Bancredito Holding, Corp v. Driven Administrative Services LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 21, 2025·No. KLRA202400565·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BANCRÉDITO HOLDING REVISIÓN CORP. ADMINISTRATIVA procedente de la

Querellante-Recurrente Oficina del Comisionado de

v. Instituciones Financieras

DRIVEN

ADMINISTRATIVE

SERVICES, LLC

(Síndico para Bancrédito Querella Núm.:

KLRA202400565

International Bank &

Trust) Q23-D-034

Querellado-Recurrida

Oficina del Comisionado

de Instituciones

Financieras

Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Pérez Ocasio y el Juez Cruz Hiraldo.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

La recurrente, Bancrédito Holding Corporation (en adelante BHC), solicita que revoquemos la Orden de Pago de Multa dictada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

La recurrida, Driven Administrative Service, LLC (en adelante Driven), presentó su oposición al recurso.

I.

El trayecto procesal de este caso comenzó cuando Bancrédito International Bank and Trust Corporation (BIBTC) inició un proceso de liquidación ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante OCIF). No obstante, se le revocó la licencia como entidad bancaria internacional, debido a su incumplimiento con el plan de liquidación acordado. Driven fue nombrado Síndico

Número Identificador SEN2025 _____________________

permanente. BHC presentó una solicitud urgente de intervención como único accionista del banco y fue autorizada. El banco, el Síndico y BHC suscribieron un acuerdo transaccional para finalizar las controversias y continuar con el proceso de liquidación. Las partes acordaron:

(1) Que Driven sería el Síndico permanente hasta la liquidación del banco.

(2) Los términos y condiciones para la transferencia de fondos de la liquidación.

(3) Que el Síndico tendría discreción absoluta para escoger la institución financiera o agencia en la cual se abriría una cuenta escrow y que recibiría los fondos a transferirse para la liquidación.

(4) Que el Escrow Agent debía ser una agencia o institución financiera reputada como Royal Bank y que la selección estaba sujeta a la determinación de no objeción de la OCIF.

Véase, Sentencia del TA, págs. 455-456 del apéndice.

El Síndico escogió a Apex Corporate Trustees Limited como Escrow Agent y a Lloyds Bank como la institución financiera donde se abriría la cuenta escrow. OCIF le notificó que no tenía objeciones. El 29 de marzo de 2023 envió un correo electrónico a las instituciones financieras involucradas y al BHC con instrucciones para la transferencia de fondos, conforme a lo establecido en el acuerdo. BHC se negó a completar las transferencias y objetó la selección del escrow agent y la apertura del escrow account. El 11 de abril de 2023 radicó una querella contra el Síndico por incumplir el acuerdo. El Síndico alegó que el acuerdo le confirió facultad absoluta para seleccionar el escrow agent y para la apertura de escrow account. Además, solicitó sanciones por temeridad contra BHC porque obstaculizó la transferencia de fondos y paralizó el proceso de liquidación. OCIF pidió la desestimación de la querella, porque tiene la facultad exclusiva de objetar la selección del escrow agent. El foro administrativo desestimó la querella por inmeritoria y

no pasó juicio sobre la reconvención y la solicitud de sentencia por las alegaciones del Síndico. Véase, págs. 457-458 del Apéndice.

Inconforme, BHC acudió al Tribunal de Apelaciones (TA). El 19 de diciembre de 2023, este foro resolvió que el Settlement Agreement no obliga a incluir a BHC en el proceso de selección del escrow agent o el escrow account. Por el contrario, concluyó que el acuerdo concedió discreción absoluta al Síndico de la liquidación para escoger el escrow agent y el escrow account. El tribunal resolvió que OCIF es quien únicamente puede objetar la selección. Según el TA, no existe obligación de incluir a BHC en ese proceso, porque se delegó claramente al Síndico la facultad de seleccionar el escrow agent y el escrow account y a OCIF la capacidad de objetar la selección. El TA confirmó la desestimación de la querella. El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó el recurso de certiorari que presentó BHC.

