Essentium Group, LLC. v. Integra Group, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 7, 2025
DocketKLCE202500527
StatusPublished

This text of Essentium Group, LLC. v. Integra Group, LLC. (Essentium Group, LLC. v. Integra Group, LLC.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Essentium Group, LLC. v. Integra Group, LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ESSENTIUM GROUP, LLC. Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan INTEGRA GROUP, LLC.; KLCE202500527 FRANCISCO BONET Caso Número: RIVERA; YARISA DÍAZ SJ2024CV06341 SÁNCHEZ; CARLOS ORTÍZ VÁZQUEZ Sobre: Impugnación o Confirmación de Peticionarios Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2025.

Comparecen Francisco Bonet Rivera (señor Bonet Rivera), Yarisa

Díaz Sánchez (señora Díaz Sánchez), Carlos Ortiz Vázquez (señor Ortiz

Vázquez) e Integra Group, LLC (Integra Group), (en conjunto, los

Peticionarios), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida y notificada

el 15 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan (TPI o foro primario). Mediante la referida Sentencia, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje

presentada por los Peticionarios, desestimó la misma, declaró Ha Lugar la

Oposición a Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje presentada por

Essentium Group, LLC (Essentium o la Recurrida) y concluyó que tanto el

señor Bonet Rivera como Integra Group se sometieron voluntariamente al

arbitraje y que está impedido de interferir con el criterio del Árbitro del

American Arbitration Association en cuanto a su apreciación de la prueba

al emitir el Laudo objeto de revisión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos

la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador RES2025___________ KLCE202500527 2

I

El 1 de enero de 2017, el señor Ortiz Vázquez suscribió un contrato

de servicios profesionales con Essentium para la coordinación de

proyectos, redacción de propuestas y/o memorandos, consultoría

gubernamental, manejo de relación de clientes, entre otros.1

Posteriormente, el 27 de marzo de 2017, la señora Díaz Sánchez suscribió

también un contrato de servicios profesionales con Essentium con iguales

fines, para la coordinación de proyectos, redacción de propuestas y/o

memorandos, consultoría gubernamental, manejo de relación de clientes,

entre otros.2 En ambos contratos, las partes acordaron que el contrato se

regiría e interpretaría de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico; que cualquier controversia, reclamo o causa de acción que

surgiera a raíz del contrato, sería adjudicada mediante el procedimiento

de arbitraje en Puerto Rico y que las normas que gobernarían dicho

arbitraje serían las de la American Arbitration Association.3 En ambos

contratos tanto el señor Ortiz Vázquez como la señora Díaz Sánchez se

obligaron a mantener un deber de lealtad con Essentium que incluía no

tener intereses adversos a dicha parte, que incluían representación de

clientes u ofrecer servicios a clientes que tuvieran o pudieran tener

intereses encontrados con Essentium o sus clientes.4 Tanto el señor Ortiz

Vázquez como la señora Díaz Sánchez en sus respectivos contratos con

Essentium, se obligaron además, a divulgar continuamente a Essentium

las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y

cualquier interés que pudiere influir al momento de otorgar el contrato o

durante su vigencia.5

El 24 de febrero de 2022, Essentium presentó Demanda de Arbitraje

en contra de los Peticionarios ante la American Arbitration Association en

1 Véase, Contrato de Servicios Profesionales, entre Essntium y el señor Ortiz Vázquez, páginas 27-31 del Apéndice de la Petición de Certiorari 2 Véase, Contrato de Servicios Profesionales, entre Essntium y la señora Díaz Sánchez,

páginas 32-36 del Apéndice de la Petición de Certiorari 3 Véase páginas 31 y 36 del Apéndice la Petición de Certiorari. 4 Véase páginas 29 y 34 del Apéndice la Petición de Certiorari 5 Id. KLCE202500527 3

la que alegó que el señor Ortiz Vázquez, la señora Díaz Sánchez, el señor

Bonet Rivera e Integra Group le causaron daños al apropiarse de material

confidencial de Essentium que constituía un secreto de negocio y al

violentar el deber de fiducia al apropiarse de clientes y crear Integra Group.

