Seven Three Seventeen, LLC v. Junta Dir Cond the Residence at the Park

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2024
DocketKLRA202400311
StatusPublished

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Seven Three Seventeen, LLC v. Junta Dir Cond the Residence at the Park, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SEVEN THREE Revisión de SEVENTEEN, LLC. Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del Consumidor V.

Caso de ref. Núm.: CONSEJO DE TITULARES KLRA202400311 SAN-2022-0011995 THE RESIDENCE AT THE PARK, JUNTA DE DIRECTORES THE Sobre: RESIDENCE AT THE Ley de Condominios PARK E ILDEFONSO TORRES

Recurridos Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparece Seven Three Seventeen LLC (Seven Three o parte

recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 13 de

mayo de 2024, notificada el 14 de mayo de 2024, por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).1 En dicha

determinación, el DACo desestimó la querella presentada por la

parte recurrente y, por consiguiente, ordenó el cierre y archivo de la

querella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

La controversia ante nuestra consideración tiene su génesis

en una derrama autorizada el 17 de enero de 2022, en exceso de

$300,000 con el objetivo de realizar una modernización de

1 Véase apéndice de la recurrente, págs. 407-420.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400311 2

elevadores y sistema de cámaras. Surge del expediente que The

Residence at the Park (Condominio) es un condominio localizado

en San Juan, que se encuentra sometido al régimen de Propiedad

Horizontal y consta de 14 aparamentos de carácter residencial.

Aproximadamente en el año 2016, el Condominio comenzó a

experimentar dificultades con los dos elevadores de pasajeros que

utilizan los residentes. Para el año 2021 los problemas se

agudizaron de manera tal, que los residentes se quedaban

encerrados en los elevadores semanalmente. Esto redundó en un

sinnúmero de quejas por parte de los residentes y la

administración del Condominio recibía hasta 12 llamadas

semanales sobre este asunto. Ante este cuadro, la Junta de

Directores del Condominio convocó a los titulares a una Asamblea

Ordinaria (Asamblea) a celebrarse el 17 de enero de 2022.2

Surge de la Minuta de la Asamblea que la Junta de

Directores ofreció un breve resumen sobre la situación de los

elevadores y prontamente le concedió la palabra al Sr. Sergio

Rivera, representante de Cruz Moya Elevator Consultants.3 Previo

a la Asamblea, la Ingeniera Alba Cruz Moya (Ing. Cruz Moya) de

Cruz Moya Elevator Consultants inspeccionó los elevadores del

Condominio y preparó un informe mecánico. El Sr. Sergio Rivera

asistió a la Asamblea en sustitución de la Ing. Cruz Moya, quien se

encontraba indispuesta, y brindó una presentación sobre el

informe que ésta preparó y aclaró las dudas de los titulares. Por

otro lado, puntualizó que la vida útil de los elevadores estaba

próxima a acabar y que, en ese momento, los elevadores

representaban un asunto de seguridad.

A la Asamblea también comparecieron representantes de la

compañía Deya Elevator Service Inc. (Deya Elevator) que ofrecieron

2 Véase apéndice de la parte recurrente, págs. 17-18. 3 Véase apéndice de la parte recurrente, págs. 4-13. KLRA202400311 3

una presentación sobre su propuesta de modernización de los

elevadores; la cual se les envió a todos los titulares con

anterioridad. Por otro lado, los representantes de Deya Elevator

dieron un insumo de la condición de los elevadores y, además,

aclararon las dudas de los titulares sobre el proceso de

modernización.

Finalizadas las presentaciones de los invitados, la Junta de

Directores abrió un foro de discusión sobre el tema de los

elevadores. Luego de que los titulares discutieran el asunto y se

expresaran al respecto, se presentó la siguiente moción:

Entendiendo que las condiciones actuales de los elevadores presentan un asunto de seguridad propone que se realice una derrama para modernizar los elevadores por la cantidad de $297,000.00 comenzando en febrero de 2022 y teniendo una duración de 18 meses.

Presentada la moción, los titulares procedieron a votar. El

resultado de esta votación fue de 11 votos a favor de la medida y 1

voto en contra. Este único voto provino de Seven Three. Así las

cosas, la medida se aprobó por una mayoría de un 86.89% de los

titulares.

Por estos hechos, Seven Three presentó una querella el 22 de

agosto de 2022 ante el DACo en contra del Consejo de Titulares del

Condominio, su Junta de Directores y el Presidente de la Junta,4

(en conjunto, Consejo de Titulares o parte recurrida).5 Alegó que la

derrama autorizada en exceso de $300,000 no fue aprobada de

manera unánime. Arguyó, además, que la derrama se impuso de

manera ilegal, ya que su objetivo era la realización de mejoras,

modernización de los ascensores y el sistema de cámaras del

condominio. Solicitó se emitiera una orden declarando nula la

derrama por obras de mejoras por no haber sido adoptada

4 El señor Ildefonso Torres. 5 Véase apéndice de la parte recurrente, págs. 1–3. KLRA202400311 4

unánimemente, la imposición de costas y honorarios, e imposición

de multas a la Junta de Directores y su Presidente.

El 15 de septiembre de 2022 el Consejo de Titulares presentó

Moción Solicitando Desestimación de la Querella.6 En resumen,

alegó que la controversia se había tornado académica porque

Seven Three había hecho unos pagos de la derrama, por lo que

renunció a cualquier reclamación al realizar el pago.

Luego de varios trámites procesales, el DACo emitió una

Resolución Sumaria el 15 de diciembre de 2022, notificada al día

siguiente.7 Allí —sin contar con la oposición de Seven Three—

determinó que no había controversia esencial sobre ningún hecho

material, por lo que procedía que la reclamación se resolviera de

manera sumaria. En síntesis, DACo determinó que la Querella se

presentó de manera tardía y que la controversia se tornó

académica porque Seven Three pagó una porción de la derrama.

El 5 de enero de 2023, Seven Three presentó una Solicitud de

Reconsideración o Aclaración.8 Argumentó, entre otros asuntos,

que no había pagado la totalidad de la “derrama nula”, que

ascendía a $21,876.66 en su caso. Por ello, Seven Three alegó que

el pago parcial de la misma no tenía efecto jurídico vinculante.

Debido a que DACo nunca advirtió que actuara en torno a la

solicitud de reconsideración, Seven Three la consideró rechazada

de plano.

Por lo que, el 21 de febrero de 2023, presentó un Recurso de

Revisión ante esta Curia.9 En apretada síntesis, nos planteó la

comisión de dos errores: 1) la inexistencia de un término

prescriptivo para la impugnación de una acción nula de un

Consejo de Titulares, y 2) el pago parcial de la derrama y la

academicidad de la Querella. 6 Véase apéndice de la parte recurrente, págs. 112-115. 7 Véase apéndice de la parte recurrente, págs. 125-131. 8 Véase apéndice de la parte recurrente, págs. 138-149. 9 Véase KLRA202300086. KLRA202400311 5

En aquella ocasión, determinamos que bajo ninguna

circunstancia podíamos resolver que la querella presentada por

Seven Three fue resuelta, ya que los pagos parciales no tornaban

en académica la controversia. Señalamos que DACo podía ordenar

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