Lugo Ruiz, Karen v. Santiago Martinez, Raul

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2024·No. KLCE202400030·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

KAREN LUGO RUÍZ Apelación acogida como CERTIORARI

Peticionaria Procedente del Tribunal de

Primera Instancia,

v. Sala Superior de Ponce

RAÚL SANTIAGO KLCE202400030 MARTÍNEZ, RAÚL SANTIAGO ORTÍZ, SU ESPOSA NORMA Caso Civil Núm.:

MARTÍNEZ MUÑIZ Y LA JAC2014-0052 SOCIEDAD LEGAL DE (Sala 602)

BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, PANADERÍA SAN Sobre:

MIGUEL DE LOS SANTIAGO, INC., FRANCISCO RAMOS ROBLES Y SU ESPOSA NORA ROMÁN TORRES Y Liquidación de LA SOCIEDAD LEGAL DE Masa Post-

BIENES GANANCIALES Ganancial, COMPUESTA POR Nulidad de Negocio AMBOS; ENTIDAD Jurídico y Daños JURÍDICA FNJCC CORPORATION

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria Sra. Karen Lugo Ruíz (“en adelante, Sra. Lugo Ruíz”) y solicita nuestra intervención para revisar la Sentencia de Paralización por Quiebra1 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 8 de noviembre de 2023, notificada el 9 de noviembre de 2023. En el

1 Apéndice del recurso, págs. 2-3.

Número Identificador RES 2024____________________

dictamen aludido, el TPI ordenó la paralización de los procedimientos en el presente caso y el archivo sin perjuicio debido a que una de las partes demandadas, el Sr. Raúl Santiago Martínez (en adelante, “Sr. Santiago Martínez”), presentó una petición de quiebra ante el foro federal competente. El TPI se reservó la jurisdicción para decretar la reapertura del pleito, en caso de que la paralización se dejara sin efecto.2 Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de Certiorari por falta de jurisdicción al haberse presentado tardíamente.

I

El 24 de enero de 2014, la Sra. Lugo Ruíz presentó una Demanda3 sobre liquidación de la masa post-ganancial contra el Sr. Santiago Martínez. En síntesis, solicitó que se hiciera un inventario, avalúo, adjudicación y liquidación de la masa post-ganancial.

Posteriormente, el 27 de junio de 2016, se presentó una Demanda Enmendada4 con el fin de añadir como parte codemandada a la entidad jurídica Panadería San Miguel de los Santiago, Inc.

El 2 de abril de 2018, se presentó una Segunda Demanda Enmendada5 con el fin de añadir como codemandados al Sr. Raúl Santiago Ortiz (en adelante, “Sr. Santiago Ortiz”), su esposa, la Sra. Norma Martínez Muñiz (en adelante, “Sra. Martínez Muñiz”) y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos, y al Sr. Francisco Ramos Robles (en adelante, “Sr. Ramos Robles”), a su

2 Se toma conocimiento judicial de que el 20 de enero de 2023, en el caso In re: Raul Santiago aka Raul Santiago Martínez, Case No. 6:21-bk-01307-GER (Chapter 7) la United Sates Bankruptcy Court, Middle District of Florida, Orlando División emitió el Order Approving Account, Discharging Trustee, Canceling Bond, and Closing Estates. 3 Apéndice del recurso, págs. 142-147.

4 Apéndice del recurso, págs. 135-141. 5 Apéndice del recurso, págs. 122-131.

esposa, Sra. Nora Román Torres (en adelante, “Sra. Román Torres”) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Una Tercera Demanda Enmendada6 se presentó el 3 de agosto de 2020 con el fin de añadir como codemandada a la entidad jurídica, JNJCC Corporation (en adelante, “Corporación”).

Así las cosas, el 1 de febrero de 2021, los codemandados, Sr.

Santiago Ortiz, su esposa, la Sra. Martínez Muñiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron Contestación a Tercera Demanda Enmendada y Reconvención7. En resumen, expusieron sus defensas afirmativas y una reclamación contra la parte peticionaria.

