Essentium Group, LLC. v. Integra Group, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 7, 2025·No. KLCE202500527·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ESSENTIUM GROUP, LLC. Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de San Juan

INTEGRA GROUP, LLC.; KLCE202500527 FRANCISCO BONET Caso Número:

RIVERA; YARISA DÍAZ SJ2024CV06341 SÁNCHEZ; CARLOS ORTÍZ VÁZQUEZ Sobre: Impugnación o Confirmación de

Peticionarios Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2025.

Comparecen Francisco Bonet Rivera (señor Bonet Rivera), Yarisa Díaz Sánchez (señora Díaz Sánchez), Carlos Ortiz Vázquez (señor Ortiz Vázquez) e Integra Group, LLC (Integra Group), (en conjunto, los Peticionarios), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 15 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró No Ha Lugar la Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje presentada por los Peticionarios, desestimó la misma, declaró Ha Lugar la Oposición a Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje presentada por Essentium Group, LLC (Essentium o la Recurrida) y concluyó que tanto el señor Bonet Rivera como Integra Group se sometieron voluntariamente al arbitraje y que está impedido de interferir con el criterio del Árbitro del American Arbitration Association en cuanto a su apreciación de la prueba al emitir el Laudo objeto de revisión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador RES2025___________

I

El 1 de enero de 2017, el señor Ortiz Vázquez suscribió un contrato de servicios profesionales con Essentium para la coordinación de proyectos, redacción de propuestas y/o memorandos, consultoría gubernamental, manejo de relación de clientes, entre otros.1 Posteriormente, el 27 de marzo de 2017, la señora Díaz Sánchez suscribió también un contrato de servicios profesionales con Essentium con iguales fines, para la coordinación de proyectos, redacción de propuestas y/o memorandos, consultoría gubernamental, manejo de relación de clientes, entre otros.2 En ambos contratos, las partes acordaron que el contrato se regiría e interpretaría de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que cualquier controversia, reclamo o causa de acción que surgiera a raíz del contrato, sería adjudicada mediante el procedimiento de arbitraje en Puerto Rico y que las normas que gobernarían dicho arbitraje serían las de la American Arbitration Association.3 En ambos contratos tanto el señor Ortiz Vázquez como la señora Díaz Sánchez se obligaron a mantener un deber de lealtad con Essentium que incluía no tener intereses adversos a dicha parte, que incluían representación de clientes u ofrecer servicios a clientes que tuvieran o pudieran tener intereses encontrados con Essentium o sus clientes.4 Tanto el señor Ortiz Vázquez como la señora Díaz Sánchez en sus respectivos contratos con Essentium, se obligaron además, a divulgar continuamente a Essentium las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia.5 El 24 de febrero de 2022, Essentium presentó Demanda de Arbitraje en contra de los Peticionarios ante la American Arbitration Association en

1 Véase, Contrato de Servicios Profesionales, entre Essntium y el señor Ortiz Vázquez, páginas 27-31 del Apéndice de la Petición de Certiorari 2 Véase, Contrato de Servicios Profesionales, entre Essntium y la señora Díaz Sánchez,

páginas 32-36 del Apéndice de la Petición de Certiorari 3 Véase páginas 31 y 36 del Apéndice la Petición de Certiorari. 4 Véase páginas 29 y 34 del Apéndice la Petición de Certiorari 5 Id.

la que alegó que el señor Ortiz Vázquez, la señora Díaz Sánchez, el señor Bonet Rivera e Integra Group le causaron daños al apropiarse de material confidencial de Essentium que constituía un secreto de negocio y al violentar el deber de fiducia al apropiarse de clientes y crear Integra Group.

El 5 y 6 de diciembre de 2023 se celebró vista de arbitraje ante el Lcdo. Jorge P. Salas, árbitro designando por la American Arbitration Association (AAA) en el Caso Núm. 01-22-0000-8136. Essentium presentó tres testigos y prueba evidenciaria. Sin embargo, los Peticionarios renunciaron al derecho de ofrecer prueba en el caso. El Árbitro concedió derecho a las partes para presentar sus memorandos. Como parte de su memorando Essentium discutió la concesión y el cálculo de los daños a adjudicarse como remedio por la reclamación, estos se apoyaron en la prueba presentada durante la vista.6 El 10 de abril de 2024, la AAA emitió Laudo de Arbitraje (Laudo)

suscrito por el Lcdo. Jorge (Árbitro) en el Caso Núm. 01-22-0000-8136.7 En dicho Laudo el Árbitro de la AAA resolvió que la cláusula de no competencia suscrita por Essentium con la señora Díaz Sánchez y el señor Ortiz Vázquez era nula toda vez que se extendía más de un año del tiempo límite. De igual forma, el Árbitro de la AAA concluyó en el Laudo que estos y el señor Bonet Rivera violaron las obligaciones contraídas con Essentium al incurrir en conflicto de interés, al violar la confidencialidad, su deber de lealtad y fiducia y al utilizar para su beneficio personal información obtenida de por Essentium. Asimismo, el Laudo dispuso que Integra Group debía responder solidariamente al haberse beneficiado de dicho incumplimiento por lo que les impuso el pago solidario de $42,731.24 por concepto de los daños sufridos por Essentium.8 En desacuerdo, el 8 de julio de 2024, los Peticionarios presentaron Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje ante el foro primario.9

6 Véase páginas 54-60 del Apéndice de la Petición de Certiorari 7 Véase páginas 17-26 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 8 Id. 9 Véase páginas 1-16 del Apéndice de la Petición de Certiorari.

Esbozaron que el Árbitro carecía de jurisdicción sobre Integra Group y el señor Bonet Rivera toda vez que había ausencia de contrato escrito en el que estos se hubieran sometido a arbitraje por lo que procedía la revocación del Laudo en cuanto a estos. De igual forma, arguyeron que Essentium no alegó daños por ingresos dejados de percibir ni desfiló prueba sobre estos extremos, por lo que el Árbitro estaba impedido de adjudicar o conceder remedio en daños a su favor. Asimismo, los Peticionarios alegaron que el Laudo emitido por el Árbitro de la AAA no estaba sustentado por la prueba desfilada en la vista en sus méritos sino por alegaciones y documentos presentados en el Memorando de Derecho sometido con posterioridad.

Por su parte, el 16 de agosto de 2024, Essentium presentó Oposición a Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje y Solicitud de Confirmación de Laudo.10 En síntesis, Essentium sostuvo que las impugnaciones de los Peticionarios al Laudo quedan fuera del alcance de la revisión conferida por la Ley de Arbitraje por lo que solicitaron al foro primario la desestimación sumaria de su petición.

El 23 de agosto de 2024, los Peticionarios presentaron Réplica a Oposición a Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje.11 Allí reiteraron que el Árbitro asumió jurisdicción sobre partes que no tenía y que este basó su determinación en documentos presentados con posterioridad al juicio, lo que violentó el derecho de los Peticionarios, a un debido proceso de ley por lo que procedía la revocación del Laudo. Asimismo, reiteraron que Essentium mintió en el procedimiento de arbitraje al alegar que entre esta y el señor Bonet Rivera había un contrato firmado que contuviera una cláusula de arbitraje compulsorio.

En respuesta, el 26 de agosto de 2024, Essentium presentó Dúplica a Réplica a Oposición a Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje.12 Allí

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