Velatura Hie Corp v. Puerto Rico Department of Health

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLRA202400532
StatusPublished

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Velatura Hie Corp v. Puerto Rico Department of Health, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN procedente del VELATURA HIE CORP., Departamento de Salud, INTERVOICE División de COMMUNICATION OF PR, KLRA202400511 Vistas INC. Administrativas Consolidado con Recurrente KLRA202400532 Revisión Núm.: v. DS-SUB-2024-07- 15-006 DEPARTAMENTO DE SALUD Sobre: Recurrido Solicitud de Reconsideración 2024-PRMP-MES- 001: Health Information Exchange Operations and Technical Services Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Recurso de Revisión Judicial

(KLRA202400511) presentado el 16 de septiembre de 2024,

Intervoice Communication of Puerto Rico, Inc. (Intervoice) y nos

solicita que revoquemos el Award Notification Health Information

Exchange (HIE) Operations and Technical Services 2024-PRMP-MES-

HIE-001 (Notice of Award) emitida el 1 de julio de 2024 por el

Departamento de Salud de Puerto Rico, Puerto Rico Medicaid

Program (PRMP).1 Mediante el Notice of Award, el PRMP aceptó la

recomendación del Comité de Evaluación y Selección y adjudicó el

Request for Proposal 2024-PRMP-MES-HIE-001 (RFP)2 a Kansas

1 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo VIII, págs. 675-695. Notificada y archivada en autos el 1 de julio de 2024. 2 Íd., Anejo II, págs. 2-162.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400511 cons. KLRA202400532 Página 2 de 17

Health Information Network, Inc., dba KONZA National Network

(KONZA).

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2024, compareció ante

nos, mediante Petition for Judicial Review of Administrative Decision

(KLRA202400532), Velatura HIE Corp. (Velatura), y también

impugnó la adjudicación del RFP a favor de KONZA. Por recurrir de

la misma determinación, el 3 de octubre de 2024, este Tribunal

ordenó la consolidación del caso.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

desestimamos los recursos presentados por ser prematuros.

I.

El 9 de enero de 2024, el “Puerto Rico Medicaid Program

Health Information Exchange (HIE) Operations and Technical

Services” publicó el RFP3 mediante el cual invitó a que los licitadores

interesados sometieran ofertas sobre servicios profesionales

consistentes en operar el “Puerto Rico’s Health Information

Exchange” (PRHIE), servicio que coloca la información de salud del

paciente a disposición de médicos, enfermeras, hospitales y

organizaciones o proveedores de cuidado de la salud de manera

electrónica cuando sea necesario para atender al paciente.4

En total, once (11) licitadores presentaron ofertas, las cuales

fueron evaluadas basado en un sistema de puntos por un Comité

nombrado por el Departamento de Salud de Puerto Rico.5 Los

siguientes licitadores fueron rechazados antes de pasar a la

evaluación final: MedicaSoft, LLC, Velatura HIE, Corp. y Vicerion.6

Los licitadores que fueron considerados por el Comité evaluador

fueron: Abartys Health, LLC, Centralis Health, Conduent Business

3 Íd. 4 Íd., Anejo I, pág. 1. 5 Íd., Anejo VIII, pág. 675. 6 Íd., págs. 677-679. KLRA202400511 cons. KLRA202400532 Página 3 de 17

Solutions of Puerto Rico, Inc., Ellkay, LLC, Intervoice, KONZA,

Secure Health Information Technology Corp. y 3500 SQUARE, LLC.7

El RFP disponía las razones por las cuales PRMP podía

descualificar a un licitador. La Sección 3.10 del RFP disponía que:

3.10 The PRMP Right of Rejection

Subject to applicable laws and regulations, the PRMP reserves the right to reject, at its sole discretion, any and all responses.

The PRMP will reject any response that does not meet the mandatory specifications listed in Attachment E: Mandatory Specifications.

