Rivera Rodriguez, Edan v. Office 360, LLC H/N/C Caguas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 19, 2024·No. KLAN202400238·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EDAN RIVERA Apelación RODRÍGUEZ, en su Procedente del carácter de Secretario del Tribunal de Primera DEPARTAMENTO DEL Instancia, Sala CONSUMIDOR Y OTROS Superior de Caguas

Apelada

KLAN202400238 Caso Núm.:

CG2022CV03569

V. (Sala 701)

Sobre:

OFFICE 360 LLC Petición para hacer H/N/C cumplir orden.

CAGUAS SENIOR LIVING

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece ante nos la parte apelante, Office 360 LLC H/N/C Caguas Senior Living (en adelante, Caguas Senior Living), mediante un recurso de Apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 7 de febrero de 2024 y notificada el 9 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró “Con Lugar” la petición para hacer cumplir la Resolución y Orden presentada por la parte apelada, Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo), contra Caguas Senior Living. En este dictamen, el TPI ordenó a Caguas Senior Living pagarle a la parte querellante, Norma I. Lizardi Del Valle (en adelante, Sra. Lizardi Del Valle), la cantidad de $1,666.66 con el interés legal que fija la ley.

1 OAJP2021-086.

Número Identificador SEN2024 _________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 3 de junio de 2022, la Sra.

Lizardi Del Valle presentó la Querella Núm. CAG-2022-0003235 ante el DACo en contra de Caguas Senior Living.2 En síntesis, la Sra. Lizardi Del Valle solicitó la devolución de $2,000.00 pagados al hogar de cuido de adultos mayores, Caguas Senior Living, por concepto de cuido de su esposo durante el periodo del 17 de mayo de 2022 al 17 de junio de 2022.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista administrativa y, finalmente, el 26 de agosto de 2022, el DACo emitió y notificó una Resolución declarando “Con Lugar” la Querella Núm. CAG-2022-0003235.3 En su dictamen, el DACo formuló, a base de la prueba presentada por las partes durante la vista, las determinaciones de hechos siguientes:

1. El Querellado es una corporación con fines de lucro, inscrita bajo las Leyes del Estado Libre Asociado, registrada bajo el n[ú]mero 414263 ante el Departamento del Estado. El Querellado opera un centro de cuido para personas de edad avanzada conocido como Caguas Senior Living.

2. La Querellante es ama de casa y residente de Caguas, Puerto Rico. La Querellante está casada con el señor Benito Rodríguez, quien es mayor de edad y tiene un diagnóstico de Alzheimer.

3. Ante la condición de salud y los cuidos continuos que requiere el señor Benito Rodríguez, la Querellante decidió buscar un centro de cuido para su esposo. En vista de ello contactó al Querellado.

4. El centro de cuido que opera el Querellado se encuentra cerca de la residencia de la Querellante, por lo que le resultó de gran agrado a esta, para así poder visitar y atender con mayor facilidad a su esposo, el señor Benito Rodríguez.

5. El 17 de mayo de 2022 la Querellante acudió al centro de cuido para orientarse y contratar los servicios de este. En esa misma fecha firmó un “Compromiso de

2 Apéndice del Certiorari, pág. 3 del caso KLCE202301112. 3 Apéndice del Certiorari, págs. 3-12 del caso KLCE202301112.

Pago y Acuerdos de Términos de Condiciones” (en lo suceso el “Contrato”). Surge del Contrato lo siguiente:

“[…]

Me comprometo a cumplir con el pago acordado los días 17 de cada mes a partir del 17 de mayo de 2022, por la cantidad de $2,000.00 mensuales.

[…] Bajo ningún concepto se regresará, devolverá o reembolsará dinero correspondiente al pago mensual una vez iniciados los servicios mensuales o que sean asignados para separar o reservar algún espacio para residente.

