Sheila Cancel Sierra v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025RA00018
StatusPublished

This text of Sheila Cancel Sierra v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Sheila Cancel Sierra v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sheila Cancel Sierra v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

SHEILA CANCEL REVISIÓN SIERRA ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrida Comisión Apelativa TA2025RA00018 del Servicio Público Vs. Caso Núm. CENTRO DE 2019-10-0166 RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Sobre: RETENCIÓN

Recurrente Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece la parte recurrente, el Centro de Recaudación de

Ingresos Municipales (CRIM) solicita la revocación de la Resolución

emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP)

notificada el 13 de marzo de 2025. La CASP ordenó la restitución

de empleo y sueldo a la parte recurrida, la señora Sheila Cancel

Sierra (señora Cancel o recurrida).

Sobre la base de los motivos expuestos en esta sentencia,

revocamos la Resolución recurrida.

-I-

La parte recurrida, trabajó como Operadora de Equipo de

Información adscrita al “Call Center” en las Oficinas Centrales del

Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales localizadas en

San Juan. El 10 de julio de 2019 el CRIM entregó a la recurrida

una carta de intención de destitución de su puesto regular de

trabajo, firmada por el director ejecutivo de la agencia. En la

misiva el CRIM imputó a la recurrida la violación de las siguientes

normas de conducta: TA2025RA00018 2

(1) Uso Indebido del periodo de descanso tal como tomar más tiempo de lo establecido, o utilizar periodo para otros propósitos contrario a lo dispuesto en el Manual sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.

(5) Tardanzas habituales sin razón justificada. Se entiende por tardanzas habituales sin razón justificada, tres (3) tardanzas en un mes o menos de tres (3) en un mes, pero seis en un trimestre.

(7) Ausentarse habitualmente. Se entenderá por ausencias esporádicas de días, horas o minutos que excedan doce (22) días laborables en un período de doce (12) meses.

(8) Abandonar el área de trabajo para atender asuntos no oficiales sin previa autorización del Supervisor.

(18) Negligencia o descuido en la ejecución de sus tareas, deberes y obligaciones

(19) Ociosidad deliberada o pérdida de tiempo durante horas de trabajo.

(20) Producir trabajo deficiente en calidad y demora excesiva en realizar tareas asignadas.

(28) No cumplir con normas establecidas mediante ley, reglamentos y órdenes administrativas que rigen la agenda. (29) Uso Indebido del teléfono. Generar o recibir llamadas telefónicas no oficiales a menos que sean de emergencia o que estén autorizados por un supervisor Inmediato.

(30) Realizar actos que Impidan la aplicación de la ley de Personal y sus Reglas.

Conforme surge del expediente, el CRIM aseveró problemas

constantes de conducta, un patrón de ausencias

desproporcionadas, impuntualidad crónica respecto a la hora de

entrada, incumplimiento con las instrucciones emitidas por sus

superiores y desobediencia a las normas de desempeño en su

trabajo en el centro de llamadas. Además, su conducta “incluyó”,

uso impropio del tiempo de descanso, actitud negativa hacia los

ciudadanos al contestar llamadas de servicio, uso de palabras

soeces, uso del celular personal en horas laborables y el uso de la

computadora de trabajo para gestiones personales. El CRIM afirmó

que la conducta de la parte recurrida provocó la disminución de TA2025RA00018 3

las métricas de servicio al contribuyente y productividad por

debajo de los estándares aceptados en la oficina. Respecto a las

ausencias, la parte recurrida admitió haberse ausentado 74 veces

entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019. De las

ausencias, 61 corresponden a su licencia de vacaciones y 13 por

enfermedad. Según el CRIM, el patrón de ausencias frecuentes

continuó por varios años, situación discutida con la parte

recurrida de forma verbal, en reuniones y de forma escrita, sin

mejoría.

En la mañana del 3 de julio de 2019 la directora del centro

de llamadas escribió un correo electrónico a la parte recurrida. En

el mensaje relacionó la entrada tardía de la parte recurrida al

sistema de métricas de la oficina de servicio al cliente en esa

mañana. En específico, la parte recurrida tan pronto registró su

hora de entrada al centro de llamadas, entró a su computadora y

utilizó un código de labores inválido para permanecer

desconectada del cuadro de llamadas. Luego, la directora envió un

segundo correo electrónico sobre el mismo asunto, pero esta vez a

todos los empleados del centro de llamadas. En el segundo

mensaje, la supervisora orientó a los empleados sobre el uso

correcto del sistema de métricas y cómo el uso indebido de los

códigos de labores y descanso afecta la productividad del centro de

llamadas. La directora escuchó a la recurrida quejarse con sus

compañeros de trabajo por la amonestación escrita.

Poco después, al notar la presencia de la directora en el área

de operaciones del centro de llamadas, la recurrida le increpó por

el correo electrónico. El CRIM alegó el uso de palabras soeces de

parte de la recurrida y la directora aseveró que la recurrida estaba

“descontrolada”. La directora del centro de llamadas solicitó calma

y control a la recurrida, pero esta manutuvo una “actitud

desafiante y de manoteo, uso de expresiones despectivas y TA2025RA00018 4

comportamiento de reto a la autoridad”. Ante la situación, la

supervisora acudió a su oficina y reportó la situación a las

personas concernidas en el CRIM.

El 3 de julio de 2019 la parte recurrida fue suspendida de

empleo, pero no de sueldo. El 10 de julio de 2019, en

comunicación recibida por la recurrida el 15 de julio de 2019, el

CRIM notificó su intención de destitución de su puesto de carrera

como operadora de entrada de datos. La recurrida ejerció su

derecho a vista informal celebrada el 23 de julio de 2019 a la cual

compareció mediante representante legal ante un oficial

examinador. Las partes presentaron prueba documental y testifical

a favor de sus respectivas posturas y en contra del argumento

opuesto. La prueba documental admitida de la parte recurrida fue

la siguiente:

1. Exhibit 1 Promovida – Comunicación de 17 de abril de 2018 de Estilia Román Dávila y dirigida a todo el personal del Call Center.

2. Exhibit 2 Promovida – Comunicación de 5 de junio de 2018 de Estilia Román Dávila y dirigida a todo el personal del Call Center.

3. Exhibit 3 Promovida – Comunicación de 6 de agosto de 2018 de Estilia Román Dávila y dirigida a todo el personal del Call Center.

4. Exhibit 4 Promovida – Minuta sobre reunión con personal del Call Center de 7 de marzo de 2019.

5. Exhibit 5 Promovida – Minuta sobre reunión con personal del Call Center de 29 de abril de 2019.

6. Exhibit 6 Promovida – Correo electrónico de 28 de junio de 2019, de Estilia Román Dávila, dirigido a todo el personal, sobre cancelación de acceso a llamadas fuera del área del call center.

7. Exhibit 7 Promovida – Correo electrónico de 3 de julio de 2019, de Estilia Román Dávila, dirigido a la Promovente, solicitando que hiciera “login” en el call center.

8. Exhibit 8 Promovida – Correo electrónico de 3 de julio de 2019, de Estilia Román Dávila, TA2025RA00018 5

dirigido a todo el personal, sobre hacer “login” en el call center.

9.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodrigo v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 151 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Pierson Muller v. Feijoó
106 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Quirós v. I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc.
108 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Torres Solano v. Puerto Rico Telephone Co.
127 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Orta v. Padilla Ayala
131 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sheila Cancel Sierra v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sheila-cancel-sierra-v-centro-de-recaudacion-de-ingresos-municipales-prapp-2026.