The PRMP may deem as non-responsive and reject any response that does not comply with all terms, conditions, and performance requirements of this RFP. Notwithstanding the foregoing, the PRMP reserves the right to waive, at its sole discretion, minor variances from full compliance with this RFP. If the PRMP waives variances in a response, such waiver shall not modify the RFP requirements or excuse the vendor from full compliance, and the PRMP may hold any resulting vendor to strict compliance with this RFP.8

Sobre la descualificación de Velatura, el Notice of Award

determinó que Velatura no cumplió con las especificaciones

obligatorias del RFP.9 El RFP requería que los licitadores pudiesen

cumplir según “Service-Level Agreements” aprobados y métricas

asociadas. Con relación a este requisito obligatorio, Velatura

contestó “no” a la pregunta “Vendor meets requirments Y/N?”. La

Sección 5.4 del RFP disponía que:

5.4 Failure to Meet Mandatory Specifications

Vendors must pass (meet or exceed) all mandatory specifications outlined in Attachment E: Mandatory Specifications for the rest of their proposal to be scored against the technical requirements of this RFP. Proposals failing to meet one or more mandatory specifications of this RFP may be disqualified and may not have the remainder of their technical or cost proposals evaluated.10

7 Íd., págs. 679-687. 8 Íd., Anejo II, pág. 18. (Énfasis nuestro y en la original). 9 Íd., pág. 678. 10 Íd., Anejo II, pág. 38. (Énfasis nuestro y en la original). KLRA202400511 cons. KLRA202400532 Página 4 de 17

Por lo tanto, PRMP determinó que Velatura incumplió con una

especificación obligatoria del RFP.11 Además, con relación a si el

licitador pudiese cumplir con los reglamentos federales y

puertorriqueños necesarios para apoyar los servicios requeridos por

el RFP, Velatura contestó que “sí”, pero dispuso que necesitaba más

tiempo para evaluar cuáles eran los reglamentos aplicables. No

aclaró cuanto tiempo requería ni como esto afectaría su calendario

propuesto. Por lo tanto, PRMP consideró su respuesta como “no

responsiva” conforme al tercer párrafo de la Sección 3.10 del RFP.12

Tras un análisis de las propuestas sometidas y evaluadas,

basado en el sistema de puntos desarrollado, KONZA, Intervoice y

Conduent obtuvieron las puntuaciones más altas, en orden

descendiente; KONZA obtuvo una puntuación total de 826/1050,

Intervoice obtuvo 730/1050 y Conduent obtuvo 712/1050.13 A base

de su puntuación y otros factores considerados, el Comité

recomendó adjudicar la subasta a favor de KONZA. Añadió que, si

PRMP no logra negociar un contrato con KONZA, la agencia deberá

proceder con el licitador con la próxima puntuación más alta y así

sucesivamente, hasta lograr un contrato.14

En cuanto al término para solicitar la reconsideración, el

Notice of Award dispuso que los licitadores adversamente afectados

por la determinación tendrían diez (10) días laborables para solicitar

la reconsideración.15 El 15 y 16 de julio de 2024, Velatura16 e

Intervoice,17 respectivamente, presentaron mociones de

11 Íd., Anejo VIII, pág. 678. 12 Íd. 13 Íd., pág. 692. 14 Íd., pág. 693. 15 La Sección 3.19 de la LPAU fue enmendada dos veces en el 2024. La primera vez fue el 19 de febrero de 2024, mediante la Ley Núm. 48-2024 para disponer que el término para solicitar la reconsideración de un proceso de subasta sería de diez (10) días laborables. La segunda enmienda ocurrió el 12 de agosto de 2024, en virtud de la Ley Núm. 153-2024, para disponer que el término sería diez (10) días calendarios. 16 Apéndice, supra, Anejo IX, págs. 696-701. 17 Íd., Anejo X, págs. 702-714. KLRA202400511 cons.

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