El 27 de marzo de 2024, el Síndico presentó una querella contra BHC porque se negó a proveerle acceso a los fondos en las cuentas existentes en STIF Fund Services Ltd. y en el Grupo Britannia en el Reino Unido y Las Bahamas, dentro de cinco (5) días a partir de las instrucciones. Según el Síndico, BHC asumió la obligación de cumplir con la transferencia de esos fondos como una condición sine qua non del acuerdo transaccional. Sin embargo, insistía en incumplir, a pesar de las determinaciones de los foros administrativos y judiciales. El Síndico adujo que BHC tardó más de seis (6) meses en proveerle acceso a 9.4 millones de dólares, depositados en Britania, Reino Unido, se negaba a transferir $7,091,582 depositados en Britania Las Bahamas y tardó casi nueve (9) meses en hacer las transferencias de los depósitos de STIF a la cuenta escrow. Véase, pág. 1 del apéndice.

El Síndico pidió al foro administrativo que: (1) determinara el incumplimiento de BHC con el acuerdo y le ordenara la

transferencia de los fondos en Britannia Bahamas a la cuenta escrow y (2) ordenara el pago de las multas acordadas en caso de incumplimiento, cuya cantidad se determinará a base de las tasas aplicables a los bonos del Tesoro de Estados Unidos, más un cinco por ciento (5%) por los montos que no fueron recibidos en la cuenta escrow. Según el Síndico, para el 5 de marzo de 2024, la multa era de $1,615,739.37 y continuaba en aumento. Igualmente reclamó el pago de las pérdidas, daños, deficiencias, reclamaciones, multas y de cualquier otra clase, sufridos e incurridos como consecuencia del incumplimiento de BHC. Finalmente solicitó sanciones por temeridad contra BHC. Véase, pág. 1 del apéndice.

La Oficina del Comisionado atendió la solicitud del Síndico como parte del caso que presentó BHC y determinó que las instrucciones sobre las transferencias cumplieron con el acuerdo. Su determinación está basada en el hecho de que el Tribunal de Apelaciones validó las actuaciones del Síndico. Según el foro recurrido, la cláusula tres (3) del acuerdo transaccional contiene de forma clara y sin margen a interpretación de todos los remedios solicitados por el Síndico, en caso de que se establezca el incumplimiento de BHC. El 25 abril de 2024 emitió una Orden para Mostrar Causa a BHC para que fundamente las razones por los cuales no debe conceder todos y cada uno de los remedios solicitados por el Síndico. Véase, pág. 47 del apéndice.

BHC pidió la desestimación de plano del reclamo del Síndico porque intentaba relitigar cuestiones y controversias resueltas. La recurrente alegó que se vio obligada a presentar una querella contra el Síndico porque se negó a proveerle información esencial para una transferencia de fondos millonarios. BHC reconoció que su querella fue desestimada, pero alegó que el foro administrativo decidió no pasar juicio sobre la reconvención y solicitud de sentencia por las alegaciones del Síndico. La recurrente invocó la doctrina de cosa

juzgada, porque el Síndico intentaba relitigar el mismo asunto que estuvo ante la consideración de la agencia. Según la recurrente, el Síndico decidió no objetar esa decisión. La recurrente adujo que no podía imputársele incumplimiento, respecto a las cuentas de Reino Unido y STIF porque realizó las transferencias y atribuyó al Síndico la dilación. BHC argumentó que la reclamación sobre esas cuentas era académica y que la controversia sobre las Islas Británicas no era madura, porque estaba pendiente de ser adjudicada por los tribunales de esa jurisdicción. Contestación a Orden para Mostrar Causa, pág. 55 del apéndice.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Bancredito Holding, Corp v. Driven Administrative Services LLC, (prapp 2025).

Bancredito Holding, Corp v. Driven Administrative Services LLC (Bancredito Holding, Corp v. Driven Administrative Services LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corporation y otros
2024 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)