Jemn Investment, Inc. v. Quintas Del Rey, Inc. Municipio De San Germán

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2026
DocketTA2025AP00424
StatusPublished

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Jemn Investment, Inc. v. Quintas Del Rey, Inc. Municipio De San Germán, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

JEMN INVESTMENT, INC. Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera Instancia V. Sala de Mayagüez TA2025AP00424 Civil Núm. QUINTAS DEL REY, INC. SG2023CV00525 MUNICIPIO DE SAN GERMÁN Apelados Sobre: Cesión de Calles

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2026.

Comparece Jemn Investment, Inc. (Jemn o apelante), a través de

recurso de apelación, solicitando la revocación de una Sentencia Parcial

expedida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Mayagüez (TPI), el 24 de junio de 2025. Mediante dicho dictamen, el

foro recurrido declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por una de las partes demandadas, el Municipio de

San Germán (el Municipio o apelado). Al así decidir, el TPI desestimó la

Demanda presentada por Jemn contra el Municipio, solo restando por

dilucidarse la causa de acción contra el otro codemandado, Quintas del

Rey Inc.

No obstante, Jemn juzga que, al desestimar la Demanda contra el

Municipio, el foro recurrido “aplicó incorrectamente el derecho a los

hechos, resolvió sumariamente aun existiendo hechos materiales en

controversia y abusó de su discreción al descartar un balance justiciero y

jurídico de la totalidad de la prueba”.1 Por ello, solicita como remedio que

1 Recurso de Apelación, Entrada 1 de SUMAC (Apelaciones), Página 1. TA2025AP00424 2

“devolv[amos] el caso (al TPI) para que tenga la oportunidad de presentar

mediante juicio plenario los hechos y la prueba que ataña”.2

No obstante, examinada la totalidad del expediente, junto a los

argumentos alzados por Jemn, decidimos confirmar la Sentencia Parcial,

pues no apreciamos que existan hechos materiales en controversia, ni

error en la aplicación del derecho.

I. Resumen del tracto procesal

El asunto ante nuestra atención inició con la presentación de una

Demanda por Jemn en contra del Municipio y Quintas del Rey, Inc.

(Quintas del Rey).3 Adujo que este último era el dueño y desarrollador de

la urbanización Quintas del Rey (Urbanización), la cual fue luego

adquirida por Jemn a través de venta judicial. Afirmó que Quintas del Rey

había segregado y dedicado a uso público las calles de la Urbanización, sin

embargo, nunca cedió dichas calles al Municipio, “como era indicado en la

Autorización de ARPE y es solicitado por la Honorable Registradora de la

Propiedad”.4 Alegó que, por cuanto las calles ya estaban segregadas al

momento de la referida venta judicial, no había adquirido titularidad sobre

estas. Aseveró, además, que el Municipio había asumido y ejercido el

control sobre dichas calles, pues autorizó el control de acceso a la

Urbanización. En definitiva, solicitó que se le ordenara a Quintas del Rey a

traspasar las calles a favor del Municipio, o, en la alternativa, que se

autorizara al Alguacil del Tribunal a comparecer en lugar de los

demandados para otorgar la escritura correspondiente.5

Ante lo cual, el Municipio presentó Contestación a Demanda. En lo

que concierne, de las alegaciones enumeradas en la Demanda admitió:

nunca haber aceptado las calles de la Urbanización; que existía una

resolución de ARPe6 que indicaba que las calles debían ser cedidas al

2 Recurso de Apelación, Entrada 1 de SUMAC (Apelaciones), Página 34. 3 Demanda, Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 Id., pág. 2. 5 Sentencia Parcial, Entrada Núm. 54 de SUMAC. 6 Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico. TA2025AP00424 3

Municipio; que el Municipio había autorizado el establecimiento de un

control de acceso en la Urbanización. Por otra parte, negó que el Municipio

tuviera control de las calles aludidas, afirmando que “el hecho que las

calles hayan sido segregadas no significa que no le pertenezcan al

demandante. Mientras no se cedan a otra parte, le pertenecen al

demandante”.7 Por último, arguyó que el Municipio no estaba obligado a

recibir las calles en las condiciones en que se encontraban.

Luego del Tribunal disponer de varios asuntos procesales, el

Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En esta,

luego de identificar como controversia principal si el Municipio se

encontraba obligado a aceptar las calles de la Urbanización como se

encontraban, pasó a enumerar quince hechos, que promovió como

materiales e incontrovertidos, aludiendo e incluyendo la prueba

documental que los sostenían. En lo pertinente, sostuvo que no existía

controversia sobre lo que sigue: que Quintas del Rey, Inc. segregó y dedicó

a uso público las calles 1-10 de la Urbanización mediante escritura

pública; que dicha segregación se hizo para cumplir con una resolución de

la ARPe; que tales calles se dedicaron al uso público; que Jemn había

adquirido la Urbanización con posterioridad a la referida segregación de

las calles; que, mediante resoluciones emitidas por la Legislatura

Municipal entre 2004 y 2007, se autorizó al Municipio a recibir las calles,

pero el Municipio nunca otorgó la correspondiente escritura de cesión, ni

adquirió la titularidad de las calles de la Urbanización; que, en el 2020 y el

2024, el Municipio hizo evaluaciones periciales del estado de las calles de

la Urbanización con el propósito de aceptarlas, pero determinó que

estaban en un estado crítico, debido a problemas de desagüe y falta de

mantenimiento, por lo que decidió no aceptarlas, hasta tanto Jemn

reparara y corrigiera todos sus defectos y deficiencias. Entonces, en la

discusión de derecho, citando a Desarrollos Real v. Mun. de Vega Baja, 161

7 Contestación a Demanda, Entrada 10 de SUMAC (Primera Instancia), Página 2. TA2025AP00424 4

DPR 160 (2014), esgrimió que “aunque en este caso no se trata de una

servidumbre de alcantarillado pluvial, el Tribunal Supremo estableció

claramente que para que un municipio se convierta en titular de una

servidumbre de paso de uso público se requiere que voluntariamente la

acepte mediante documento ante notario público, y no se le puede forzar a

aceptar la servidumbre, especialmente cuando la no aceptación no es

frívola o arbitraria”. En definitiva, solicitó que se dictara Sentencia

Sumaria Parcial desestimando la Demanda instada en su contra, y se

resolviera que no estaba obligado a recibir las referidas calles en sus

actuales condiciones.

En respuesta, Jemn presentó una Moción en Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria Parcial.8 En la introducción insistió en que: nunca

obtuvo titularidad sobre las calles segregadas, pues la segregación se llevó

a cabo antes de que adquiriera el proyecto, quedando estas destinadas a

uso público; el Municipio asumió el rol de dueño de las calles al permitir el

establecimiento del control de acceso a la Urbanización, por lo que no se

podía negar a aceptarlas de manera arbitraria. Luego de exponer asuntos

de derecho que, a su juicio, merecían dilucidación, incluyó una lista de

siete hechos “realmente incontrovertibles” en los que se dispuso a

controvertir aquellos propuestos por el Municipio en la moción dispositiva,

para entonces presentar una serie de hechos que propuso como

incontrovertidos.

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