Velatura Hie Corp v. Puerto Rico Department of Health

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 20, 2024·No. KLRA202400532·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

REVISIÓN

procedente del

VELATURA HIE CORP., Departamento de Salud,

INTERVOICE División de COMMUNICATION OF PR, KLRA202400511 Vistas INC. Administrativas Consolidado con

Recurrente KLRA202400532 Revisión Núm.:

v. DS-SUB-2024-07-

15-006

DEPARTAMENTO DE SALUD Sobre:

Recurrido Solicitud de Reconsideración

2024-PRMP-MES-

001: Health

Information

Exchange

Operations and

Technical Services

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Recurso de Revisión Judicial (KLRA202400511) presentado el 16 de septiembre de 2024, Intervoice Communication of Puerto Rico, Inc. (Intervoice) y nos solicita que revoquemos el Award Notification Health Information Exchange (HIE) Operations and Technical Services 2024-PRMP-MES- HIE-001 (Notice of Award) emitida el 1 de julio de 2024 por el Departamento de Salud de Puerto Rico, Puerto Rico Medicaid Program (PRMP).1 Mediante el Notice of Award, el PRMP aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y Selección y adjudicó el Request for Proposal 2024-PRMP-MES-HIE-001 (RFP)2 a Kansas

1 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo VIII, págs. 675-695. Notificada y archivada en autos el 1 de julio de 2024. 2 Íd., Anejo II, págs. 2-162.

Número Identificador SEN2024 ______________

Health Information Network, Inc., dba KONZA National Network (KONZA).

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2024, compareció ante nos, mediante Petition for Judicial Review of Administrative Decision (KLRA202400532), Velatura HIE Corp. (Velatura), y también impugnó la adjudicación del RFP a favor de KONZA. Por recurrir de la misma determinación, el 3 de octubre de 2024, este Tribunal ordenó la consolidación del caso.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, desestimamos los recursos presentados por ser prematuros.

I.

El 9 de enero de 2024, el “Puerto Rico Medicaid Program Health Information Exchange (HIE) Operations and Technical Services” publicó el RFP3 mediante el cual invitó a que los licitadores interesados sometieran ofertas sobre servicios profesionales consistentes en operar el “Puerto Rico’s Health Information Exchange” (PRHIE), servicio que coloca la información de salud del paciente a disposición de médicos, enfermeras, hospitales y organizaciones o proveedores de cuidado de la salud de manera electrónica cuando sea necesario para atender al paciente.4 En total, once (11) licitadores presentaron ofertas, las cuales fueron evaluadas basado en un sistema de puntos por un Comité nombrado por el Departamento de Salud de Puerto Rico.5 Los siguientes licitadores fueron rechazados antes de pasar a la evaluación final: MedicaSoft, LLC, Velatura HIE, Corp. y Vicerion.6 Los licitadores que fueron considerados por el Comité evaluador fueron: Abartys Health, LLC, Centralis Health, Conduent Business

3 Íd. 4 Íd., Anejo I, pág. 1. 5 Íd., Anejo VIII, pág. 675. 6 Íd., págs. 677-679.

Solutions of Puerto Rico, Inc., Ellkay, LLC, Intervoice, KONZA, Secure Health Information Technology Corp. y 3500 SQUARE, LLC.7 El RFP disponía las razones por las cuales PRMP podía descualificar a un licitador. La Sección 3.10 del RFP disponía que:

3.10 The PRMP Right of Rejection

Subject to applicable laws and regulations, the PRMP reserves the right to reject, at its sole discretion, any and all responses.

The PRMP will reject any response that does not meet the mandatory specifications listed in Attachment E:

Mandatory Specifications.

