Bancredito Holding, Corp v. Driven Administrative Services LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLRA202400565
StatusPublished

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Bancredito Holding, Corp v. Driven Administrative Services LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BANCRÉDITO HOLDING REVISIÓN CORP. ADMINISTRATIVA procedente de la Querellante-Recurrente Oficina del Comisionado de v. Instituciones Financieras DRIVEN ADMINISTRATIVE SERVICES, LLC (Síndico para Bancrédito Querella Núm.: KLRA202400565 International Bank & Trust) Q23-D-034

Querellado-Recurrida

Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

Agencia Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Pérez Ocasio y el Juez Cruz Hiraldo.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

La recurrente, Bancrédito Holding Corporation (en adelante

BHC), solicita que revoquemos la Orden de Pago de Multa dictada

por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

La recurrida, Driven Administrative Service, LLC (en adelante

Driven), presentó su oposición al recurso.

I.

El trayecto procesal de este caso comenzó cuando Bancrédito

International Bank and Trust Corporation (BIBTC) inició un proceso

de liquidación ante la Oficina del Comisionado de Instituciones

Financieras (en adelante OCIF). No obstante, se le revocó la licencia

como entidad bancaria internacional, debido a su incumplimiento

con el plan de liquidación acordado. Driven fue nombrado Síndico

Número Identificador

SEN2025 _____________________ KLRA202400565 2

permanente. BHC presentó una solicitud urgente de intervención

como único accionista del banco y fue autorizada. El banco, el

Síndico y BHC suscribieron un acuerdo transaccional para finalizar

las controversias y continuar con el proceso de liquidación. Las

partes acordaron:

(1) Que Driven sería el Síndico permanente hasta la liquidación del banco.

(2) Los términos y condiciones para la transferencia de fondos de la liquidación.

(3) Que el Síndico tendría discreción absoluta para escoger la institución financiera o agencia en la cual se abriría una cuenta escrow y que recibiría los fondos a transferirse para la liquidación.

(4) Que el Escrow Agent debía ser una agencia o institución financiera reputada como Royal Bank y que la selección estaba sujeta a la determinación de no objeción de la OCIF.

Véase, Sentencia del TA, págs. 455-456 del apéndice.

El Síndico escogió a Apex Corporate Trustees Limited como

Escrow Agent y a Lloyds Bank como la institución financiera donde

se abriría la cuenta escrow. OCIF le notificó que no tenía objeciones.

El 29 de marzo de 2023 envió un correo electrónico a las

instituciones financieras involucradas y al BHC con instrucciones

para la transferencia de fondos, conforme a lo establecido en el

acuerdo. BHC se negó a completar las transferencias y objetó la

selección del escrow agent y la apertura del escrow account. El 11

de abril de 2023 radicó una querella contra el Síndico por incumplir

el acuerdo. El Síndico alegó que el acuerdo le confirió facultad

absoluta para seleccionar el escrow agent y para la apertura de

escrow account. Además, solicitó sanciones por temeridad contra

BHC porque obstaculizó la transferencia de fondos y paralizó el

proceso de liquidación. OCIF pidió la desestimación de la querella,

porque tiene la facultad exclusiva de objetar la selección del escrow

agent. El foro administrativo desestimó la querella por inmeritoria y KLRA202400565 3

no pasó juicio sobre la reconvención y la solicitud de sentencia por

las alegaciones del Síndico. Véase, págs. 457-458 del Apéndice.

Inconforme, BHC acudió al Tribunal de Apelaciones (TA). El

19 de diciembre de 2023, este foro resolvió que el Settlement

Agreement no obliga a incluir a BHC en el proceso de selección del

escrow agent o el escrow account. Por el contrario, concluyó que el

acuerdo concedió discreción absoluta al Síndico de la liquidación

para escoger el escrow agent y el escrow account. El tribunal resolvió

que OCIF es quien únicamente puede objetar la selección. Según el

TA, no existe obligación de incluir a BHC en ese proceso, porque se

delegó claramente al Síndico la facultad de seleccionar el escrow

agent y el escrow account y a OCIF la capacidad de objetar la

selección. El TA confirmó la desestimación de la querella. El

Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó el recurso de certiorari que

presentó BHC.

El 27 de marzo de 2024, el Síndico presentó una querella

contra BHC porque se negó a proveerle acceso a los fondos en las

cuentas existentes en STIF Fund Services Ltd. y en el Grupo

Britannia en el Reino Unido y Las Bahamas, dentro de cinco (5) días

a partir de las instrucciones. Según el Síndico, BHC asumió la

obligación de cumplir con la transferencia de esos fondos como una

condición sine qua non del acuerdo transaccional. Sin embargo,

insistía en incumplir, a pesar de las determinaciones de los foros

administrativos y judiciales. El Síndico adujo que BHC tardó más de

seis (6) meses en proveerle acceso a 9.4 millones de dólares,

depositados en Britania, Reino Unido, se negaba a transferir

$7,091,582 depositados en Britania Las Bahamas y tardó casi nueve

(9) meses en hacer las transferencias de los depósitos de STIF a la

cuenta escrow. Véase, pág. 1 del apéndice.

El Síndico pidió al foro administrativo que: (1) determinara el

incumplimiento de BHC con el acuerdo y le ordenara la KLRA202400565 4

transferencia de los fondos en Britannia Bahamas a la cuenta

escrow y (2) ordenara el pago de las multas acordadas en caso de

incumplimiento, cuya cantidad se determinará a base de las tasas

aplicables a los bonos del Tesoro de Estados Unidos, más un cinco

por ciento (5%) por los montos que no fueron recibidos en la cuenta

escrow. Según el Síndico, para el 5 de marzo de 2024, la multa era

de $1,615,739.37 y continuaba en aumento. Igualmente reclamó el

pago de las pérdidas, daños, deficiencias, reclamaciones, multas y

de cualquier otra clase, sufridos e incurridos como consecuencia del

incumplimiento de BHC. Finalmente solicitó sanciones por

temeridad contra BHC. Véase, pág. 1 del apéndice.

La Oficina del Comisionado atendió la solicitud del Síndico

como parte del caso que presentó BHC y determinó que las

instrucciones sobre las transferencias cumplieron con el acuerdo.

Su determinación está basada en el hecho de que el Tribunal de

Apelaciones validó las actuaciones del Síndico. Según el foro

recurrido, la cláusula tres (3) del acuerdo transaccional contiene de

forma clara y sin margen a interpretación de todos los remedios

solicitados por el Síndico, en caso de que se establezca el

incumplimiento de BHC. El 25 abril de 2024 emitió una Orden para

Mostrar Causa a BHC para que fundamente las razones por los

cuales no debe conceder todos y cada uno de los remedios

solicitados por el Síndico. Véase, pág. 47 del apéndice.

BHC pidió la desestimación de plano del reclamo del Síndico

porque intentaba relitigar cuestiones y controversias resueltas. La

recurrente alegó que se vio obligada a presentar una querella contra

el Síndico porque se negó a proveerle información esencial para una

transferencia de fondos millonarios. BHC reconoció que su querella

fue desestimada, pero alegó que el foro administrativo decidió no

pasar juicio sobre la reconvención y solicitud de sentencia por las

alegaciones del Síndico.

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