Figueroa Monseratte, Gladys v. Departamento De Educacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLRA202400139·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

GLADYS FIGUEROA REVISIÓN MONSERRATE ADMINISTRATIVA procedente de la

Recurrente Oficina de Apelaciones del

KLRA202400139 Sistema de v. Educación

Caso Núm. 2008-10-

DEPARTAMENTO DE 0369 EDUCACIÓN Sobre:

Recurrido CLASIFICACIÓN DE PUESTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, la señora Gladys Figueroa Monserrate, (en adelante, señora Figueroa Monserrate o parte recurrente), quien solicita la revisión de la Resolución Sumaria Enmendada emitida el 22 de enero de 2024 y notificada el 24 de enero de 2024 por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación, (en adelante, OASE). El 7 de febrero de 2024, la parte recurrente radicó una moción en Solicitud de Reconsideración de la cual, la OASE no actuó. El Departamento de Educación, (en adelante, Educación o agencia recurrida) compareció con su Escrito en Cumplimiento de Resolución por conducto de la Oficina del Procurador General.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable antes nuestra consideración, revocamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

Número Identificador SEN2024 _____________________

-I-

La señora Figueroa Monserrate ostentó un puesto de Auxiliar Administrativo II en la División de Nómina del Departamento de Educación desde octubre de 2002. El 12 de enero de 2005, la señora Figueroa Monserrate solicitó una reclasificación como Auxiliar Administrativo III que fue evaluada preliminarmente por la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación.1 De dicha evaluación se desprendía que cualificaba para la clase de Auxiliar Administrativo III por su experiencia y preparación académica.2 El 3 de septiembre de 2008 la parte recurrente recibió comunicación de la Directora de Finanzas fechada el 26 de agosto de 2008, denegando la solicitud de reclasificación. En esencia, adujo que el puesto de Auxiliar Administrativo III requería funciones de supervisión y la parte recurrente no realizaba tales funciones.3 Posteriormente, el 1 de octubre de 2008 la parte recurrente presentó un Recurso de Apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante, CASP).4 En síntesis, arguyó que ocupaba un puesto de Auxiliar Administrativo II desde hacía seis (6) años y no había sido promovida. Añadió que, en una evaluación anterior le indicaron de manera preliminar que, ella cualificaba para una reclasificación. Es por ello que, “[a] tenor con lo previamente

1 Apéndice C del Recurso de Revisión Judicial, pág. 249. 2 Apéndice C del Recurso de Revisión Judicial, págs. 249 a 264. 3Apéndice D del Recurso de Revisión Judicial, págs. 262 a 264. 4Apéndice E del Recurso de Revisión Judicial, págs. 265 a 276. Nota: Si bien se

presentó la radicación del caso ante la CASP, es menester destacar que mediante el Plan de Reorganización Núm. 2-2010, 3 LPRA Ap. XIII, artículo 1, se fusionó la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público como la nueva Comisión Apelativa del Servicio Público. Al momento de la aprobación de la Ley Núm. 85-2018, el caso de la señora Figueroa Monserrate no había sido atendido, por lo que según las disposiciones de la Ley Núm. 85-2018, el caso fue trasladado ante la consideración de la OASE. A su vez, el Reglamento de la OASE al momento de la implementación de la Ley Núm. 85-2018 lo era el Reglamento Núm. 9099, aprobado el 29 de mayo de 2019, y el vigente al momento de radicarse la Apelación. Al presente, la vigencia del Reglamento de la OASE corresponde al Reglamento Núm. 9412, aprobado el 25 de octubre de 2022.

esbozado, es la solicitud de la apelante ser reclasificada a Auxiliar Administrativo III ya que desde el 2002, hace ya seis (6) años, ocupa el puesto de Auxiliar Administrativo II en la División de Nóminas y no ha sido reclasificada, a pesar de haberlo así solicitado, y de su evaluación del año 2005 la cual indica que cualifica para el puesto de Auxiliar Administrativo III. […] Se solicita de esta Honorable Comisión declare con lugar la presente apelación y en su consecuencia revoque la decisión del Departamento de Educación contenida en la carta fechada 26 de agosto de 2008 […]”.5 Efectivo, el 1 de enero de 2011 la parte recurrente se acogió a los beneficios del retiro.