El 3 de febrero de 2021, se celebró la Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos y de la Orden Minuta8 en la cual surge que, en la vista se llegaron a unos acuerdos, entre ellos: la anotación de rebeldía del codemandado, Sr. Santiago Martínez, y de la Panadería San Miguel de los Santiago, Inc. Además, se le levantó la rebeldía al Sr. Santiago Ortiz y a la Sra. Martínez Muñiz. Por otro lado, el represente legal del Sr. Ramos Robles y de la Sra. Román Torres informó que la Corporación estaría compareciendo mediante otra representación legal. Por último, se destacó que la Corporación todavía estaba en término para contestar la demanda.

En efecto, el 3 de marzo de 2021, la Corporación presentó su Contestación a Tercera Demanda Enmendada9. En síntesis, negó varias de las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas, así como también presentó una reconvención.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de septiembre de 2022, el Sr. Santiago Ortiz, su esposa, la Sra. Martínez Muñiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron

6 Apéndice del recurso, págs. 108-120. 7 Apéndice del recurso, págs .99-107. 8 Apéndice del recurso, págs. 23-24. 9 Autos Originales, págs. 544-546.

ante el TPI un escrito titulado Moción10. Entre otras cosas, alegaron que el Sr. Santiago Martínez les había hecho llegar un documento de la Corte de Quiebras y había recibido un “discharge” bajo el Capítulo 7, 11 USC sec. 727. De igual forma, solicitaron que se paralizaran los procedimientos por entender que el dictamen de la Corte de Quiebras impedía proseguir con el reclamo contra el Sr. Santiago Martínez y los demás codemandados.

En respuesta, el 8 de noviembre de 2023, el TPI dictó la Sentencia de Paralización por Quiebra11 aquí recurrida. En síntesis, ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo sin perjuicio del caso reservándose expresamente la jurisdicción para decretar su reapertura si procediese, una vez la Corte de Quiebras resolviera.

No obstante, la Sra. Lugo Ruíz mediante una Solicitud de Reconsideración12 presentada el 27 de noviembre de 2023, solicitó la continuación de los procedimientos ante el TPI. Debemos destacar que, la notificación de la solicitud solo fue enviada al Lcdo. Octavio J. Capó Pérez, representante legal del Sr. Santiago Ortiz, la Sra. Martínez Muñiz, y a la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos; y al Lcdo. Edwin Santiago, representante legal del Sr. Ramos Robles, la Sra. Román Torres y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Sin embargo, no fueron notificados el Sr. Santiago Martínez, la Panadería San Miguel de los Santiago, Inc., ni la Corporación.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2023 el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por la Sra. Lugo Ruíz.

10 Apéndice del recurso, págs. 91-93. 11 Apéndice del recurso, págs. 2-3. 12 Apéndice del recurso, págs. 4-5.

Ante su inconformidad, el 8 de enero de 2024, la Sra. Lugo Ruíz acudió ante nos y esbozó los siguientes señalamientos de errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al paralizar los procedimientos ante sí, ya que la quiebra del codemandado en rebeldía Raúl Santiago Martínez solo era extensiva a bienes de consumo y el caso ante el TPI no se trataba de bienes de consumo.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al paralizar los procedimientos ante sí, ya que se trataba de una división de masa post ganancial, por lo que la mitad de los bienes en el caso no forman parte del capital del quebrado.

Este tribunal le concedió hasta el 12 de febrero de 2024 a la parte recurrida para que presentara su oposición. Oportunamente, el 8 de febrero de 2024 comparecieron el Sr. Santiago Ortiz, la Sra. Martínez Muñiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y mediante su representación legal solicitaron la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Entre otras cosas, alegan que partes indispensables no fueron notificadas de la Moción de Reconsideración presentada por la Sra. Lugo Ruíz ante el TPI.

El 20 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó una Réplica a Solicitud de Desestimación.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

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Lugo Ruiz, Karen v. Santiago Martinez, Raul, (prapp 2024).

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