicitud de Reconsideración de la cual, la OASE no actuó.

El Departamento de Educación, (en adelante, Educación o agencia

recurrida) compareció con su Escrito en Cumplimiento de Resolución

por conducto de la Oficina del Procurador General.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable antes nuestra consideración,

revocamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos

a continuación.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400139 2

-I-

La señora Figueroa Monserrate ostentó un puesto de Auxiliar

Administrativo II en la División de Nómina del Departamento de

Educación desde octubre de 2002. El 12 de enero de 2005, la señora

Figueroa Monserrate solicitó una reclasificación como Auxiliar

Administrativo III que fue evaluada preliminarmente por la

Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de

Educación.1 De dicha evaluación se desprendía que cualificaba para

la clase de Auxiliar Administrativo III por su experiencia y

preparación académica.2 El 3 de septiembre de 2008 la parte

recurrente recibió comunicación de la Directora de Finanzas

fechada el 26 de agosto de 2008, denegando la solicitud de

reclasificación. En esencia, adujo que el puesto de Auxiliar

Administrativo III requería funciones de supervisión y la parte

recurrente no realizaba tales funciones.3

Posteriormente, el 1 de octubre de 2008 la parte recurrente

presentó un Recurso de Apelación ante la Comisión Apelativa del

Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio

Público (en adelante, CASP).4 En síntesis, arguyó que ocupaba un

puesto de Auxiliar Administrativo II desde hacía seis (6) años y no

había sido promovida. Añadió que, en una evaluación anterior le

indicaron de manera preliminar que, ella cualificaba para una

reclasificación. Es por ello que, “[a] tenor con lo previamente

1 Apéndice C del Recurso de Revisión Judicial, pág. 249. 2 Apéndice C del Recurso de Revisión Judicial, págs. 249 a 264. 3Apéndice D del Recurso de Revisión Judicial, págs. 262 a 264. 4Apéndice E del Recurso de Revisión Judicial, págs. 265 a 276. Nota: Si bien se

presentó la radicación del caso ante la CASP, es menester destacar que mediante el Plan de Reorganización Núm. 2-2010, 3 LPRA Ap. XIII, artículo 1, se fusionó la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público como la nueva Comisión Apelativa del Servicio Público. Al momento de la aprobación de la Ley Núm. 85-2018, el caso de la señora Figueroa Monserrate no había sido atendido, por lo que según las disposiciones de la Ley Núm. 85-2018, el caso fue trasladado ante la consideración de la OASE. A su vez, el Reglamento de la OASE al momento de la implementación de la Ley Núm. 85-2018 lo era el Reglamento Núm. 9099, aprobado el 29 de mayo de 2019, y el vigente al momento de radicarse la Apelación. Al presente, la vigencia del Reglamento de la OASE corresponde al Reglamento Núm. 9412, aprobado el 25 de octubre de 2022. KLRA202400139 3

esbozado, es la solicitud de la apelante ser reclasificada a Auxiliar

Administrativo III ya que desde el 2002, hace ya seis (6) años, ocupa

el puesto de Auxiliar Administrativo II en la División de Nóminas y

no ha sido reclasificada, a pesar de haberlo así solicitado, y de su

evaluación del año 2005 la cual indica que cualifica para el puesto

de Auxiliar Administrativo III. […] Se solicita de esta Honorable

Comisión declare con lugar la presente apelación y en su

consecuencia revoque la decisión del Departamento de Educación

contenida en la carta fechada 26 de agosto de 2008 […]”.5 Efectivo,

el 1 de enero de 2011 la parte recurrente se acogió a los

beneficios del retiro.

Según se desprende del expediente, el 19 de noviembre de

2010 la agencia recurrida contestó la Apelación y ambas partes

elaboraron un Informe de Conferencia entre Abogados con Antelación

a la Vista.6 Asimismo, los casos presentados ante la CASP fueron

trasladados a la OASE por disposición de la Ley Núm. 85-2018.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2023 la OASE dictó una

Orden dirigida a la señora Figueroa Monserrate, para que mostrara

causa por la cual no procedía imponerle sanciones por el

incumplimiento con las órdenes dictadas en una vista celebrada el

1 de febrero de 2023. El 23 de febrero del mismo año, la entonces

representación legal de la parte recurrente presentó una Moción

Informativa y en Solicitud de Representación Legal.7 El mismo

informó que finalizaría funciones en el bufete Cancio, Nadal, &

Rivera, L.L.C., (en adelante, bufete), quienes estaban a cargo del

caso de la señora Figueroa Monserrate. El 27 de febrero de 2023 y

notificada el 28 de febrero de 2023, la OASE emitió Orden donde

denegó el relevo de la representación legal hasta que se cumpliera

5 Apéndice E del Recurso de Revisión Judicial, pág. 273. 6 Apéndice K del Recurso de Revisión Judicial, págs. 300-311 7Apéndice F del Recurso de Revisión Judicial, págs. 277-278. KLRA202400139 4

con la Orden del 14 de febrero de 2023.8 El 1 de marzo de 2023 la

parte recurrente presentó Moción en Cumplimiento de Orden.9

El 2 de junio de 2023 la OASE determinó que era académica

la renuncia de la representación legal e instruyó al bufete a que en

un término de cinco (5) días anunciara su abogado. Además,

ordenó que en veinte (20) días se mostrara causa por la cual no

se debía desestimar la reclamación por falta de causa de acción

que ameritase la concesión de un remedio, por ser académica y

no tener jurisdicción sobre la persona, toda vez que del

expediente surgía que, la señora Figueroa Monserrate se retiró

el 1 de enero de 2011.10 Esta notificación fue remitida al correo

electrónico del letrado que había sido relevado por la propia OASE

del caso de la recurrente.

Con fecha del 22 de enero de 2024 y notificada el 23 de enero

de 2024, la OASE emitió una primera Resolución Sumaria mediante

la cual resolvió desestimar por academicidad. La misma se le notificó

a la señora Figueroa Monserrate a las direcciones de correo

electrónicos que correspondían a dos secretarias del Bufete Cancio,

Nadal & Rivera, LLC. Subsiguientemente, el 24 de enero de 2024, la

OASE emitió una Resolución Sumaria Enmendada, a los únicos

efectos de notificar a la señora Figueroa Monserrate a su dirección.11

El 7 de febrero de 2024 la parte recurrente presentó Moción de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Báez Díaz v. Estado Libre Asociado
179 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Figueroa Monseratte, Gladys v. Departamento De Educacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/figueroa-monseratte-gladys-v-departamento-de-educacion-prapp-2024.