[…]”

6. En la misma fecha del 17 de mayo de 2022 la Querellante pagó al Querellado la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00), correspondiente a la mensualidad de 17 de mayo de 2022 al 17 de junio de 2022. A la Querellante no se le requirió el pago de cuota o fianza alguna para reservación de espacio.

7. Al concluir los procesos de contratación y autorización, la Querellante procedió a ingresar a su esposo, el señor Benito Rodríguez, en el centro de cuido del Querellado.

8. El sábado, 21 de mayo de 2022 personal del Querellado se comunicó con la Querellante para informarle que deseaban reunirse con esta para discutir un suceso ocurrido con el señor Benito Rodríguez. En esa misma fecha la Querellante se personó al centro de cuido.

9. Una vez llegó al centro de cuido, la Querellante fue recibida por personal del Querellado y se le informó de un suceso en el que el señor Benito Rodríguez había presentado cambios en el comportamiento con su compañero de cuarto. Por lo que se le trasladó a un cuarto privado[.] Estando en dicho cuarto, en un aparente estado de ansiedad, se evacuó y “ensuci[ó]” las paredes y a su persona. Además, arrojó contra la pared varios recipientes de bebidas suplementarias que se encontraban en el cuarto.

10. Cuando la Querellante llegó al centro de cuido, el señor Benito Rodríguez se encontraba evacuado y solo en el cuarto, personal del Querellado aún no había atendido la situación. A la Querellante le sorprendió este comportamiento de su esposo, toda vez que nunca lo había presentado.

11. Personal del Querellado orientó a la Querellante sobre posibles servicios individualizados para el señor Benito Rodríguez. No obstante, este suceso motiv[ó] a que la Querellante determinara llevarse al señor Benito Rodríguez del centro de cuido del Querellado. La Querellante además solicitó al Querellado en ese momento la devolución de los medicamentos y pertenencias del señor Benito Rodríguez.

12. Ante la ausencia del señor Jesús Gálvez Orozco, las pertenencias y medicamentos del señor [Benito]

Rodríguez fueron entregadas a la Querellante posteriormente por medio de uno de los hijos de la Querellante.

13. El señor Benito Rodríguez estuvo ingresado en el centro de cuido durante cinco (5) días. En este tiempo se le brindó el servicio contratado. La Querellante llamaba a diario y no surge alguna reclamación o alegación del servicio durante dichas fechas, adicional al evento del 21 de mayo de 2022.

14. Posteriormente[,] el sábado 21 de mayo de 2022, la Querellante presentó Querella ante el Departamento de la Familia. Esta Querella motiv[ó] varias investigaciones por parte de la Agencia y la Oficina Estatal del Procurador de Cuidado de Larga Duración. Como resultado de dichas investigaciones no se encontró ningún mal manejo o asunto relacionado a maltrato.

15. El 3 de junio de 2022 la Querellante presentó Querella ante este Departamento en la que solicitó la devolución de los dos mil dólares ($2,000) pagados en concepto de mensualidad de cuido al Querellado.

Finalmente, el DACo declaró “Con Lugar” la querella y, en consecuencia, le ordenó a Caguas Senior Living el pago de $1,666.66 a la Sra. Lizardi Del Valle en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución.

Transcurrido dicho término, el DACo recurrió ante el TPI el 24 de octubre de 2022 mediante un recurso de Petición para Hacer Cumplir Orden al amparo de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, 3 LPRA sec. 341 et seq. En su petición, el DACo alegó que Caguas Senior Living había incumplido con lo ordenado en la Resolución del 26 de agosto de 2022, por lo que solicitó que se emitiera un dictamen ordenando su cumplimiento bajo apercibimiento de desacato.4 Luego de varios trámites procesales, el 23 de febrero de 2023, Caguas Senior Living presentó una Moción de Desestimación.5 En síntesis, Caguas Senior Living alegó que el TPI carecía de

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Rivera Rodriguez, Edan v. Office 360, LLC H/N/C Caguas, (prapp 2024).

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