Vázquez v. Martínez

17 P.R. Dec. 1134
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 15, 1911·No. No. 688·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Sb. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Por demanda que lleva fecha 10 de jnnio del año 1909, y que aparece jurada en 4 de abril del año siguiente, el abogado Fernando Vázquez, como cesionario de María Moreno, inició juicio ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra Víctor Martínez y Martínez en reclamación de mil treinta dollars 10 centavos, habiendo pasado luego el conocimiento del juicio a la Corte de Distrito de Aguadillapque lo terminó por senten-cia de 4 de enero del corriente año, declarando con lugar dicha demanda y ordenando que el demandante recobre del de-mandado la suma reclamada con todas las costas a cargo del segundo. Esa es la sentencia objeto del presente recurso, in-terpuesto contra ella por el demandado Víctor Martínez y Martínez.

Las alegaciones fundamentales de la demanda son las si-guientes :

Ia. Que en la Corte de Distrito de Mayagüez siguió juicio Víctor Martínez contra María Moreno sobre cancelación de embargo, que terminó por sentencia firme de 26 de noviembre [1136] de 1901, declarando sin lngar la demanda y condenando en costas al demandante.

2a. Que las costas de dicto juicio, según tasación practi-cada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil antigua, ascendieron a cuatrocientos odio dollars, 50 centavos; y ha-biendo sido impugnadá dicha tasación por Martínez, recayó auto que también quedó firme, por el que se declaró sin lugar la impugnación con las nuevas costas a cargo del Martínez, las que ascendieron a doscientos treinticinco dollars.

3a. Que en la misma Corte de Distrito de Mayagüez siguió otro juicio Víctor Martínez contra María Moreno sobre nuli-dad de escritura, que terminó por sentencia firme de 1°. de octubre de 1902, declarando sin lugar la demanda con las cos-tas a cargo del demandante.

4a. Que las costas del anterior juicio ascendieron a la can-tidad de novecientos cuarentiocho dollars, 80 centavos; pero habiendo sido impugnada la tasación por Martínez, la corte de Mayagüez redujo los honorarios de los abogados y mandó practicar nueva tasación, que limitó la primera a la suma de trescientos ochentiséis dollars, 60 centavos.

5a. Que en el año de 1905 se embargaron a Víctor Martínez en los dos pleitos de que se deja hecho mérito, para el cobro de las costas en que fué condenado, veintidós cuerdas con 67 céntimos de terreno, embargo que quedó ineficaz, porque dichos terrenos habían sido vendidos a José Fernández Hermi-da e inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad de Aguadilla.

6a. Que en el año de 1906 María Moreno interpuso deman-da ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra Víctor Mar-tínez con el fin de que fueran rescindidos ciertos contratos de cesiones de créditos hipotecarios y de enajenaciones de fincas rústicas y urbanas, celebrados por Víctor Martínez en favor de su hijo Víctor Primo Martínez, y quedaran sujetos los cré-ditos cedidos y las fincas enajenadas al pago de las costas que adeudaba Víctor Martínez, a María Moreno, habiendo sido [1137] declarada sin lugar la demanda de rescisión por sentencia de 21 de septiembre de 1907 confirmada por esta Corte Suprema.

7a. Que por escritura pública de 1°. de mayo de 1908, María Moreno con autorización de su esposo cedió al demandante en pago de una cantidad que le adeudaba, los créditos que por costas adeudaba la Moreno al Martínez, ascendentes a la can-tidad de mil treinta dollars, 10 centavos, que ni en todo ni en parte fia pagado todavía Martínez al cesionario demandante.

8a. Que el demandante por medio de mociones a las que acompañó la escritura de cesión ya mencionada, mociones que fueron notificadas a Martínez, solicitó en los dos pleitos a que se refieren las- cuatro primeras alegaciones, la continuación de la vía de apremio para el cobro de las costas adeudadas por Martínez, y dichas mociones fueron declaradas sin lugar por resoluciones de 27 de agosto de 1908 bajo el fundamento de que tratándose de .uná cesión de créditos hecho a título one-roso de venta, la parte peticionaria sólo podía ejercitar su’ derecho dentro de un procedimiento distinto de aquel en que se originó el pleito, mediante el ejercicio de la acción personal apropiada al caso.

A la demanda opuso el demandado como excepciones pre-vias la de que existe otra acción pendiente entre las mismas partes y por la misma causa de acción, la de que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, y la de que la acción de cobro de costas había prescrito por ministerio de la ley, según los artículos 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 1869, inciso 2o. del Código Civil.

Tales excepciones fueron declaradas sin lugar por orden de 22 de junio de 1910, concediendo a la parte demandada el término de diez días para contestar la demanda.

Al contestar la demanda Víctor Martínez y Martínez admi-tió que en dos juicios seguidos por él contra María Moreno sobre cancelación de embargo y nulidad de una escritura, reca-yeron sentencias declarando sin lugar una y otra demanda, con imposición de costas al Martínez: que las costas del primer juicio ascendieron a cuatrocientos ocho dollars 50 centavos, [1138] y las del segundo a trescientos ochenta y seis dollars 60 centavos; que en ambos pleitos, y para cobro de las costas, fué embargada una finca rústica de 22 cuerdas 67 céntimos, parte de otra denominada “Piedras Blancas,” en el barrio Calaba-zas del término municipal de San Sebastián; que María Moreno interpuso demanda contra Martínez y otros sobre resci-sión de contratos, que fué declarada sin lugar por sentencia ejecutoria; que por escritura pública de Io. de mayo de 1908 María Moreno cedió y traspasó al demandante los créditos representados por las dos condenas de costas impuestas- al Martínez en los dos pleitos seguidos contra María Moreno, costas que ascendían a $1,030.10, y que dicho demandante ges-tionó el cobro de las referidas costas en ambos pleitos.

Negó Víctor Martínez las demás alegaciones de la deman-da por falta de información y creencia, y alegó que las costas cuyo cobro se reclama están prescritas, entre otras razones por la consignada en el inciso 2o. del artículo. 1869 del Código Civil.

El demandado formuló también reconvención o contra-demanda contra el demandante Fernando Vázquez y los es-posos María Moreno y Sergio Ramírez haciendo las alega-ciones que al efecto estimó oportunas, y concluyó con la sú-plica de que se dictara sentencia con los siguientes pronun-ciamientos :

Io. Que la acción ejercitada para el cobro de costas está ya prescrita; 2o. que si no está prescrita, tal acción es ineficaz por proceder de un contrato ilícito y prohibido; 3o que si hubiere lugar al cobro de las costas reclamadas, se decrete su compen-sación con un crédito hipotecario que debían y deben los es-posos María Moreno y Sergio Ramírez; 4o que una hipoteca constituida a favor de Martínez sobre finca de 54 cuerdas 47 céntimos del barrio de G-uatemala de San Sebastián está vi-gente, y por tanto Martínez tiene derecho a recobrar de los poseedores de dicha finca, María Moreno y Sergio Ramírez la cantidad .de seis mil seiscientos treinta pesos con 63 centavos garantizados por aquella hipoteca, más los intereses conveni-[1139] dos .y capitalizados anualmente desde el vencimiento de la obligación liasta sn efectivo pago; 5o. qne se impongan todas las costas a los contrademandados F'ernando Vázquez, María Moreno y Sergio Ramírez.

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Vázquez v. Martínez, 17 P.R. Dec. 1134 (prsupreme 1911).

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