The PRMP may deem as non-responsive and reject any response that does not comply with all terms, conditions, and performance requirements of this RFP. Notwithstanding the foregoing, the PRMP reserves the right to waive, at its sole discretion, minor variances from full compliance with this RFP. If the PRMP waives variances in a response, such waiver shall not modify the RFP requirements or excuse the vendor from full compliance, and the PRMP may hold any resulting vendor to strict compliance with this RFP.8

Sobre la descualificación de Velatura, el Notice of Award determinó que Velatura no cumplió con las especificaciones obligatorias del RFP.9 El RFP requería que los licitadores pudiesen cumplir según “Service-Level Agreements” aprobados y métricas asociadas. Con relación a este requisito obligatorio, Velatura contestó “no” a la pregunta “Vendor meets requirments Y/N?”. La Sección 5.4 del RFP disponía que:

5.4 Failure to Meet Mandatory Specifications

Vendors must pass (meet or exceed) all mandatory specifications outlined in Attachment E: Mandatory Specifications for the rest of their proposal to be scored against the technical requirements of this RFP.

Proposals failing to meet one or more mandatory specifications of this RFP may be disqualified and may not have the remainder of their technical or cost proposals evaluated.10

7 Íd., págs. 679-687. 8 Íd., Anejo II, pág. 18. (Énfasis nuestro y en la original). 9 Íd., pág. 678. 10 Íd., Anejo II, pág. 38. (Énfasis nuestro y en la original).

Por lo tanto, PRMP determinó que Velatura incumplió con una especificación obligatoria del RFP.11 Además, con relación a si el licitador pudiese cumplir con los reglamentos federales y puertorriqueños necesarios para apoyar los servicios requeridos por el RFP, Velatura contestó que “sí”, pero dispuso que necesitaba más tiempo para evaluar cuáles eran los reglamentos aplicables. No aclaró cuanto tiempo requería ni como esto afectaría su calendario propuesto. Por lo tanto, PRMP consideró su respuesta como “no responsiva” conforme al tercer párrafo de la Sección 3.10 del RFP.12 Tras un análisis de las propuestas sometidas y evaluadas, basado en el sistema de puntos desarrollado, KONZA, Intervoice y Conduent obtuvieron las puntuaciones más altas, en orden descendiente; KONZA obtuvo una puntuación total de 826/1050, Intervoice obtuvo 730/1050 y Conduent obtuvo 712/1050.13 A base de su puntuación y otros factores considerados, el Comité recomendó adjudicar la subasta a favor de KONZA. Añadió que, si PRMP no logra negociar un contrato con KONZA, la agencia deberá proceder con el licitador con la próxima puntuación más alta y así sucesivamente, hasta lograr un contrato.14 En cuanto al término para solicitar la reconsideración, el Notice of Award dispuso que los licitadores adversamente afectados por la determinación tendrían diez (10) días laborables para solicitar la reconsideración.15 El 15 y 16 de julio de 2024, Velatura16 e Intervoice,17 respectivamente, presentaron mociones de

11 Íd., Anejo VIII, pág. 678. 12 Íd. 13 Íd., pág. 692. 14 Íd., pág. 693. 15 La Sección 3.19 de la LPAU fue enmendada dos veces en el 2024. La primera vez fue el 19 de febrero de 2024, mediante la Ley Núm. 48-2024 para disponer que el término para solicitar la reconsideración de un proceso de subasta sería de diez (10) días laborables. La segunda enmienda ocurrió el 12 de agosto de 2024, en virtud de la Ley Núm. 153-2024, para disponer que el término sería diez (10) días calendarios. 16 Apéndice, supra, Anejo IX, págs. 696-701. 17 Íd., Anejo X, págs. 702-714.

reconsideración ante la División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud de Puerto Rico.

Además, el Notice of Award incluyó un aviso informando a las partes de su derecho a presentar, ante el Tribunal de Apelaciones, un recurso de revisión judicial dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la determinación. Dicho aviso se fundamentó en la Sección 4.2 de la LPAU, supra, y dispone lo siguiente:

Any person or party adversely affected by a final reconsideration or decision may file a petition for review with the Puerto Rico Court of Appeal within a term of twenty (20) business days of such final decision or determination being filed. See 3 LPRA § 9672.18

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Velatura Hie Corp v. Puerto Rico Department of Health, (prapp 2024).

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