El 5 y 6 de diciembre de 2023 se celebró vista de arbitraje ante el

Lcdo. Jorge P. Salas, árbitro designando por la American Arbitration

Association (AAA) en el Caso Núm. 01-22-0000-8136. Essentium presentó

tres testigos y prueba evidenciaria. Sin embargo, los Peticionarios

renunciaron al derecho de ofrecer prueba en el caso. El Árbitro concedió

derecho a las partes para presentar sus memorandos. Como parte de su

memorando Essentium discutió la concesión y el cálculo de los daños a

adjudicarse como remedio por la reclamación, estos se apoyaron en la

prueba presentada durante la vista.6

El 10 de abril de 2024, la AAA emitió Laudo de Arbitraje (Laudo)

suscrito por el Lcdo. Jorge (Árbitro) en el Caso Núm. 01-22-0000-8136.7

En dicho Laudo el Árbitro de la AAA resolvió que la cláusula de no

competencia suscrita por Essentium con la señora Díaz Sánchez y el señor

Ortiz Vázquez era nula toda vez que se extendía más de un año del tiempo

límite. De igual forma, el Árbitro de la AAA concluyó en el Laudo que estos

y el señor Bonet Rivera violaron las obligaciones contraídas con Essentium

al incurrir en conflicto de interés, al violar la confidencialidad, su deber de

lealtad y fiducia y al utilizar para su beneficio personal información

obtenida de por Essentium. Asimismo, el Laudo dispuso que Integra

Group debía responder solidariamente al haberse beneficiado de dicho

incumplimiento por lo que les impuso el pago solidario de $42,731.24 por

concepto de los daños sufridos por Essentium.8

En desacuerdo, el 8 de julio de 2024, los Peticionarios presentaron

Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje ante el foro primario.9

6 Véase páginas 54-60 del Apéndice de la Petición de Certiorari 7 Véase páginas 17-26 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 8 Id. 9 Véase páginas 1-16 del Apéndice de la Petición de Certiorari. KLCE202500527 4

Esbozaron que el Árbitro carecía de jurisdicción sobre Integra Group y el

señor Bonet Rivera toda vez que había ausencia de contrato escrito en el

que estos se hubieran sometido a arbitraje por lo que procedía la

revocación del Laudo en cuanto a estos. De igual forma, arguyeron que

Essentium no alegó daños por ingresos dejados de percibir ni desfiló

prueba sobre estos extremos, por lo que el Árbitro estaba impedido de

adjudicar o conceder remedio en daños a su favor. Asimismo, los

Peticionarios alegaron que el Laudo emitido por el Árbitro de la AAA no

estaba sustentado por la prueba desfilada en la vista en sus méritos sino

por alegaciones y documentos presentados en el Memorando de Derecho

sometido con posterioridad.

Por su parte, el 16 de agosto de 2024, Essentium presentó Oposición

a Petición de Revocación de Laudo de Arbitraje y Solicitud de Confirmación

de Laudo.10 En síntesis, Essentium sostuvo que las impugnaciones de los

Peticionarios al Laudo quedan fuera del alcance de la revisión conferida

por la Ley de Arbitraje por lo que solicitaron al foro primario la

desestimación sumaria de su petición.

El 23 de agosto de 2024, los Peticionarios presentaron Réplica a

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Autoridad Sobre Hogares v. Tribunal Superior de Puerto Rico
82 P.R. Dec. 344 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Hato Rey Psychiatric Hospital
119 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Universidad Católica v. Triangle Engineering Corp.
136 P.R. Dec. 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Hospital del Maestro v. Unión de Trabajadores de la Salud
151 P.R. Dec. 934 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera
179 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Essentium Group, LLC. v. Integra Group, LLC., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/essentium-group-llc-v-integra-group-llc-prapp-2025.