Lugo Ruiz, Karen v. Santiago Martinez, Raul

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2024
DocketKLCE202400030
StatusPublished

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Lugo Ruiz, Karen v. Santiago Martinez, Raul, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

KAREN LUGO RUÍZ Apelación acogida como CERTIORARI Peticionaria Procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Ponce

RAÚL SANTIAGO KLCE202400030 MARTÍNEZ, RAÚL SANTIAGO ORTÍZ, SU ESPOSA NORMA Caso Civil Núm.: MARTÍNEZ MUÑIZ Y LA JAC2014-0052 SOCIEDAD LEGAL DE (Sala 602) BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, PANADERÍA SAN Sobre: MIGUEL DE LOS SANTIAGO, INC., FRANCISCO RAMOS ROBLES Y SU ESPOSA NORA ROMÁN TORRES Y Liquidación de LA SOCIEDAD LEGAL DE Masa Post- BIENES GANANCIALES Ganancial, COMPUESTA POR Nulidad de Negocio AMBOS; ENTIDAD Jurídico y Daños JURÍDICA FNJCC CORPORATION

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria Sra. Karen Lugo Ruíz (“en

adelante, Sra. Lugo Ruíz”) y solicita nuestra intervención para

revisar la Sentencia de Paralización por Quiebra1 dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 8 de

noviembre de 2023, notificada el 9 de noviembre de 2023. En el

1 Apéndice del recurso, págs. 2-3.

Número Identificador

RES 2024____________________ KLCE202400030 2

dictamen aludido, el TPI ordenó la paralización de los

procedimientos en el presente caso y el archivo sin perjuicio debido

a que una de las partes demandadas, el Sr. Raúl Santiago Martínez

(en adelante, “Sr. Santiago Martínez”), presentó una petición de

quiebra ante el foro federal competente. El TPI se reservó la

jurisdicción para decretar la reapertura del pleito, en caso de que la

paralización se dejara sin efecto.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el presente recurso de Certiorari por falta de jurisdicción

al haberse presentado tardíamente.

I

El 24 de enero de 2014, la Sra. Lugo Ruíz presentó una

Demanda3 sobre liquidación de la masa post-ganancial contra el Sr.

Santiago Martínez. En síntesis, solicitó que se hiciera un inventario,

avalúo, adjudicación y liquidación de la masa post-ganancial.

Posteriormente, el 27 de junio de 2016, se presentó una

Demanda Enmendada4 con el fin de añadir como parte

codemandada a la entidad jurídica Panadería San Miguel de los

Santiago, Inc.

El 2 de abril de 2018, se presentó una Segunda Demanda

Enmendada5 con el fin de añadir como codemandados al Sr. Raúl

Santiago Ortiz (en adelante, “Sr. Santiago Ortiz”), su esposa, la Sra.

Norma Martínez Muñiz (en adelante, “Sra. Martínez Muñiz”) y la

Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos, y al Sr.

Francisco Ramos Robles (en adelante, “Sr. Ramos Robles”), a su

2 Se toma conocimiento judicial de que el 20 de enero de 2023, en el caso In re: Raul Santiago aka Raul Santiago Martínez, Case No. 6:21-bk-01307-GER (Chapter 7) la United Sates Bankruptcy Court, Middle District of Florida, Orlando División emitió el Order Approving Account, Discharging Trustee, Canceling Bond, and Closing Estates. 3 Apéndice del recurso, págs. 142-147.

4 Apéndice del recurso, págs. 135-141.

5 Apéndice del recurso, págs. 122-131. KLCE202400030 3

esposa, Sra. Nora Román Torres (en adelante, “Sra. Román Torres”)

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Una Tercera Demanda Enmendada6 se presentó el 3 de agosto

de 2020 con el fin de añadir como codemandada a la entidad

jurídica, JNJCC Corporation (en adelante, “Corporación”).

Así las cosas, el 1 de febrero de 2021, los codemandados, Sr.

Santiago Ortiz, su esposa, la Sra. Martínez Muñiz y la sociedad legal

de gananciales compuesta por ambos, presentaron Contestación a

Tercera Demanda Enmendada y Reconvención7. En resumen,

expusieron sus defensas afirmativas y una reclamación contra la

parte peticionaria.

El 3 de febrero de 2021, se celebró la Conferencia Sobre el

Estado de los Procedimientos y de la Orden Minuta8 en la cual surge

que, en la vista se llegaron a unos acuerdos, entre ellos: la anotación

de rebeldía del codemandado, Sr. Santiago Martínez, y de la

Panadería San Miguel de los Santiago, Inc. Además, se le levantó la

rebeldía al Sr. Santiago Ortiz y a la Sra. Martínez Muñiz. Por otro

lado, el represente legal del Sr. Ramos Robles y de la Sra. Román

Torres informó que la Corporación estaría compareciendo mediante

otra representación legal. Por último, se destacó que la Corporación

todavía estaba en término para contestar la demanda.

En efecto, el 3 de marzo de 2021, la Corporación presentó su

Contestación a Tercera Demanda Enmendada9. En síntesis, negó

varias de las alegaciones en su contra y levantó varias defensas

afirmativas, así como también presentó una reconvención.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de septiembre de

2022, el Sr. Santiago Ortiz, su esposa, la Sra. Martínez Muñiz y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron

6 Apéndice del recurso, págs. 108-120.

7 Apéndice del recurso, págs .99-107.

8 Apéndice del recurso, págs. 23-24.

9 Autos Originales, págs. 544-546. KLCE202400030 4

ante el TPI un escrito titulado Moción10. Entre otras cosas, alegaron

que el Sr. Santiago Martínez les había hecho llegar un documento

de la Corte de Quiebras y había recibido un “discharge” bajo el

Capítulo 7, 11 USC sec. 727. De igual forma, solicitaron que se

paralizaran los procedimientos por entender que el dictamen de la

Corte de Quiebras impedía proseguir con el reclamo contra el Sr.

Santiago Martínez y los demás codemandados.

En respuesta, el 8 de noviembre de 2023, el TPI dictó la

Sentencia de Paralización por Quiebra11 aquí recurrida. En síntesis,

ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo sin

perjuicio del caso reservándose expresamente la jurisdicción para

decretar su reapertura si procediese, una vez la Corte de Quiebras

resolviera.

No obstante, la Sra. Lugo Ruíz mediante una Solicitud de

Reconsideración12 presentada el 27 de noviembre de 2023, solicitó

la continuación de los procedimientos ante el TPI. Debemos destacar

que, la notificación de la solicitud solo fue enviada al Lcdo. Octavio

J. Capó Pérez, representante legal del Sr. Santiago Ortiz, la Sra.

Martínez Muñiz, y a la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta

por Ambos; y al Lcdo. Edwin Santiago, representante legal del Sr.

Ramos Robles, la Sra. Román Torres y a la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos. Sin embargo, no fueron

notificados el Sr. Santiago Martínez, la Panadería San Miguel de los

Santiago, Inc., ni la Corporación.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2023 el TPI declaró No Ha

Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por la Sra. Lugo

Ruíz.

10 Apéndice del recurso, págs. 91-93.

11 Apéndice del recurso, págs. 2-3.

12 Apéndice del recurso, págs. 4-5. KLCE202400030 5

Ante su inconformidad, el 8 de enero de 2024, la Sra. Lugo

Ruíz acudió ante nos y esbozó los siguientes señalamientos de

errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al paralizar los procedimientos ante sí, ya que la quiebra del codemandado en rebeldía Raúl Santiago Martínez solo era extensiva a bienes de consumo y el caso ante el TPI no se trataba de bienes de consumo.

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