Según se desprende del expediente, el 19 de noviembre de 2010 la agencia recurrida contestó la Apelación y ambas partes elaboraron un Informe de Conferencia entre Abogados con Antelación a la Vista.6 Asimismo, los casos presentados ante la CASP fueron trasladados a la OASE por disposición de la Ley Núm. 85-2018.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2023 la OASE dictó una Orden dirigida a la señora Figueroa Monserrate, para que mostrara causa por la cual no procedía imponerle sanciones por el incumplimiento con las órdenes dictadas en una vista celebrada el 1 de febrero de 2023. El 23 de febrero del mismo año, la entonces representación legal de la parte recurrente presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Representación Legal.7 El mismo informó que finalizaría funciones en el bufete Cancio, Nadal, & Rivera, L.L.C., (en adelante, bufete), quienes estaban a cargo del caso de la señora Figueroa Monserrate. El 27 de febrero de 2023 y notificada el 28 de febrero de 2023, la OASE emitió Orden donde denegó el relevo de la representación legal hasta que se cumpliera

5 Apéndice E del Recurso de Revisión Judicial, pág. 273.

6 Apéndice K del Recurso de Revisión Judicial, págs. 300-311 7Apéndice F del Recurso de Revisión Judicial, págs. 277-278.

con la Orden del 14 de febrero de 2023.8 El 1 de marzo de 2023 la parte recurrente presentó Moción en Cumplimiento de Orden.9 El 2 de junio de 2023 la OASE determinó que era académica la renuncia de la representación legal e instruyó al bufete a que en un término de cinco (5) días anunciara su abogado. Además, ordenó que en veinte (20) días se mostrara causa por la cual no se debía desestimar la reclamación por falta de causa de acción que ameritase la concesión de un remedio, por ser académica y no tener jurisdicción sobre la persona, toda vez que del expediente surgía que, la señora Figueroa Monserrate se retiró el 1 de enero de 2011.10 Esta notificación fue remitida al correo electrónico del letrado que había sido relevado por la propia OASE del caso de la recurrente.

Con fecha del 22 de enero de 2024 y notificada el 23 de enero de 2024, la OASE emitió una primera Resolución Sumaria mediante la cual resolvió desestimar por academicidad. La misma se le notificó a la señora Figueroa Monserrate a las direcciones de correo electrónicos que correspondían a dos secretarias del Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC. Subsiguientemente, el 24 de enero de 2024, la OASE emitió una Resolución Sumaria Enmendada, a los únicos efectos de notificar a la señora Figueroa Monserrate a su dirección.11 El 7 de febrero de 2024 la parte recurrente presentó Moción de Reconsideración.12 La OASE no actuó sobre la Moción de Reconsideración.

Inconforme, el 18 de marzo de 2024, la parte recurrente presentó el Recurso de Revisión que nos ocupa en el cual señaló los siguientes señalamientos de error:

PRIMERO: ERRÓ LA OASE AL DESESTIMAR LA APELACIÓN SOBRE UN PRIMER INCUMPLIMIENTO

8Apéndice G del Recurso de Revisión Judicial, págs. 279-280. 9Apéndice H del Recurso de Revisión Judicial, págs. 281- 299. 10Apéndice I del Recurso de Revisión Judicial, págs. 290 a 291. 11 Apéndice J del Recurso de Revisión Judicial, págs. 290 a 291. 12 Apéndice B del Recurso de Revisión Judicial, págs. 9-248.

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Figueroa Monseratte, Gladys v. Departamento De Educacion, (prapp 2024).

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