Nc Contractors & Rental, Inc v. Municipio De Naranjito

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2024
DocketKLRA202400101
StatusPublished

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Nc Contractors & Rental, Inc v. Municipio De Naranjito, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

NC CONTRACTORS & REVISIÓN JUDICIAL RENTAL, INC. procedente del Municipio de RECURRENTE Naranjito, Junta de Subastas _____________ V. KLRA202400101 Adjudicación Subasta Pública Núm. 4 Serie: 2023- 2024 ______________ MUNICIPIO DE NARANJITO SOBRE: RECURRIDA Reparación de Caminos Afectados por Desastre DR-4339 en Varios Barrios del Municipio de Naranjito, ID 1277346, Camino Los Peluza, Bo. Cedro Abajo, Naranjito, P.R.

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

Comparece NC Contractor & Rental, Inc. (“recurrente”)

mediante recurso de Revisión Administrativa y solicita que

revoquemos la notificación de adjudicación de subasta emitida

por el Municipio de Naranjito (en adelante “Municipio” o

“recurrida”) el 15 de febrero de 20241. En esa ocasión, el

Municipio adjudicó la subasta pública Núm. 4 Serie: 2023-

2024, Reparación de Caminos afectados por Desastre DR-4339 en

varios barrios del Municipio de Naranjito, ID 1277346, Camino

Los Peluza, Bo. Cedro Abajo, Naranjito, P.R. a la compañía

Alondra Contractor Corp.

1 Dicha notificación fue enviada por correo regular el 16 de febrero de 2024.

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2024__________________ KLRA202400101 Pág. 2 de 6

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes ante

nuestra consideración.

El Municipio publicó un Aviso de Subasta informando que

el jueves, 7 de diciembre de 2023 se llevaría a cabo la Pre-

Subasta y el jueves, 21 de diciembre de 2023, la Subasta.

Ambos eventos tendrían lugar en la Legislatura Municipal a

las 10:00am. Luego de celebrada la Subasta, el 15 de febrero

de 2024, la Junta de Subastas (en adelante “Junta”) adjudicó

la buena pro de la Subasta Pública Núm. 4 Serie: 2023-2024,

Reparación de Caminos afectados por Desastre DR-4339 en

varios barrios del Municipio de Naranjito, ID 1277346, Camino

Los Peluza, Bo. Cedro Abajo, Naranjito, P.R. a Alondra

Contractor Corp. por la cantidad de $2,939,962.46.

Inconforme con la determinación de la Junta, el 27 de

febrero de 2024, el recurrente presentó ante nos un recurso

de Revisión Judicial Subasta en el cual plantea los

siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRO [sic] LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTA AL NO NOTIFICAR DE FORMA ADECUADA LA ADJUDICACION [sic] DE LA SUBASTA PUBLICA [sic] NUM. [sic] 4, SERIE 203-2024, REPARACIÓN CAMINOS POR DESASTRE DR-4339, ID 1277346 AL HACER LAS ADVERTENCIAS LEGALES CON BASE A LEYES DEROGADAS, Y NO CITAR CORRECTAMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

SEGUNDO ERROR: ERRO LA JUNTA DE SUBASTA AL ADJUDICAR LA SUBASTA A LA EMPRESA ALONDRA CONTRATOR [sic], LICITADOR QUE NO PRESENTO [sic] UNA OFERTA RESPONSIVA.

El 29 de febrero de 2024, este Tribunal emitió una

Resolución ordenándole a la parte recurrida someter su

Alegato en Oposición en el término dispuesto en el Reglamento

del Tribunal de Apelaciones. Así las cosas, tanto el KLRA202400101 Pág. 3 de 6

Municipio como Alondra Contractor Corp. presentaron sus

solicitudes de desestimación, el 19 y el 20 de marzo de 2024,

respectivamente. Por su parte, el 20 de marzo de 2024, la

parte recurrente presentó una Oposición a Solicitud de

Desestimación. En dicha solicitud, el recurrente reconoce que

presentó el recurso de revisión once (11) días después de la

notificación sobre la adjudicación de la subasta. Sin

embargo, basa su planteamiento en que el Municipio citó una

ley derogada en la carta de adjudicación de subasta, lo que

conlleva la nulidad de la adjudicación y la necesidad de

volver a notificar. No le asiste la razón.

-II-

A. Jurisdicción

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico

procesal que los “tribunales deben ser celosos guardianes de

su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir

jurisdicción allí donde no la tienen.”2 La jurisdicción es el

poder o autoridad de los tribunales para considerar y decidir

casos y controversias.3 Ante la falta de jurisdicción, el

tribunal debe así declararlo y proceder a desestimar el

recurso -toda vez que cualquier sentencia dictada sin

jurisdicción es nula en derecho– pues la ausencia de

jurisdicción es insubsanable.4

Un recuso tardío, “adolece del grave e insubsanable

defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se

recurre”5, por lo que debe ser desestimado. Esto, debido a

que su presentación carece de eficacia y no produce efecto

jurídico alguno, dado que no existe autoridad judicial para

acogerlo.

2 SLG Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 250 (2012). 3 Allied Mgmt. Grp., Inc. v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385 (2020); Solá

Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). 4 Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 123 (2012). 5 SLG Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra, pág. 883. KLRA202400101 Pág. 4 de 6

B. Código Municipal de Puerto Rico

El Código Municipal de Puerto Rico, en parte pertinente,

dispone lo siguiente:

[…]

El Tribunal de Apelaciones revisará, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. La notificación deberá incluir el derecho de la(s) parte(s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para la revisión judicial; término para apelar la decisión; fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término. La competencia territorial será del circuito regional correspondiente a la región judicial a la que pertenece el municipio.6

-III-

Luego del correspondiente análisis de los documentos

que obran en el expediente y a la luz del derecho aplicable,

forzoso nos es desestimar el recurso por falta de

jurisdicción dado que se presentó fuera del término provisto

en la legislación. Veamos.

En el caso de autos, la Junta notificó la adjudicación

de la subasta el 16 de febrero de 2024. Según dispone el

Código Municipal de Puerto Rico, la parte que interesa

solicitar la revisión de una determinación de la Junta deberá

hacerlo dentro del término jurisdiccional de diez (10) días a

partir del depósito en el correo de la notificación. En el

caso de epígrafe, el recurrente presentó su recurso el 27 de

febrero de 2024, es decir, un (1) día después de haber

vencido el término.

6 21 L.P.R.A. § 7081. Énfasis suplido. KLRA202400101 Pág. 5 de 6

Ante tal situación, el recurrente alega que el término

de diez (10) días no ha comenzado a transcurrir debido a que

la notificación de adjudicación de subasta emitida por la

Junta cita una ley derogada. No le asiste la razón.

Según se desprende de la notificación, la ley a la que

hace referencia la Junta es la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de

1991, según enmendada, (en adelante “Ley Núm. 81-1991”)

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